Senior Las Marías Corp. v. El Registrador de la Propiedad de San Juan

113 P.R. Dec. 675, 1982 PR Sup. LEXIS 255
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 1982
DocketNúmero: O-82-479
StatusPublished
Cited by6 cases

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Senior Las Marías Corp. v. El Registrador de la Propiedad de San Juan, 113 P.R. Dec. 675, 1982 PR Sup. LEXIS 255 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

La corporación Condominio Punta Las Marías, Inc. era dueña de un solar de tres mil ochocientos ochenta y un (3,881) metros cuadrados localizado en el número 2392 de la Urbanización Ocean Park, Santurce, Puerto Rico, inmueble que dicha corporación había adquirido en permuta, por un valor de $382,500 mediante la escritura pública número 554, de fecha 9 de octubre de 1968, otorgada ante el notario público Ángel A. García.

Para principios de la década del setenta la referida cor-poración, con el propósito de construir un edificio (condo-minio) residencial, obtuvo un “préstamo interino de cons-trucción” de El Paraíso Properties, Inc. —corporación organizada al amparo de las leyes del estado de Florida, Estados Unidos de América, y subsidiaria de Continental Mortgage Investors, que es un Massachusetts Business Trust. Dicho préstamo interino fue garantizado por una hipoteca sobre el referido bien inmueble y vencía el 30 de junio de 1974.

Comenzada la construcción del referido edificio, como en tantos otros casos sucedidos en Puerto Rico durante la década del setenta, la corporación Condominio Punta Las Marías, Inc. fue a la quiebra, quedándose el edificio a medio terminar. Hasta ese momento el principal de dicho préstamo ascendía a $2,354,935.80.

Vencido y no pagado el préstamo, la acreedora hipoteca-ria El Paraíso Properties, Inc. presentó, el 12 de febrero de 1975, la correspondiente demanda de ejecución de hipoteca, celebrándose la subasta el día 3 de febrero de 1981, o sea, casi seis años más tarde desde la fecha de la radicación de la demanda, período durante el cual el edificio permaneció abandonado.

Curiosamente —ya que así no estaba obligado a hacerlo— el referido acreedor hipotecario compareció y licitó en la primera subasta, adjudicándosele la propiedad y otorgán-[677]*677dosele la correspondiente escritura de venta judicial y cancelación de hipoteca ante la notario público Victoria D. Pierce el 5 de febrero de 1981 por la suma de $3,057,000.

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