Cnsjo De Titulares Condo Laguna Plaza v. Paseo Caribe Commercial, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLAN202300502·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

CONSEJO DE APELACIÓN TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO LAGUNA Tribunal de Primera PLAZA Instancia, Sala Superior de San

Demandantes Apelantes Juan KLAN202300502

v. Civil Núm.

SJ2023CV00017

PASEO CARIBE (SALA 907) COMMERCIAL, LLC, LAS BRISAS PROPERTY Sobre: Entredicho MANAGEMENT, INC., Provisional;

GEORGE LLC Injunction Preliminar y Permanente

Demandados Apelados Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, Consejo de Titulares del Condominio Laguna Plaza (en adelante, “Laguna Plaza”), para solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia dictada y notificada el 20 de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual se desestimó la demanda en su totalidad por falta de legitimación activa y agotamiento de remedios administrativos.

Las partes apeladas Paseo Caribe Commercial, LLC (en adelante, Paseo Caribe), Las Brisas Property Management, Inc. (en adelante, Las Brisas) y George, LLC (en adelante, George) comparecieron mediante recurso de oposición.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Carlos I. Candelaria Rosa.

Número Identificador SEN2024 _____________________

I

El pasado 3 de enero de 2023, Laguna Plaza presentó una demanda de Petición de Injunction en contra de Paseo Caribe, Las Brisas y George.2 En esencia, Laguna Plaza alegó que un local comercial propiedad de Paseo Caribe y que es administrado por Las Brisas, fue arrendado a George para operar un bar y discoteca y tiene bocinas instaladas en la parte exterior y área de la terraza. Argumentó que en ese establecimiento George opera de lunes a sábado con un horario de las 5:00 pm hasta las 2:00 am y domingos de 10:00 am a 2:00 am. Añadió que en el establecimiento George utiliza las bocinas del exterior para transmitir ruidos innecesarios y sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente de música y comunicaciones de bandas y “discjockeys” hasta las 2:00 am. Por esto y otras alegaciones, los residentes de Laguna Plaza reclamaron que no han podido descansar ni disfrutar de la intimidad del hogar y resienten estar expuestos a ruidos innecesarios y la alteración a la paz que resulta de estos.

Parte de los reclamos alegados por Laguna Plaza, están fundamentados en el “Código de Urbanismo del Municipio de San Juan” Ordenanza Núm. 7 Serie 2002-03, (en adelante, Código de Urbanismo), Ley Núm. 71-1940, según enmendada; también conocida como “Ley de Delitos contra la Paz Pública” o “Ley para Suprimir Ruidos Innecesarios”, 33 LPRA sec. 1443; el artículo 247 del Código Penal, Ley Núm. 149-2004, 33 LPRA sec. 4875; el Reglamento Núm. 8019 de 9 de mayo de 2011 de la Junta de Calidad Ambiental (Reglamento para el Control del Ruido); y el artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2761.

Así las cosas, el 9 de enero de 2023 Laguna Plaza presentó una Moción en Solicitud de Orden en la que informó al Tribunal de

2 Apéndice 1 del Recurso de Apelación, pág. 1-10.

Primera Instancia que acudió a la Junta de Calidad Ambiental, (en adelante, JCA), para solicitar que enviaran un técnico oficial con un sonómetro que cumpliera con las normas de la American National Standards Institute que esté verificado y calibrado y que se cumpla con el protocolo establecido conforme a lo dispuesto por el Reglamento Núm. 8019. Sin embargo y según fue informado por la señora Yadira Rivera de la División de Querellas e Investigaciones de la JCA, esta le informó que no tenían empleados que ejecutaran esta función en horas no laborables. También, adujo Laguna Plaza que le notificó al Tribunal que, según fue informado por la JCA se requería una orden del Tribunal dirigida a la JCA para que enviaran un técnico con ese equipo en horas nocturnas. A estos fines, Laguna Plaza le solicitó al Tribunal que emitiera dicha Orden dirigida a la Junta de Calidad Ambiental.3 El 9 de enero de 2023 el Tribunal mediante Orden emitida determinó que “[a]l tratarse de una solicitud de descubrimiento de prueba, se atenderá una vez se acredite el diligenciamiento de la orden y citación y comparezca la otra parte, de modo que pueda exponer su posición sobre dicha solicitud”.4 No obstante, los demandados recurridos nunca expusieron su posición en cuanto a dicha petición de Laguna Plaza y el Tribunal de Primera Instancia nunca resolvió la Moción.

Posteriormente, el 13 de enero de 2023, Paseo Caribe y Las Brisas solicitaron la desestimación de la demanda alegando que Laguna Plaza no tenía legitimación activa para solicitar el remedio de injunction en contra de estos conforme a los estatutos invocados y que las causas de acción no eran justiciables por no agotar remedios administrativos.5

3 Apéndice 3 del Recurso de Apelación, pág. 14-15. 4 Apéndice 4 del Recurso de Apelación, pág. 16. 5 Apéndice 5 del Recurso de Apelación, pág. 17-36.

El 17 de enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista mediante video conferencia que fue convertida en una sobre el estado de los procedimientos y argumentativa sobre la solicitud de desestimación. El foro primario concluyó que el caso se atendería únicamente al amparo del Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra.6 Ulteriormente, George presentó su Contestación a Reconvención de Petición el 3 de abril de 2023 y Laguna Plaza presentó una Contestación la Reconvención presentada por George.7 Laguna Plaza presentó una Moción Informativa en la que compareció el señor Guillermo Novo como actual presidente del Consejo de Titulares y ratificó la demanda presentada.8 El 12 de abril de 2023 George, radicó “Moción Suplementando “Moción de Desestimación” y en la alternativa “Urgente Solicitud de Orden” alegando falta de legitimación activa y para que se le ordenara a Laguna Plaza que produjera en 24 horas copia de su Reglamento.9 En adición, presentó “Urgente Moción para que se Estime Sometida sin Oposición la “Moción de Desestimación”.10 El 12 de abril de 2023 Laguna Plaza presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden y sobre otros Asuntos.11 En esencia, sostuvo que según notificado al Tribunal anteriormente, que se desistía de las reclamaciones bajo el Código de Urbanismo del Municipio de San Juan, supra, la Ley Núm. 71-1940, supra y el Reglamento Núm. 8019, supra. Al desistir de toda reclamación que no esté bajo el palio del Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, se atendían la mayoría de las alegaciones de desestimación presentadas por las codemandadas-reconvenidas.

6 Apéndice 8 del Recurso de Apelación, pág. 40-51. 7 Apéndice 14,15,16 del Recurso de Apelación, pág. 76-118. 8 Apéndice 17 del Recurso de Apelación, pág. 119-120. 9 Apéndice 18 del Recurso de Apelación, pág. 121 – 126. 10 Apéndice 19 del Recurso de Apelación, pág. 128-129. 11 Apéndice 21 del Recurso de Apelación, pág. 131-134.

Sobre el tema de legitimación, que el Foro a quo anteriormente expresó que era materia de prueba en la vista de injunction, y era de los temas que se mantendrían en suspenso hasta celebrarse la vista, Laguna Plaza sostuvo que conforme a la presunción establecida en el artículo 54 de la Ley Núm. 129-2020, también conocida como la Ley de Condominios, 31 LPRA sec.1922z, (en adelante, Ley Núm. 2020), le competía a las partes demandadas-apeladas rebatir dicha presunción.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cnsjo De Titulares Condo Laguna Plaza v. Paseo Caribe Commercial, LLC, (prapp 2024).

Cnsjo De Titulares Condo Laguna Plaza v. Paseo Caribe Commercial, LLC (Cnsjo De Titulares Condo Laguna Plaza v. Paseo Caribe Commercial, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Puerto Rico Telephone Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Municipio de Caguas v. A.T. & T. Wireless PCS, Inc.
154 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Administración de Reglamentos y Permisos v. Rivera Morales
159 P.R. Dec. 429 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Godinez Morales
161 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco
166 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Outdoor Media Displays Posters, Inc. v. Billboard One, Inc.
179 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)