Jailenne López Vega v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025RA00306
StatusPublished

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Jailenne López Vega v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JAILENNE LÓPEZ VEGA REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Recurrente Junta Adjudicativa, Departamento de la v. TA2025RA00306 Familia, Región Ponce, Local Juana DEPARTAMENTO DE LA Díaz FAMILIA Apelación núm.: Recurrida 2024 PPAN 00108

Sobre: Reclamación

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Jailenne López

Vega (señora López Vega o la recurrente) mediante el Recurso de

Revisión de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución

emitida y notificada por la Junta Adjudicativa del Departamento de

la Familia (Junta Adjudicativa), el 28 de agosto de 2025, notificada

el 4 de septiembre siguiente. Mediante esta, la Junta Adjudicativa

determinó acoger el informe del Oficial Examinador y; en

consecuencia, confirmar la acción tomada de Reclamación de

$14,563, recibidos por la recurrente en exceso al pago que le

correspondía por los beneficios del Programa de Asistencia

Nutricional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, el 16 de mayo de 2024, la

Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia del

Departamento de Familia (ADSEF o la parte recurrida) le cursó a la TA2025RA00306 2

señora López Vega una misiva intitulada Acción Tomada de

Reclamación.1 En esta, ADSEF alegó que la recurrente adeudaba

$17,705.00, por haber recibido beneficios en exceso desde abril de

2017 hasta octubre de 2023 por un error no intencionado. Por lo

que citó a la señora López Vega a su Centro de Servicios Integrados

el 29 de mayo de 2024.

Al respecto, llegada esa fecha, la recurrente instó una Solicitud

de Apelación ante la Junta Adjudicativa.2 Manifestó que, estaba en

desacuerdo con la cantidad señalada, ya que no se tomó en

consideración los gastos asociados a ser madre y tutora de dos niños

con impedimentos, entre otros, establecidos por el Reglamento del

Programa de Asistencia Nutricional (PAN). Por ello, solicitó que se

realizaran cómputos reales y justos para su salario.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2024, ADSEF le cursó

otra misiva intitulada Citación para Interpretar una Posible

Reclamación del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).3 Allí, se

realizó una redeterminación de la deuda, la cual se redujo a $14,563

y se citó a la señora López Vega para una vista a llevarse a cabo el

20 de noviembre siguiente.

Tras celebrada la vista, el 10 de junio de 2025, la Oficial

Examinadora, Lcda. Lourdes I. Soto Pérez, presentó el Informe del

Oficial Examinador.4 En este, luego de haber recibido el testimonio

de las partes y la prueba que obra en el expediente, consignó

veintiocho (28) determinaciones de hechos. En lo aquí pertinente,

transcribiremos a continuación algunas de las determinaciones de

hechos:

20. En el contrainterrogario, a preguntas del licenciado D[í]az, la señora Jailenne López Vega expresó que si le daba el documento ADSEF-106-E cuando hacía revisión del PAN. Reconoció que el documento indica

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Apelaciones (SUMAC TA), Entrada núm. 1, Anejo 1. 2 Íd., anejo 3, a las págs. 2-3. 3 Íd., anejo 4. 4 Íd., anejo 2, a las págs. 5-18. TA2025RA00306 3

que debe notificar cualquier cambio en salario mayor a los $100.00 dentro de los próximos diez (10) días reglamentarios y que reconoce que firmó los mismos. (Cita omitida)

21. En el turno de prueba de la parte apelada, a preguntas del licenciado D[í]az, la señora Ileana Vázquez; técnica senior del Departamento de la Familia, indicó que entre sus funciones se encuentra identificar reclamaciones, evaluar los meses de reclamación e interpretación de las facturas de la misma y que ejerce dicha función desde octubre del 2015. .…

22. Sobre los ingresos de la apelante, indicó que se corroboró con la verificación de empleo y sueldo emitida por Walgreens y en la mayoría de los meses, los ingresos reportados por la apelante en sus revisiones no concuerdan con los ingresos reales por más de $100.00. Mencionó, por ejemplo, que en abril del 2017 fue notificado un salario de $701.00 y $150.00 de pensión pero que la realidad fue $876.00 de salario y $200.00 de pensión según desglose de ASUME. Tomando otro ejemplo, la señora Vázquez indicó que en mayo de 2017 fue notificado un salario de $701 y $150 de pensión cuando en la realidad lo que se corroboró fue un salario de $1,105.00 y $550.00 de una pensión. Sobre la pensión indicó que se utiliza los pagos recibidos mes por mes según el desglose de ASUME. Indicó que cuando se corrobora el ingreso con los talonarios presentados por la apelante, el salario es diferente al reportado en sus revisiones. (cita omitida)

23. La señora Ileana Vázquez continuó dando ejemplos de algunos meses correspondientes a los siguientes años donde el salario real no es el reflejado en las certificaciones de patrono ni lo reportado por razón de pensión de ASUME. Mencionó, además, que en los años donde el patrono no tenía la información de salario mes por mes, se utilizaron los talonarios enviados por la apelante y la W-2. También se utilizó el historial de pago de ASUME de los casos correspondiente a los menores. Informó que con dicha documentación se procedió a determinar en base real, mes por mes, la reclamación desde abril de 2017 a septiembre 2023. Expresó que se hizo una primera redeterminación por la cantidad de $17,705.00 y que, luego de recibir el documento de incapacidad de los menores, se logró la redeterminación por la cantidad de $14,563.00. Por último, mencionó que se le realizaron también deducciones por empleo al 100%, al 34% y por haber tenido empleo a tiempo completo, según correspondía. (Cita omitida)

24. En el contrainterrogatorio, a preguntas de la licenciada Vargas, la señora Ileana Vázquez expresó que se tomó una determinación por un error no intencionado y que un error no intencionado, conforme al reglamento del PAN, es un error de la persona encargada sin intención engañosa y que la deuda contempla de abril del 2017 a septiembre del 2023. Negó conocer si la apelante era participante del programa desde antes del 2017, pero afirmó que comenzó su investigación desde el 2016 por lo que debió entender que era participante del PAN con anterioridad a abril del 2017. Afirmó que la apelante TA2025RA00306 4

sigue siendo participante del PAN y que hasta la fecha de septiembre del 2024 seguía trabajando para Walgreens. Que quien ha dado las certificaciones ha sido el patrono Walgreens, que proveían la información a través de carta y que entiende fue lo que utilizó el técnico en ese momento para hacer los cálculos. Expresó que ella fue quien trabajó el caso cuando llegó a reclamación y que no es técnico de local, pero tenía el informe que emitió la local. Afirmó que no le pedían información adicional en las revisiones y tampoco le pedían talonario y que los talonarios los tienen ahora porque la apelante se los dio como parte de un proceso investigativo. Afirmó, además, que entre las deducciones que se hizo se adjudicó una incapacidad a uno de los menores a pesar de que para ese menor no aparecía la DSS-164 (ADSEF-PAN-164). En cuanto a la certificación de Walgreens del 2017 expresó que no detalla los ingresos que tuvo la apelante por mes, ya que se le dio anual. Para el 2018, la certificación de Walgreens tiene un ingreso anual, pero no por mes.

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