In re Concepción Velázquez

126 P.R. Dec. 474
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 1990
DocketNúmero: 7241
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 126 P.R. Dec. 474 (In re Concepción Velázquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Concepción Velázquez, 126 P.R. Dec. 474 (prsupreme 1990).

Opinion

per curiam:

El 8 de febrero de 1990, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias, le concedimos término de treinta (30) días al abogado notario Ángel R. Concepción Velázquez para que corrigiera unas deficiencias en su obra notarial, las cuales le había señalado el Director de la Oficina de Inspección de Notarías. Expirado dicho término sin que el notario Concepción Velázquez hubiera cumplido con nuestra resolución a esos efectos, el referido notario hizo caso omiso de unas comunicaciones que al respecto le dirigiera el mencionado Director de la Oficina de Inspección de Notarías. Finalmente, sin embargo, el notario Concepción Velázquez compareció personalmente a dicha oficina, expresó que se proponía dar cumplimiento a nuestra Resolución de 8 de febrero de 1990 y brindó una dirección donde se podían comunicar con él.

Pasado el tiempo sin que cumpliera con su promesa de corregir las deficiencias, funcionarios de la referida oficina inten-taron comunicarse con dicho notario en la dirección suministrada por él. Para su sorpresa, en dicha dirección quien reside es un [475]*475hermano del referido notario, persona que manifesto no conocer del paradero del notario Concepción Velázquez. Ante esta situa-ción, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías consideró apropiado informarnos lo anteriormente señalado, ello mediante Memorando de 22 de mayo de 1990. Surge del mismo que, en adición a las deficiencias anteriormente señaladas, el notario Concepción Velázquez no rinde índices notariales desde septiem-bre de 1989 y tampoco ha rendido el informe estadístico anual que requiere la Regla 12(d) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1ro de septiembre de 1975 (4 L.ER.A. Ap. I-A).

i — I

Lo anteriormente expuesto es motivo suficiente para decretar la separación indefinida del abogado Angel Concepción Velázquez del ejercicio del notariado en Puerto Rico. Ello a la luz del poder inherente de este Tribunal para reglamentar la profesión legal en Puerto Rico y lo resuelto en In re Kiefer, 117 D.P.R. 767 (1986); en In re Freytes Mont, 117 D.P.R. 11 (1986), y en In re Berríos Pagán, 126 D.P.R. 458 (1990).(1)

Se dictará sentencia de conformidad.(2)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado
191 P.R. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros
2014 TSPR 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Godinez Morales
161 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Enrique Godinez Morales
2004 TSPR 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Dubón Otero
153 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
126 P.R. Dec. 474, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-concepcion-velazquez-prsupreme-1990.