Carmona Rivera, Ada Ines v. Junta De Dir Y Consejo De Titulares Del

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 8, 2024·No. KLRA202400519·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ADA I. CARMONA RIVERA Revisión Administrativa

Recurrente procedente del Departamento de

v. KLRA202400519 Asuntos del Consumidor

JUNTA DE DIRECTORES Y/O CONSEJO DE Querella Núm.:

TITULARES DEL COND. LA C-SAN-2023-0014691 ARBOLEDA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MAYRA Sobre:

GASCOT Condominio (Ley.

Núm. 104 de 25 de

Recurrido junio de 1958, según enmendada)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos Ada Inés Carmona Rivera (señora Carmona Rivera o recurrente), mediante Recurso de Apelación1 y nos solicita la revocación de la Resolución Sumaria emitida el 14 de julio de 2024, notificada el 18 de julio de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)2. Mediante el referido dictamen, el DACo determinó el cierre y el archivo de la Querella3 presentada por la recurrente, bajo el fundamento de que la controversia se había tornado académica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 29 de marzo de 2023, la señora Carmona Rivera presentó una Querella ante el DACo

1 Aunque la parte recurrente intituló el presente caso como Recurso de Apelación,

hacemos énfasis que el título correcto para este tipo de recurso, en derecho, sería una Revisión Administrativa. 2 Véase Apéndice 1 del Recurso de Apelación, págs. 1-6. 3 Véase Apéndice 3 del Recurso de Apelación, págs. 15-16.

Número Identificador SEN2024__________

contra el Consejo de Titulares del Condominio La Arboleda, representado por su presidenta, Mayra Gascot, así como también contra la Junta de Directores (Consejo de Titulares del Condominio La Arboleda o recurrido). En la Querella, la recurrente impugnó los acuerdos de la Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 23 de marzo de 2023. Específicamente, objetó la ratificación de la extensión del contrato de administración con la compañía Total Administration Inc.4, alegando que la ratificación se realizó sobre una licencia vencida de la empresa y de forma ilegal.

A esos efectos, el 24 de junio de 2023, el Consejo de Titulares del Condominio La Arboleda presentó su Contestación a Querella5, en la cual admitieron que el 23 de marzo de 2023 se celebró una Asamblea para ratificar la extensión del contrato de la administración. De igual forma, alegaron que: (1) la licencia de Total Administration Inc. y Mayra Bezares Gómez estaba vigente desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 1 de diciembre de 20246; (2) que la licencia de Marisol Santana era válida desde el 30 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023, por lo cual, a la fecha de la asamblea, la licencia estaba vigente7 y, (3) que Marisol Santana solicitó la renovación de su licencia el 23 de junio de 20238.

Así las cosas, el 1 de abril de 2024, la señora Carmona Rivera presentó una Moción de Solicitud de Resolución Sumaria de Querella9. En dicha moción, la recurrente alegó que las acciones del recurrido en la Asamblea del 23 de marzo de 2023 debían ser anuladas por ser contrarias a la ley. Esto, debido a que no se brindó

4 Al momento de la presentación de la Querella, la compañía administradora del

Condominio La Arboleda, lo era Total Administration Inc. Véase Apéndice 1 del Recurso de Apelación, pág 3. 5 Véase Apéndice 4 del Recurso de Apelación, págs. 28-30. 6 Véase Apéndice 4 del Recurso de Apelación, págs. 29 y 32. 7 Véase Apéndice 4 del Recurso de Apelación, págs. 29 y 31. 8 Véase Apéndice 4 del Recurso de Apelación, págs. 33 y 34. 9 Véase Apéndice 5 del Recurso de Apelación, págs. 35 y 49.

la oportunidad de escoger al agente administrador, sino que se impuso la ratificación de un contrato vencido.

Evaluada la petición de la señora Carmona Rivera, el 14 de julio de 202410, el DACo emitió una Resolución Sumaria11, donde ordenó el cierre y archivo de la querella presentada por la recurrente. El DACo aplicó la doctrina de academicidad, pues la compañía Total Administration Inc. había cesado de brindar servicios al Condominio La Arboleda.

En vista de lo anterior, el 6 de agosto de 2024, la recurrente presentó una Moción de Reconsideración12 ante el DACo. En ella, la señora Carmona Rivera solicitó que se reevaluara la controversia debido al incumplimiento del recurrido y que se debían tomar en cuenta las excepciones de la doctrina de academicidad, pues la controversia era susceptible de repetirse. Así pues, sin que el DACo haya emitido pronunciamiento en cuanto a dicha moción, el 20 de septiembre de 2024, la señora Carmona Rivera acudió ante nos mediante Recurso de Apelación y le imputó al DACo la comisión de lo siguientes errores:

Primer Error: La controversia fue declarada académica de manera incorrecta tras la renuncia de Total Administration Inc., sin que se tomaran en cuenta las excepciones aplicables a la doctrina de academicidad. La situación es susceptible de repetirse y existen consecuencias colaterales que continúan afectando a los titulares del condominio.

Segundo Error: El DACo no atendió ni evaluó las alegaciones contra la Junta y el Consejo de Titulares, ya que, ratificaron un contrato de administración con Total Administration Inc., pese a que la licencia estaba vencida y que la acción de ratificar no est[á] contemplada en la Ley 129-2020. Esto representa una violación a la Ley de Condominios 129-2020 al no ofrecerse otras opciones de administración y no permitir una elección adecuada por parte de los titulares. Por tanto, erró el DACo al desestimar la Querella.

El 25 de septiembre de 202413, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al recurrido hasta el 21 de octubre

10 Notificada el 18 de julio de 2024. 11 Véase Apéndice 1 del Recurso de Apelación, págs. 1-6. 12 Véase Apéndice 2 del Recurso de Apelación, págs. 7-12. 13 Notificada el 27 de septiembre de 2024.

de 2024 para que expusiera su posición en cuanto a los méritos del recurso. Transcurrido en exceso dicho término, sin que el recurrido se expresara, damos por perfeccionado el recurso ante nuestra consideración y procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24, et seq., establece la autoridad del Tribunal de Apelaciones para revisar “decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”14. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq., establece el marco de revisión judicial de estas decisiones15. Cónsono con lo anterior, nuestra función revisora se delimita a delinear la discreción de las entidades administrativas para garantizar que sus decisiones se encuentren en el marco de los poderes delegados y sean consecuentes con la política pública que las origina16.

Debido a la vasta experiencia y conocimiento especializado que tienen las agencias administrativas sobre los asuntos que le son encomendados, los foros revisores les conceden gran consideración y deferencia a sus decisiones17. Es por esta razón, que la revisión judicial se limita a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria o ilegal, o de forma tan irrazonable que sea considerado un abuso de discreción18. Hay que señalar que las determinaciones

14 Art. 4006(c), 4 LPRA sec. 24(y)(c). 15 Sección 4.5 de la Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9675. 16 Cruz Rivera v. Mun. de Guaynabo, 205 DPR 606 (2020); Torres Rivera v. Policía

de PR, 196 DPR 606, 625-626 (2016); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279 (1999). 17 Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006); The Sembler Co. v. Mun. de

Carolina, 185 DPR 800 (2012). 18 López Borges v. Adm. Corrección, 185 DPR 603 (2012); Federation des Ind. v.

Ebel, 172 DPR 615, 648 (2007).

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Carmona Rivera, Ada Ines v. Junta De Dir Y Consejo De Titulares Del, (prapp 2024).

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