EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 169
Samuel Nieves Rodríguez 172 DPR ____
Número del Caso: CP-2006-11
Fecha: 28 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. Alberto Oscar Couret Torres
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Samuel Nieves Rodríguez
CP-2006-11
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2007
El 13 de Julio de 2004, la señora María D.
Álamo Figueroa presentó una queja contra el
licenciado Samuel Nieves Rodríguez ante este
Tribunal.1 En dicha queja, alegó que luego de
sufrir dos accidentes automovilísticos, uno en el
2001 y otro en el 2002, acudió a la oficina del
Lcdo. Nieves Rodríguez para que éste presentara las
correspondientes demandas en daños y perjuicios en
relación a los mencionados accidentes. Álamo
Figueroa sostiene que el Lcdo. Nieves Rodríguez
aceptó representarla y, a su vez, le requirió
_________________________ 1 El Lcdo. Nieves Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y al ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1987. CP-2006-11 2
doscientos dólares para comenzar el trámite del primer
caso, los cuales ella satisfizo, entregándoselos a la
secretaria del abogado.
Luego de satisfecha la mencionada suma de dinero,
Álamo Figueroa alega que el Lcdo. Nieves Rodríguez nunca
más se comunicó con ella. Además, indicó que las veces en
las cuales intentó comunicarse con el abogado para conocer
el status de su caso, la secretaria le informaba que éste
no se encontraba en la oficina. Ante dicha situación, el 23
de junio de 2003, Álamo Figueroa le envió una carta
certificada al Lcdo. Nieves Rodríguez, no recibiendo
respuesta a la misma.
Álamo Figueroa también sostiene que en las pocas
ocasiones en las cuales logró comunicarse con el Lcdo.
Nieves Rodríguez, éste se dirigió a ella de forma grosera.
Por dicha razón, Álamo Figueroa le solicitó al aquí
querellado que le devolviera los doscientos dólares que
ella había adelantado para la tramitación del primer caso.
Alegadamente, el Lcdo. Nieves Rodríguez le indicó que
cuando tuviese el dinero se lo devolvería.
El Lcdo. Nieves Rodríguez contestó la queja presentada
en su contra. En su contestación explicó que su práctica
mayormente se ha enfocado en las áreas de Derecho de
Familia y de Derecho Criminal. Por dicha razón, cuando en
su oficina se presenta un potencial cliente con un caso
sobre daños y perjuicios, él acostumbra referirlo, previa
autorización del cliente, a unos abogados de su confianza, CP-2006-11 3
quienes analizan la procedencia de la causa de acción y
deciden si aceptan el caso o no.2
El Lcdo. Nieves Rodríguez indicó, además, que en el
2002 confrontó problemas con su secretaria, quien llevaba
laborando para éste por espacio de once años. Dicha
secretaria defraudó a varios potenciales clientes al
retener, sin autorización, los casos de daños y perjuicios
que debieron ser referidos; al retener, además, los casos
que los licenciados Ruiz y Reyes devolvían, por éstos
estimar que no tenían mérito, informándole falsamente a los
clientes que sí se había asumido la representación legal;
y, por último, al requerirle a los clientes dinero a nombre
de Nieves Rodríguez para sufragar los alegados costos de
tramitar el caso.
Específicamente en cuanto a la queja que presentara
Álamo Figueroa, Nieves Rodríguez aseguró haberle informado
el procedimiento que él suele seguir en relación a los
casos de daños y perjuicios, como relatáramos
anteriormente, y que ésta aceptó el mismo. En vista de
ello, el Lcdo. Nieves Rodríguez sostuvo que le refirió el
primer caso de Álamo Figueroa a los licenciados Ruiz y
Reyes, quienes decidieron no aceptarlo por entender que no
existía nexo causal entre la alegada condición física de
ésta y el accidente ocurrido. Nieves Figueroa indicó que,
_________________________ 2 Del expediente surge, como única identificación, que los abogados a quienes el Lcdo. Nieves Rodríguez acostumbra referirle los casos sobre daños y perjuicios son los licenciados Ruiz y Reyes. CP-2006-11 4
acto seguido, instruyó a su secretaria a que citara a Álamo
Figueroa para devolverle su expediente.
Nieves Rodríguez sostuvo, por último, que luego de
impartir dichas instrucciones, le dio seguimiento al asunto
a lo que su secretaria le informó que Álamo Figueroa había
recogido su expediente mientras él se encontraba fuera de
la oficina. Por esta razón, el querellado entendió que
dicho asunto había concluido sin necesidad de seguimiento
ulterior.
El 27 de diciembre de 2004 referimos la queja a la
Oficina del Procurador General para que llevaran a cabo la
investigación pertinente. Luego de los trámites de rigor,
instruimos al Procurador General para que procediera con la
querella. El 20 de marzo de 2006 se presentó formalmente la
querella contra el Lcdo. Nieves Rodríguez. En ella, el
Procurador General le imputó a éste haber violado los
Cánones 18, 19 y 26 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX. Contestada la querella por el Lcdo. Nieves
Rodríguez, el 30 de junio de 2006 designamos al ex Juez
Superior del Tribunal de Primera Instancia, Lcdo. Wilfredo
Alicea López, para que en calidad de Comisionado Especial y
en presencia de las partes, recibiera prueba y rindiera un
informe con sus determinaciones de hechos y
recomendaciones.
Posteriormente, el 28 de octubre de 2006, la Sra.
Álamo Figueroa expresó que interesaba retirar la queja que
originalmente había radicado ante este Tribunal contra CP-2006-11 5
Nieves Rodríguez. El 7 de noviembre de 2006, las partes
pactaron ante el Comisionado Alicea López someter el caso
por el expediente. El 30 de enero de 2007, el Comisionado
Especial emitió un informe en el cual recomendó el archivo
y sobreseimiento de la presente querella. Con el beneficio
de dicho informe, procedemos a resolver.
I
En reiteradas ocasiones hemos sostenido que todo
abogado tiene el deber de defender diligentemente los
intereses de su cliente, a tenor con el Canon 18 de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. In re Laureano Molina,
res. el 13 de enero de 2004, 2004 TSPR 6; In re Laborde
Freyre, res. el 27 de junio de 2003, 2003 TSPR 126; In re
Grau Díaz, 1 de mayo de 2001, 2001 TSPR 70; In re Águila
López, 152 D.P.R. 49 (2000); In re Arroyo Rivera, 148
D.P.R. 354 (1999). Según el referido Canon, “es deber del
abogado defender los intereses del cliente diligentemente,
desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad
y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en
general estima adecuada y responsable”.
Como corolario de lo anterior, el abogado debe
mantener informado al cliente en cuanto a los asuntos
importantes que surjan del caso una vez decide asumir la
representación profesional de éste.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 169
Samuel Nieves Rodríguez 172 DPR ____
Número del Caso: CP-2006-11
Fecha: 28 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. Alberto Oscar Couret Torres
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Samuel Nieves Rodríguez
CP-2006-11
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2007
El 13 de Julio de 2004, la señora María D.
Álamo Figueroa presentó una queja contra el
licenciado Samuel Nieves Rodríguez ante este
Tribunal.1 En dicha queja, alegó que luego de
sufrir dos accidentes automovilísticos, uno en el
2001 y otro en el 2002, acudió a la oficina del
Lcdo. Nieves Rodríguez para que éste presentara las
correspondientes demandas en daños y perjuicios en
relación a los mencionados accidentes. Álamo
Figueroa sostiene que el Lcdo. Nieves Rodríguez
aceptó representarla y, a su vez, le requirió
_________________________ 1 El Lcdo. Nieves Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y al ejercicio de la notaría el 10 de junio de 1987. CP-2006-11 2
doscientos dólares para comenzar el trámite del primer
caso, los cuales ella satisfizo, entregándoselos a la
secretaria del abogado.
Luego de satisfecha la mencionada suma de dinero,
Álamo Figueroa alega que el Lcdo. Nieves Rodríguez nunca
más se comunicó con ella. Además, indicó que las veces en
las cuales intentó comunicarse con el abogado para conocer
el status de su caso, la secretaria le informaba que éste
no se encontraba en la oficina. Ante dicha situación, el 23
de junio de 2003, Álamo Figueroa le envió una carta
certificada al Lcdo. Nieves Rodríguez, no recibiendo
respuesta a la misma.
Álamo Figueroa también sostiene que en las pocas
ocasiones en las cuales logró comunicarse con el Lcdo.
Nieves Rodríguez, éste se dirigió a ella de forma grosera.
Por dicha razón, Álamo Figueroa le solicitó al aquí
querellado que le devolviera los doscientos dólares que
ella había adelantado para la tramitación del primer caso.
Alegadamente, el Lcdo. Nieves Rodríguez le indicó que
cuando tuviese el dinero se lo devolvería.
El Lcdo. Nieves Rodríguez contestó la queja presentada
en su contra. En su contestación explicó que su práctica
mayormente se ha enfocado en las áreas de Derecho de
Familia y de Derecho Criminal. Por dicha razón, cuando en
su oficina se presenta un potencial cliente con un caso
sobre daños y perjuicios, él acostumbra referirlo, previa
autorización del cliente, a unos abogados de su confianza, CP-2006-11 3
quienes analizan la procedencia de la causa de acción y
deciden si aceptan el caso o no.2
El Lcdo. Nieves Rodríguez indicó, además, que en el
2002 confrontó problemas con su secretaria, quien llevaba
laborando para éste por espacio de once años. Dicha
secretaria defraudó a varios potenciales clientes al
retener, sin autorización, los casos de daños y perjuicios
que debieron ser referidos; al retener, además, los casos
que los licenciados Ruiz y Reyes devolvían, por éstos
estimar que no tenían mérito, informándole falsamente a los
clientes que sí se había asumido la representación legal;
y, por último, al requerirle a los clientes dinero a nombre
de Nieves Rodríguez para sufragar los alegados costos de
tramitar el caso.
Específicamente en cuanto a la queja que presentara
Álamo Figueroa, Nieves Rodríguez aseguró haberle informado
el procedimiento que él suele seguir en relación a los
casos de daños y perjuicios, como relatáramos
anteriormente, y que ésta aceptó el mismo. En vista de
ello, el Lcdo. Nieves Rodríguez sostuvo que le refirió el
primer caso de Álamo Figueroa a los licenciados Ruiz y
Reyes, quienes decidieron no aceptarlo por entender que no
existía nexo causal entre la alegada condición física de
ésta y el accidente ocurrido. Nieves Figueroa indicó que,
_________________________ 2 Del expediente surge, como única identificación, que los abogados a quienes el Lcdo. Nieves Rodríguez acostumbra referirle los casos sobre daños y perjuicios son los licenciados Ruiz y Reyes. CP-2006-11 4
acto seguido, instruyó a su secretaria a que citara a Álamo
Figueroa para devolverle su expediente.
Nieves Rodríguez sostuvo, por último, que luego de
impartir dichas instrucciones, le dio seguimiento al asunto
a lo que su secretaria le informó que Álamo Figueroa había
recogido su expediente mientras él se encontraba fuera de
la oficina. Por esta razón, el querellado entendió que
dicho asunto había concluido sin necesidad de seguimiento
ulterior.
El 27 de diciembre de 2004 referimos la queja a la
Oficina del Procurador General para que llevaran a cabo la
investigación pertinente. Luego de los trámites de rigor,
instruimos al Procurador General para que procediera con la
querella. El 20 de marzo de 2006 se presentó formalmente la
querella contra el Lcdo. Nieves Rodríguez. En ella, el
Procurador General le imputó a éste haber violado los
Cánones 18, 19 y 26 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX. Contestada la querella por el Lcdo. Nieves
Rodríguez, el 30 de junio de 2006 designamos al ex Juez
Superior del Tribunal de Primera Instancia, Lcdo. Wilfredo
Alicea López, para que en calidad de Comisionado Especial y
en presencia de las partes, recibiera prueba y rindiera un
informe con sus determinaciones de hechos y
recomendaciones.
Posteriormente, el 28 de octubre de 2006, la Sra.
Álamo Figueroa expresó que interesaba retirar la queja que
originalmente había radicado ante este Tribunal contra CP-2006-11 5
Nieves Rodríguez. El 7 de noviembre de 2006, las partes
pactaron ante el Comisionado Alicea López someter el caso
por el expediente. El 30 de enero de 2007, el Comisionado
Especial emitió un informe en el cual recomendó el archivo
y sobreseimiento de la presente querella. Con el beneficio
de dicho informe, procedemos a resolver.
I
En reiteradas ocasiones hemos sostenido que todo
abogado tiene el deber de defender diligentemente los
intereses de su cliente, a tenor con el Canon 18 de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. In re Laureano Molina,
res. el 13 de enero de 2004, 2004 TSPR 6; In re Laborde
Freyre, res. el 27 de junio de 2003, 2003 TSPR 126; In re
Grau Díaz, 1 de mayo de 2001, 2001 TSPR 70; In re Águila
López, 152 D.P.R. 49 (2000); In re Arroyo Rivera, 148
D.P.R. 354 (1999). Según el referido Canon, “es deber del
abogado defender los intereses del cliente diligentemente,
desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad
y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en
general estima adecuada y responsable”.
Como corolario de lo anterior, el abogado debe
mantener informado al cliente en cuanto a los asuntos
importantes que surjan del caso una vez decide asumir la
representación profesional de éste. Por dicha razón el
Canon 19 establece que “[e]l abogado debe mantener a su
cliente siempre informado de todo asunto importante que CP-2006-11 6
surja en el desarrollo del caso que le ha sido
encomendado.” No hacerlo viola la ética profesional. In re
Rosario, 116 D.P.R. 642 (1985); In re Acosta Grubb, ante;
In re Cardona Vázquez, 108 D.P.R. 6 (1978).
Conforme a dicho Canon hemos expresado que “[e]l deber
de informar al cliente es un elemento imprescindible de la
relación fiduciaria del abogado y el cliente.” In re Alonso
Santiago, res. 13 de septiembre de 2005, 2005 TSPR 137; In
re Héctor M. Hernández Nazario, Louis De Mier-Le Blanc,
res. el 28 de marzo de 2003, 2003 TSPR 45.
Consecuentemente, en numerosas ocasiones hemos sostenido
que si un abogado mantiene a su cliente ajeno a las
incidencias de su caso, ello constituye una violación al
Canon 19 y al proceso de impartir justicia en general. In
re Laborde Freyre, ante.
Referente a la diligencia que el abogado debe
desplegar al realizar sus tareas, el Canon 26, en lo
pertinente, dispone que “[e]s impropio de un abogado
relevarse de responsabilidad por actos u omisiones
negligentes en su gestión profesional.”3 Ello no obstante,
_________________________ 3 Dicho Canon también dispone:
“Ningún abogado está obligado a representar a determinado cliente y es su derecho el aceptar o rechazar una representación profesional. Es altamente impropio aconsejar transacciones o actos en contra de la ley, entablar pleitos viciosos, instigar falsas defensas sin que pueda el abogado justificar dichos actos con el pretexto de que al actuar así, lo hizo siguiendo las instrucciones de su cliente. El abogado debe (Continúa . . .) CP-2006-11 7
este Canon no impide que un abogado indemnice
extrajudicialmente a un cliente si en el desempeño de su
función actuó negligentemente. Sin embargo, un abogado no
puede liberarse de dicha responsabilidad con antelación a
la tramitación del caso. In re Pagán Ayala, 117 D.P.R. 180
(1986).
En ausencia de interés público mayor, cuando un
abogado incurre en negligencia profesional pero satisface
el perjuicio sufrido por el cliente, el asunto puede ser
objeto de archivo. No obstante, el ejercicio final de la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal no depende de
la existencia de un acuerdo de transacción entre el abogado
y el cliente perjudicado. In re Pagán Ayala, ante.
II
En el caso ante nuestra consideración, el Lcdo. Nieves
Rodríguez le pagó a Álamo Figueroa cinco mil dólares con el
propósito de resarcir los daños que ésta pretendía recobrar
en al menos uno de los casos que en su día quiso presentar.
En vista de ello, Álamo Figueroa presentó una solicitud de
desistimiento en la cual expresó no tener interés alguno en
continuar con la presente querella. Manifestó, además, que
está convencida que la falta de comunicación entre ella y
el Lcdo. Nieves Rodríguez se debió al problema que éste
confrontó con su secretaria.
________________________ obedecer siempre su propia conciencia y no la de su cliente.” CP-2006-11 8
Resulta meritorio, entonces, abundar sobre la seriedad
de la situación alegadamente propiciada por la secretaria
del Lcdo. Nieves Rodríguez. Como expusiéramos
anteriormente, ésta alegadamente incurrió en un esquema de
fraude el cual perjudicó a múltiples clientes de Nieves
Rodríguez. En síntesis, y conforme informa Nieves Rodríguez
dicho esquema consistió en requerirle dinero a clientes con
el falso pretexto de que éste había aceptado llevar el caso
y que, para tramitar la causa de acción, necesitaba un
adelanto monetario. Para ocultar sus acciones, dicha
empleada alegadamente se apropiaba de, o escondía
expedientes, borraba registros, falsificaba documentos y
realizaba falsas representaciones, entre otras cosas.
Dicha versión es corroborada en parte por el hecho de
que Nieves Rodríguez, una vez advino en conocimiento de las
actuaciones de su secretaria, la despidió inmediatamente e
informó a la Fiscalía del Distrito de Carolina de la
situación. Fue de esa intervención de la fiscalía que
Nieves Rodríguez advino en conocimiento de que el
Ministerio Público había comenzado una investigación, la
cual se inició luego de que otras personas alertaran a las
autoridades al respecto. Tras aproximadamente un año de
investigación, el ministerio público exoneró al Lcdo.
Nieves Rodríguez de toda participación en los actos
cometidos por su secretaria.
En el entretanto, el Lcdo. Nieves Rodríguez se dio a
la tarea de identificar a los clientes perjudicados por los CP-2006-11 9
referidos actos. En la medida que pudo, tomó acción
correctiva en protección de los derechos de éstos de manera
que reembolsó dinero pagado y realizó encomiendas
profesionales por las cuales originalmente lo pretendieron
contratar. No obstante sus esfuerzos, el Lcdo. Nieves
Rodríguez asegura no haberse topado con indicio alguno de
que Álamo Figueroa figurara entre los clientes
perjudicados, razón por la cual no la contactó.
Nieves Rodríguez sostiene que advino en conocimiento
de la situación particular de Álamo Figueroa tras recibir
una llamada de ésta en enero de 2003. A raíz de dicha
comunicación, Nieves Rodríguez aceptó presentar una demanda
por el segundo accidente sufrido por Álamo Figueroa. Ello
no obstante, a Nieves Rodríguez le resultó imposible
emplazar a la parte demandada y al tratar de comunicarle
dicha situación a Álamo Figueroa, tampoco pudo
localizarla.4 Posteriormente, Álamo Figueroa presentó la
queja ante nos.
Luego de analizar el expediente, resulta razonable
concluir que Álamo Figueroa acudió a la oficina del Lcdo.
Nieves Figueroa en la cúspide del esquema alegadamente
propiciado por la secretaria de éste y que las
repercusiones sufridas por Álamo Figueroa fueron causa
directa de ello. Las actuaciones de la secretaria del Lcdo.
_________________________ 4 Del expediente surge que Álamo Figueroa admitió haberse ausentado de la jurisdicción para atender a una hija enferma en los Estados Unidos, detalle que el Lcdo. Nieves Rodríguez desconocía en aquel momento. CP-2006-11 10
Nieves Rodríguez ciertamente crearon una situación anómala
que rebasó la expectativa de diligencia en la práctica de
éste, no sólo para con Álamo Figueroa, sino también para
con los demás clientes que resultaron afectados.
Por las razones anteriormente expuestas, somos del
criterio que el Lcdo. Nieves Rodríguez no violó la ética
profesional. De hecho, cabe recalcar que no bien éste
advino en conocimiento de los actos de su secretaria, actuó
diligentemente e hizo todo en su poder para remediar los
daños sufridos por sus clientes, incluyendo a la
querellante en el presente caso. Consecuentemente, acogemos
la recomendación del Comisionado Especial y archivamos la
querella instada contra el Lcdo. Nieves Rodríguez.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Samuel Nieves Rodríguez CP-2006-11
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando el archivo de la querella presentada contra el Lcdo. Samuel Nieves Rodríguez.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo