Cabassa v. Rivera

68 P.R. Dec. 706
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1948
DocketNúm. 9617
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Cabassa v. Rivera, 68 P.R. Dec. 706 (prsupreme 1948).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

En 16 de agosto de 1947 la corte de Distrito de Mayagüez declaró con lugar la solicitud de injunction preliminar pén-cenla lite radicada por el demandante y ordenó al demandado Luis Ramón Rivera, a sus subalternos, mandatarios, agentes, empleados y personas que actúen a nombre de éste y que le representen, que se abstengan de seguir la .construcción, mo-dificación y acondicionamiento del local propiedad del de-mandado que se menciona en la solicitud, con el fin de insta-lar en él una bomba para el expendio de gasolina. No con-forme, el demandado apeló para ante este' tribunal.

Aparece de los autos que Regino Cabassa presentó ante la referida, corte una petición de injunction en que alega que desde 1927 se lia dedicado ininterrumpidamente a la compra-venta de gasolina para vehículos de motor, teniendo' estable-cida durante todo ese tiempo una bomba para la venta de gasolina al público en general; que en 13 de'marzo de 1946 la Asamblea Municipal de Mayagüez aprobó por unanimidad una ordenanza "para, reglamentar la instalación de bombas y puestos de gasolina, dentro de la zona urbana de Mayagüez; para establecer penalidades por su infracción y para otros fines;” que el demandado acudió a la Junta Administrativa del Municipio de Mayagüez .solicitando permiso para insta-lar, reconstruir y operar una bomba de gasolina en un local de su propiedad, situado en el número 42 de la calle Santiago R. Palmer de dicha ciudad, y que el 21 de noviembre del mis-mo año la referida Junta concedió a éste el permiso solicitado; que enterado el peticionario de la concesión de dicho permiso, éste compareció ante la Junta con un escrito de oposición, solicitando se reconsiderara la resolución concediendo -el per-[708]*708miso mencionado y qne en definitiva se declarara sin lugar la petición del demandado; que mientras estaba pendiente de celebración de vista la oposición del peticionario, el demanda-do acudió ante el Servicio Insular de Bomberos de Puerto Rico y logró de éste que en 31 de enero de 1947 se le exten-diera un permiso provisional para la reinstalación de un tan-que y bomba para el expendio de gasolina en el local ante-riormente rpencionado; que en 14 de febrero siguiente se ce-lebró la vista de la oposición del peticionario y como resul-tado de ella la Junta Administrativa de Mayagüez revocó el permiso concedido al demandado; que mientras esto ocu-rría el Servicio Insular de- Bomberos de Puerto Rico revocó el permiso concedídole al demandado y en su lugar extendió a éste un nuevo permiso provisional para construir un puesto de gasolina en el indicado local; que no obstante haberle re-vocado la Junta Administrativa del Municipio de Mayagüez el permiso concedídole, el demandado, con el propósito deli-berado de ignorar las disposiciones de la referida ordenanza y constituyendo ilegalmente un estorbo público (public nuisance) en 4 de julio de 1947 dió principio a los trabajos correspondientes para la instalación de un tanque y una bom-ba para el expendio y almacenaje de gasolina en el local ya referido; que la bomba así instalada por el demandado que-da a 53.5 metros de distancia de la del peticionario, a 118.5 metros de otra bomba que existe en la calle Post de Mayagüez; a 110 metros del Teatro Yagüez, a 100 metros de la escuela pública Muñoz Rivera, a 110 metros de la casa Alcaldía de] Municipio de Mayagüez y a 120 metros de la Logia Adelphia de Mayagüez; que la construcción e instalación de la referida bomba de gasolina por el demandado constituye un estorbo público porque pone en peligro la vida y la seguridad de las personas que residen cercanas a dicho sitio; y que el deman-dado está violando las disposiciones de la aludida ordenanza, e intentando establecer una competencia ilegal contra el ne-gocio del peticionario, quien tiene ya derecho adquirido y a [709]*709quien la operación de la bomba para el expendio de gasolina del demandado le ocasionaría daños irreparables.

Alegó el demandado por su parte que la petición no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción (a) porque la misma está basada en una ordenanza inválida y (b) porque las ordenanzas municipales derivan su validez, bien porque el municipio tenga el poder inherente para' aprobarlas; porque de su constitución derive el poder de promulgarlas o porque la Asamblea Legislativa de Puerto Rico le haya con-ferido la facultad expresa para ello. Sostuvo además que la ordenanza del Municipio de Mayagüez está en pugna con la Ley número 158 de 1942 según fué enmendada por la nú-mero 38 de mayo 4 de 1944 (pág. 77) creando el Servicio Insular de Bomberos; que el poder de. expedir licencias no es inherente en un municipio; que en la ordenanza municipal que sirve de base a la acción ejercitada no se da poder a la Junta Administrativa para revocar una licencia ya concedida; que la ordenanza en cuestión es productiva de discriminación entre las personas, que en la ciudad de Mayagüez se dedican al expendio de gasolina y que dicha ordenanza tiene el pro-pósito de crear monopolios o privilegios para unos vendedo-res en contra de otros.

Las cuestiones de derecho suscitadas por el demandado fueron discutidas ampliamente y la corte inferior, como ya hemos indicado, declaró con lugar la solicitud de injunction preliminar. El demandado ha apelado de la resolución dic-tada, y en apoyo de su recurso sostiene que la corte de dis-trito erró (1) al resolver que la Ordenanza Municipal en cuestión es válida y que la Asamblea Municipal de Mayagüez tiene poder para aprobarla a virtud de la Ley Municipal; (2) al resolver que la ordenanza Municipal no está en pugna con la Ley de la Asamblea Legislativa creando el Servicio Insular de Bomberos y que- al contrario ambas disposiciones legislativas se pueden armonizar y cumplir; y (3) al resolver en contra de lo alegado por él demandado, que la Ordenanza [710]*710en cuestión no es productiva de discriminación entre las per-sonas que en Mayagúez se dedican al expendio de gasolina ni crea monopolios ni privilegios.

Es incuestionable que a tenor de lo provisto por el artículo 7 de la ley número 53 de 28 de abril de 1928 (pág. 335) según fué enmendado por la Ley número 294 de 10 de abril de 1946 (pág. 757),(1) la Asamblea Municipal de Mayagüez tenía plenos poderes para aprobar una ordenanza para reglamentar la instalación o reconstrucción de puestos de gasolina, dentro de su Jurisdicción. Por otra parte, la reglamentación de bombas de gasolina cae claramente dentro deL poder de policía (police poiver) de un Municipio. Orme v. Atlas Gas &. Oil Co., 217 Minn. 27, 13 N.W.2d 757, 762; Shuford et al. v. Town of Waynesville et at., 214 N.C. 135, 198 S.E. 585 y State v. Peterson, 239 Wis. 599, 2 N.W.2d 253.

Al discutir el primer error señalado sostiene asimismo el apelante que el título de la ordenanza es incongruente con su texto. Dicho título lee así: “Ordenanza para reglamentar la instalación de bombas y puestos de gasolina, dentro de la zona urbana de Mayagiiez; para establecer penalidades por su infracción; y para otros fines.” El contexto de la ordenanza nos convence de que la misma está enteramente en armonía con su título. Desde luego, para reglamentar es necesario con frecuencia prohibir y el hecho de que se prohíba [711]

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