Banco Popular De Puerto Rico v. Luis A. Rentas Lotti

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025CE00901·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Banco Popular de CERTIORARI Puerto Rico procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala TA2025CE00901 Superior de Ponce vs.

Caso Núm.:

Luis A. Rentas Lotti PO2024CV01214

Recurrido Sobre:

Cobro de Dinero -

Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o parte peticionaria) a los fines de solicitar la revocación de la Orden emitida el 28 de octubre de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario resolvió que la Sentencia dictada en rebeldía no es final ni firme, por haberse devuelto el correo certificado remitido a la última dirección conocida del señor Luis A. Rentas Lotti (Sr. Rentas Lotti o parte recurrida).

Luego de evaluar el recurso presentado por la parte peticionaria, así como la evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver. Véase, Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, a la pág. 15, 215 DPR __ (2025).

1 Notificada en igual fecha.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari, y revocamos el dictamen recurrido, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 30 de abril de 2024, el Banco Popular instó una Demanda sobre cobro de dinero en contra del Sr. Rentas Lotti. En síntesis, alegó que el recurrido incumplió con el pago establecido en el Contrato de Venta al Por Menor a Plazos para financiar la adquisición de un vehículo de motor. En vista de lo anterior, precisó que este adeuda las sumas de $18,824.55, en concepto del incumplimiento del pago, más $3,473.75, por razón de costas y honorarios de abogados. Igualmente, especificó que, por información y creencia, la dirección postal de la parte recurrida es la que consta a continuación:

Ext. Las Delicias 2, 3722 Ave. Antonio Pérez Pierret, Ponce PR 00728.2

Al día siguiente, el TPI expidió el proyecto de emplazamiento para ser diligenciados al Sr. Rentas Lotti, a tenor con la información brindada por este a la institución bancaria. Sin embargo, tras efectuar los trámites correspondientes, el 19 de agosto de 2024, el Banco Popular presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto, a la cual adjuntó una Declaración Jurada. Surge de este último documento que, en tres ocasiones, el emplazador acudió a la última dirección conocida del recurrido, mas no localizó a este.3 Allí se comunicó con vecinos que residen en la última dirección brindada por el Sr. Rentas Lotti, quienes le indicaron que este no reside en dicho lugar, según se estableció en

2 Véase, entrada (1) del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

del TPI (SUMAC TPI), Demanda, a la pág. 1; Anejo 2, a la pág. 1; Anejo 3, a la pág. 1. 3 Sus visitas a la última dirección conocida del recurrido ocurrieron el 31 de

mayo de 2024, el 15 de junio de 2024, y el 13 de julio de 2024. Véase, entrada 3 del SUMAC TPI, Anejo 1, a la pág. 1.

la Declaración Jurada. A su vez, de acuerdo con lo declarado, el emplazador acudió a la Policía Estatal y la Policía Municipal de Ponce, y además, realizó una búsqueda mediante las redes sociales (Facebook), pero declaró que sus investigaciones resultaron infructuosas a tales efectos. Por tales circunstancias, la parte peticionaria solicitó que se expidiera un emplazamiento por edicto para notificar a la parte recurrida respecto a la causa de acción instada en su contra.

Evaluada su petición, el foro primario emitió una Orden, notificada el 21 de agosto de 2024, en la cual declaró Ha Lugar la solicitud para emplazar por edicto, y estableció las siguientes directrices para notificar a la parte recurrida a su última dirección conocida:

Vista la Demanda radicada y la Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto en el caso de epígrafe, y examinado los autos de este caso y la ley aplicable, este Tribunal declara CON LUGAR la Solicitud de Emplazamiento por Edicto de la Parte Demandada, Luis Armando Rentas Lotti, y en su consecuencia ordena la expedición del Emplazamiento por Edicto el cual se publicará una sola vez en un Periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico; que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto se le dirigirá a la Parte Demandada una Copia del Emplazamiento y de la Demanda presentada, por Correo Certificado con Acuse de Recibo o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo siempre y cuando dicha entidad no posea vínculo alguno con la Parte Demandante y no tenga interés en el pleito, al lugar de su última dirección física o postal conocida, a no ser que se justifique por Declaración Jurada que a pesar de los esfuerzos razonables realizados, dirigidos a encontrar una dirección física o postal de la Parte Demandada, con expresión de éstos, no ha sido posible localizar dirección alguna de la Parte Demandada, en cuyo caso este Tribunal excusará el cumplimiento de esta disposición. La Secretaría del Tribunal se servirá a expedir el correspondiente Emplazamiento por Edicto.4 (Énfasis nuestro).

Tramitado el emplazamiento por edicto, el 15 de noviembre de 2025, el Banco Popular radicó una Moción Solicitando 4 Véase, entrada (4) del SUMAC TPI.

Anotación de Rebeldía y Sentencia por las Alegaciones, acompañada de un documento juramentado sobre la publicación del edicto en un periódico de circulación general, y la evidencia documental del sobre devuelto remitido a la última dirección postal conocida del Sr. Rentas Lotti. A tales efectos, precisó que la parte recurrida no ha presentado alegaciones responsivas, a pesar de que se le notificó la reclamación instada en su contra mediante edicto y correo certificado destinado a la siguiente dirección: Ext. Las Delicias 2, 3722 Ave. Antonio Pérez Pierret, Ponce PR 00728, el cual fue devuelto.5 Evaluada su petición, en igual fecha, el TPI impuso la anotación de rebeldía contra la parte recurrida. Así las cosas, el 7 de enero de 2025, el foro primario dictó Sentencia en rebeldía, y decretó que el Sr. Rentas Lotti pagase la suma de $18,824.55 en concepto de la deuda principal, más $3,473.75 por razón de gastos y honorarios de abogado. Durante ese día, la Secretaría del TPI emitió el siguiente comunicado intitulado Notificación de Sentencia por Edicto:

A: Luis Armando Rentas Lotti

El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 07 de enero de 2025, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma.

Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del edicto de esta notificación que se considera hecha en la fecha de la publicación del edicto.

5 Véase, entrada (6) del SUMAC TPI, Anejo 2, a la pág. 1.

Copia de esta notificación ha sido archivadas en los autos de este caso, con fecha de 7 de enero de 2025.

En Ponce, Puerto Rico, el 7 de enero de 2025.6 (Énfasis nuestro).

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Banco Popular De Puerto Rico v. Luis A. Rentas Lotti, (prapp 2025).

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