Acevedo, Osvaldo v. a De Carreteras Y Transportacion De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2024
DocketKLRA202400364
StatusPublished

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Acevedo, Osvaldo v. a De Carreteras Y Transportacion De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN OSVALDO ACEVEDO y procedente de la OTROS Autoridad de Carreteras y Recurrentes Transportación KLRA202400364 v. Caso Núm.: AUTORIDAD DE 1994-ACT-013 CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Sobre: Reclamación del Recurrido Pago de Horas Extras Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2024.

Comparecen ante nos, mediante Recurso de Revisión Judicial,

ciento treinta y ocho (138) empleados y exempleados de la Autoridad

de Carreteras y Transportación (ACT) y sus representantes (en

conjunto, Recurrentes) y nos solicitan que revisemos la Resolución

Final Parcial y Orden emitida el 8 de abril de 2024, por la Junta de

Apelaciones de la ACT (Junta de Apelaciones).1 Mediante la referida

determinación, la Junta de Apelaciones ordenó el cierre y archivo,

con perjuicio, del caso para veintiuno (21) de los Recurrentes.

Por las razones que discutimos a continuación, revocamos la

determinación de la Junta de Apelaciones y devolvemos el caso para

la continuación de los procedimientos.

1 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo I, págs. 1-12. Notificada y archivada en autos el 8 de abril de 2024.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400364 Página 2 de 16

I.

El 4 de marzo de 1994, los Recurrentes presentaron una

Apelación ante la Junta de Apelaciones de la ACT, mediante la que

solicitaron que se les compense por las horas extras trabajadas

desde el mes de marzo de 1984 hasta la fecha de la presentación del

recurso.2 En síntesis, alegaron que los empleados Recurrentes

habían trabajado ocho (8) horas por día cuando el día laboral era de

siete horas y media (7.5). Debido a esto, solicitaron el pago por la

media hora (0.5) trabajada en exceso de su jornada laboral a razón

de doble pago, conforme a la Sección 17.5 del Reglamento de

Personal de la Autoridad vigente para aquel año. Según se

desprende del expediente, pasados aproximadamente diecinueve

años, la ACT no había contestado la apelación.

Tras varios trámites procesales, incluyendo la paralización de

los procedimientos, el 3 de noviembre de 2015, la Junta de

Apelaciones celebró una vista en su fondo, a la que sólo

comparecieron veintinueve (29) Recurrentes. En consecuencia, el 28

de enero de 2016, la Junta de Apelaciones dictó una Resolución Final

Parcial en la que desestimó la causa de sesenta y seis (66) de los

Recurrentes por no haber comparecido a la vista en su fondo.3 La

representación legal de los Recurrentes alegó que sus

incomparecencias fueron debidas al lapso entre la radicación de la

Apelación y de la vista señalada, así como la realidad de que un

grupo sustancial de los Recurrentes eran retirados, vivían alejados

del área metropolitana o habían fallecido, además, del poco tiempo

concedido para localizarlos. Mediante Sentencia dictada el 28 de

febrero de 2017, un panel hermano revocó aquella determinación,

responsabilizando, en parte, a la conducta de la ACT, que a pesar

de haber transcurrido más de “diecinueve años de haberse radicado

2 Íd., Anejo III, págs. 14-18. 3 Íd., Anejo VII, págs. 28-32. KLRA202400364 Página 3 de 16

la apelación no había contestado la misma ni había cumplido con

otras órdenes de la Junta”.4

Tras varios trámites procesales, el 22 de septiembre de 2022,

la ACT presentó una Moción en Cumplimiento de Orden,5 en la que

solicitó la desestimación de las causas de acción de cuarenta y tres

(43) Recurrentes por abandono y dejadez crasa de sus causas de

acción.6 Así las cosas, el 8 de abril de 2024, la Junta de Apelaciones

dictó la Resolución Final Parcial y Orden de la cual se recurre.7

Mediante la misma, la Junta desestimó, con perjuicio, las causas de

acción de veintisiete (27) Recurrentes por un alegado desinterés y

dejadez en proceder con sus causas de acción.8 Los Recurrentes

afectados fueron:9

1) Ángel Pagán Negrón 2) Hermelindo Romero Valentín 3) Flor Sáenz Carrión 4) Joaquín A. Becerril Sepúlveda 5) José A. Figueroa Medina 6) José A. Quiñones Quiñones 7) José Ernesto Quintana Soto 8) José J. Pérez Serrano 9) Juan R. Nevares Cruz 10) Luis A. Quiles Pratts 11) Manuel A. González Gelabert 12) Mario Rodríguez Laureano 13) Miguel Sánchez Rivera 14) Quintín Espinosa Robles 15) Rogelio García Rodríguez 16) Hermelindo Cuevas Ruiz 17) Santiago Rodríguez Ramos 18) Ramón E. Méndez Alicea 19) Luis A. Torres Jaime 20) Luis Cruz Flores 21) Marcos Rodríguez Rodríguez 22) Juan Caraballo Justiniano 23) Moisés Meléndez Ríos 24) Francisco Ortiz Cirino 25) Orlando Colón Torres

4 Íd., Anejo VIII, pág. 42; Véase, además, KLRA201600563, panel integrado por

su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres (juez ponente). 5 Apéndice de Alegato en Oposición, Anejo XXXV, págs. 227-231. 6 Íd., págs. 230-231. 7 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo I, págs. 1-12. 8 Íd. 9 Por distintas razones, seis (6) de los Recurrentes señalados están excluidos del

presente recurso apelativo por, entre otras razones, haberse acogido a los beneficios de retiro incentivado a base de la Ley Núm. 70-2010 (Orlando Colón Torres, Oscar Olmeda Mercado y Carlos René Vélez Arocho) o haber fallecido y no estar representado por el abogado de la parte recurrente (Juan Caraballo Justiniano, Moisés Meléndez Ríos y Francisco Ortiz Cirino). KLRA202400364 Página 4 de 16

26) Oscar Olmeda Mercado 27) Carlos René Vélez Arocho

Además, mantuvo las reclamaciones de los restantes dieciséis

(16) Recurrentes. Arguyó que los veintisiete (27) Recurrentes “[n]o

comparecieron a la vista en su fondo del año 2015, ya que no

pudieron ser notificados y, al día de hoy, no se ha presentado

ninguna razón válida por la cual esta Junta de Apelaciones deba

atender su reclamo de hace más de treinta años”.10 Concluye que de

su incomparecencia, “resulta más que evidente su falta de interés

en continuar con estos procedimientos”.11

Ante aquella decisión, el 29 de abril de 2024, tanto los

Recurrentes como la ACT presentaron las correspondientes

solicitudes de reconsideración.12 Luego de celebrar una vista

argumentativa el 23 de mayo de 2024, el 10 de junio de 2024, la

Junta de Apelaciones determinó No Ha Lugar a ambas solicitudes.13

Con relación a la solicitud de reconsideración de la parte recurrente,

la Junta expresó que:

Surge del expediente que los Apelantes, a los cuales se les desestimó su causa de acción por inactividad, habían sido previamente advertidos que el incumplimiento con las órdenes de esta Junta de Apelaciones podría conllevar la desestimación de su causa de acción, con perjuicio. Se le[s] advirtió que de no presentar cada uno, documentos para justificar su incomparecencia a la vista en su fondo, se desestimaría con perjuicio sus respectivas reclamaciones por falta de interés, abandono del caso, incomparecencia a vista en su fondo e incumplimiento de órdenes de esta Junta. Desde el año 2015, no surge que hayan cumplido con lo ordenado y, lo último que surge del expediente, es que no habían sido contactados por su representante legal para la vista en su fondo.14

Inconforme con aquella determinación, el 9 de julio de 2024,

los Recurrentes presentaron el Recurso de Revisión Judicial ante

10 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, Anejo I., pág. 7. 11 Íd.

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