Winter, Matthew v. Winter, Kimberly

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLCE202400666
StatusPublished

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Winter, Matthew v. Winter, Kimberly, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MATTHEW WINTER Certiorari procedente del Tribunal Recurrido de Primera Instancia, Sala de Fajardo KLCE202400666 v. Sobre: Divorcio (R.I.) KIMBERLY WINTER Caso Número: Peticionaria RG2024RF00022

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

Comparece Kimberly Winter (“señora Winter” o “Peticionaria”)

mediante recurso de Certiorari y solicita la revisión de la Orden notificada

el 16 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

(“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI sostuvo su autorización de

matricular en un colegio privado al menor, HMW, para comenzar estudios

académicos durante el año 2024-2025, según solicitado por su padre,

Matthew Winter (“señor Winter” o “Recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 27 de febrero de 2024, el señor Winter presentó ante el TPI una

Demanda sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra de

la señora Winter. Además de la disolución del vínculo matrimonial, el señor

Winter solicitó que se determinaran los asuntos requeridos por ley con

relación al menor, HMW, procreado por las partes durante el matrimonio y

quien, al momento, tenía tres (3) años.

El 29 de febrero de 2024, la señora Winter presentó una Urgente

Moción en torno a la Custodia en la cual solicitó, de manera inmediata, la

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400666 2

custodia del menor. Ese mismo día, el TPI dictaminó una Orden mediante

la cual le concedió a la señora Winter la custodia provisional.

Luego, el 22 de marzo de 2024, el señor Winter presentó una Urgente

Solicitud de Intervención del Tribunal. El Recurrido afirmó que, deseaba que

el menor contara con atención escolar y un grupo de niños con quien

socializar. Ante ello, solicitó autorización del TPI para matricular a HMW

en un colegio privado ubicada en Guaynabo. El señor Winter añadió que,

el hijo mayor de la señora Winter, quien no es hijo biológico del Recurrido,

asistía a la misma institución académica.

En oposición, el 27 de marzo de 2024, la señora Winter adujo que,

debido a que no manejaba en Puerto Rico y, a consecuencia de que el señor

Winter la dejó desprovista de los choferes quienes transportaban a su hijo

mayor desde Río Grande hasta Guaynabo, no contaba con los medios para

llevar al menor a la escuela solicitada. Asimismo, se opuso a la matrícula

del menor debido a la distancia entre la referida institución y su hogar. Por

otra parte, alegó que era posible auscultar otras opciones para que el menor

socializara con otros niños.

Ese mismo día, el señor Winter replicó la oposición presentada por

la señora Winter. En síntesis, el Recurrido sostuvo que, la Peticionaria

contaba con un vehículo a su disposición y licencia de conducir, no

obstante, por decisión propia, no conducía. A su vez, expresó que, a pesar

de que la señora Winter propuso otras opciones para que el menor

socializara, no presentó ninguna.

El 1 de abril de 2024, la señora Winter presentó una Contestación a

Demanda, Reconvención y Demanda Contra Terceros. En lo aquí pertinente,

la señora Winter solicitó la custodia del menor y el traslado de jurisdicción

a los Estados Unidos. Durante ese día, el TPI emitió una Orden, notificada

el 4 de abril de 2024, mediante la cual ordenó a la Unidad Social del

Tribunal a llevar a cabo un estudio social sobre custodia compartida y

relaciones paterno-filiales. Posteriormente, la referida Orden fue KLCE202400666 3

enmendada, a los efectos de incluir la relocalización del menor como parte

del estudio social.

El 2 de abril de 2024, el TPI emitió una Orden, mediante la cual

declaró Ha Lugar la petición instada por el señor Winter y, en efecto,

autorizó la matrícula del menor para el año académico 2024-2025 en la

escuela solicitada.

Insatisfecha, el 8 de abril de 2024, la señora Winter presentó una

solicitud de Reconsideración. En esta, la Peticionaria le solicitó al foro

primario autorización para brindarle al menor “home schooling” hasta que

se dilucidaran las cuestiones sobre la custodia. En la alternativa, solicitó

que el TPI se reservara la determinación sobre la matrícula hasta una fecha

más cercana al inicio de clases.

El 9 de abril de 2024, el señor Winter presentó su oposición a la

reconsideración. El Recurrido adujo que, el foro primario no debía

reservarse la determinación para una fecha posterior. Asimismo, arguyó

que, mientras se dilucidan las controversias ante el TPI, el menor no debe

ser privado de la oportunidad de asistir a la escuela y de participar en

actividades extracurriculares. Finalmente, sostuvo que, la matrícula del

menor en la referida escuela no impide a la señora Winter, de prevalecer en

su petición de relocalización, matricular a HMW en otra escuela.

Así las cosas, el 10 de abril de 2024, el TPI dictaminó una Orden en

la cual denegó la solicitud de reconsideración instada por la señora Winter.

El 8 de mayo de 2024, la señora Winter presentó una Urgente Moción en

relación a Orden de Ingreso del Menor HW al Colegio. La Peticionaria sostuvo

que, al recibir la aceptación del menor en la escuela, advino en

conocimiento de que, este cursaría el grado de “Pre-Pre-Kinder”, en lugar

de “Pre-Kinder”, como previamente había entendido. Además, señaló que,

como parte del proceso de entrada, el colegio le requería a HMW asistir a

un campamento durante el mes de junio, en horario de 8:30am a 2:45pm.

Adujo que, el menor era muy pequeño e inmaduro para comenzar la

estructura escolar. Por otra parte, alegó que el colegio le había requerido KLCE202400666 4

firmar un documento asumiendo responsabilidad económica de HMW, en

su totalidad.

El 15 de mayo de 2024, el señor Winter presentó su Oposición a

“Urgente Moción en relación a Orden de Ingreso del Menor HW al Colegio. En

resumidas cuentas, el Recurrido arguyó que, desde el 5 de abril de 2024,

la Peticionaria conocía que el menor cursaría el “Pre-Pre-Kinder”. Para

sustentar su alegación, el señor Winter anejó un correo electrónico remitido

a ambas partes por la representante de la escuela, mediante el cual se les

indicó que HMW sería evaluado para ingresar el “Pre-Pre-Kinder”. De igual

manera, arguyó que, el menor, quien cumpliría cuatro (4) años el 11 de

agosto de 2024, nunca había sido expuesto a un ambiente en donde tuviera

la oportunidad de relacionarse con otros niños de su edad. Alegó, además,

que, desde febrero de 2024 había pagado la matrícula del hijo mayor de la

Peticionaria y que, continuaría cubriendo los gastos relacionados a la

educación de ambos menores de edad.

Atendidas las posturas de las partes, el 16 de mayo de 2024, el TPI

emitió una Orden y sostuvo su determinación de matricular al menor en el

colegio, incluyendo su asistencia al campamento de verano en el mes de

junio.

Inconforme, el 14 de junio de 2024, la señora Winter acudió ante esta

Curia mediante recurso de Certiorari y solicitó la revisión de la Orden

dictada el 16 de mayo de 2024. La Peticionaria le imputó al TPI la comisión

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