In Re: Samuel Nieves Rodríguez

2007 TSPR 169
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2007
DocketCP-2006-0011
StatusPublished

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In Re: Samuel Nieves Rodríguez, 2007 TSPR 169 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 169

Samuel Nieves Rodríguez 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-11

Fecha: 28 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Alberto Oscar Couret Torres

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Samuel Nieves Rodríguez

CP-2006-11

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2007

El 13 de Julio de 2004, la señora María D.

Álamo Figueroa presentó una queja contra el

licenciado Samuel Nieves Rodríguez ante este

Tribunal.1 En dicha queja, alegó que luego de

sufrir dos accidentes automovilísticos, uno en el

2001 y otro en el 2002, acudió a la oficina del

Lcdo. Nieves Rodríguez para que éste presentara las

correspondientes demandas en daños y perjuicios en

relación a los mencionados accidentes. Álamo

Figueroa sostiene que el Lcdo. Nieves Rodríguez

aceptó representarla y, a su vez, le requirió

_________________________ 1 El Lcdo. Nieves Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y al ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1987. CP-2006-11 2

doscientos dólares para comenzar el trámite del primer

caso, los cuales ella satisfizo, entregándoselos a la

secretaria del abogado.

Luego de satisfecha la mencionada suma de dinero,

Álamo Figueroa alega que el Lcdo. Nieves Rodríguez nunca

más se comunicó con ella. Además, indicó que las veces en

las cuales intentó comunicarse con el abogado para conocer

el status de su caso, la secretaria le informaba que éste

no se encontraba en la oficina. Ante dicha situación, el 23

de junio de 2003, Álamo Figueroa le envió una carta

certificada al Lcdo. Nieves Rodríguez, no recibiendo

respuesta a la misma.

Álamo Figueroa también sostiene que en las pocas

ocasiones en las cuales logró comunicarse con el Lcdo.

Nieves Rodríguez, éste se dirigió a ella de forma grosera.

Por dicha razón, Álamo Figueroa le solicitó al aquí

querellado que le devolviera los doscientos dólares que

ella había adelantado para la tramitación del primer caso.

Alegadamente, el Lcdo. Nieves Rodríguez le indicó que

cuando tuviese el dinero se lo devolvería.

El Lcdo. Nieves Rodríguez contestó la queja presentada

en su contra. En su contestación explicó que su práctica

mayormente se ha enfocado en las áreas de Derecho de

Familia y de Derecho Criminal. Por dicha razón, cuando en

su oficina se presenta un potencial cliente con un caso

sobre daños y perjuicios, él acostumbra referirlo, previa

autorización del cliente, a unos abogados de su confianza, CP-2006-11 3

quienes analizan la procedencia de la causa de acción y

deciden si aceptan el caso o no.2

El Lcdo. Nieves Rodríguez indicó, además, que en el

2002 confrontó problemas con su secretaria, quien llevaba

laborando para éste por espacio de once años. Dicha

secretaria defraudó a varios potenciales clientes al

retener, sin autorización, los casos de daños y perjuicios

que debieron ser referidos; al retener, además, los casos

que los licenciados Ruiz y Reyes devolvían, por éstos

estimar que no tenían mérito, informándole falsamente a los

clientes que sí se había asumido la representación legal;

y, por último, al requerirle a los clientes dinero a nombre

de Nieves Rodríguez para sufragar los alegados costos de

tramitar el caso.

Específicamente en cuanto a la queja que presentara

Álamo Figueroa, Nieves Rodríguez aseguró haberle informado

el procedimiento que él suele seguir en relación a los

casos de daños y perjuicios, como relatáramos

anteriormente, y que ésta aceptó el mismo. En vista de

ello, el Lcdo. Nieves Rodríguez sostuvo que le refirió el

primer caso de Álamo Figueroa a los licenciados Ruiz y

Reyes, quienes decidieron no aceptarlo por entender que no

existía nexo causal entre la alegada condición física de

ésta y el accidente ocurrido. Nieves Figueroa indicó que,

_________________________ 2 Del expediente surge, como única identificación, que los abogados a quienes el Lcdo. Nieves Rodríguez acostumbra referirle los casos sobre daños y perjuicios son los licenciados Ruiz y Reyes. CP-2006-11 4

acto seguido, instruyó a su secretaria a que citara a Álamo

Figueroa para devolverle su expediente.

Nieves Rodríguez sostuvo, por último, que luego de

impartir dichas instrucciones, le dio seguimiento al asunto

a lo que su secretaria le informó que Álamo Figueroa había

recogido su expediente mientras él se encontraba fuera de

la oficina. Por esta razón, el querellado entendió que

dicho asunto había concluido sin necesidad de seguimiento

ulterior.

El 27 de diciembre de 2004 referimos la queja a la

Oficina del Procurador General para que llevaran a cabo la

investigación pertinente. Luego de los trámites de rigor,

instruimos al Procurador General para que procediera con la

querella. El 20 de marzo de 2006 se presentó formalmente la

querella contra el Lcdo. Nieves Rodríguez. En ella, el

Procurador General le imputó a éste haber violado los

Cánones 18, 19 y 26 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX. Contestada la querella por el Lcdo. Nieves

Rodríguez, el 30 de junio de 2006 designamos al ex Juez

Superior del Tribunal de Primera Instancia, Lcdo. Wilfredo

Alicea López, para que en calidad de Comisionado Especial y

en presencia de las partes, recibiera prueba y rindiera un

informe con sus determinaciones de hechos y

recomendaciones.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2006, la Sra.

Álamo Figueroa expresó que interesaba retirar la queja que

originalmente había radicado ante este Tribunal contra CP-2006-11 5

Nieves Rodríguez. El 7 de noviembre de 2006, las partes

pactaron ante el Comisionado Alicea López someter el caso

por el expediente. El 30 de enero de 2007, el Comisionado

Especial emitió un informe en el cual recomendó el archivo

y sobreseimiento de la presente querella. Con el beneficio

de dicho informe, procedemos a resolver.

I

En reiteradas ocasiones hemos sostenido que todo

abogado tiene el deber de defender diligentemente los

intereses de su cliente, a tenor con el Canon 18 de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. In re Laureano Molina,

res. el 13 de enero de 2004, 2004 TSPR 6; In re Laborde

Freyre, res. el 27 de junio de 2003, 2003 TSPR 126; In re

Grau Díaz, 1 de mayo de 2001, 2001 TSPR 70; In re Águila

López, 152 D.P.R. 49 (2000); In re Arroyo Rivera, 148

D.P.R. 354 (1999). Según el referido Canon, “es deber del

abogado defender los intereses del cliente diligentemente,

desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad

y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en

general estima adecuada y responsable”.

Como corolario de lo anterior, el abogado debe

mantener informado al cliente en cuanto a los asuntos

importantes que surjan del caso una vez decide asumir la

representación profesional de éste.

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