Colón Chévere Y Otros v. Class Otero Y Otros

2016 TSPR 232
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2016
DocketCC-2014-588
StatusPublished

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Colón Chévere Y Otros v. Class Otero Y Otros, 2016 TSPR 232 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Colón Chévere, Elba Rivas Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Recurridos

v.

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros Certiorari

Peticionarios 2016 TSPR 232 -------------------------------- 196 DPR ____ Julio Morales Rodríguez, Carmen Carrión López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-588

Fecha: 15 de noviembre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo-Fajardo-Aibonito, Panel XII

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Miriam Alvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel Morales Fajardo

Materia: Daños y Perjuicios: Responsabilidad extracontractual del Estado por daños causados por terceros. Deber general del Estado de velar por la seguridad pública y evitar la criminalidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Colón Chévere, Elba Rivas Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Recurridos CC-2014-588 v.

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros

Julio Morales Rodríguez, Carmen Carrión López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros

Peticionarios Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2016.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

establecer los contornos de la responsabilidad civil del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) en el contexto

del deber general de velar por la seguridad pública y

evitar la criminalidad. En particular, examinamos la

controversia de si la Policía de Puerto Rico, y por ende el CC-2014-588 2

ELA, es responsable civilmente por los daños causados por

un tercero durante la comisión de un acto delictivo.

Veamos.

I

Los hechos que dan lugar al caso de autos se remontan

al año 1998, cuando ocurrió un trágico accidente durante la

celebración de unas carreras clandestinas de vehículos de

motor en el Municipio de Morovis.

Desde el año 1990, todos los fines de semana se

celebraban carreras clandestinas de vehículos de motor en

distintas áreas del Municipio de Morovis, principalmente en

la Carretera 567 del Barrio San Lorenzo. La magnitud del

evento era tal que contaba con la participación de un

público de entre 200 a 300 personas. Las carreras

clandestinas eran de conocimiento general y, lo que es más,

contaban con el apoyo indirecto del Alcalde del Municipio.

Tanto así que la Policía Municipal tenía instrucciones

específicas de no intervenir con las carreras. Además, el

Alcalde había iniciado la construcción de una pista aledaña

a la Carretera 567 que era utilizada como estacionamiento

por el público que acudía a las carreras clandestinas. La

Policía de Puerto Rico tenía conocimiento del grave

problema de las carreras clandestinas en el lugar donde

eventualmente ocurrieron los hechos que motivan este caso.

El 18 de julio de 1998, aproximadamente a las 4:00 de

la tarde, la Policía de Puerto Rico recibió información

respecto a que en la Carretera 567 del Barrio San Lorenzo CC-2014-588 3

de Morovis se realizarían unas carreras clandestinas. Ese

día se celebraban también las fiestas patronales del

Municipio, actividad a la que acudía un público de entre

4,000 a 5,000 personas.1 Según declaró el Teniente William

Feliciano, entonces Comandante Auxiliar del Distrito de

Morovis para la Policía de Puerto Rico, ante la querella

recibida solicitó ayuda a una patrulla de la Policía

Municipal porque “[la Policía Estatal] est[aba] cort[a]

[de] recurso[s]” y acudió al lugar señalado.2 Indicó que, al

llegar:

no habían ningunas . . . carreras, toda vez que lo que había era una que otra persona allí, pues, pasando tal vez el día, porque [sic.] también allí hay un río que [sic.] muchas personas, pues, acostumbran a pasar el día allí . . . [A]l notar que no existía, en ese momento, ningún tipo de evento, pues decid[ió] entonces regresar nuevamente al personal a sus demarcaciones. . . y le indi[có] al agente que estaba a cargo de querellas que . . . [cuando no estuviera] atendiendo querellas, . . . bajara [sic.] y le diera seguimiento al área de San Lorenzo.3

Es decir, según expuso el Teniente Feliciano, al no

identificar actividad ilícita alguna, éste se marchó del

lugar e instruyó a otro agente estatal a dar seguimiento de

la situación cuando no tuviese que atender querellas, tarea

principal que le correspondía ejecutar el día de los

hechos.

1 Véase, Transcripción de la prueba, Apéndice, pág. 400. 2 Íd., págs. 423-424. 3 Íd., págs. 423-424. Conviene mencionar que las citadas declaraciones del Teniente Feliciano surgen de la transcripción de la vista celebrada por el Tribunal de Primera Instancia para dilucidar la negligencia de las partes, no así de las determinaciones de hechos del foro de instancia. CC-2014-588 4

Sin embargo, ese mismo día, cerca de las 6:00 de la

tarde, se celebraron las carreras clandestinas en el lugar

denunciado. Allí, el Sr. José M. Class Otero, quien

participaba de éstas, perdió el control del vehículo que

conducía a exceso de velocidad, impactó a varios

espectadores y provocó la muerte de cinco personas. Entre

las personas fallecidas se encuentran los jóvenes Juan

Pablo Colón Rivas y Omar Morales Carrión.

Por tales hechos, durante el año 1998 los familiares de

las cinco personas fallecidas presentaron dos demandas

contra el señor Class Otero, el ELA, el Municipio de

Morovis y otros demandados desconocidos. No obstante, según

solicitado por los entonces demandantes y sin oposición de

las partes demandadas, en el 2007 el Tribunal de Primera

Instancia dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio en

ambos casos.4

En el año 2008, los familiares de los jóvenes Colón

Rivas y Morales Carrión5 (en conjunto, los demandantes)

presentaron nuevamente –esta vez por separado- dos demandas

por daños y perjuicios contra el señor Class Otero y el

4 Véase, Sentencia del Tribunal de Apelaciones KLAN 2013-01710- KLAN 2013-01711, Apéndice, págs. 2-3. 5 En particular, el Sr. Pablo Colón Chévere, la Sra. Elba Rivas Maldonado, la Sra. Zuheil Colón Rivas, la Sra. Damaris Arce Rodríguez y el menor Joe Weslee Colón Arce reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios que presuntamente sufrieron a consecuencia de la muerte del joven Juan Pablo Colón Rivas. Véase, Demanda Núm. C DP 2008-0123, Apéndice, pág. 48. De otro lado, el Sr. Julio Morales Rodríguez, la Sra. Carmen Carrión López, la Sra. Frances B.

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