Oscar Crespo & Asociados, Inc. v. Crespo Quiñones, Xavier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLAN202300155
StatusPublished

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Oscar Crespo & Asociados, Inc. v. Crespo Quiñones, Xavier, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

OSCAR CRESPO & ASOCIADOS, Apelación INC. procedente del Tribunal de Demandante-Apelante Primera Instancia, v. Sala de Ponce

XAVIER CRESPO QUIÑONES, Civil Núm.: ZAMASLIE TORRES SOTO Y LA PO2018CV01667 SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR KLAN202300155 Sobre: AMBOS, OSCAR JAVIER CRESPO Cobro de TORRES, JOMARY SANTIAGO Dinero BARBOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Consolidados COMPUESTA POR AMBOS; OSCAR CRESPO CORP.; BANCO con SANTANDER PUERTO RICO; DEMANDADOS A, B Y C COMPAÑÍA ASEGURADORA X Y COMPAÑÍA ASEGURADORA Z

Demandados-Apelados

Civil Núm. OSCAR CRESPO LÓPEZ POR SÍ PO2019CV00946 Y EN REPRESENTACIÓN DE OSCAR CRESPO & ASOCIADOS, Sobre: INC., ELIEZER CRESPO Injunction QUIÑONES POR ´SI Y COMO Preliminar y FIDUCIARIO DE FIDEICOMISO Permanente y CRESPO QUIÑONES Acción Civil

Demandante

v.

OSCAR CRESPO CORP., XAVIER CRESPO QUIÑONES, ZAMASLIE TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN; FIDEICOMISO CRESPO SANTIAGO REPRESENTADO POR SU FIDUCIARIA ARLENNE SANTIAGO, FRANCISCO LEÓN SÁNCHEZ H/N/C DL INTERNATIONAL, POR SÍ EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON SUTANA DE TAL, DEMANDADOS DESCONOCIDOS A Y B

Demandados

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

Número de Identificador

SEN2023____________ KLAN202300155 2

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2023.

Comparece Oscar Crespo & Asociados, Inc. y otros,

en adelante Crespo & Asociados, Inc. o los apelantes, y

solicitan que revisemos una Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en

adelante TPI. Mediante la misma, el TPI desestimó sin

perjuicio los casos consolidados números P02018CV01667

y PO2019CV00946 al amparo de la Regla 22. 1 y 39.2(a) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.1 y 39.2(a).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se desestima el recurso de apelación por falta de

jurisdicción por incumplir con los requisitos de la

Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 14(B).

-I-

Crespo & Asociados, Inc. presentó una Demanda1

sobre cobro de dinero contra Xavier Crespo Quiñones,

Oscar Crespo Corp., en adelante Crespo Corp.; el Sr.

Xavier Crespo Quiñones; Banco Santander Puerto Rico; y

otros; en conjunto los apelados.

Posteriormente, el Sr. Oscar Crespo López, por sí

y en representación de Crespo & Asociados, Inc., el Sr.

Eliezer Crespo Quiñones, por sí y como fiduciario del

Fideicomiso Crespo Quiñones, presentaron una segunda

Demanda2 de injunction preliminar y acción civil contra

Crespo Corp., el Sr. Xavier Crespo Quiñones, la Sra.

Zamaslie Torres Soto y la SBG compuesta por ambos y el

Fideicomiso Crespo Santiago, representado por la Sra.

Arlenne Santiago, entre otros.

1 Apéndice de los apelantes, págs. 2-5. 2 Id., págs. 7-25. KLAN202300155 3

Así las cosas, el TPI ordenó la consolidación del

caso PO2019CV00946 con el caso de mayor antigüedad

PO2018CV01667.3

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió

una Sentencia4 en la cual desestimó sin prejuicio los

casos consolidados, conforme a las Reglas 22.1 y 39.2(a)

de Procedimiento Civil, supra.

Inconformes con dicha determinación, los apelantes

presentaron una Apelación en la que alegan que el TPI

incurrió en los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL CONCLUIR QUE PROCEDE LA DESESTIMACIÓN DEL CASO DE EPÍGRAFE EN BASE A LA REGLA 22.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL CONCLUIR QUE PROCEDE LA DESESTIMACIÓN DEL CASO DE EPÍGRAFE EN BASE A LA REGLA 39.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

El 12 de mayo de 2023 el co-apelado, Banco Santander

Puerto Rico, presentó un Aviso sobre Incumplimiento con

Regla 14 del Reglamento y Solicitud de Desestimación.

Adujo, que contrario a la disposición reglamentaria

previamente citada, los apelantes no presentaron al TPI

la cubierta o primera página de escrito de apelación en

el término de 72 horas siguientes a la presentación del

recurso. Acompañó con su escrito copia de una

notificación emitida el 10 de mayo de 2023 por el foro

sentenciador en la que se afirma lo anterior.

En dicho contexto procesal, le concedimos término

a los apelantes para que expusieran su posición.

Luego de revisar los escritos de las partes, y los

documentos que obran en autos, estamos en posición de

resolver.

3 Id., págs. 27-28. 4 Id., págs. 83-95. KLAN202300155 4

-II-

A.

La Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, supra, en lo pertinente, dispone lo

siguiente:

Regla 14 — Presentación y notificación

[…]

(B) De presentarse el original del recurso de apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente, la parte apelante deberá notificar la cubierta o primera página del escrito de apelación, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, a la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la sentencia apelada, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. Este término será de cumplimiento estricto. […]5

Acatar esta y cada una de las disposiciones

reglamentarias bajo el Derecho Procesal Apelativo es

ineludible y, por consiguiente, su cumplimiento no es

discrecional.6 De esta manera se garantiza que los

tribunales apelativos cuenten con un expediente completo

del caso y estén en mejor posición para resolver la

controversia ante sí.7 Por esta importante razón, el

Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR,

declaró:

La marcha ordenada y efectiva de los procedimientos judiciales es un imperativo de nuestro ordenamiento jurídico. Como axioma de ese principio, es una norma conocida por toda la profesión legal en Puerto Rico que el incumplimiento con las reglas de los tribunales apelativos impide la revisión judicial. En ese sentido, las normas que rigen el perfeccionamiento de todos los recursos apelativos deben observarse rigurosamente.8

5 Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra. 6 F. Figueroa Cabán, Errores en la Práctica Apelativa que Acarrean Sanciones Disciplinarias y Estrategias para Evitarlos, 87 (Núm. 211) Rev. Jur. UPR 212, 220 (2018). 7 Id. 8 Id., (citando a Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90

(2013)). KLAN202300155 5

B.

Los términos provistos por las leyes y reglas

procesales para que las partes actúen dentro de

determinado plazo son de diversa naturaleza:

discrecionales, directivos, de estricto cumplimiento,

fatales o jurisdiccionales.

Al respecto, el TSPR ha indicado que ante la

ausencia de una expresión clara del legislador en cuanto

a la naturaleza jurisdiccional del término no se le puede

impartir dicho carácter.9 Cuando el legislador ha querido

que un término para resolver un asunto sea fatal o

jurisdiccional, lo establece expresamente en la ley.10

El incumplimiento con un término jurisdiccional tiene

graves consecuencias procesales, priva al foro de

autoridad para entender el asunto, en tales casos sólo

puede determinar la falta de jurisdicción y desestimar

la cuestión.11

El TSPR concluyó que a falta de expresión clara de

la ley sobre el carácter jurisdiccional del término

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