Johnathan Louis Class Torres v. Junta De Directores Del Condominio Park East Pedro Montalvo, Administrador

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 9, 2025·No. TA2025RA00093·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII-DJ 2024-062C

JOHNATHAN LOUIS CLASS Revisión de Decisión TORRES Administrativa procedente del

Recurrente Departamento de Asuntos del

TA2025RA00093 Consumidor

v.

Querella Núm.:

JUNTA DE DIRECTORES DEL C-SAN-2024-0020026 CONDOMINIO PARK EAST PEDRO MONTALVO, ADMINISTRADOR Sobre:

Ley de Condominios

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece ante nosotros el señor Johnathan Louis Class Torres (recurrente o señor Class) mediante recurso de Revisión Administrativa presentado el 7 de julio de 2025, en el cual recurre de la Resolución1 emitida el 13 de mayo de 2025, por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo o Agencia Recurrida). En dicha Resolución, el DACo desestimó la querella instada por el recurrente y ordenó su cierre y archivo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Surge del recurso que, el 24 de octubre de 2024, el recurrente instó la querella C-SAN-2024-200262 contra la Junta de Directores del Condominio Park East y solicitó bajo la Regla 29 de Procedimientos Expeditos que se le proporcionen ciertos

1 Apéndice 2 del Recurrente en SUMAC. 2 Apéndice 3 del Recurrente en SUMAC.

documentos, a saber: estados de cuenta, estados financieros, presupuestos, contrato de suplidores, actas, minutas, planes de emergencia, racionamiento, reglamento del condominio, escritura matriz, convocatorias, notificaciones de acuerdos determinaciones y otros. Posteriormente fue enmendada3.

El 19 de marzo de 2025, el DACo, emitió una Minuta y Orden4, en la misma, se ordenó a las partes sostener una reunión el 29 de marzo de 2025, con el fin de conciliar la cuenta del apartamento de la parte querellante. Se ordenó que cada parte presentara la prueba de pago y la facturación; además, de existir alguna deuda, el recurrente tenía que efectuar el pago. Por último, se advirtió al recurrente que, de incumplir con lo ordenado, el DACo procedería al cierre y archivo sin perjuicio de la querella, sin más citarle ni oírle.

El 3 de abril de 2025, el recurrente presentó un escrito titulado Moción de Informe de Reunión Celebrada el 29 de marzo de 20255. Oportunamente, el 4 de abril de 2025, la Junta presentó moción intitulada Urgente Informativa, junto con una certificación con fecha del 3 de abril de 2025, emitida por el Administrador Pedro Montalvo, (Administrador o señor Montalvo), donde se indica que la parte recurrente tiene un balance pendiente de pago por concepto de cuotas de mantenimiento ascendente a quinientos noventa y tres dólares con ochenta y cinco centavos ($593.85), y se anejó un estado de cuenta que comprendía el periodo del 31 diciembre de 2023 hasta el 1 de abril 2025, así también, como complemento, el 10 de abril de 2025 la JUNTA presentó copia de la Escritura Número Seis (6) sobre Acta Notarial de Presencia y Comprobación6 otorgada por la notaria Naddette Colón Morales. El acta recoge lo acontecido en la reunión del 29 de marzo de 2025.

3 Apéndice 4 del Recurrente en SUMAC. 4 Apéndice 5 del Recurrente en SUMAC. 5 Apéndice 6 del Recurrente en SUMAC. 6 Apéndice 7 del Recurrente en SUMAC.

El 13 de mayo de 2025, el DACo emitió la Resolución recurrida y realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante es titular del apartamento 9 del Condominio Park East localizado en Bayamón, Puerto Rico.

No consta en el expediente administrativo, copia de la escritura mediante la cual advino titular.

2. El condominio Park East está sometido al régimen de propiedad horizontal y consta de apartamentos residenciales.

3. El apartamento de la parte querellante tiene asignada una cuota mensual de mantenimiento de $143.85.

4. El 24 de octubre de 2024, Johnathan Class Torres presentó la querella de epígrafe contra la Junta de Directores del Condominio Park East. En la misma, solicita en síntesis que conforme la Regla 29 de procedimientos expeditos, se le proporcionen ciertos documentos relacionados con la administración del condominio tales como: estados de cuenta, estados financieros, presupuestos, contratos de suplidores, actas, minutas, planes de emergencia, racionamiento, reglamento del condominio, escritura matriz, convocatorias, notificaciones de acuerdos determinaciones y otros. Igualmente solicita que se celebre la asamblea ordinaria anual según establece la ley.

5. La parte querellante Johnathan Class Torres no ha presentado junto a su querella una certificación negativa de deuda sobre sus obligaciones para con el Consejo de Titulares. Igualmente, no ha presentado la correspondiente evidencia de encontrarse al día en los referidos pagos.

6. El pasado 19 de marzo de 2025 este departamento emitió una Minuta y Orden. En la misma, se ordenó a las partes sostener una reunión el 29 de marzo de 2025 con el propósito de conciliar la cuenta del apartamento de la parte querellante. En dicha reunión, la parte querellante debería presentar los recibos de los pagos realizados para ser conciliados con las cantidades facturadas por el condominio.

Igualmente, se indicó que de la parte querellante tener alguna deuda luego de realizar dicha conciliación, debería pagar la misma y presentar al Departamento la correspondiente certificación negativa de deuda. Se apercibió a la parte querellante que de incumplir con lo ordenado, este Departamento procedería al cierre y archivo sin perjuicio de la querella, sin más citarle ni oírle.

7. El 3 de abril de 2025, la parte querellante presentó un escrito intitulado Moción de informe de reunión celebrada el 29 de marzo de 2025. En dicho escrito, la parte querellante da su versión de lo ocurrido durante la reunión realizada. De otra parte, el 4 de abril de 2025, la parte querellada presentó un escrito intitulado Urgente informativa, junto con una certificación con fecha de 3 de abril de 2025, emitida por el administrador Pedro Montalvo, donde se indica que la parte querellante tiene un balance pendiente de pago por concepto de cuotas de mantenimiento de $593.85, hasta el 30 de abril de 2025. Igualmente se aneja un estado de cuenta desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 1 de abril de 2025.

8. El 10 de abril de 2025, la parte querellada presentó otro escrito intitulado Moción Adjuntando Acta Notarial. Junto con dicho escrito se presentó copia de la escritura número 6, sobre Acta notarial de presencia y comprobación, otorgada el

31 de marzo de 2025, por la notaría Naddette Colón Morales.

Dicha Acta recoge lo acontecido durante la reunión celebra el 29 de marzo de 2025 entre las partes, que fue ordenada por este Departamento. Igualmente, es el escrito se indica que la parte querellante mantiene una deuda por concepto de mantenimiento y se solicita el cierre y archivo de la querella conforme fue apercibido.

9. Conforme tanto por el Acta notarial presentada, como por el escrito presentado por la parte querellante, se desprende que la parte querellante había realizado un pago mediante cheque de $150.00 en julio de 2023 y otro en el mes de enero de 2024 por la cantidad de $300.00. Al intentar ser depositados por la parte querellada, dichos cheques fueron devueltos por el banco por fondos insuficientes. No obstante, según un estado de cuenta que se le notificó a la parte querellante en fecha posterior, dicha devolución de pago no se reflejó, toda vez que la parte querellada se disponía a depositar los cheques devueltos posteriormente.

10. En vista que dichos cheques devueltos no fueron depositados por la parte querellada, posteriormente se debitaron en la cuenta de la parte querellante los pagos de ambos cheques que suman $450.00, y que no han sido pagados por la parte querellante. Debido a esto, al momento subsiste una deuda de la parte querellante por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas por la cantidad de $450.00.

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Johnathan Louis Class Torres v. Junta De Directores Del Condominio Park East Pedro Montalvo, Administrador, (prapp 2025).

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