In Re: Larry Doel Ramírez Lebrón

2016 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2016
DocketTS-17,007
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 98 (In Re: Larry Doel Ramírez Lebrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Larry Doel Ramírez Lebrón, 2016 TSPR 98 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 98

195 DPR ____ Larry Doel Ramírez Lebrón

Número del Caso: TS-17,007

Fecha: 21 de abril de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Larry Doel Ramírez Lebrón TS-17,007

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente

nuestro poder disciplinario y ordenar la

suspensión inmediata e indefinida de un miembro de

la profesión jurídica por incumplir con los

requisitos de la Oficina de Inspección de Notarias

(ODIN) y no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los

hechos que nos mueven a imponer las medidas

disciplinarias correspondientes.

I

El Lcdo. Larry Doel Ramírez Lebrón

(licenciado Ramírez Lebrón) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 2008 y

a la notaría el 11 de febrero de 2009. TS-17,007 2

El 8 de mayo de 2015, la ODIN, a través de su Director

el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante este Foro

mediante Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley

Notarial Puerto Rico y su Reglamento y en solicitud de

Remedios (Informe). En éste, señaló que se le había

notificado al licenciado Ramírez Lebrón que adeudaba un total

de dieciocho índices de actividad notarial mensual

correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2013 y

enero a septiembre de 2014 y dos informes estadísticos de

actividad notarial anual correspondientes a los años

naturales de 2012 y 2013.

A esos efectos, la ODIN le concedió al licenciado

Ramírez Lebrón un término de diez días para presentar todos

los documentos adeudados y expresar las razones de su

incumplimiento reiterado. No obstante, la comunicación

remitida fue devuelta a la ODIN, ya que el licenciado Ramírez

Lebrón se mudó y no dejó una dirección postal alterna

(“Moved, left no address”).1

El 16 de enero de 2015, la ODIN le remitió otra

comunicación al licenciado Ramírez Lebrón reiterándole la

orden de cumplir con su deber notarial de presentar los

índices de actividad mensual notarial y los informes

estadísticos de actividad notarial anual adeudados, junto a

una justificación por la tardanza. Para esto, la ODIN le

concedió un término final e improrrogable a vencer el

1 Véase Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial Puerto Rico y su Reglamento y en solicitud de Remedios, Anejo II. TS-17,007 3

6 de febrero de 2015. El licenciado Ramírez Lebrón tampoco

respondió a esta comunicación.

La ODIN realizó varios intentos adicionales de

comunicarse con el licenciado Ramírez Lebrón por correo

electrónico y a través del número telefónico según surge del

Registro Único de Abogados (RUA). No obstante, los mismos

fueron infructuosos, ya que el teléfono se encontraba fuera

de servicio. Además, el licenciado Ramírez Lebrón no tenía

vigente la fianza notarial según se desprende de los archivos

de la ODIN. A esos efectos, la ODIN recomendó en su Informe

la imposición de medidas disciplinarias en contra del

licenciado Ramírez Lebrón por entorpecer y obstaculizar el

deber de fiscalización de la ODIN.

Mediante una Resolución emitida el 29 de mayo de 2015,2

concedimos al notario un término de veinte días para

expresarse en torno al Informe y le apercibimos que su

incumplimiento con esta orden conllevaría sanciones severas.

El notario aún no ha presentado su oposición al mismo.

II

Nuestro Código de Ética Profesional establece las

normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros de

la ilustre profesión de la abogacía en el desempeño de sus

funciones.3 Con el propósito de mantener la excelencia de la

2 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 3 de junio de 2015. 3 In re De Jesús Román, res. el 27 de marzo de 2015, 2015 TSPR 33, 192 DPR ___ (2015), pág. 3. Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2. Véanse también: In re Cepero Rivera et al., res. el 24 de junio de 2015, 2015 TSPR 119, 193 DPR ___ (2015), pág. 9; In re López González et al., res. el 24 de junio de 2015, 2015 TSPR 107, 193 DPR ___ (2015), pág. 5. TS-17,007 4

clase togada, reiteradamente hemos enfatizado la obligación

que tienen los abogados de cumplir fiel y cabalmente con

todos los cánones de ética que rigen nuestra profesión.4

Entre las disposiciones de mayor envergadura en nuestro

ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el

deber de “observar para con los tribunales una conducta que

se caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las

órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio

agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa

una infracción al Canon 9.5 Por tal motivo, los abogados

tienen una obligación inexcusable de atender y responder

pronta y rigurosamente nuestras órdenes y requerimientos, en

especial aquellos referentes a la investigación, tramitación

y resolución de quejas y procesos disciplinarios.6 Ello,

independientemente de los procedimientos iniciados en su

contra.7

A su vez, los abogados deben responder diligentemente a

los requerimientos de la ODIN y del Procurador General,

puesto que su inobservancia acarrea el mismo efecto que

cuando se desatiende una orden emitida por este Foro.8 El

Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder inherente de

regular la profesión y, como tal, nos corresponde asegurar

4 In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014). 5 In re Bryan Picó, res. el 30 de enero de 2015, 2015 TSPR 10, 192 DPR __ (2015); In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). 6 In re Bryan Picó, supra; In re Vera Vélez, res. el 14 de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR __ (2015). 7 In re Martínez Romero, supra; In re Chardón Dubós, 191 DPR 201 (2014). 8 In re Chardón Dubós, supra. TS-17,007 5

que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la

notaría ejerzan sus funciones de manera responsable,

competente y diligente.9 En el ejercicio de nuestra autoridad

fiscalizadora de la profesión legal hemos suspendido

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la

notaría a aquellos miembros que no atiendan con diligencia

nuestros requerimientos, así como los emitidos por la ODIN y

la Oficina del Procurador General.10

Por otro parte, la Regla 9 (j) del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los

abogados tienen “la obligación de mantener actualizados sus

datos y realizar cualquier cambio en la información que

consta en el Registro Único [de Abogados del Tribunal Supremo

(RUA)]”. Entre otras cosas, el abogado deberá notificar

cualquier cambio en su dirección, teléfono, fax y correo

electrónico. El incumplimiento de lo anterior también podrá

conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.11 No

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Pedro C. De Jesús Román
2015 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Thomas J. Bryan Picó
2015 TSPR 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Jorge A. Vera Vélez
2015 TSPR 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 98, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-larry-doel-ramirez-lebron-prsupreme-2016.