In re: Rafael H. Román Jiménez

2024 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketAB-2023-0057
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re: Rafael H. Román Jiménez, 2024 TSPR 9 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 9

213 DPR ___ Rafael H. Román Jiménez

(TS-9,606)

Número del Caso: AB-2023-0057

Fecha: 6 de febrero de 2024

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogada del promovido:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses por apartarse de los principios cardinales recogidos en el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico y por infracción a los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael H. Román Jiménez AB-2023-0057 Conducta profesional (TS-9,606)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Nos corresponde ejercer nuestra autoridad

disciplinaria sobre un miembro de la profesión de la

abogacía por sus ejecutorias en calidad de notario. Tras

concluir que el Lcdo. Rafael H. Román Jiménez (licenciado

Román Jiménez o promovido) se apartó de los principios de

puntillosidad y honradez que deben caracterizar al

notariado, decretamos su suspensión inmediata del ejercicio

de la notaría por el término de tres (3) meses. Veamos.

I

El licenciado Román Jiménez fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 8 de agosto de 1990 y al notariado el 7

de septiembre de 1990. En lo que aquí nos concierne, el

pasado 14 de marzo de 2023, la Sra. María de Lourdes Adorno

Montañez (señora Adorno Montañez o promovente) presentó una

Queja contra este primero.

Según esbozó la promovente en su escueta alegación, el

licenciado Román Jiménez había incumplido ciertas gestiones

atinentes al otorgamiento de una escritura, había

consignado un precio incorrecto en el instrumento público

y no había atendido una deuda que la propiedad objeto del AB-2023-0057 2

negocio tenía con el Centro de Recaudación de Impuestos

Municipales (CRIM).

Tras concederle una prórroga para ello, el promovido

contestó la Queja y rechazó haberse apartado de los

postulados éticos que le exigen la Ley Notarial de Puerto

Rico, infra, y el Código de Ética Profesional, infra. Fue

su postura, que las omisiones que le imputaba la promovente

en realidad se trataban de funciones que no le competían

como notario y que estaban fuera de su control.

Así las cosas, la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) rindió un Informe tras haber realizado la

investigación correspondiente. A continuación, relatamos el

trasfondo fáctico según recogido por dicha dependencia.

Alla para el 24 de julio de 2020, el promovido fungió

como notario autorizante de la Escritura Núm. 74 sobre

Compraventa y Designación de Hogar Seguro. Surge de los

autos que al otorgamiento de dicha escritura comparecieron

los hermanos Enid Vargas Algarín, Edith Gladys Vargas

Algarín, Hilda Luz Vargas Algarín y Rafael Eugenio Vargas

Algarín en calidad de vendedores. A su vez, compareció la

señora Adorno Montañez en calidad de compradora.

Del historial encontramos que los vendedores

constituían la Sucesión de Rafael Eugenio Vargas Rosa y la

Sucesión de Francisca Algarín Carrillo. Mediante el

instrumento público, la promovente adquirió de estos

primeros una propiedad ubicada en el Municipio de Río

Grande, la cual constaba inscrita en el Registro AB-2023-0057 3

Inmobiliario Digital (RID) en favor de los fenecidos esposos

Rafael Eugenio Vargas Rosa y Francisca Algarín Carrillo.

En la escritura se hizo constar que los vendedores

habían adquirido la propiedad mediante la sucesión

intestada de sus progenitores. No obstante, se aclaró que

las respectivas Resoluciones sobre Declaratoria de

Herederos, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia,

se encontraban pendientes de presentación. Por ello, al

momento de otorgarse la escritura, el derecho hereditario

de los vendedores no estaba inscrito en el RID.

Por otra parte, surge que para esa misma fecha no se

habían radicado en el Departamento de Hacienda las

respectivas Planillas de Caudal Relicto correspondientes a

ambas sucesiones. Como consecuencia de ello, tampoco se

habían obtenido los Certificados de Cancelación de Gravamen

respecto a cada uno de los causantes.

Sobre este particular, la ODIN señala que la ausencia

de estos trámites obedece a que existía una deuda de

contribuciones territoriales sobre el inmueble debidas al

CRIM que, al 20 de julio de 2020, ascendía a $11,467.87.

Así las cosas, para la fecha en la cual la ODIN presentó su

Informe, no se habían radicado aún las Planillas de Caudal

Relicto ante el Departamento de Hacienda ni se habían

obtenido los correspondientes relevos.

En su escrito, la ODIN concluyó que el promovido

carecía de autoridad legal para impartirle la fe pública

notarial a la escritura pues al momento del otorgamiento no AB-2023-0057 4

contaba con la certificación de cancelación de deuda o

relevo de herencia, emitida por el Departamento de Hacienda.

Lo anterior, en contravención a la Sec. 2054.05 del Código

de Rentas Internas, infra. Más aun, el promovido reconoció

en su contestación que obtener ese relevo no era posible

hasta en tanto se saldara la deuda con el CRIM.

A juicio de la ODIN, tales omisiones constituyen una

infracción al deber de competencia que surge del Art. 2 de

la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y el Canon 18 del

Código de Ética Profesional, infra. Por otra parte, la ODIN

sostiene que el promovido igualmente se apartó de los

postulados del Canon 19 del Código de Ética Profesional,

infra, en tanto no mantuvo a la promovente informada de las

gestiones atinentes a la escritura por espacio de más de

tres (3) años.

Por tales motivos, la ODIN recomendó, entre otras

sanciones,1 suspender al licenciado Román Jiménez del

ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses.

Además, recomendó que le apercibiéramos a este de su deber

de dar fiel cumplimiento en el futuro a los postulados que

emanan de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y el Código

de Ética Profesional, infra.

Así las cosas, previo a que le ordenásemos a las partes

que se expresaran sobre el Informe de la ODIN, el promovido

1 Al momento de rendir su Informe, la ODIN recomendó un referido simultaneo a la Oficina del Procurador General para la investigación de rigor. No obstante, como señalaremos posteriormente, la ODIN omitió esta recomendación en ocasión de suplementar su Informe y únicamente mantuvo la recomendación de suspender y apercibir. AB-2023-0057 5

interpuso una Moción en la que nos informó que había

presentado ante el RID las correspondientes instancias

sobre derechos hereditarios y sobre la escritura de

compraventa. Enterados de ello, le concedimos un término a

las partes para expresarse sobre el Informe.

En cumplimiento de ello, el licenciado Román Jiménez

presentó una Reacción al Informe de la Oficina de Inspección

de Notarías y nos informó que la escritura objeto de esta

Queja había sido inscrita en el Registro de la Propiedad el

pasado 3 de octubre de 2023.

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