Casiano Diaz, Inocencia v. Casiano Diaz, Juan Evangelista

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLAN202500149
StatusPublished

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Casiano Diaz, Inocencia v. Casiano Diaz, Juan Evangelista, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

INOCENCIA CASIANO Apelación DÍAZ, ÁNGEL J. procedente del CASIANO DÍAZ, MARÍA Tribunal de Primera INOCENCIA CASIANO Instancia, Sala DÍAZ, MARÍA DEL Superior de CARMEN CASIANO DÍAZ, Bayamón JORGE LUIS CASIANO DÍAZ, PURA CASIANO Caso Núm.: DÍAZ, ANA DELIA BY2023CV05157 CASIANO DÍAZ y ROSA MARÍA CASIANO DÍAZ Sobre: IMPUGNACIÓN Y Apelantes NULIDAD DE TESTAMENTO V. KLAN202500149 JUAN EVANGELISTA CASIANO DÍAZ, JORGE MANUEL CASIANO DÍAZ, y HEYSHA FIGUEROA MELÉNDEZ, HARRIET FIGUEROA MELÉNDEZ y HÉCTOR FIGUEROA MELÉNDEZ todos miembros de la Sucesión de JOSÉ FIGUEROA CASIANO

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Juez Barresi Ramos y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal la parte apelante (Inocencia

Casiano Díaz, y otros), mediante un recurso de Apelación presentado

el 24 de febrero de 2025, y solicita que revisemos la Sentencia

notificada el 7 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el foro

primario desestimó con perjuicio la causa de acción presentada por

1Conforme la OATA-2025-078 del 14 de mayo de 2025, se asignó a la Hon. Glorianne M. Lotti Rodríguez, en sustitución de la Hon. Sol de B. Cintrón Cintrón.

Número Identificador

SEN2025 _____________________ KLAN202500149 2

Inocencia Casiano Díaz, y otros, e impuso honorarios de abogado

por temeridad a favor de la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Sentencia apelada, así modificada se confirma. Veamos.

I.

El 19 de septiembre de 2023, la parte demandante, Inocencia

Casiano Díaz, Ángel J. Casiano Díaz, María Inocencia Casiano Díaz,

María del Carmen Casiano Díaz, Jorge Luis Casiano Díaz, Pura

Casiano Díaz, Ana Delia Casiano Díaz y Rosa María Casiano Díaz

presentaron, por segunda ocasión, una demanda sobre

Impugnación y Nulidad de Testamentos contra Juan Evangelista

Casiano Díaz, Jorge Manuel Casiano Díaz, Heysha Figueroa

Meléndez, Harriet Figueroa Meléndez y Héctor Figueroa Meléndez.

En síntesis, Inocencia Casiano Díaz y otros, alegaron en su

demanda que la testadora, la Sra. Silvia Casiano Díaz, carecía de

capacidad mental en el momento en que otorgó el Testamento

Abierto mediante Escritura Pública número quince (15) el 3 de abril

de 2019 ante el notario Grimaldi Maldonado Maldonado. Además,

informaron haber presentado dicha causa de acción en el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, bajo el número

SJ2022CV02670, y que se había dictado sentencia el 7 de agosto de

2023, desestimando la reclamación por insuficiencia de

emplazamiento y falta de partes indispensables.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de diciembre de

2023, Inocencia Casiano Díaz y otros, solicitaron el emplazamiento

por edicto de los codemandados, Héctor Figueroa Meléndez y Harriet

Figueroa Meléndez. Ese mismo día, el foro primario autorizó el

emplazamiento por edicto.

Posteriormente, el 6 de marzo de 2024, Inocencia Casiano

Díaz y otros, presentaron una Demanda Enmendada para incluir al KLAN202500149 3

codemandado, Juan Evangelista Casiano Díaz, en su carácter de

albacea.

El 11 de marzo de 2024, la demandada, Heysha Figueroa

Meléndez compareció sin someterse a la jurisdicción y solicitó que

se dejara sin efecto el emplazamiento por edicto a los codemandados

Harriet Figueroa Meléndez y Héctor Figueroa Meléndez, toda vez que

la declaración jurada que se utilizó para fundamentar la solicitud de

emplazamiento por edicto carece de veracidad y credibilidad.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista

evidenciaria los días 26 de agosto y 11 de diciembre de 2024 para

dilucidar la solicitud de nulidad de emplazamiento por edicto

presentada por Heysha Figueroa Meléndez.

El 16 de diciembre de 2024, enmendada nunc pro tunc, el 18

de diciembre de 2024, el foro apelado dictó una Sentencia Parcial

mediante la cual dejó sin efecto los emplazamientos por edicto

dirigidos a Harriet y Héctor ambos de apellidos Figueroa Meléndez,

y desestimó con perjuicio la acción contra dichos codemandados por

falta de diligenciamiento de emplazamientos conforme la Regla 4.3

(c) de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3. Asimismo,

se le ordenó a la parte demandante mostrar causa por las cuales no

se debía archivar la demanda por falta de partes indispensable.

El 20 de diciembre de 2025 la parte demandante presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden.

El 5 de enero de 2025, notificada el 7 de enero de 2025, el foro

primario emitió Sentencia desestimando con perjuicio la

reclamación, y le impuso a la parte demandante el pago de las

costas, así como el pago de $500.00 en honorarios de abogado por

temeridad a favor de Heysha Figueroa Meléndez, y $500.00 en

honorarios a favor del codemandado, Juan Evangelista Casiano

Díaz. KLAN202500149 4

El 22 de enero de 2025, la parte demandante presentó una

Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por el Tribunal de

Primera Instancia el mismo día. La orden denegando la

reconsideración fue notificada el 23 de enero de 2025.

En desacuerdo, el 24 de febrero de 2025, Inocencia Casiano

Díaz, y otros, comparecieron ante nos mediante Apelación. Plantean:

Primer señalamiento de error: Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia, al no incluir en la sentencia apelada las determinaciones de hechos probados que constituyen los fundamentos de toda sentencia, según lo establecido en la Regla 42.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, vigentes.

Segundo señalamiento de error: Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia, al darle credibilidad a un testigo de la parte demandada que declaró sobre lo que otras personas le dijeron como prueba de referencia y no le prest[ó] credibilidad a lo que declar[ó] bajo juramento el emplazador de la parte demandante de las gestiones que hizo para cumplir con los emplazamientos por edicto de los demandados en rebeldía Harriet y Héctor Figueroa Meléndez.

Tercer señalamiento de error: Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al imponerle honorarios de abogado por temeridad a los demandantes de $500.00 pagaderos a cada uno de los demandados[,] Juan Evangelista Casiano Díaz y Heysha Figueroa Meléndez, cuando los hechos del caso demuestran que los demandantes al incoar la demanda se limitaron a defender sus derechos, la misma estaba provista de fundamentos y no era una acción frívola.

El 25 de marzo de 2025, la parte apelada, Heysha Figueroa

Meléndez, presentó el Alegato en Oposición a Apelación. Entre otros

asuntos, alegó que la segunda desestimación procede con perjuicio,

toda vez que la acción de epígrafe fue desestimada en una primera

ocasión por falta de parte indispensable al incumplir con el término

de 120 días para completar el emplazamiento. Además, arguyó que

este Tribunal se encuentra impedido de atender cualquier revisión

de la Sentencia Parcial por ser final, firme e inapelable. Sostuvo que,

el foro recurrido no actuó de forma arbitraria al imponer la cuantía KLAN202500149 5

de honorarios de abogado, y que la determinación de temeridad es

una subjetiva del foro primario.

El 4 de abril de 2025, el apelado Jorge M. Casiano Díaz

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