Torres Melendez, Alberto v. Corporacion Publica Para La Supervision

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2023
DocketKLRA202300143
StatusPublished

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Torres Melendez, Alberto v. Corporacion Publica Para La Supervision, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión ALBERTO TORRES Procedente de la MELÉNDEZ Corporación Pública para la Recurrente Supervisión y Seguro de Cooperativas de V. KLRA202300143 Puerto Rico

CORPORACIÓN PÚBLICA Sobre: Revisión de PARA LA SUPERVISIÓN Y determinación de SEGURO DE destitución por COOPERATIVAS DE parte de COSSEC, PUERTO RICO ante la falta de determinación de Recurrido la Junta de directores

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2023.

Comparece el Sr. Alberto Torres Meléndez (Torres Meléndez o

recurrente) ante nos para recurrir de la determinación emitida el 19

de octubre de 2022, por la Corporación Pública para la Supervisión y

Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC o recurrida). Allí, la

presidente ejecutiva Mabel Jiménez Miranda (Presidente Ejecutiva)

destituyó al señor Torres Meléndez de su puesto de carrera.

Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración ante la

Presidente Ejecutiva, la cual fue declarada NO HA LUGAR el 16 de

noviembre de 2022.

El señor Torres Meléndez presentó una solicitud de revisión

ante la Junta de Directores de COSSEC (Junta o JD-COSSEC), sin

embargo, no se expresaron dentro del plazo correspondiente, por lo

que perdieron jurisdicción.

Número Identificador

SEN2023____________________ KLRA202300143 2

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

revocamos la determinación recurrida.

-I-

Según surge de los autos ante nuestra consideración, el señor

Torres Meléndez fue nombrado el 1 de diciembre de 2010 al puesto

de carrera como Examinador de Cooperativas de COSSEC.1 Tiempo

después, el 1 de diciembre de 2019 mediante una modificación de

clase fue ascendido a un puesto de carrera como Examinador

Principal de Cooperativas de COSSEC.

Eso fue así hasta el 23 de septiembre de 2022 cuando le fue

notificado una carta intitulada: NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE

DESTITUCIÓN. La referida misiva fue enviada por la señora Mabel

Jiménez Miranda, presidente ejecutiva de COSSEC, en la cual, le

notificó al señor Torres Meléndez la intención de destituirlo de su

puesto de carrera como Examinador Principal de Cooperativas de

COSSEC. Por lo que, —con efectividad inmediata— se le notificó de

la separación temporera de empleo, no así de paga salarial, hasta

que finalizasen los trámites relacionados al debido proceso de ley

que tenía como empleado. En resumen, se le imputó al señor Torres

Meléndez que, a raíz de una investigación, hizo mal uso de la

propiedad y sistemas de información de COSSEC. En particular, la

carta apuntó a que, de un informe realizado y de la evidencia

examinada en la computadora del recurrente, surgió lo siguiente:

a. Tiene instalada una aplicación no autorizada por la Corporación, el App Zoom. [sic]. b. Existen dos (2) usuarios no autorizados por la corporación. Estos usuarios, identificados como Migdalia Vargas y Paola, no son empleados de la Corporación. [sic]. c. Su cuenta de usuario refleja un patrón de acceso a una variedad de sitios web de contenido pornográfico para adultos. [sic]. d. Accesó sitios web de contenido pornográfico para adultos durante días laborables, en horas de trabajo y en más de una ocasión al día. De igual forma, durante días libres. [sic].

1 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial del Recurrente, págs. 1 – 7. KLRA202300143 3

e. Usted fue la persona que accesó a los sitios web mencionados. [sic].2

En la aludida misiva se citó al señor Torres Meléndez para una

vista informal a celebrarse el 3 de octubre de 2022, en la cual podía

asistir con representación legal; sin embargo, no podía descubrir

prueba, ni confrontar la prueba en su contra, ni solicitar una

vista adversativa formal. Solo podía presentar prueba a su favor

y expresar su posición en contra los cargos imputados.3 De no

estar conforme con el resultado de la vista informal, se le advirtió de

su derecho a reconsiderar ante la Presidente Ejecutiva, quien podría

referir el caso a una vista formal; además, y se le instruyó sobre los

recursos de revisión en caso de incomparecer a la vista informal.

Mediante Orden del 23 de septiembre de 2022, se asignó un

Oficial Examinador para presidir la vista informal señalada por

COSSEC.4 Por su parte, la Unión Hermandad de Empleados de

Oficina, Comercio y Ramas Anexas de PR (HEO), asumió la

representación del señor Torres Meléndez. El 5 de octubre de 2022

la HEO le requirió a COSSEC el informe utilizado por el patrono

para sustentar los cargos imputados contra el recurrente, lo cual

fue denegado el 6 de octubre de 2022.5 Oportunamente, la HEO

solicitó reconsideración,6 pero la petición fue declarada NO HA

LUGAR el mismo día de la vista.7

El 11 de octubre de 2022, se celebró la vista administrativa

informal ante el Oficial Examinador y eventualmente rindió un

Informe de DESTITUCIÓN, el cual fue acogido por la Presidente

Ejecutiva y notificado al recurrente el 19 de octubre de 2022. En

resumen, le comunicaron al señor Torres Meléndez de la decisión de

no variar los cargos, por lo cual, se le indicó que COSSEC contaba

2 Id., pág. 3. 3 Apéndice 1, pág. 6. 4 Apéndice 2, pág. 8. 5 Apéndice 3, págs. 10 – 11. 6 Apéndice 4, pág. 12. 7 Vista celebrada el 11 de octubre de 2022. Apéndice 5, págs. 13 – 14. KLRA202300143 4

con prueba testifical y documental para sostener los siguientes

cargos constitutivos de las faltas: B-1, B-5, B-10, G-1, G- 8, I – 1, J-

3, J-6, J-8.8 En consecuencia, le informaron que estaba destituido

—de forma inmediata— de su puesto de carrera como Examinador

Principal de Cooperativas. Además, le notificaron que le cobijaba el

derecho a solicitar una reconsideración ante la Presidente Ejecutiva

de COSSEC, quien podría referir el caso a una vista formal ante un

Oficial Examinador para que el recurrente presentara prueba a su

favor, confrontara la prueba, contara con representación legal y que

la adjudicación fuera una imparcial basada en el expediente.

Por la importancia que reviste, procedemos a citar in extenso

la misiva de destitución del señor Torres Meléndez:

RE: DESTITUCIÓN

Estimado señor Torres:

Conforme a la facultad conferida mediante el Artículo 9 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito", y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XIV del Reglamento Interno de COSSEC-RH-19- 01, titulado “Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de COSSEC", así como en e1 "Manual de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias" aprobado el 1 de marzo de 2006, se le notifica la Destitución de su puesto de carrera como Examinador Principal de Cooperativas en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante, "COSSEC").9

En carta del 23 de septiembre de 2022, se le notificó la intención de destitución. El 11 de octubre de 2022 se celebró una Vista Administrativa Informal.

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