Toledo Sosa, Noel v. Martinez Castrillo, Cesar Omar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 5, 2024·No. KLCE202400826·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

NOEL TOLEDO SOSA, CERTIORARI MILAGROS VÁZQUEZ procedente del GONZÁLEZ y la Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia GANANCIALES POR KLCE202400826 Sala Superior de AMBOS COMPUESTA Caguas

Recurridos Civil Núm.:

CG2022CV01874

v.

Sobre:

CÉSAR OMAR Daños y MARTÍNEZ, POR SÍ Y Perjuicios EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL;

POPULAR AUTO, LLC;

COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B, C; FULANO DE TAL E, F, G, ET AL.

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de septiembre de 2024.

Comparece ante este foro, el Sr. Ángel Luis Benabé Vélez (señor Benabé o “el peticionario”) y nos solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, notificada el 1 de julio de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario indicó que las mociones de desestimación instadas en el pleito habían sido declaradas No Ha Lugar.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

Número Identificador RES2024 ______________

I.

El 8 de junio de 2022, el Sr. Noel Toledo Sosa, la Sra. Milagros Vázquez González y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Toledo- Vázquez o “los recurridos”) presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios, en contra del Sr. Cesar Omar Martínez Castrillo (Sr. Martínez), Popular Auto, LLC, entre otros de nombres desconocidos.1 En esta, reclamaron indemnización por concepto de daños por un accidente que ocurrió el 15 de noviembre de 2021 en el municipio de Juncos. Alegaron que, el señor Martínez impactó con el vehículo BMW, inscrito a nombre de Popular Auto, la motora que conducía Johnathan Jonás Toledo Vázquez, hijo de los recurridos. Afirmaron que como producto de dicho accidente falleció su hijo.

El 31 de octubre de 2022, Popular Auto presentó una Moción de Desestimación.2 En esencia, sostuvo que el estatuto federal conocido como Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act: A Legacy For Users, (SAFETEA-LU) —el cual desplaza a la legislación local— exime de responsabilidad a las empresas dedicadas al alquiler de vehículos de motor por los accidentes causados por conductores que arrendan sus automóviles, salvo que la empresa haya incurrido en negligencia o conducta criminal. A lo anterior, Popular Auto añadió que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en el año 2010, fue enmendada para conformar sus disposiciones al antedicho estatuto federal. Asimismo, indicaron que, ellos habían arrendado el vehículo de

1 Demanda, anejo I, págs. 1-7 del apéndice del recurso. 2 Moción de Desestimación, anejo III, págs. 19-54 del apéndice del recurso.

motor al Sr. Benabé y éste le cedió su cuenta de arrendamiento al Sr. Martínez.

Luego de varias incidencias procesales, el 17 de febrero de 2023, el foro primario emitió una Sentencia Parcial.3 Mediante la cual declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación instada por Popular Auto. Asimismo, dispuso lo siguiente:

Dicha institución financiera otorgó un contrato de arrendamiento de vehículo a Ángel Bernabé Vélez conforme a sus políticas y procedimientos, bajo la creencia de que era un conductor autorizado y competente. Martínez y Ángel Bernabé Vélez, en contravención a lo establecido en el referido contrato, llegaron a un acuerdo de cesión de cuenta sin la autorización de Popular Auto. El que alegadamente le notificaran a dicha institución de su interés para gestionar la cesión legalmente no implica una aceptación de Popular Auto a dicho acuerdo ni mucho menos una autorización a Martínez para que utilizara un vehículo que no era suyo. Tampoco, la supuesta notificación da base para concluir que Popular Auto es responsable por las violaciones de ley en las que pudo haber incurrido Martínez al momento de los hechos.

El 23 de mayo de 2023, el matrimonio Toledo-Vázquez presentó una Moción en Solicitud de Autorización para Enmendar Demanda, solicitando fuera incluido al Sr. Benabé y a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.4 Arguyeron que, el Sr. Martínez había arrendado el vehículo de motor del accidente al Sr. Benabé, bajo contrato suscrito el 19 de diciembre de 2018. Por lo que, el peticionario era responsable al ser el dueño o arrendatario del vehículo de motor involucrado en el accidente.

El 27 de octubre de 2023, el señor Benabé, sin someterse a la jurisdicción, presentó su Contestación a

3Sentencia Parcial, anejo IV, págs. 55-64 del apéndice del recurso. 4 Moción en Solicitud de Autorización para Enmendar Demanda, anejo V, págs. 65-81 del apéndice del recurso.

Demanda Enmendada del Codemandado, Ángel L. Bernabé Vélez.5 En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra y presentó sus respectivas defensas afirmativas. Particularmente, expresó que aceptaba que el vehículo BMW estaba inscrito a nombre de Popular Auto y que se encontraba arrendado desde el 19 de diciembre de 2018. Por ello, esbozó que, no es el dueño del vehículo y la responsabilidad vicaria no le es aplicable como arrendatario.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023, el peticionario presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción.6 Planteó que, el matrimonio Toledo-Vázquez presentó la Demanda el 8 de junio de 2022, e incluyeron a tres (3) demandados de nombres desconocidos. Sin embargo, alegó que debieron solicitar los emplazamientos por edicto de los codemandados desconocidos y diligenciarlos dentro del término de 120 días. Por lo tanto, arguyó que el foro primario carecía de jurisdicción.

El 11 de diciembre de 2023, el foro primario mediante Orden, le concedió 20 días al matrimonio Toledo-Vázquez para que presentara su réplica.7 En cumplimiento con lo ordenado, el 31 de diciembre de 2023, los recurridos presentaron su oposición a la desestimación instada por el peticionario.8 En síntesis, adujeron que no fue hasta que Popular Auto presentó su moción de desestimación, y de conformidad con la

5 Contestación a Demanda Enmendada del Codemandado, Ángel L. Bernabé Vélez, anejo VII, págs. 89-92 del apéndice del recurso. 6 Moción del Codemandado, Ángel L. Benabé Vélez, en Solicitud de

Desestimación por Falta de Jurisdicción, anejo VIII, págs. 93-101 del apéndice del recurso. 7 Orden, anejo IX, pág. 102 del apéndice del recurso. 8 Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Desestimación,

anejo X, págs. 103-114 del apéndice del recurso.

documentación por ellos provista, fue que advinieron en conocimiento del Contrato de Leasing de Popular Auto y el Sr. Benabé. Por ello, con el propósito de incluirlo en el pleito como demandado, al tener conocimiento de su identidad específica; el vínculo con los eventos y/o demás implicados; y la existencia de alegaciones específicas en su contra, efectuaron la solicitud de enmienda a la demanda.

Evaluadas las mociones, el 13 de marzo de 2024, el foro primario notificó una Orden, declarando No Ha Lugar a la solicitud de desestimación presentada por el Sr. Benabé.9 El 28 de marzo de 2024, el peticionario presentó una moción de reconsideración, mediante la cual, sostuvo que los recurridos intentaron encubrir su falta de diligencia y dejadez, al utilizar la moción de Popular Auto, para no haber realizado las diligencias pertinentes y gestionar el emplazamiento por edicto dentro del término.10 Posteriormente, el 16 de abril de 2024, el señor Benabé presentó una solicitud de desestimación por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.11 Mediante esta, arguyó que no le aplica la imputación de responsabilidad vicaria, debido a que, el dueño del vehículo de motor era Popular Auto y él solamente era el arrendatario. En cuanto a la responsabilidad extracontractual, sostuvo que tampoco le

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Toledo Sosa, Noel v. Martinez Castrillo, Cesar Omar, (prapp 2024).

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