Sucesion De Luz M. Rivera Rosado, Juan (John) Rivera, Rivera – Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales, Y Otros v. Hospital Caribbean Medical Center, Caribe Physicians Plaza Corporation (Como Operador De Hospital Caribbean Medical Center), Dr. Miguel Matta Rivera, Y Otros
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
SUCESION DE LUZ M. APELACIÓN RIVERA ROSADO, JUAN procedente del (JOHN) RIVERA, RIVERA - Tribunal de RIVERA, SOCIEDAD LEGAL Primera Instancia, DE BIENES GANANCIALES, Sala Superior de Y OTROS Fajardo
Apelantes Caso número:
TA2025AP00359 FA2023CV00796 v.
Sobre:
HOSPITAL CARIBBEAN Daños y Perjuicios MEDICAL CENTER, CARIBE PHYSICIANS PLAZA CORPORATION (COMO OPERADOR DE HOSPITAL CARIBBEAN MEDICAL CENTER), DR. MIGUEL MATTA RIVERA, Y OTROS
Apelados
Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.
Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.
Comparece la parte apelante, Cybele Rivera, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 30 de julio de 2025. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la parte apelada, Puerto Rico Medical Defense Insurance Company. En su consecuencia, se desestimó con perjuicio la segunda demanda enmendada en contra de este último, por estar prescrita.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.
I
El 19 de diciembre de 2022, Luz M. Rivera Rosado (Rivera Rosado), su esposo Juan Rivera (Rivera) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (demandantes), incoaron una Demanda,1 posteriormente enmendada,2 sobre impericia médica y daños y perjuicios. Se incluyeron como demandados al Hospital Caribbean Medical Center (Hospital), Caribe Physicians Plaza Corporation como operador del Hospital Caribbean Medical Center, Dr. Miguel Matta Rivera, Dra. Iolani García Rosario, Dra. Bimely Torres Mellado y el Dr. Ubaldo Santiago Buono. Además, se acumularon como partes a las aseguradoras A, B, C, D, E y F, cuyos verdaderos nombres se desconocían.
En síntesis, los demandantes alegaron en la acción de epígrafe que, el 13 de diciembre de 2021, Rivera Rosado acudió a la sala de emergencia del Hospital por una infección en la rodilla derecha; fue admitida y, el 16 del mismo mes y año, fue sometida a un procedimiento de debridación del quiste. Sostuvieron que Rivera Rosado sufrió un derrame cerebral debido a una anticoagulación insuficiente monitoreada por los médicos codemandados. Alegaron que Rivera Rosado sufrió dolores y angustias mentales como consecuencias de las acciones y omisiones negligentes del Hospital durante su hospitalización.
En cuanto a Rivera, esposo de Rivera Rosado, alegaron que sufrió angustias y sufrimientos mentales, al igual que decaimiento emocional y pérdida de concentración, a causa de los daños sufridos por su esposa, debido a que todo su tiempo y su atención tenía que ser dedicado al cuidado de ella. Arguyeron que los mencionados daños fueron causados por una mala práctica médica en cuanto al
1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. FA2022CV01229 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Entrada Núm. 6 del Caso Núm. FA2022CV01229 del SUMAC.
manejo peri-operatorio de Rivera Rosado, el monitoreo inadecuado de esta y una anticoagulación negligente.
En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 14 de julio de 2023, la Dra. Iolani García Rosario (Dra. García Rosario) presentó su Contestación a la Demanda Enmendada.3 Sostuvo que, para la fecha de los hechos alegados, la compañía de seguros Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (PRMDIC) tenía expedida una póliza de seguros a su favor.
Posteriormente, el 20 de diciembre de 2024, Rivera presentó una Moción Solicitando Enmienda a la Demanda Para Sustituir a la Codemandante Fallecida Doña Luz M. Rivera Rosado por su Sucesión Integrada por Juan (John) Rivera y Cybele Rivera y Las Enmiendas Correspondientes como Consecuencia del Fallecimiento de Doña Luz.4 En la mencionada moción, solicitó al foro primario autorización para presentar una segunda demanda enmendada, a los efectos de sustituir a la codemandante Rivera Rosado e incluir alegaciones relacionadas a su muerte.
El 30 de diciembre de 2024, Rivera incoó una Segunda Demanda Enmendada.5 En sustitución de Rivera Rosado, incluyó como parte codemandante a la Sucesión de esta, integrada por su esposo Rivera, por sí y como miembro de la Sucesión, y a su única hija, Cybele Rivera, como miembro de la Sucesión (Sucesión Rivera Rosado). Asimismo, incluyó —por primera vez– a PRMDIC como aseguradora de la Dra. García Rosario.
Por su parte, el 3 de abril de 2025, PRMDIC instó una Moción de Desestimación por Prescripción, mediante la cual alegó que la causa de acción en su contra estaba prescrita.6 Argumentó que habían transcurrido diecisiete (17) meses desde que los
3 Entrada Núm. 54 del Caso Núm. FA2022CV01229 del SUMAC. 4 Entrada Núm. 149 del Caso Núm. FA2022CV01229 del SUMAC. 5 Entrada Núm. 152 del Caso Núm. FA2022CV01229 del SUMAC. 6 Entrada Núm. 193 del Caso Núm. FA2022CV01229 del SUMAC.
demandantes advinieron en conocimiento que era la aseguradora de la Dra. García Rosario.
El 23 de abril de 2025, Rivera y la Sucesión Rivera Rosado presentaron una Moción Solicitando Enmienda a la Demanda, a los efectos de, entre otras cosas, añadir una segunda causa de acción de daños, como consecuencia de la muerte de Rivera Rosado el 23 de noviembre de 2024.7 En dicha enmienda, Cybele Rivera incluyó una reclamación por los daños personales como consecuencia de la muerte de Rivera Rosado. En particular, Cybele Rivera argumentó que había sufrido angustia mental y pérdida de la compañía de su madre y, que la ausencia permanente por la muerte de esta, había agravado su angustia y sufrimientos mentales.
Luego de varios trámites procesales, el 30 de julio de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó la Sentencia Parcial que nos ocupa.8 Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por PRMDIC. En su consecuencia, desestimó con perjuicio la Segunda Demanda Enmendada en contra de este último, por estar prescrita. En particular, el foro primario expresó que, desde la contestación a la demanda presentada por la Dra. García Rosario, los demandantes conocían que esta tenía una póliza expedida a su favor por PRMDIC, al momento de los hechos. Señaló que los demandantes, conociendo la identidad de la aseguradora, se cruzaron de brazos y no enmendaron la demanda hasta diecisiete (17) meses después y que, al transcurrir ese tiempo sin ninguna gestión afirmativa para enmendar la demanda, no podían invocar la teoría cognoscitiva como razón para no haber reclamado oportunamente.
Inconforme, el 20 de septiembre de 2025, la parte apelante presentó el recurso de epígrafe y señaló el siguiente error:
7 Entrada Núm. 197 del Caso Núm. FA2022CV01229 del SUMAC. 8 Entrada Núm. 241 del Caso Núm. FA2022CV01229 del SUMAC.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, al dictar sentencia parcial declarando Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la codemandada Puerto Rico Medical Defense Insurance Company y, como consecuencia, desestimando la Segunda Demandada Enmendada en contra de [e]sta, por estar prescrita, con perjuicio. Esto, a pesar de que la Demanda presentada por la codemandante[,] Cybele Rivera[,] se hizo dentro del término prescriptivo de un año[,] a partir de la muerte de su madre[,] Doña Luz M. Rivera Rosado;
reclamando los daños y perjuicios sufridos por [e]sta como consecuencia de la muerte de su madre.
En cumplimiento con nuestra Resolución del 24 de septiembre 2025, la parte apelada compareció ante nos mediante Alegato en Oposición a Escrito de Apelación de Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (PRMDIC) el 22 de octubre del año corriente.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.
II
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Sucesion De Luz M. Rivera Rosado, Juan (John) Rivera, Rivera – Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales, Y Otros v. Hospital Caribbean Medical Center, Caribe Physicians Plaza Corporation (Como Operador De Hospital Caribbean Medical Center), Dr. Miguel Matta Rivera, Y Otros (Sucesion De Luz M. Rivera Rosado, Juan (John) Rivera, Rivera – Rivera, Sociedad Legal De Bienes Gananciales, Y Otros v. Hospital Caribbean Medical Center, Caribe Physicians Plaza Corporation (Como Operador De Hospital Caribbean Medical Center), Dr. Miguel Matta Rivera, Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.