Silva, Joe Anthony v. Burlington Coat Factory of Pr, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLAN202300020
StatusPublished

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Silva, Joe Anthony v. Burlington Coat Factory of Pr, LLC, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOE ANTHONY SILVA Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce v.

BURLINGTON COAT KLAN202300020 Caso Civil Núm.: FACTORY OF PUERTO PO2022CV00721 RICO, LLC; BURLINGTON (Salón 602) COAT FACTORY WAREHOUSE CORPORATION; Sobre: ASEGURADORA XYZ; ASEGURADORA ABC; JOHN DOE

Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparece el Sr. Joe Anthony Silva (en adelante, Sr. Silva o

apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de

la Sentencia emitida y notificada el 14 de diciembre de 2022, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante,

TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda

presentada por el Sr. Silva por entender que estaba prescrita al

momento de radicar la causa de acción.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El 12 de junio de 2019, el Sr. Silva visitó la tienda Burlington

localizada en el Centro Comercial Centro del Sur en Ponce. Estando

Número Identificador

SEN 2023____________________ KLAN202300020 2

dentro de las facilidades de la tienda, solicitó a un empleado una

silla de ruedas. Al entregarle la silla, el Sr. Silva cayó al suelo.

El 23 de marzo de 2022, por los hechos ocurridos, el Sr. Silva

presentó demanda de daños y perjuicios en contra de Burlington

Coat Factory of Puerto Rico, LLC, Burlington Coat Factory

Warehouse Corporation, (en adelante, Burlington), y sus respectivas

aseguradoras de nombres desconocidos.1 En la demanda, el Sr.

Silva alegó que el 12 de junio de 2019 visitó la tienda Burlington

localizada en el centro comercial Centro del Sur en la ciudad de

Ponce, que solicitó a un empleado una silla de ruedas y al

entregársela cayó al piso. Además, alegó que ese día de los hechos

estaba operado de una enfermedad de los discos lumbares y sintió

un golpe en el área operada. Además, alegó que mientras los

empleados de la tienda le llenaban los documentos sobre el

accidente se percató que el empleado que le entregó la silla de

ruedas no le puso el seguro antes de entregársela. Arguyó que a

consecuencia del accidente fue llevado al Hospital Metropolitano Dr.

Pila ubicado en la ciudad de Ponce, recibió tratamiento médico y a

consecuencia de la caída lo tuvieron que volver a operar. En su

demanda solicitó $7,500.00 por los gastos incurridos para su cuido;

$10,000.00 por los pagos atrasados de sus deudas; $50,000.00 por

los daños causados a su crédito; $150,000.00 por los daños físicos

y $40,000.00 por los daños y angustias mentales.

El 25 de abril de 2022, Burlington presentó Moción de

Desestimación por Prescripción donde alegó que la caída ocurrió el

12 de junio de 2019; que el demandante no había presentado

ninguna reclamación previa en los tribunales, y que el 6 de mayo de

2020, a través de una carta por correo certificado, fue la única

comunicación por la cual interrumpieron el término prescriptivo, el

1 Apéndice I de la Apelación, a las págs. 1-5. KLAN202300020 3

cual estaba ya prescrito al momento de presentar la segunda carta

intentando interrumpir nuevamente el término.2 Además, alegaron

que las comunicaciones que habían sostenido las partes de ninguna

forma tuvieron el efecto de interrumpir el término prescriptivo. El 17

de mayo de 2022, el Sr. Silva presentó Oposición a Moción de

Desestimación donde alegó, entre otras cosas, que las llamadas

telefónicas y los correos electrónicos entre ambas partes tuvieron el

efecto de interrumpir el término por ser igualmente un medio

interruptor válido.3

El 19 de mayo de 2022, el TPI dictó Resolución, mediante la

cual declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por

Burlington.4

Inconforme, el 27 de mayo de 2022, Burlington presentó

Moción en Solicitud de Reconsideración aduciendo que entendían que

los argumentos de desestimación por prescripción levantados por

las partes demandadas en su Moción de Desestimación por

Prescripción están debidamente fundamentados y reiteraban que el

único motivo de la carta por correo electrónico del 29 de agosto de

2020, emitida por el Sr. Silva, era realizar meramente un trámite y

no interrumpir el término prescriptivo, a diferencia de las

comunicaciones extrajudiciales del 6 de mayo de 2020 y del 17 de

mayo de 2021.5

A esto, el 6 de junio de 2022, el Sr. Silva presentó Moción en

Oposición a Solicitud de Reconsideración mediante la cual

expresaron que la Moción en Solicitud de Reconsideración de los

demandados dejaban de exponer con suficiente particularidad y

especificidad, los hechos y el derecho que la parte promovente

2 Apéndice II de la Apelación, a las págs. 6-24. 3 Apéndice III de la Apelación, a las págs. 25-29. 4 Apéndice IV de la Apelación, a la pág. 30. 5 Apéndice V de la Apelación, a las págs. 31-38. KLAN202300020 4

estimaba que debían reconsiderarse.6 Burlington, el 9 de junio de

2022, presentó Réplica a Oposición a Solicitud de Reconsideración.7

El 14 de diciembre de 2022, el TPI reconsideró su dictamen y

dictó la Sentencia apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la

Moción de Reconsideración presentada por Burlington y desestimó

la causa de acción de daños y perjuicios por prescripción y falta de

jurisdicción.

Inconforme con dicha determinación, el 9 de enero de 2023,

el Sr. Silva acudió ante nos mediante el presente recurso de

Apelación, en el cual señala los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al considerar una moción de reconsideración que no cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil y otra moción subsiguiente que fue instada fuera del término de 15 días a partir de la notificación de la Resolución. Siendo presentada dicha petición de Reconsideración a destiempo, la sentencia emitida como producto de la misma es inoficiosa.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia en su aplicación del estándar de evaluación de una Moción de Desestimación. Falló, además, al entender que el único método de interrupción del periodo de prescripción es [a través] de una carta. Debido a lo anterior, el TPI descartó las comunicaciones habidas entre el ajustador de nombre Gonsalves y el Sr. Silva. También dejó de considerar que dicho ajustador no respondía a una compañía de seguros independiente[,] sino que, por el contrario, maneja este tipo de asuntos directamente con las tiendas Burlington. Claramente se colige que el Sr. Gonsalves no es un “tercero”. Lo que nos representa y permite afirmar que las reclamaciones llevadas al Sr. Gonsalves equivale a haber reclamado a Burlington. Siendo así, la parte demandada actuó de mala fe y abusó del derecho al negar conocimiento de la reclamación extrajudicial en su contra.

Concedimos un término de treinta (30) días a la parte apelada

para que presentara su escrito en oposición. El 8 de febrero de 2023,

Burlington presentó Alegato en Oposición a Apelación.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

6 Apéndice VI de la Apelación, a las págs. 39-41. 7 Apéndice VII de la Apelación, a las págs. 42-45. KLAN202300020 5

-II-

A.

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