García Cintrón v. Municipio de Humacao

57 P.R. Dec. 532
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 1940
DocketNúm. 7471
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
García Cintrón v. Municipio de Humacao, 57 P.R. Dec. 532 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Seños HutchisoN

emitió la opinión clel tribunal.

La corte de distrito declaró inconstitucional una enmienda ai artículo 553 del Código Penal y una ordenanza municipal aprobada bajo la autoridad de ese artículo, tal cual fué enmendado.

Con anterioridad a la enmienda en cuestión (Código Penal, edición de 1937) el artículo, tal cual fué enmendado en 1917 (Leyes de ese año, vol. II, pág. 273), disponía:

“Artículo 553. — Los domingos durante todo el día; los días de fiestas legales desde las 12 A. M., excepto el Labor Day, o sea el primer lunes del mes de septiembre, y el día 4 de julio, que perma-necerán cerrados todo el día; todos los sábados desde las 9 P. M.; todos los días laborables desde las 6 P. M., y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de cada año desde las 10 P. M., permanecerán cerrados al público y una bora después de cerrados no se permitirá ninguna clase de trabajo para los empleados, en los establecimientos comerciales e industriales, con excepción de los designados a con-tinuación :
“I. — Las bibliotecas, fábricas de azúcar y alcohol, tahonas de café, farmacias, solamente en cuanto al despacho de recetas y medi-cinas al detall.
“II.' — Los mercados públicos, imprentas, garages y panaderías; Disponiéndose, que ningún establecimiento abierto en los mercados públicos para la venta de provisiones y mercancías estará exento del cumplimiento de esta ley.”

Según fué enmendado en 1925 (Leyes de ese año, pág. 137) y conforme regía al iniciarse el pleito, el artículo lee así:

“Artículo 553. — Los domingos, durante todo el día; excepto cuando fueren domingos los días 24 de diciembre, y primero y o de enero; el primer lunes de septiembre (Labor Day), y el día 4 de julio; los días de fiesta legal desde las 12 a. m.; todos los sábados desde las 9 p. m.; todos los días laborables desde las 6 p. m., y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de cada año, desde las 10 p. m., permanecerán cerrados al público; y una hora después de cerrados, no se permitirá ninguna clase de trabajo para los empleados en los [534]*534establecimientos comerciales e industriales, con excepción de los de-signados a continuación:
“8.' — Los establecimientos de farmacias, el cierre de los cuales será regulado por ordenanzas de las asambleas municipales; Disponién-dose, que en ningún caso podrán los municipios ordenar el cierre de los establecimientos de farmacias dentro de las boras de las 7 a. m. y las 6 p. m., durante los días laborables.”

El párrafo octavo del artículo 34 de nuestra Carta Orgá-nica provee:

“No se aprobará ningún proyecto de Ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título; pero si algún asunto que no esté expresado en el título fuere incluido en cualquier ley, esa ley será nula solamente en aquella parte de ella que no, baya sido expresada en el título.”

La ley de 1925 tenía por título: “Ley para enmendar el artículo 553 del Códig’o Penal, y para otros times.”

D’esde 1917 al 1925 las farmacias fueron incluidas excepto en lo que se refería “al despacho de recetas y .medicinas al detall.”

Por la enmienda se excluyó a las farmacias pero se otorgó a los municipios un poder limitado de reglamentación. La teoría de la corte de distrito fué que el fin legislativo de conferir tal autoridad a los municipios m> estuvo claramente expresado en el título de la ley. Éste, desde luego, quizá pudo ser más específico. La delegación de autoridad legis-lativa, sin embargo, fué tan sólo parte de los asuntos, según indica su título. Por lo menos no era “tan extraña al título” que sea inconstitucional. Véanse: Pueblo v. P. R. Telephone Co., 40 D.P.R. 566; 25 R.C.L. 530, sec. 116; Nota al caso de Lewis v. Dunne, en 55 L.R.A. 833, 842; Carter County v. Sinton, 120 U. S. 517, 522; Blair v. Chicago, 201 U. S. 400, 451; Posados v. Warner, B. & Co., 279 U. S. 340, 344; 25 R.C.L. 505, see. 88 y siguientes; Gallardo v. P.R. Ry. Light d Power Co., 18 F. (2d) 918; Vidal v. Fernández, 104 F. (2d) 606; y Cooley Constitutional Limitations (sexta ed.) 172.

[535]*535La ordenanza requería que todas las farmacias dentro del Municipio de Humacao permanecieran abiertas en determinados días festivos desde las 7 a.m. basta las 12 y todos los demás días desde las 7 a.m. basta las 6 p.m. Autorizaba la venta de medicinas 'en casos de emergencia después de las 11 de la noche. Disponía que durante todos los días festivos no numerados en su primera sección, todas las farmacias permanecerían cerradas desde la 1 de la tarde basta las 7 a.m. del día siguiente. La víspera de Navidad y de Año Nuevo, y los sábados que cayeran en días festivos, se les permitía permanecer abiertas basta las 11 p.m. Se autorizó al Alcalde para convocar a todos los dueños de farmacias con el fin de establecer un tumo semanal, para que cada una de dichas farmacias que así lo deseare pudiera permanecer abierta sin límites de los días y horas exceptuados, a condición de que se obligara a despachar toda la noche. Previa aprobación del Alcalde, tales tumos eran transferibles.

La corte de distrito también resolvió: que la Asamblea Legislativa excedió los límites de su poder de policía; que la ordenanza era irrazonable por ser perjudicial al público y a los clientes del demandante; a los derechos del demandante y a los derechos de otros farmacéuticos dentro del municipio; y que la ordenanza privaba al demandante de la igual pro-tección de las leyes, era discriminatoria y contraria al artículo 2 de la Carta Orgánica y a la Enmienda XIV de la Cons-titución Federal.

La ordenanza permite once horas de trabajo por día durante cinco días por semana, dieciséis horas los sábados y cinco horas los domingos, o sea un total de 76 horas por semana. En Bosley v. McLaughlin, 236 U. S. 385, 392, la Corte Suprema de los Estados Unidos, por voz del Juez Presidente Hughes, se expresó así:

“Se desprende que un estatuto de California limita las boras de trabajo de los farmacéuticos a diez horas por día y a sesenta horas por semana (Estatutos de California, 1905, pág. 28). En vista de la naturaleza de su trabajo y de la importancia inmensa que para [536]

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