EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 67
Marianela Jové Gotay 192 DPR ____
Número del Caso: TS-13,278
Fecha: 30 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la abogada será efectiva el 7 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Marianela Jové Gotay TS-13278
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a
una abogada por incumplimiento con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). A su
vez, aprovechamos para reiterar las múltiples
alternativas que tienen disponibles los abogados para
prevenir que este Tribunal los suspenda por
incumplimiento con las exigencias del PEJC.
I
La Lcda. Marianela Jové Gotay fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000. En
el 2009, el PEJC envió a la abogada un Aviso de
Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días TS-13278 2
para que tomara los cursos de educación jurídica continua
que adeudaba a la fecha. Dos años más tarde, ante la
ausencia de una respuesta, el PEJC cursó a la licenciada
Jové Gotay una citación para una vista informal. La carta
se envió al estado de New Jersey, a la dirección de la
abogada que surgía del Registro Único de Abogados de Puerto
Rico (RUA).1 Sin embargo, ésta fue devuelta por el Servicio
de Correo Postal.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC
presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento
con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que
notificó que la licenciada Jové Gotay no cumplió con los
créditos de educación jurídica continua para el período del
1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.2 El 20 de
octubre de 2014, emitimos una resolución en la que
concedimos 20 días a la licenciada Jové Gotay para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía. Al día de hoy, la abogada no ha
contestado.
II
Con el propósito de asegurar que los abogados provean
una representación legal adecuada a sus clientes, el Canon
2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, les
1 La Lcda. Marianela Jové Gotay actualizó su dirección en el Registro Único de Abogados (RUA) en noviembre de 2011. 2 En su Informe, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos indicó que la licenciada Jové Gotay también incumplió los períodos del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013, pero añadió que la licenciada no fue citada a vista para dichos períodos. TS-13278 3
impone a los profesionales del Derecho la obligación de
“realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. A tenor con lo anterior, el
Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de
2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, exige que los
abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica
Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que evidencie
que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada
período de 2 años de duración.3 El informe deberá ser
presentado no más tarde de los 30 días siguientes al
vencimiento del período en cuestión y será completado en
todos los casos, aun en los que el abogado esté excluido o
exento de los requisitos del Programa.4
Recientemente, orientamos a la comunidad legal sobre
los múltiples mecanismos alternos que están disponibles
para aquellos abogados que se les dificulte cumplir con los
créditos requeridos, así como otros remedios disponibles
para los que no interesen continuar ejerciendo la profesión
legal.5 En primer lugar, el Reglamento permite que el
abogado solicite ante la Junta una “exoneración o
diferimiento de la educación jurídica continua, por razones
3 Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E. 4 Regla 28 del Reglamento, supra. 5 In re Sitiriche Torres, res. el 26 de marzo de 2015, 2015 TSPR __, __ DPR __ (2015). TS-13278 4
de justa causa”.6 Entre las razones que podrían
considerarse justa causa se encuentra “la situación de los
abogados y abogadas que ejercen en jurisdicciones de
Estados Unidos que tienen establecida junta o entidad
equivalente acreditadora de la educación jurídica continua
obligatoria y cumplen con su programa”, así como alguna
enfermedad o situación especial.7 Todas las peticiones
serán evaluadas caso a caso en consideración a las
circunstancias especiales que las motivaron y en atención
al tiempo trascurrido desde que se originó la circunstancia
hasta el momento en que se presentó la solicitud.8
La segunda opción consiste en el reconocimiento por
parte del PEJC de ciertas actividades realizadas por el
abogado. En particular, la Junta evaluará una solicitud de
convalidación, relevo o exención cuando el abogado acredite
la existencia de alguna de las siguientes instancias:
(1) los “profesionales del derecho que participen como
recursos en la educación jurídica continua recibirán
acreditación por esta función”; (2) los abogados que
publiquen “libros de contenido jurídico y artículos en
revistas” recibirán convalidación de créditos; (3) los
letrados que hayan completado estudios de maestría y
doctorado en Derecho quedarán relevados por un período de 2
6 Regla 4(C)(3)(d) del Reglamento, supra. 7 Anotación de la Regla 4 del Reglamento, supra; In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555, 562 (2005); In re Grau Collazo, 185 DPR 938, 940 (2012). 8 Véase Resolución Núm. 2007-3 del PEJC, intitulada Mecanismos Alternos de cumplimiento, Reglas 33, 34 y 35 del Reglamento de 2005 y Regla 7 del Reglamento de 1998. TS-13278 5
o 4 años, contados a partir de la fecha de obtención del
grado; (4) los profesionales designados a ciertas
comisiones, juntas y comités adscritos al Tribunal Supremo
estarán relevados mientras dure su designación, y (5) los
jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, los
ex jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, “[l]os
jueces y las juezas de la Corte Federal para el Distrito de
Puerto Rico, de la Corte de Quiebras, y los magistrados y
magistradas federales”, así como los profesores de Derecho,
quedarán excluidos de las disposiciones del Reglamento.9
La tercera opción dispuesta en el Reglamento permite
que el abogado solicite aprobación o acreditación de cursos
que no estaban previamente autorizados por la Junta.10 Este
remedio permite que el letrado se beneficie de programas,
becas y descuentos ofrecidos por diversas instituciones.
Ahora bien, el abogado no podrá descansar exclusivamente en
informar a la Junta que tomó créditos educativos, sino que
deberá completar el procedimiento administrativo de
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 67
Marianela Jové Gotay 192 DPR ____
Número del Caso: TS-13,278
Fecha: 30 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la abogada será efectiva el 7 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Marianela Jové Gotay TS-13278
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2015.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a
una abogada por incumplimiento con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). A su
vez, aprovechamos para reiterar las múltiples
alternativas que tienen disponibles los abogados para
prevenir que este Tribunal los suspenda por
incumplimiento con las exigencias del PEJC.
I
La Lcda. Marianela Jové Gotay fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000. En
el 2009, el PEJC envió a la abogada un Aviso de
Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días TS-13278 2
para que tomara los cursos de educación jurídica continua
que adeudaba a la fecha. Dos años más tarde, ante la
ausencia de una respuesta, el PEJC cursó a la licenciada
Jové Gotay una citación para una vista informal. La carta
se envió al estado de New Jersey, a la dirección de la
abogada que surgía del Registro Único de Abogados de Puerto
Rico (RUA).1 Sin embargo, ésta fue devuelta por el Servicio
de Correo Postal.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC
presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento
con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que
notificó que la licenciada Jové Gotay no cumplió con los
créditos de educación jurídica continua para el período del
1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.2 El 20 de
octubre de 2014, emitimos una resolución en la que
concedimos 20 días a la licenciada Jové Gotay para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía. Al día de hoy, la abogada no ha
contestado.
II
Con el propósito de asegurar que los abogados provean
una representación legal adecuada a sus clientes, el Canon
2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, les
1 La Lcda. Marianela Jové Gotay actualizó su dirección en el Registro Único de Abogados (RUA) en noviembre de 2011. 2 En su Informe, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos indicó que la licenciada Jové Gotay también incumplió los períodos del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013, pero añadió que la licenciada no fue citada a vista para dichos períodos. TS-13278 3
impone a los profesionales del Derecho la obligación de
“realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. A tenor con lo anterior, el
Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de
2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E, exige que los
abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica
Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que evidencie
que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada
período de 2 años de duración.3 El informe deberá ser
presentado no más tarde de los 30 días siguientes al
vencimiento del período en cuestión y será completado en
todos los casos, aun en los que el abogado esté excluido o
exento de los requisitos del Programa.4
Recientemente, orientamos a la comunidad legal sobre
los múltiples mecanismos alternos que están disponibles
para aquellos abogados que se les dificulte cumplir con los
créditos requeridos, así como otros remedios disponibles
para los que no interesen continuar ejerciendo la profesión
legal.5 En primer lugar, el Reglamento permite que el
abogado solicite ante la Junta una “exoneración o
diferimiento de la educación jurídica continua, por razones
3 Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E. 4 Regla 28 del Reglamento, supra. 5 In re Sitiriche Torres, res. el 26 de marzo de 2015, 2015 TSPR __, __ DPR __ (2015). TS-13278 4
de justa causa”.6 Entre las razones que podrían
considerarse justa causa se encuentra “la situación de los
abogados y abogadas que ejercen en jurisdicciones de
Estados Unidos que tienen establecida junta o entidad
equivalente acreditadora de la educación jurídica continua
obligatoria y cumplen con su programa”, así como alguna
enfermedad o situación especial.7 Todas las peticiones
serán evaluadas caso a caso en consideración a las
circunstancias especiales que las motivaron y en atención
al tiempo trascurrido desde que se originó la circunstancia
hasta el momento en que se presentó la solicitud.8
La segunda opción consiste en el reconocimiento por
parte del PEJC de ciertas actividades realizadas por el
abogado. En particular, la Junta evaluará una solicitud de
convalidación, relevo o exención cuando el abogado acredite
la existencia de alguna de las siguientes instancias:
(1) los “profesionales del derecho que participen como
recursos en la educación jurídica continua recibirán
acreditación por esta función”; (2) los abogados que
publiquen “libros de contenido jurídico y artículos en
revistas” recibirán convalidación de créditos; (3) los
letrados que hayan completado estudios de maestría y
doctorado en Derecho quedarán relevados por un período de 2
6 Regla 4(C)(3)(d) del Reglamento, supra. 7 Anotación de la Regla 4 del Reglamento, supra; In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555, 562 (2005); In re Grau Collazo, 185 DPR 938, 940 (2012). 8 Véase Resolución Núm. 2007-3 del PEJC, intitulada Mecanismos Alternos de cumplimiento, Reglas 33, 34 y 35 del Reglamento de 2005 y Regla 7 del Reglamento de 1998. TS-13278 5
o 4 años, contados a partir de la fecha de obtención del
grado; (4) los profesionales designados a ciertas
comisiones, juntas y comités adscritos al Tribunal Supremo
estarán relevados mientras dure su designación, y (5) los
jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, los
ex jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, “[l]os
jueces y las juezas de la Corte Federal para el Distrito de
Puerto Rico, de la Corte de Quiebras, y los magistrados y
magistradas federales”, así como los profesores de Derecho,
quedarán excluidos de las disposiciones del Reglamento.9
La tercera opción dispuesta en el Reglamento permite
que el abogado solicite aprobación o acreditación de cursos
que no estaban previamente autorizados por la Junta.10 Este
remedio permite que el letrado se beneficie de programas,
becas y descuentos ofrecidos por diversas instituciones.
Ahora bien, el abogado no podrá descansar exclusivamente en
informar a la Junta que tomó créditos educativos, sino que
deberá completar el procedimiento administrativo de
aprobación o acreditación establecido en la Regla 11(B) del
Reglamento, que requiere, entre otras cosas, proveer la
descripción del curso y el número de horas tomadas.11 Ante
el incumplimiento con lo exigido, se entenderá que el
letrado no ha cumplido con los requisitos del PEJC.12
9 Véanse Reglas 33, 34, 35, 36 y 4(C) del Reglamento, supra. 10 Regla 11(B) del Reglamento, supra. 11 Íd.; In re Luis Paisán, 190 DPR 1, 7 (2014). 12 In re Luis Paisán, supra. TS-13278 6
Recientemente, este Tribunal adoptó un procedimiento
uniforme para los letrados que interesan cambiar su estatus
a “abogado inactivo” en el RUA.13 Este mecanismo está
disponible para los abogados no practicantes, los que
practican en otra jurisdicción, los retirados y los que
están incapacitados por razón de enfermedad. La Solicitud
de Cambio a Estatus de Abogado(a) Inactivo(a) está
disponible en la Secretaría del Tribunal Supremo, y debe
ser completada y entregada en la misma Corte.14 Dicho
documento establece claramente los requisitos y las
consecuencias del cambio solicitado.
En particular, el formulario advierte que el abogado
con estatus inactivo no podrá ejercer la profesión de la
abogacía y la notaría en Puerto Rico hasta tanto solicite
reactivación y esta Corte apruebe su solicitud.15 De este
modo, el abogado quedará relevado de cumplir con los
requisitos del PEJC para los períodos posteriores a la
fecha en que el Tribunal Supremo autorizó el cambio a
inactivo.16 Ahora bien, es importante aclarar que la
solicitud de cambio de estatus requiere que el peticionario
certifique y acredite que atendió previamente “todos los
____________________________________________________________________ 13 Véase In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 DPR 48 (2011). 14 Véase Formulario OAT 1639, Solicitud de Cambio a Estatus de Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados y Abogadas (Formulario de Cambio de Estatus). 15 Íd. 16 Íd.; Regla 4 (C)(3)(b) del Reglamento, supra. TS-13278 7
asuntos pertinentes ante el [PEJC]”.17 Asimismo, advertimos
que el abogado que solicite reactivación tendrá que cumplir
con los créditos de educación que disponga la Junta, asunto
que dependerá -entre otras cosas- del tiempo que duró la
inactividad.18
Como observamos, existen múltiples mecanismos alternos
para evitar una suspensión de la práctica legal por
incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua. A tales fines, resaltamos la importancia de que
el abogado solicite oportunamente los remedios y cumpla con
todos los requisitos administrativos, pues sancionaremos el
incumplimiento con la suspensión inmediata del ejercicio de
la abogacía y la notaría.19
Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los
abogados tienen “la obligación de mantener actualizados sus
datos y realizar cualquier cambio en la información que
consta en el [RUA]”. Hemos resuelto reiteradamente que el
mero incumplimiento de lo anterior podrá conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias.20 No olvidemos que
cuando un letrado incumple con su deber de mantener al día
17 Formulario de Cambio de Estatus. 18 Íd. 19 In re Sitiriche Torres, supra; In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361, 367 (2014); Villamarzo García, Ex parte, 190 DPR 443, 447 (2004). 20 In re Bryan Picó, res. el 30 de enero de 2015, 2015 TSPR 10, 192 DPR __ (2015). TS-13278 8
su información de contacto, éste obstaculiza el ejercicio
de nuestra jurisdicción disciplinaria.21
III
De la última dirección que aparece en el RUA, surge
que la licenciada Jové Gotay reside en el estado de New
Jersey. Hemos examinado el expediente y notamos que la
letrada no solicitó un cambio de estatus ante el Tribunal
Supremo, no cumplió con los requisitos del PEJC para el
período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009, no
contestó los requerimientos de este Tribunal ni mantuvo
actualizados sus datos personales en el RUA. Por tales
razones, nos vemos obligados a decretar su suspensión del
ejercicio de la abogacía de forma inmediata e indefinida.
IV
Por los fundamentos expuestos, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la Lcda. Marianela Jové Gotay de
la práctica de la abogacía. La licenciada Jové Gotay
deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su
suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes
de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y
los honorarios que haya percibido por trabajos no
realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de
informar su suspensión a cualquier foro judicial o
administrativo en el que tenga algún caso pendiente de
21 In re Toro Soto, 181 DPR 654, 661 (2011). TS-13278 9
resolución y mantenernos informados de cualquier cambio en
su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con todo lo anterior dentro del término de 30 días,
contados a partir de la notificación de la presente Opinión
Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Marianela Jové Gotay del ejercicio de la abogacía.
La licenciada Jové Gotay deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar de su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-13278 2
Notifíquese personalmente.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EAJ