González Rodríguez v. Administración de Corrección

175 P.R. 598
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2009
DocketNúmero: CC-2007-1091
StatusPublished

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Bluebook
González Rodríguez v. Administración de Corrección, 175 P.R. 598 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso nos permite pronunciarnos sobre una controversia que ha generado múltiples interpretacio-nes conflictivas del Tribunal de Apelaciones. En esencia, debemos resolver cuál es el foro apelativo con jurisdicción exclusiva para evaluar y revisar las medidas disciplinarias impuestas a los oficiales de custodia de la Administración de Corrección: la Comisión Apelativa del Sistema de Admi-nistración de Recursos Humanos (CASARH) o la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).

Luego de analizar de manera integrada la delimitación estatutaria y reglamentaria entre ambos foros administra-tivos, opinamos que la CIPA es la agencia con jurisdicción apelativa exclusiva para atender las querellas disciplina-rias presentadas contra los oficiales de custodia, mientras que la jurisdicción de la CASARH en cuanto a tales funcio-narios está limitada a aquellos asuntos de transacciones de personal como lo relacionado al principio del mérito en el servicio público. En vista de que el caso de epígrafe trata sobre varias imputaciones disciplinarias contra tres oficia-les de custodia, concluimos que la CIPA es el foro con juris-dicción apelativa exclusiva. Por ende, confirmamos la sen-tencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

I

El Secretario de la Administración de Corrección, el Ledo. Miguel A. Pereira, tomó varias medidas disciplina-rias contra tres oficiales de custodia (los peticionarios) por [603]*603haber incurrido en alegadas violaciones al Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, Reglamento Núm. 6326 de 7 de mayo de 2001, y al Regla-mento de Personal de la Administración de Corrección de 28 de septiembre de 1979, según enmendado. A continua-ción, especificamos los cargos y las sanciones impuestas a los peticionarios y exponemos el trámite procesal transcu-rrido en cada caso.

Mediante comunicación escrita de diciembre de 2001, el Secretario indicó al Sr. Kelvin Negrón Martínez su inten-ción de destituirlo del puesto de Oficial de Custodia. En dicha misiva, el licenciado Pereira alegó que el señor Ne-grón Martínez abandonó su puesto al quedarse dormido, permitiendo la fuga de ocho confinados. Según el Secreta-rio, ello constituyó una violación a varias disposiciones del Reglamento de Oficiales de Custodia, supra, relacionadas a los deberes y responsabilidades de tales funcionarios.

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