Marrero Basso v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

15 T.C.A. 470, 2009 DTA 124
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2009
DocketNúm. KLAN-2009-00585
StatusPublished

This text of 15 T.C.A. 470 (Marrero Basso v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Marrero Basso v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 15 T.C.A. 470, 2009 DTA 124 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Antecedentes

El 15 de octubre de 2001, el Sr. Jaime Marrero Basso (Sr. Marrero) solicitó y obtuvo de la Policía de Puerto Rico un certificado de antecedentes penales, del cual surgía una acusación en su contra por infracción al Art. 171 del Código Penal de 1974 (escalamiento agravado), causa criminal K PD2001G1430. Ese mismo día, el Sr. Marrero presentó la querella núm. 2001126609955 ante la Uniformada, aduciendo que dicha información era falsa y errónea. (Ap., pág. 24.)

El 27 de febrero de 2002, el Sr. Marrero compareció ante la Policía como parte de la investigación de la referida querella y expuso que “[l]a persona que verdaderamente cometió tal delito fue un impostor que encontró la Licencia de Conducir que se le había extraviado”. (Ap., pág. 18.)

Conforme encontró probado el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) y respecto a lo cual el apelante no alega en contrario en su escrito de apelación, el 22 de abril de 2002, el Sr. Marrero notificó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), mediante carta cursada a la entonces Secretaria de Justicia, Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, de su intención de demandar al Estado y a la Uniformada, a los fines de cumplir con el requisito de notificación previa establecido en el Art. 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1965, según enmendada, 32 LPRA sec. 3077 et seq.

Así las cosas, el 10 de junio de 2008, el Sr. Marrero solicitó otro certificado de antecedentes penales el cual reflejó que el 20 de febrero de 2002 había sido sentenciado en la causa criminal K PD2001G1430 a cumplir 4 años de reclusión por el delito de tentativa de escalamiento (Art. 170 del Código Penal de 1974). (Ap., pág. 24.)

Ante ello, el 29 de julio de 2008, el Sr. Marrero requirió del Estado que se realizara un análisis de huellas [472]*472dactilares, el cual se practicó ese mismo día. El 30 de julio de 2008, el Sr. Luis J. Mercado Rivera, Técnico de Huellas Dactilares I adscrito a la División de Identificación Criminal de la Uniformada, expuso por escrito que:

“La tarjeta decadactilar como tomadas a John Gómez Del Cerro, el 11 de mayo de 2004, por el delito de escalamiento, en el Cuerpo de Investigación Criminal de San Juan, se identifica con las huellas dactilares como tomadas a Jaime Marrero-Basso, en la PPR-3.1 el 15 de octubre de 2001, por el delito del Art. 171 C.P. en el C.I. C. de San Juan; en adición, debo señalar que las huellas dactilares de la tarjeta Applicant como tomadas a Jaime Marrero Basso, el 29 de julio de 2008, en el C.I.C. de San Juan, no se identifican con las huellas dactilares tomadas en la PPR-3.1, como tomadas a Jaime Marrero Basso. ” (Enfasis en el original.) (Ap., pág. 23.)

El 29 de agosto de 2008, el Sr. Marrero accionó judicialmente ante el TPI en reclamo de quántum reparador por daños y perjuicios (K DP2008-1133) contra el ELA, entre otros demandados del epígrafe. [1]

Como primera causa de acción y en lo aquí pertinente, el Sr. Marrero alegó que la Policía fue negligente al mantener en su expediente de antecedentes penales una convicción por un delito que no cometió. De tal forma, el Sr. Marrero adujo que desde el 27 de febrero de 2002 acudió a la Policía para aclarar que quién cometió el delito que aparecía en su certificado de antecedentes penales fue el Sr. John Gómez del Cerro, quién al momento de ser arrestado poseía ilegalmente la licencia de conducir que a él se le había extraviado. Argüyó que compareció varias veces a la Policía, “en por lo menos cinco (5) ocasiones”, pero sin detallar las fechas específicas, a solicitar el referido certificado y seguía apareciendo la convicción, afectando su récord de antecedentes penales. (Ap., pág. 19.)

Luego de trámite, no necesario aquí detallar, el 1 de diciembre de 2008, el ELA intentó derrotar la demanda mediante moción de desestimación predicada en la prescripción de la causa. Mediante Orden notificada el 27 de enero de 2009, el TPI dispuso “No Ha Lugar” dicha solicitud de desestimación. (Ap., pág. 17.) De tal determinación, el Estado solicitó reconsideración el 10 de febrero de 2009. (Ap., págs. 10-16.)

El 25 de marzo de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 31 de igual mes y año, Instancia acogió la solicitud en reconsideración y dictó Sentencia Parcial en la que procedió a desestimar con pequicio la demanda contra el ELA, por prescripción de la causa de acción. El foro apelado concluyó como sigue:

“Aplicado el derecho a los hechos del presente caso y a la luz de la doctrina de daños continuados, entendemos que a pesar de que el demandante alega haber sufrido daños por un largo período de tiempo, podemos determinar que el conocimiento del daño nació en el momento en que el demandante conoció su causa de acción, siendo esto último el momento en que advino en conocimiento del alegado error en su certificado de antecedentes penales el 27 de febrero de 2002. Al conocer este hecho era razonable que a su vez pudiera constatar todos los efectos previsibles del mencionado error.
Esta conclusión se reafirma aún más cuando obra en autos que el 22 de abril de 2002, la parte demandante envió una carta que fue recibida en el Departamento de Justicia el 26 de abril de ese mismo año. En la referida notificación, indica su intención de demandar al E.L.A. y ala Policía de Puerto Rico por su alegada negligencia al identificarle erróneamente como imputado de delito y menciona además los daños producto de dichas actuaciones. ” (Énfasis en el original.) (Ap., págs. 6-7.)

Habida cuenta de lo anterior, el 28 de abril de 2009, el Sr. Marrero presentó la causa de marras, con el siguiente señalamiento:

“El Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI de aquí en adelante) Sala de San Juan, cometió error al dictar su “Sentencia Parcial” del 25 de marzo de 2009; todo ello aplicando equivocadamente la doctrina de daños continuados. ”

[473]*473El 28 de mayo de 2009, la Honorable Procuradora General presentó su alegato. La causa está sometida y procede resolver.

Exposición y Análisis

I

Como se sabe, la prescripción extintiva es materia de derecho sustantivo' y no procesal, y se rige por los principios que informan al Derecho civil. Ortiz v. P.R. Telephone, 162 DPR 715, 733 (2004); Olmo v. Young & Rubicam of P.R., Inc., 110 DPR 740, 742-743 (1981). Dicha figura jurídica acarrea la desestimación de cualquier demanda presentada fuera del plazo dispuesto por ley. Rimco, Inc. v. Pérez y Cía. de P.R., Inc., 148 DPR 60, 65 (1999). Ello ocurre’con el objetivo de castigar la inercia en el ejercicio de los derechos y evitar litigios difíciles de adjudicar debido a la antigüedad de las reclamaciones. García Pérez v. Corp. Serv. Mujer, 174 DPR_(2008), 2008 JTS 134; Ortiz v. P.R. Telephone, supra.

La causa de acción que nos ocupa está gobernada por el Artículo 1802 del Código Civil, que establece que aquél que por acción u omisión, culposa o negligente, cause daño a otro, tiene el deber jurídico de repararlo. 31 LPRA sec. 5141. Cf., García Pérez v. Corp. Serv. Mujer, supra; Colón Santos v. Coop. Seg. Múlt. P.R., 173 DPR _(2008), 2008 JTS 53.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Díaz de Diana v. A. J. A. S. Insurance
110 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Olmo v. Young & Rubicam of Puerto Rico, Inc.
110 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Rivera Encarnación v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
113 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rimco, Inc. v. Pérez y Cía. de Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Santiago Rivera v. Ríos Alonso
156 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Nazario Acosta v. Estado Libre Asociado
159 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ortiz Rivera v. Puerto Rico Telephone Co.
162 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
15 T.C.A. 470, 2009 DTA 124, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/marrero-basso-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prapp-2009.