In Re: Marianela Jové Gotay

2015 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2015
DocketTS-13278
StatusPublished

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In Re: Marianela Jové Gotay, 2015 TSPR 67 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 67

Marianela Jové Gotay 192 DPR ____

Número del Caso: TS-13,278

Fecha: 30 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la abogada será efectiva el 7 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Marianela Jové Gotay TS-13278

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a

una abogada por incumplimiento con los requisitos del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). A su

vez, aprovechamos para reiterar las múltiples

alternativas que tienen disponibles los abogados para

prevenir que este Tribunal los suspenda por

incumplimiento con las exigencias del PEJC.

I

La Lcda. Marianela Jové Gotay fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000. En

el 2009, el PEJC envió a la abogada un Aviso de

Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días TS-13278 2

para que tomara los cursos de educación jurídica continua

que adeudaba a la fecha. Dos años más tarde, ante la

ausencia de una respuesta, el PEJC cursó a la licenciada

Jové Gotay una citación para una vista informal. La carta

se envió al estado de New Jersey, a la dirección de la

abogada que surgía del Registro Único de Abogados de Puerto

Rico (RUA).1 Sin embargo, ésta fue devuelta por el Servicio

de Correo Postal.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC

presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento

con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que

notificó que la licenciada Jové Gotay no cumplió con los

créditos de educación jurídica continua para el período del

1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.2 El 20 de

octubre de 2014, emitimos una resolución en la que

concedimos 20 días a la licenciada Jové Gotay para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía. Al día de hoy, la abogada no ha

contestado.

II

Con el propósito de asegurar que los abogados provean

una representación legal adecuada a sus clientes, el Canon

2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, les

1 La Lcda. Marianela Jové Gotay actualizó su dirección en el Registro Único de Abogados (RUA) en noviembre de 2011. 2 En su Informe, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos indicó que la licenciada Jové Gotay también incumplió los períodos del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013, pero añadió que la licenciada no fue citada a vista para dichos períodos. TS-13278 3

impone a los profesionales del Derecho la obligación de

“realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de

excelencia y competencia en su profesión a través del

estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional”. A tenor con lo anterior, el

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de

2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, exige que los

abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica

Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que evidencie

que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada

período de 2 años de duración.3 El informe deberá ser

presentado no más tarde de los 30 días siguientes al

vencimiento del período en cuestión y será completado en

todos los casos, aun en los que el abogado esté excluido o

exento de los requisitos del Programa.4

Recientemente, orientamos a la comunidad legal sobre

los múltiples mecanismos alternos que están disponibles

para aquellos abogados que se les dificulte cumplir con los

créditos requeridos, así como otros remedios disponibles

para los que no interesen continuar ejerciendo la profesión

legal.5 En primer lugar, el Reglamento permite que el

abogado solicite ante la Junta una “exoneración o

diferimiento de la educación jurídica continua, por razones

3 Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E. 4 Regla 28 del Reglamento, supra. 5 In re Sitiriche Torres, res. el 26 de marzo de 2015, 2015 TSPR __, __ DPR __ (2015). TS-13278 4

de justa causa”.6 Entre las razones que podrían

considerarse justa causa se encuentra “la situación de los

abogados y abogadas que ejercen en jurisdicciones de

Estados Unidos que tienen establecida junta o entidad

equivalente acreditadora de la educación jurídica continua

obligatoria y cumplen con su programa”, así como alguna

enfermedad o situación especial.7 Todas las peticiones

serán evaluadas caso a caso en consideración a las

circunstancias especiales que las motivaron y en atención

al tiempo trascurrido desde que se originó la circunstancia

hasta el momento en que se presentó la solicitud.8

La segunda opción consiste en el reconocimiento por

parte del PEJC de ciertas actividades realizadas por el

abogado. En particular, la Junta evaluará una solicitud de

convalidación, relevo o exención cuando el abogado acredite

la existencia de alguna de las siguientes instancias:

(1) los “profesionales del derecho que participen como

recursos en la educación jurídica continua recibirán

acreditación por esta función”; (2) los abogados que

publiquen “libros de contenido jurídico y artículos en

revistas” recibirán convalidación de créditos; (3) los

letrados que hayan completado estudios de maestría y

doctorado en Derecho quedarán relevados por un período de 2

6 Regla 4(C)(3)(d) del Reglamento, supra. 7 Anotación de la Regla 4 del Reglamento, supra; In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555, 562 (2005); In re Grau Collazo, 185 DPR 938, 940 (2012). 8 Véase Resolución Núm. 2007-3 del PEJC, intitulada Mecanismos Alternos de cumplimiento, Reglas 33, 34 y 35 del Reglamento de 2005 y Regla 7 del Reglamento de 1998. TS-13278 5

o 4 años, contados a partir de la fecha de obtención del

grado; (4) los profesionales designados a ciertas

comisiones, juntas y comités adscritos al Tribunal Supremo

estarán relevados mientras dure su designación, y (5) los

jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, los

ex jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, “[l]os

jueces y las juezas de la Corte Federal para el Distrito de

Puerto Rico, de la Corte de Quiebras, y los magistrados y

magistradas federales”, así como los profesores de Derecho,

quedarán excluidos de las disposiciones del Reglamento.9

La tercera opción dispuesta en el Reglamento permite

que el abogado solicite aprobación o acreditación de cursos

que no estaban previamente autorizados por la Junta.10 Este

remedio permite que el letrado se beneficie de programas,

becas y descuentos ofrecidos por diversas instituciones.

Ahora bien, el abogado no podrá descansar exclusivamente en

informar a la Junta que tomó créditos educativos, sino que

deberá completar el procedimiento administrativo de

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164 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
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2015 TSPR 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

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