Johnathan Louis Class Torres v. Junta De Directores Del Condominio Park East Pedro Montalvo, Administrador

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketTA2025RA00093
StatusPublished

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Johnathan Louis Class Torres v. Junta De Directores Del Condominio Park East Pedro Montalvo, Administrador, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII-DJ 2024-062C

JOHNATHAN LOUIS CLASS Revisión de Decisión TORRES Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del TA2025RA00093 Consumidor v.

Querella Núm.: JUNTA DE DIRECTORES DEL C-SAN-2024-0020026 CONDOMINIO PARK EAST PEDRO MONTALVO, ADMINISTRADOR Sobre: Ley de Condominios Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece ante nosotros el señor Johnathan Louis Class

Torres (recurrente o señor Class) mediante recurso de Revisión

Administrativa presentado el 7 de julio de 2025, en el cual recurre

de la Resolución1 emitida el 13 de mayo de 2025, por el

Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo o Agencia

Recurrida). En dicha Resolución, el DACo desestimó la querella

instada por el recurrente y ordenó su cierre y archivo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Surge del recurso que, el 24 de octubre de 2024, el recurrente

instó la querella C-SAN-2024-200262 contra la Junta de Directores

del Condominio Park East y solicitó bajo la Regla 29 de

Procedimientos Expeditos que se le proporcionen ciertos

1 Apéndice 2 del Recurrente en SUMAC. 2 Apéndice 3 del Recurrente en SUMAC. TA2025RA00093 2

documentos, a saber: estados de cuenta, estados financieros,

presupuestos, contrato de suplidores, actas, minutas, planes de

emergencia, racionamiento, reglamento del condominio, escritura

matriz, convocatorias, notificaciones de acuerdos determinaciones y

otros. Posteriormente fue enmendada3.

El 19 de marzo de 2025, el DACo, emitió una Minuta y Orden4,

en la misma, se ordenó a las partes sostener una reunión el 29 de

marzo de 2025, con el fin de conciliar la cuenta del apartamento de

la parte querellante. Se ordenó que cada parte presentara la prueba

de pago y la facturación; además, de existir alguna deuda, el

recurrente tenía que efectuar el pago. Por último, se advirtió al

recurrente que, de incumplir con lo ordenado, el DACo procedería al

cierre y archivo sin perjuicio de la querella, sin más citarle ni oírle.

El 3 de abril de 2025, el recurrente presentó un escrito

titulado Moción de Informe de Reunión Celebrada el 29 de marzo de

20255. Oportunamente, el 4 de abril de 2025, la Junta presentó

moción intitulada Urgente Informativa, junto con una certificación

con fecha del 3 de abril de 2025, emitida por el Administrador Pedro

Montalvo, (Administrador o señor Montalvo), donde se indica que la

parte recurrente tiene un balance pendiente de pago por concepto

de cuotas de mantenimiento ascendente a quinientos noventa y tres

dólares con ochenta y cinco centavos ($593.85), y se anejó un estado

de cuenta que comprendía el periodo del 31 diciembre de 2023 hasta

el 1 de abril 2025, así también, como complemento, el 10 de abril de

2025 la JUNTA presentó copia de la Escritura Número Seis (6) sobre

Acta Notarial de Presencia y Comprobación6 otorgada por la notaria

Naddette Colón Morales. El acta recoge lo acontecido en la reunión

del 29 de marzo de 2025.

3 Apéndice 4 del Recurrente en SUMAC. 4 Apéndice 5 del Recurrente en SUMAC. 5 Apéndice 6 del Recurrente en SUMAC. 6 Apéndice 7 del Recurrente en SUMAC. TA2025RA00093 3

El 13 de mayo de 2025, el DACo emitió la Resolución recurrida

y realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante es titular del apartamento 9 del Condominio Park East localizado en Bayamón, Puerto Rico. No consta en el expediente administrativo, copia de la escritura mediante la cual advino titular.

2. El condominio Park East está sometido al régimen de propiedad horizontal y consta de apartamentos residenciales.

3. El apartamento de la parte querellante tiene asignada una cuota mensual de mantenimiento de $143.85.

4. El 24 de octubre de 2024, Johnathan Class Torres presentó la querella de epígrafe contra la Junta de Directores del Condominio Park East. En la misma, solicita en síntesis que conforme la Regla 29 de procedimientos expeditos, se le proporcionen ciertos documentos relacionados con la administración del condominio tales como: estados de cuenta, estados financieros, presupuestos, contratos de suplidores, actas, minutas, planes de emergencia, racionamiento, reglamento del condominio, escritura matriz, convocatorias, notificaciones de acuerdos determinaciones y otros. Igualmente solicita que se celebre la asamblea ordinaria anual según establece la ley.

5. La parte querellante Johnathan Class Torres no ha presentado junto a su querella una certificación negativa de deuda sobre sus obligaciones para con el Consejo de Titulares. Igualmente, no ha presentado la correspondiente evidencia de encontrarse al día en los referidos pagos.

6. El pasado 19 de marzo de 2025 este departamento emitió una Minuta y Orden. En la misma, se ordenó a las partes sostener una reunión el 29 de marzo de 2025 con el propósito de conciliar la cuenta del apartamento de la parte querellante. En dicha reunión, la parte querellante debería presentar los recibos de los pagos realizados para ser conciliados con las cantidades facturadas por el condominio. Igualmente, se indicó que de la parte querellante tener alguna deuda luego de realizar dicha conciliación, debería pagar la misma y presentar al Departamento la correspondiente certificación negativa de deuda. Se apercibió a la parte querellante que de incumplir con lo ordenado, este Departamento procedería al cierre y archivo sin perjuicio de la querella, sin más citarle ni oírle.

7. El 3 de abril de 2025, la parte querellante presentó un escrito intitulado Moción de informe de reunión celebrada el 29 de marzo de 2025. En dicho escrito, la parte querellante da su versión de lo ocurrido durante la reunión realizada. De otra parte, el 4 de abril de 2025, la parte querellada presentó un escrito intitulado Urgente informativa, junto con una certificación con fecha de 3 de abril de 2025, emitida por el administrador Pedro Montalvo, donde se indica que la parte querellante tiene un balance pendiente de pago por concepto de cuotas de mantenimiento de $593.85, hasta el 30 de abril de 2025. Igualmente se aneja un estado de cuenta desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 1 de abril de 2025.

8. El 10 de abril de 2025, la parte querellada presentó otro escrito intitulado Moción Adjuntando Acta Notarial. Junto con dicho escrito se presentó copia de la escritura número 6, sobre Acta notarial de presencia y comprobación, otorgada el TA2025RA00093 4

31 de marzo de 2025, por la notaría Naddette Colón Morales. Dicha Acta recoge lo acontecido durante la reunión celebra el 29 de marzo de 2025 entre las partes, que fue ordenada por este Departamento. Igualmente, es el escrito se indica que la parte querellante mantiene una deuda por concepto de mantenimiento y se solicita el cierre y archivo de la querella conforme fue apercibido.

9. Conforme tanto por el Acta notarial presentada, como por el escrito presentado por la parte querellante, se desprende que la parte querellante había realizado un pago mediante cheque de $150.00 en julio de 2023 y otro en el mes de enero de 2024 por la cantidad de $300.00. Al intentar ser depositados por la parte querellada, dichos cheques fueron devueltos por el banco por fondos insuficientes.

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