Winter, Matthew v. Winter, Kimberly
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
MATTHEW WINTER Certiorari procedente del Tribunal
Recurrido de Primera Instancia, Sala de Fajardo
KLCE202400666
v. Sobre:
Divorcio (R.I.)
KIMBERLY WINTER Caso Número:
Peticionaria RG2024RF00022
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.
Comparece Kimberly Winter (“señora Winter” o “Peticionaria”)
mediante recurso de Certiorari y solicita la revisión de la Orden notificada el 16 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI sostuvo su autorización de matricular en un colegio privado al menor, HMW, para comenzar estudios académicos durante el año 2024-2025, según solicitado por su padre, Matthew Winter (“señor Winter” o “Recurrido”).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
I.
El 27 de febrero de 2024, el señor Winter presentó ante el TPI una Demanda sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra de la señora Winter. Además de la disolución del vínculo matrimonial, el señor Winter solicitó que se determinaran los asuntos requeridos por ley con relación al menor, HMW, procreado por las partes durante el matrimonio y quien, al momento, tenía tres (3) años.
El 29 de febrero de 2024, la señora Winter presentó una Urgente Moción en torno a la Custodia en la cual solicitó, de manera inmediata, la
Número Identificador RES2024________________
custodia del menor. Ese mismo día, el TPI dictaminó una Orden mediante la cual le concedió a la señora Winter la custodia provisional.
Luego, el 22 de marzo de 2024, el señor Winter presentó una Urgente Solicitud de Intervención del Tribunal. El Recurrido afirmó que, deseaba que el menor contara con atención escolar y un grupo de niños con quien socializar. Ante ello, solicitó autorización del TPI para matricular a HMW en un colegio privado ubicada en Guaynabo. El señor Winter añadió que, el hijo mayor de la señora Winter, quien no es hijo biológico del Recurrido, asistía a la misma institución académica.
En oposición, el 27 de marzo de 2024, la señora Winter adujo que, debido a que no manejaba en Puerto Rico y, a consecuencia de que el señor Winter la dejó desprovista de los choferes quienes transportaban a su hijo mayor desde Río Grande hasta Guaynabo, no contaba con los medios para llevar al menor a la escuela solicitada. Asimismo, se opuso a la matrícula del menor debido a la distancia entre la referida institución y su hogar. Por otra parte, alegó que era posible auscultar otras opciones para que el menor socializara con otros niños.
Ese mismo día, el señor Winter replicó la oposición presentada por la señora Winter. En síntesis, el Recurrido sostuvo que, la Peticionaria contaba con un vehículo a su disposición y licencia de conducir, no obstante, por decisión propia, no conducía. A su vez, expresó que, a pesar de que la señora Winter propuso otras opciones para que el menor socializara, no presentó ninguna.
El 1 de abril de 2024, la señora Winter presentó una Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda Contra Terceros. En lo aquí pertinente, la señora Winter solicitó la custodia del menor y el traslado de jurisdicción a los Estados Unidos. Durante ese día, el TPI emitió una Orden, notificada el 4 de abril de 2024, mediante la cual ordenó a la Unidad Social del Tribunal a llevar a cabo un estudio social sobre custodia compartida y relaciones paterno-filiales. Posteriormente, la referida Orden fue
enmendada, a los efectos de incluir la relocalización del menor como parte del estudio social.
El 2 de abril de 2024, el TPI emitió una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar la petición instada por el señor Winter y, en efecto, autorizó la matrícula del menor para el año académico 2024-2025 en la escuela solicitada.
Insatisfecha, el 8 de abril de 2024, la señora Winter presentó una solicitud de Reconsideración. En esta, la Peticionaria le solicitó al foro primario autorización para brindarle al menor “home schooling” hasta que se dilucidaran las cuestiones sobre la custodia. En la alternativa, solicitó que el TPI se reservara la determinación sobre la matrícula hasta una fecha más cercana al inicio de clases.
El 9 de abril de 2024, el señor Winter presentó su oposición a la reconsideración. El Recurrido adujo que, el foro primario no debía reservarse la determinación para una fecha posterior. Asimismo, arguyó que, mientras se dilucidan las controversias ante el TPI, el menor no debe ser privado de la oportunidad de asistir a la escuela y de participar en actividades extracurriculares. Finalmente, sostuvo que, la matrícula del menor en la referida escuela no impide a la señora Winter, de prevalecer en su petición de relocalización, matricular a HMW en otra escuela.
Así las cosas, el 10 de abril de 2024, el TPI dictaminó una Orden en la cual denegó la solicitud de reconsideración instada por la señora Winter. El 8 de mayo de 2024, la señora Winter presentó una Urgente Moción en relación a Orden de Ingreso del Menor HW al Colegio. La Peticionaria sostuvo que, al recibir la aceptación del menor en la escuela, advino en conocimiento de que, este cursaría el grado de “Pre-Pre-Kinder”, en lugar de “Pre-Kinder”, como previamente había entendido. Además, señaló que, como parte del proceso de entrada, el colegio le requería a HMW asistir a un campamento durante el mes de junio, en horario de 8:30am a 2:45pm. Adujo que, el menor era muy pequeño e inmaduro para comenzar la estructura escolar. Por otra parte, alegó que el colegio le había requerido
firmar un documento asumiendo responsabilidad económica de HMW, en su totalidad.
El 15 de mayo de 2024, el señor Winter presentó su Oposición a “Urgente Moción en relación a Orden de Ingreso del Menor HW al Colegio. En resumidas cuentas, el Recurrido arguyó que, desde el 5 de abril de 2024, la Peticionaria conocía que el menor cursaría el “Pre-Pre-Kinder”. Para sustentar su alegación, el señor Winter anejó un correo electrónico remitido a ambas partes por la representante de la escuela, mediante el cual se les indicó que HMW sería evaluado para ingresar el “Pre-Pre-Kinder”. De igual manera, arguyó que, el menor, quien cumpliría cuatro (4) años el 11 de agosto de 2024, nunca había sido expuesto a un ambiente en donde tuviera la oportunidad de relacionarse con otros niños de su edad. Alegó, además, que, desde febrero de 2024 había pagado la matrícula del hijo mayor de la Peticionaria y que, continuaría cubriendo los gastos relacionados a la educación de ambos menores de edad.
Atendidas las posturas de las partes, el 16 de mayo de 2024, el TPI emitió una Orden y sostuvo su determinación de matricular al menor en el colegio, incluyendo su asistencia al campamento de verano en el mes de junio.
Inconforme, el 14 de junio de 2024, la señora Winter acudió ante esta Curia mediante recurso de Certiorari y solicitó la revisión de la Orden dictada el 16 de mayo de 2024. La Peticionaria le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar que el menor de 3 años y medio de edad, hijo de las partes, sea matriculado en el semestre escolar 2024-2025 para el grado de “Pre-Pre-Kinder” en un colegio privado el [sic]
Municipio de Guaynabo, pese a que la parte Demandada-
Peticionaria presentó objeción al considerar que el menor es muy pequeño e inmaduro para comenzar la estructura formal escolar.
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