Bancredito Holding, Corp v. Drive Administrative Services, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLRA202300487
StatusPublished

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Bancredito Holding, Corp v. Drive Administrative Services, LLC, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1651

BANCRÉDITO HOLDING REVISIÓN CORP. ADMINISTRATIVA procedente de la Querellante-Recurrente Oficina del Comisionado de v. Instituciones Financieras DRIVEN ADMINISTRATIVE KLRA202300487 SERVICES, LLC (Síndico para Bancrédito Querella Núm.: International Bank & Trust) Q23-D-034

Querellado-Recurrido

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

Agencia Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Pérez Ocasio y el Juez Cruz Hiraldo.

Juez Ponente, Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece la parte recurrente, Bancrédito Holding, Corp.

(en adelante, “BHC”), para solicitarnos que se revise y revoque la

Resolución emitida el 21 de junio de 2023 y notificada el 23 de

junio de 2023 por la Oficina del Comisionado de Instituciones

Financieras (en adelante, “OCIF”), en la cual desestimó la Querella

presentada por BHC.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-165 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Ivelisse Domínguez Irizarry.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLRA202300487 2

I

El presente caso es una secuela del caso núm.

KLRA202300034.2 Bancrédito International Bank and Trust

Corporation (en adelante, “BIBTC”) está en un proceso de cierre y

liquidación ante la OCIF. A estos fines, el 9 de agosto de 2022,

BIBTC y la OCIF acordaron subscribir un plan de liquidación,

titulado “Plan of Liquidation and Dissolution of Bancredito

International Bank & Trust Corporation” (en adelante, “Plan de

Liquidación”). El propósito del Plan de Liquidación era disolver y

liquidar a BIBTC, junto a los procedimientos correspondiente que

conllevaría. Como parte del Plan de Liquidación, Driven

Administrative Services, LLC (en adelante, “Driven”), fue asignado

como administrador de los procedimientos.

Ante incumplimientos por BIBTC con el Plan de Liquidación,

el 11 de enero de 2023, la OCIF presentó una Querella y Orden de

Nombramiento Provisional y Permanente de Síndico y Revocación de

Licencia. La OCIF nombró provisionalmente a Driven como Síndico

y solicitó que se ordenara la liquidación de BIBTC, que se

designara a Driven como Síndico permanente y que se revocara la

licencia de BIBTC como entidad bancaria internacional. El 18 de

enero de 2023, BHC presentó una Solicitud Urgente de Intervención

para poder intervenir en los procedimientos como único accionista

de BIBTC. La OCIF no objetó y el Oficial Examinador autorizó la

intervención. BHC procedió a impugnar la designación de Driven

como Síndico.

Luego de varios trámites procesales, negociaciones y una

vista administrativa, BHC, la OCIF y Driven, como administrador

de BIBTC, llegaron a un acuerdo transaccional, titulado Settlement

2 En dicho caso, este Tribunal de Apelaciones atendió un recurso de revisión judicial presentada por BHC en cuanto a la Querella y Orden de Nombramiento Provisional y Permanente de Síndico y Revocación de Licencia presentada por la OCIF, como relataremos más adelante. No obstante, la misma fue desestimada por falta de jurisdicción al no haber una determinación final. KLRA202300487 3

Agreement, para poner fin a las controversias de la querella y

continuar con el proceso de liquidación. BHC y Driven firmaron el

acuerdo el 10 de marzo de 2023 y la OCIF firmó el 13 de marzo de

2023.

Entre otras cosas, las partes acordaron, en lo pertinente, lo

siguiente: 1) Driven sería el Síndico permanente hasta que se logre

la liquidación de BIBTC; 2) cuáles serían los términos y

condiciones para la transferencia de fondos para la liquidación; 3)

que el Síndico tendría discreción absoluta para escoger la

institución financiera o agencia de escrow (“Escrow Agent”), en la

cual se abrirá una cuenta (“Escrow Account”) y recibirá los fondos a

transferirse para los propósitos de la liquidación; y 4) que la

selección del Escrow Agent deberá cumplir con una serie de

requisitos, entre ellos que el Escrow Agent sea una agencia o

institución financiera reputada como Royal Bank of Canada o

similar a esta y que dicha selección estará sujeta a la

determinación de no-objeción de la OCIF.

Mediante el Settlement Agreement se resolvieron las

controversias que quedaban pendientes y el Oficial Examinador

desestimó sin perjuicio la querella presentada por la OCIF. Así las

cosas, Driven, como Síndico permanente, escogió a Apex Corporate

Trustees (UK) Limited (en adelante, “Apex”) como Escrow Agent y a

Lloyds Bank Plc. (en adelante, “Lloyds Bank”) como institución

financiera en donde se abriría el Escrow Account. Driven cursó

varias misivas a la OCIF donde le informó de su selección, proveyó

la información sobre los distintos candidatos y fundamentó su

decisión. El 15 de marzo de 2023, la OCIF contestó las misivas y

notificó su determinación de no-objeción a la selección de Apex

como Escrow Agent. Ante ello, Driven contrató a Apex como Escrow

Agent y abrió un Escrow Account en Lloyds Bank. KLRA202300487 4

El 29 de marzo de 2023, Driven envió un correo electrónico a

las instituciones financieras involucradas y a BHC con

instrucciones para la transferencia de fondos, conforme a lo

establecido en el Settlement Agreement. Sin embargo, BHC se negó

a completar las transferencias y objetó la selección por Driven del

Escrow Agent y de la apertura del Escrow Account. En síntesis,

BHC entendía que Apex no cumplía con los requisitos del

Settlement Agreement, particularmente que Apex no es una

institución financiera similar a Royal Bank of Canada.

Así las cosas, el 11 de abril de 2023, BHC radicó una

Querella en la OCIF en contra de Driven, alegando incumplimiento

con el Settlement Agreement. En síntesis, BHC solicitó la resolución

del Settlement Agreement por alegado incumplimiento por Driven y,

en la alternativa, solicitó una vista administrativa en la que se

autorizara un descubrimiento de prueba, se ordenara a Driven a

cumplir sus obligaciones contractuales y se le impusiera multas

administrativas. El 26 de abril de 2023, el Oficial Examinador le

concedió un término a Driven a presentar su contestación a la

querella y, por alegaciones de incumplimiento con el Settlement

Agreement, un término a BIBTC y a la OCIF para expresarse y

presentar sus alegaciones por formar parte del acuerdo.

El 16 de mayo de 2023, la OCIF presentó una Solicitud de

Desestimación. La OCIF argumentó que sólo la agencia tenía la

facultad de objetar la selección del Escrow Agent, según los

requisitos dispuestos en el Settlement Agreement, y que esta no fue

cuestionada en la Querella. Además, la OCIF señala que BHC no

hizo alegación alguna sobre su determinación de no-objeción,

particularmente que fuera arbitraria, caprichosa o irrazonable, por

lo que debe desestimarse la Querella por ser improcedente en

derecho. El 19 de mayo de 2023, Driven presentó una Contestación

a Querella, Reconvención y Solicitud de Sanciones por Temeridad en KLRA202300487 5

donde se unió a los argumentos de la OCIF y añadió que del

Settlement Agreement surge que Driven tenía absoluta discreción y

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