In Re: Calixto A. López González

2013 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2013
DocketAB-2012-121
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2013 TSPR 105 (In Re: Calixto A. López González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Calixto A. López González, 2013 TSPR 105 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 105

189 DPR ____

Calixto A. López González

Número del Caso: AB-2012-121

Fecha: 2 de octubre de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 4 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Calixto A. López González AB-2012-121

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2013

Nuevamente nos encontramos con otro miembro de la

profesión legal que muestra una conducta inaceptable. Nos

enfrentamos, una vez más, con una falta al cumplimiento de

las órdenes emitidas por este Tribunal en el ejercicio de

su jurisdicción disciplinaria. Tal y como hemos actuado

anteriormente, corresponde sancionar esta irrespetuosa

conducta mediante la suspensión inmediata e indefinida de

la profesión jurídica al abogado en incumplimiento. Además

de la queja que hoy atendemos, el expediente del licenciado

Calixto A. López González contiene los siguientes

procedimientos disciplinarios en curso que se mantendrán

inactivos mientras dure la suspensión: Queja: AB-2008-77;

Queja AB-2009-149, Queja AB-2010-042, Queja AB-2010-302 y

Queja AB-2011-336.

I

El pasado 22 de diciembre de 2009 la Sra. Carmen De

León presentó una queja en contra del licenciado Calixto A. AB-2012-121 2

López González ante la Comisión de Ética del Colegio de

Abogados de Puerto Rico. En esencia, la señora De León

expuso que contrató al licenciado López González para

presentar tres demandas ante el Tribunal de Primera

Instancia y que, una vez presentadas el querellado “no

mostró interés en continuar el proceso y radicó moción de

desistimiento en los tres casos sin mi consentimiento”.

Formulario de Queja Sobre Conducta Profesional de

Abogado(a) presentada por la Sra. Carmen De León. Una vez

recibida la queja, el 23 de marzo de 2010 la Comisión de

Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Comisión de

Ética) le cursó una comunicación al licenciado López

González concediéndole un término de treinta (30) días para

contestar la misma. Transcurrido el término, el 28 de

abril de 2010 la Comisión de Ética le concedió un término

adicional de diez (10) días al querellado para que le

notificara su posición sobre las imputaciones éticas ante

su consideración.

Tras una comunicación por parte del licenciado López

González donde informaba un cambio de dirección postal, el

12 de julio de 2010 la Comisión de Ética le informó que de

no recibir alguna contestación con respecto a la queja en

un periodo de veinte (20) días, remitiría la misma al

Tribunal Supremo para que tomáramos la acción que

estimáramos correspondiente. No es hasta el 6 de agosto de

2010 que el licenciado López González presentó su

contestación a la queja. Alegó que en los casos

presentados no se pudieron diligenciar los emplazamientos AB-2012-121 3

y, por lo tanto, solicitó el desistimiento sin perjuicio.

Además, arguyó que a la fecha de su contestación ninguna de

las causas de acción había prescrito y podrían radicarse

nuevamente. Luego de un intercambio de comunicaciones

entre la querellante y el querellado, por medio de la

Comisión de Ética, el 28 de febrero de 2011 la Comisión le

concedió un término de treinta (30) días a ambas partes

para que informaran si habían podido reunirse para resolver

el asunto. Asimismo, la Comisión les solicitó que de no

llegar a un acuerdo, informaran las medidas que tomarían

para no permitir que los casos prescribieran.

El 16 de marzo de 2011 la querellante informó que no

tenía interés en llegar a un acuerdo. Mientras que el 12

de abril de 2011 el querellado solicitó cuarenta y cinco

(45) días para presentar nuevamente las demandas y

diligenciar los emplazamientos. Una vez completara este

proceso, propuso informar a la señora De León y solicitar

al Tribunal que lo relevara de la representación legal. El

28 de abril de 2011 la Comisión de Ética le concedió el

término solicitado e informó a ambas partes que este

expiraba el día 12 de junio de 2011. En vista de la

comunicación de la Comisión de Ética, el 27 de mayo de 2011

la Sra. De León solicitó la devolución de los $1,150.00 que

había adelantado al querellado por sus servicios

profesionales.

Transcurridos los cuarenta y cinco (45) días

concedidos, el 27 de septiembre de 2011 la Comisión se

comunicó con el querellado informándole de su AB-2012-121 4

incumplimiento e informando que la señora De León deseaba

la devolución del dinero que le había adelantado.

Finalmente, apercibió al querellado que de no resolverse el

asunto en un término de treinta (30) días referiría el caso

a este Tribunal.

El 27 de marzo de 2012, la Comisión de Ética

compareció ante nosotros por medio de su Oficial

Investigadora. Expuso los hechos relatados anteriormente y

sometió el caso para que tomáramos la acción

correspondiente. Evaluada la Moción Informativa sobre

Incumplimiento de Colegiado, le concedimos al licenciado

López González un término de diez (10) días, contados a

partir de la notificación de la Resolución, para que

compareciera ante el Colegio de Abogados y que expusiese

ante nosotros las razones por las cuales no debería ser

disciplinado. De la misma manera se le apercibió que el no

cumplir con la Resolución de este Tribunal, podría

conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la

suspensión del ejercicio de la profesión. Según consta en

el expediente, el querellado quedó debidamente notificado

de esta Resolución el 14 de marzo de 2012. Sin embargo,

transcurridos dieciocho (18) meses, el licenciado López

González aún no ha cumplido con lo ordenado.

II

En numerosas ocasiones hemos señalado que los abogados

y abogadas tienen el deber y la obligación de responder

diligentemente los requerimientos y órdenes del Tribunal.

In re Aponte del Valle, 2013 T.S.P.R. 88, In re Morales AB-2012-121 5

Rodríguez, 179 D.P.R. 766 (2010); In re Feliciano Jiménez,

176 D.P.R. 234 (2009). En particular, el Canon 9 del

Código de Ética Profesional establece que todo abogado o

abogada debe observar una conducta caracterizada por el

mayor respeto hacia los tribunales. 4 L.P.R.A. Ap. IX. La

naturaleza de la profesión de la abogacía requiere a todo

letrado una atención activa particularmente a los

requerimientos relacionados a investigaciones

disciplinarias. In re Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698 (2011);

In re Torres Viera, 179 D.P.R. 868 (2010).

De igual forma, hemos reiterado que ignorar o

desatender las órdenes de este Tribunal constituye una

falta ética distinta e independiente de los méritos de la

queja presentada cuya sanción disciplinaria conlleva la

suspensión indefinida del ejercicio de la profesión. In re

Aponte del Valle, 2013 T.S.P.R. 88; In re Rivera Rosado,

180 D.P.R. 698 (2011); In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R.

112 (2001). Este Tribunal no tolerará la indiferencia u

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Jorge A. Vera Vélez
2015 TSPR 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2013 TSPR 105, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-calixto-a-lopez-gonzalez-prsupreme-2013.