Cnsjo De Titulares Condo Laguna Plaza v. Paseo Caribe Commercial, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2024
DocketKLAN202300502
StatusPublished

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Cnsjo De Titulares Condo Laguna Plaza v. Paseo Caribe Commercial, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

CONSEJO DE APELACIÓN TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO LAGUNA Tribunal de Primera PLAZA Instancia, Sala Superior de San Demandantes Apelantes Juan KLAN202300502 v. Civil Núm. SJ2023CV00017 PASEO CARIBE (SALA 907) COMMERCIAL, LLC, LAS BRISAS PROPERTY Sobre: Entredicho MANAGEMENT, INC., Provisional; GEORGE LLC Injunction Preliminar y Permanente Demandados Apelados Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, Consejo de Titulares del

Condominio Laguna Plaza (en adelante, “Laguna Plaza”), para

solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia dictada y notificada

el 20 de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, en la cual se desestimó la demanda en su

totalidad por falta de legitimación activa y agotamiento de remedios

administrativos.

Las partes apeladas Paseo Caribe Commercial, LLC (en

adelante, Paseo Caribe), Las Brisas Property Management, Inc. (en

adelante, Las Brisas) y George, LLC (en adelante, George)

comparecieron mediante recurso de oposición.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Carlos I. Candelaria Rosa.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300502 2

I

El pasado 3 de enero de 2023, Laguna Plaza presentó una

demanda de Petición de Injunction en contra de Paseo Caribe, Las

Brisas y George.2 En esencia, Laguna Plaza alegó que un local

comercial propiedad de Paseo Caribe y que es administrado por Las

Brisas, fue arrendado a George para operar un bar y discoteca y

tiene bocinas instaladas en la parte exterior y área de la terraza.

Argumentó que en ese establecimiento George opera de lunes a

sábado con un horario de las 5:00 pm hasta las 2:00 am y domingos

de 10:00 am a 2:00 am. Añadió que en el establecimiento George

utiliza las bocinas del exterior para transmitir ruidos innecesarios y

sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente de música y

comunicaciones de bandas y “discjockeys” hasta las 2:00 am. Por

esto y otras alegaciones, los residentes de Laguna Plaza reclamaron

que no han podido descansar ni disfrutar de la intimidad del hogar

y resienten estar expuestos a ruidos innecesarios y la alteración a la

paz que resulta de estos.

Parte de los reclamos alegados por Laguna Plaza, están

fundamentados en el “Código de Urbanismo del Municipio de San

Juan” Ordenanza Núm. 7 Serie 2002-03, (en adelante, Código de

Urbanismo), Ley Núm. 71-1940, según enmendada; también

conocida como “Ley de Delitos contra la Paz Pública” o “Ley para

Suprimir Ruidos Innecesarios”, 33 LPRA sec. 1443; el artículo 247

del Código Penal, Ley Núm. 149-2004, 33 LPRA sec. 4875; el

Reglamento Núm. 8019 de 9 de mayo de 2011 de la Junta de Calidad

Ambiental (Reglamento para el Control del Ruido); y el artículo 277

del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2761.

Así las cosas, el 9 de enero de 2023 Laguna Plaza presentó

una Moción en Solicitud de Orden en la que informó al Tribunal de

2 Apéndice 1 del Recurso de Apelación, pág. 1-10. KLAN202300502 3

Primera Instancia que acudió a la Junta de Calidad Ambiental, (en

adelante, JCA), para solicitar que enviaran un técnico oficial con un

sonómetro que cumpliera con las normas de la American National

Standards Institute que esté verificado y calibrado y que se cumpla

con el protocolo establecido conforme a lo dispuesto por el

Reglamento Núm. 8019. Sin embargo y según fue informado por la

señora Yadira Rivera de la División de Querellas e Investigaciones

de la JCA, esta le informó que no tenían empleados que ejecutaran

esta función en horas no laborables. También, adujo Laguna Plaza

que le notificó al Tribunal que, según fue informado por la JCA se

requería una orden del Tribunal dirigida a la JCA para que enviaran

un técnico con ese equipo en horas nocturnas. A estos fines, Laguna

Plaza le solicitó al Tribunal que emitiera dicha Orden dirigida a la

Junta de Calidad Ambiental.3

El 9 de enero de 2023 el Tribunal mediante Orden emitida

determinó que “[a]l tratarse de una solicitud de descubrimiento

de prueba, se atenderá una vez se acredite el diligenciamiento

de la orden y citación y comparezca la otra parte, de modo que

pueda exponer su posición sobre dicha solicitud”.4 No obstante,

los demandados recurridos nunca expusieron su posición en

cuanto a dicha petición de Laguna Plaza y el Tribunal de Primera

Instancia nunca resolvió la Moción.

Posteriormente, el 13 de enero de 2023, Paseo Caribe y Las

Brisas solicitaron la desestimación de la demanda alegando que

Laguna Plaza no tenía legitimación activa para solicitar el remedio

de injunction en contra de estos conforme a los estatutos invocados

y que las causas de acción no eran justiciables por no agotar

remedios administrativos.5

3 Apéndice 3 del Recurso de Apelación, pág. 14-15. 4 Apéndice 4 del Recurso de Apelación, pág. 16. 5 Apéndice 5 del Recurso de Apelación, pág. 17-36. KLAN202300502 4

El 17 de enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

celebró una vista mediante video conferencia que fue convertida en

una sobre el estado de los procedimientos y argumentativa sobre la

solicitud de desestimación. El foro primario concluyó que el caso se

atendería únicamente al amparo del Artículo 277 del Código de

Enjuiciamiento Civil, supra.6

Ulteriormente, George presentó su Contestación a

Reconvención de Petición el 3 de abril de 2023 y Laguna Plaza

presentó una Contestación la Reconvención presentada por George.7

Laguna Plaza presentó una Moción Informativa en la que compareció

el señor Guillermo Novo como actual presidente del Consejo de

Titulares y ratificó la demanda presentada.8

El 12 de abril de 2023 George, radicó “Moción Suplementando

“Moción de Desestimación” y en la alternativa “Urgente Solicitud de

Orden” alegando falta de legitimación activa y para que se le

ordenara a Laguna Plaza que produjera en 24 horas copia de su

Reglamento.9 En adición, presentó “Urgente Moción para que se

Estime Sometida sin Oposición la “Moción de Desestimación”.10

El 12 de abril de 2023 Laguna Plaza presentó Moción

Informativa y en Cumplimiento de Orden y sobre otros Asuntos.11 En

esencia, sostuvo que según notificado al Tribunal anteriormente,

que se desistía de las reclamaciones bajo el Código de Urbanismo

del Municipio de San Juan, supra, la Ley Núm. 71-1940, supra y el

Reglamento Núm. 8019, supra. Al desistir de toda reclamación que

no esté bajo el palio del Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento

Civil, supra, se atendían la mayoría de las alegaciones de

desestimación presentadas por las codemandadas-reconvenidas.

6 Apéndice 8 del Recurso de Apelación, pág. 40-51. 7 Apéndice 14,15,16 del Recurso de Apelación, pág. 76-118. 8 Apéndice 17 del Recurso de Apelación, pág. 119-120. 9 Apéndice 18 del Recurso de Apelación, pág. 121 – 126. 10 Apéndice 19 del Recurso de Apelación, pág. 128-129. 11 Apéndice 21 del Recurso de Apelación, pág. 131-134. KLAN202300502 5

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