In Re: Wilfredo E. Da Silva Arocho

2013 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 2013
DocketTS-12,888
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Wilfredo E. Da Silva Arocho, 2013 TSPR 142 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 142

Wilfredo E. Da Silva Arocho 189 DPR ____

Número del Caso: TS-12,888

Fecha: 3 de diciembre de 2013

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Wilfredo E. Da Silva Arocho TS-12,888

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2013.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la profesión jurídica por incumplir con

los requerimientos de este Tribunal y de la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN). Por los fundamentos

esbozados a continuación, se ordena la suspensión

inmediata e indefinida del Lcdo. Wilfredo E. Da Silva

Arocho del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El licenciado Da Silva Arocho fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 24 de septiembre de 1999

y juramentó como notario el 1 de octubre de 1999.

Este solicitó la renuncia voluntaria del ejercicio de

la notaría mediante carta fechada el 28 de julio de

2011 por haber sido nombrado al cargo de fiscal

especial en el Departamento de Justicia. TS-12,888 2

Durante el transcurso del trámite de renuncia voluntaria

a la notaría, el letrado informó a ODIN que cuatro (4) tomos

de su Registro de Testimonios fueron hurtados en marzo de

2011. Por ello, le concedimos un término de quince (15) días

para entregar su obra notarial y reconstruir los Registros de

Testimonios hurtados. Surge del Informe sobre el Estado de la

Obra Notarial presentado por la entonces Directora de ODIN,

Lcda. Lourdes I. Quintana Llórens, el 9 de agosto de 2012 que

el licenciado entregó su obra notarial, mas no reconstruyó

los registros hurtados. Además, se nos informó que, durante

la inspección de la obra notarial entregada, se detectaron

deficiencias serias. Estas fueron notificadas oportunamente

al licenciado Da Silva Arocho.

El 14 de septiembre de 2012, le concedimos un término

final de treinta (30) días para reconstruir los cuatro (4)

tomos del Registro de Testimonios que fueron hurtados y

subsanar las deficiencias señaladas en el Informe de ODIN. Lo

apercibimos que el incumplimiento con estos requerimientos

podía conllevar sanciones disciplinarias.

En atención a lo anterior, el 19 de octubre de 2012, el

licenciado Da Silva Arocho presentó una Moción Informativa.

En esta, adujo que estaba enfrentando problemas de salud y

personales que le impedían cumplir con los requerimientos de

este Tribunal. Por ello, solicitó un término adicional de

sesenta (60) días para cumplir con nuestras órdenes. El 14 de

diciembre de 2012, concedimos la solicitud del letrado. No

obstante, al vencer el término, el licenciado aún no había

dado cumplimiento a nuestras órdenes. Ante esto, y tras TS-12,888 3

recibir el insumo de ODIN, el 31 de mayo de 2013 le impusimos

una sanción de $500. Además, le ordenamos que en diez (10)

días coordinara una reunión con ODIN para subsanar las

deficiencias en su obra notarial.

Luego de esto, el 8 de julio de 2013, el licenciado

presentó una Moción Informativa en donde volvió a referirse a

sus problemas de salud y su situación económica precaria.

Solicitó la reconsideración de la sanción impuesta. Esbozó

que no era su intención responder negligentemente ni hacer

caso omiso a los requerimientos de esta Curia. En atención a

su comparecencia, le concedimos, el 24 de junio de 2013, un

término de veinte (20) días para finalizar las correcciones a

su obra notarial.

El 8 de octubre de 2013, el Director de ODIN compareció

mediante Moción Informativa Urgente. Nos informó que el

licenciado Da Silva Arocho se reunió con la Inspectora de

Protocolos el 24 de junio de 2013 y se comprometió a atender

los señalamientos sobre su obra notarial. No obstante, el

letrado no compareció ni se excusó de la reunión de

seguimiento que habían coordinado para el 7 de agosto de

2013. Tras lograr comunicarse nuevamente con el licenciado Da

Silva Arocho, la reunión se reprogramó para el 12 de agosto

de 2013. Llegada la fecha, el licenciado se excusó por

teléfono por haber sufrido un percance, pero se comprometió a

llevar, a la próxima reunión, parte de los aranceles

adeudados. Sin embargo, a la fecha de la comparecencia de

ODIN, este no había coordinado la reunión de seguimiento ni

pagado los aranceles adeudados. TS-12,888 4

Por otra parte, el actual Director de ODIN, Lcdo. Manuel

E. Ávila De Jesús, también nos informó que, tras una

evaluación del expediente del abogado, se percataron de que

el letrado adeudaba los Informes Estadísticos Anuales de

Actividad Notarial para los años naturales 2006, 2007, 2009,

2011 y 2012 y el Índice de Actividad Notarial Mensual de

agosto de 2006, así como todos los índices que cubren el

periodo de mayo de 2011 hasta el presente.

En vista de lo anterior, el Director de ODIN nos

solicitó: (1) ordenar la incautación de la obra protocolar

que haya autorizado el licenciado Da Silva Arocho desde el 1

de agosto de 2012 hasta el presente; (2) ordenar la

subsanación de la obra protocolar que se encuentra en el

Archivo Notarial de Ponce, incluyendo la reconstrucción de

los cuatro (4) tomos de Registro de Testimonios notificados

como hurtados; y (3) ordenar la presentación de los Informes

Estadísticos Anuales de Actividad Notarial y de Actividad

Notarial Mensual adeudados. El licenciado Da Silva Arocho no

ha comparecido a expresarse sobre este último Informe rendido

por ODIN ni ha acreditado la subsanación de las deficiencias

en su obra notarial.

II.

Reiteradamente hemos sostenido que los notarios tienen

el deber, una vez se le señalan faltas en su obra notarial,

de subsanarlas y concertar una próxima reunión con ODIN para

la reinspección de los protocolos. In re Román Jiménez, 161

D.P.R. 727, 733 (2004). De igual manera, hemos expresado que

“ningún notario puede asumir una actitud pasiva y descansar TS-12,888 5

en que la ODIN lo contact[e] para verificar si se corrigen

adecuadamente los señalamientos que se efectúen, máxime

cuando la imagen de la profesión y la suya propia está en

tela de juicio”. Íd.

De igual forma, de acuerdo al Art. 12 de la Ley Notarial

de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2023, y la Regla 12 de su

Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, los notarios tienen el deber

de rendir índices mensuales sobre sus actividades notariales

no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al

informado, aun cuando no hayan tenido actividad notarial

durante ese mes. Hemos enfatizado que el incumplimiento con

esta obligación es una falta grave a los deberes que la

investidura de la fe pública notarial impone al notario, por

lo que tal conducta es merecedora de severas sanciones

disciplinarias.

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