In Re: Designación Miembros De La Comisión De Evaluación Judicial

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2021
DocketEN-2021-2
StatusPublished

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In Re: Designación Miembros De La Comisión De Evaluación Judicial, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 113 Designación de Miembros de la Comisión de Evaluación Judicial 207 DPR ____

Número del Caso: EN-2021-02

Fecha: 29 de julio de 2021

Materia: Resolución del Tribunal con Votos particulares de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Designación Miembros EN-2021-2 de la Comisión de Evaluación Judicial

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2021.

La Regla 4(A) del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. XXXVII, dispone que la Comisión de Evaluación Judicial (Comisión) estará compuesta por un presidente o presidenta y diez (10) miembros nombrados por el Tribunal Supremo. Al amparo de esta disposición, se designan a las personas siguientes como miembros de la Comisión en los cargos que se indican a continuación:

Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, Presidenta Lcdo. Tomás Román Santos Prof. Glenda Labadie Jackson Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo Lcdo. Luis Rosario Villanueva Lcdo. Carlos Santiago Tavárez Lcdo. Néstor S. Aponte Hernández Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina Lcda. Arytza Martínez Rivera Lcdo. Roberto Rodríguez Poventud Dra. Iris N. López Sánchez

Conforme dispone la Regla 4(B) y (C) del Reglamento, los miembros de la Comisión ocuparán sus cargos por un término de tres (3) años o hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados y tomen posesión del cargo.

Estos nombramientos entrarán en vigor inmediatamente.

El Tribunal Supremo agradece a los miembros de la Comisión que hoy cesan en sus funciones por los años de compromiso y dedicación para con este Tribunal y el Pueblo EN-2021-2 2

de Puerto Rico. Su labor desprendida contribuyó a la capacitación de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, así como, a mejorar el sistema judicial. A los nuevos miembros y aquellos que hoy revalidan en sus cargos, el Tribunal agradece su disposición de servir a la ciudadanía a través de la Comisión.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite Voto Particular de Conformidad al cual se unen el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García. El Juez Asociado señor Rivera García emite Voto Particular de Conformidad al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo hace la expresión siguiente:

“Estoy conforme con la Resolución que hoy certifica este Tribunal. Sin embargo, me veo obligado a emitir estas cortas expresiones, más que en defensa de un nombramiento en específico, en defensa del principio de la tolerancia que nos debe aplicar a todos por igual.

Con la honrosa excepción del Lcdo. Luis Rosario Villanueva y la Lcda. Yvonne Feliciano Acevedo, tal vez ningún otro miembro de la Comisión de Evaluación Judicial contará ahora con más experiencia en la Judicatura y más conocimiento de primera mano de los retos que enfrentan nuestros jueces de primera instancia que el Lcdo. Jorge Lucas Escribano Medina. El licenciado Escribano Medina se despidió honrosamente de la judicatura en el año 2014, después de una brillante carrera de casi veinte años, en los que se desempeñó como juez de distrito, juez superior y juez del Tribunal de Apelaciones. Sus credenciales como jurista son sencillamente impecables y su comprensión de lo que entraña ser un juez de carrera es valiosísima.

Sin embargo, y lamentablemente, hoy recibe el rechazo apasionado de algunos distinguidos miembros de este Tribunal. Ahora bien, a pesar de lo que esbozan los compañeros que disienten de este nombramiento, su rechazo obedece en realidad a una sola cosa: a que el licenciado Escribano Medina es un creyente en la fe cristiana que no suele permanecer callado cuando siente que es necesario llamar la atención a lo que él entiende son situaciones que atentan contra la permanencia EN-2021-2 3

de los valores cristianos de nuestro Pueblo. La pregunta es: ¿pero acaso no tiene derecho a eso?

Todo el problema se resume en realidad a que el licenciado Escribano Medina supuestamente ha hecho manifestaciones públicas que se enmarcan en la defensa de lo que son sus convicciones cristianas. En primer lugar, habría que tomar con mucho cuidado lo que algún medio dice que dijo el licenciado Escribano Medina. No han sido pocas las ocasiones que algún medio cita como expresiones públicas de este servidor cosas que no han sido ciertas o que se han sacado fuera de contexto. En segundo lugar, habría que preguntarse si el hecho de que una persona haga expresiones que atentan contra las ideologías que algunos de los miembros de este Tribunal esbozan y defienden con la misma pasión extrema que le adjudican al licenciado Escribano Medina, eso lo descalifica para aportar su conocimiento, experiencia y, porque no, sus visiones ideológicas, al servicio de la Rama Judicial. A no ser que sólo califican aquellos cuyas ideologías no chocan con las de estos compañeros. O tal vez sí se puede tener ideologías diferentes, siempre y cuando se mantengan a puerta cerrada y no se haga mucho alboroto.

No puede ser así. La tolerancia no es un arma para que nuestras ideas prevalezcan, sino un instrumento de paz y armonía cuando se da la divergencia”.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez emiten Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente con las expresiones siguientes:

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y hace constar las expresiones siguientes:

La Comisión de Evaluación Judicial (Comisión) ocupa dentro de nuestro ordenamiento jurídico una posición de suma trascendencia y envergadura, pues el despliegue de sus funciones permite imprimirle certidumbre y firmeza a los procesos deliberativos y evaluativos con respecto al desempeño de los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia. En vista de tal indispensable función, la preservación de su prestigio y fiabilidad exige una composición de personal que no sea lesiva a los pilares de la independencia judicial, ni desaliente el rol de la judicatura como guardianes de los derechos individuales de todos los sectores EN-2021-2 4

de nuestra sociedad, incluyendo los marginados, oprimidos y discriminados.

Sin embargo, la Resolución que hoy se certifica promueve una ruta que nos aleja de tales aspiraciones. Ello, por tratarse del fruto del importe de estilos de selección que han sido contraproducentes en la búsqueda del debate y el entendimiento durante el reclutamiento de talento para las diversas comisiones del Poder Judicial. Al mediar otros asuntos que no deberían servir de guía en el curso de nuestras labores, se ha perdido de vista el norte de nuestro rol: reformar las funciones y fortalecer el alcance de la Comisión.

Considero que procedía ejercer nuestro poder de nominación y confirmación de una forma más equilibrada. A la luz de la posición tan neurálgica que ocuparán los miembros de la Comisión, nuestra responsabilidad al momento de efectuar los nombramientos debería manifestarse como el resultado de un diálogo sosegado, focalizado y ecuánime. A mi juicio, nada más lejos de ello sirvió como el trasfondo para los nombramientos que hoy se hacen públicos y dejan al descubierto las grietas en este Tribunal.

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