Colón Chévere Y Otros v. Class Otero Y Otros

2016 TSPR 232
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 15, 2016·No. CC-2014-588·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Colón Chévere, Elba Rivas Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Recurridos v.

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros Certiorari

Peticionarios 2016 TSPR 232 --------------------------------

196 DPR ____

Julio Morales Rodríguez, Carmen Carrión López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Recurridos v.

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros

Peticionarios Número del Caso: CC-2016-588 Fecha: 15 de noviembre de 2016 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo-Fajardo-Aibonito, Panel XII Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Miriam Alvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel Morales Fajardo

Materia: Daños y Perjuicios: Responsabilidad extracontractual del Estado por daños causados por terceros. Deber general del Estado de velar por la seguridad pública y evitar la criminalidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Colón Chévere, Elba Rivas Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Recurridos CC-2014-588

v.

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Julio Morales Rodríguez, Carmen Carrión López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Recurridos v.

José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico y otros

Peticionarios Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2016.

El presente caso nos brinda la oportunidad de establecer los contornos de la responsabilidad civil del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) en el contexto del deber general de velar por la seguridad pública y evitar la criminalidad. En particular, examinamos la controversia de si la Policía de Puerto Rico, y por ende el

ELA, es responsable civilmente por los daños causados por un tercero durante la comisión de un acto delictivo. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar al caso de autos se remontan al año 1998, cuando ocurrió un trágico accidente durante la celebración de unas carreras clandestinas de vehículos de motor en el Municipio de Morovis.

Desde el año 1990, todos los fines de semana se celebraban carreras clandestinas de vehículos de motor en distintas áreas del Municipio de Morovis, principalmente en la Carretera 567 del Barrio San Lorenzo. La magnitud del evento era tal que contaba con la participación de un público de entre 200 a 300 personas. Las carreras clandestinas eran de conocimiento general y, lo que es más, contaban con el apoyo indirecto del Alcalde del Municipio. Tanto así que la Policía Municipal tenía instrucciones específicas de no intervenir con las carreras. Además, el Alcalde había iniciado la construcción de una pista aledaña a la Carretera 567 que era utilizada como estacionamiento por el público que acudía a las carreras clandestinas. La Policía de Puerto Rico tenía conocimiento del grave problema de las carreras clandestinas en el lugar donde eventualmente ocurrieron los hechos que motivan este caso.

El 18 de julio de 1998, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, la Policía de Puerto Rico recibió información respecto a que en la Carretera 567 del Barrio San Lorenzo de Morovis se realizarían unas carreras clandestinas. Ese día se celebraban también las fiestas patronales del Municipio, actividad a la que acudía un público de entre 4,000 a 5,000 personas.1 Según declaró el Teniente William Feliciano, entonces Comandante Auxiliar del Distrito de Morovis para la Policía de Puerto Rico, ante la querella recibida solicitó ayuda a una patrulla de la Policía Municipal porque “[la Policía Estatal] est[aba] cort[a] [de] recurso[s]” y acudió al lugar señalado.2 Indicó que, al llegar:

no habían ningunas . . . carreras, toda vez que lo que había era una que otra persona allí, pues, pasando tal vez el día, porque [sic.] también allí hay un río que [sic.] muchas personas, pues, acostumbran a pasar el día allí . . . [A]l notar que no existía, en ese momento, ningún tipo de evento, pues decid[ió] entonces regresar nuevamente al personal a sus demarcaciones. . . y le indi[có] al agente que estaba a cargo de querellas que . . . [cuando no estuviera]

atendiendo querellas, . . . bajara [sic.] y le diera seguimiento al área de San Lorenzo.3

Es decir, según expuso el Teniente Feliciano, al no identificar actividad ilícita alguna, éste se marchó del lugar e instruyó a otro agente estatal a dar seguimiento de la situación cuando no tuviese que atender querellas, tarea principal que le correspondía ejecutar el día de los hechos.

1 Véase, Transcripción de la prueba, Apéndice, pág. 400. 2 Íd., págs. 423-424. 3 Íd., págs. 423-424. Conviene mencionar que las citadas declaraciones del Teniente Feliciano surgen de la transcripción de la vista celebrada por el Tribunal de Primera Instancia para dilucidar la negligencia de las partes, no así de las determinaciones de hechos del foro de instancia.

Sin embargo, ese mismo día, cerca de las 6:00 de la tarde, se celebraron las carreras clandestinas en el lugar denunciado. Allí, el Sr. José M. Class Otero, quien participaba de éstas, perdió el control del vehículo que conducía a exceso de velocidad, impactó a varios espectadores y provocó la muerte de cinco personas. Entre las personas fallecidas se encuentran los jóvenes Juan Pablo Colón Rivas y Omar Morales Carrión.

Por tales hechos, durante el año 1998 los familiares de las cinco personas fallecidas presentaron dos demandas contra el señor Class Otero, el ELA, el Municipio de Morovis y otros demandados desconocidos. No obstante, según solicitado por los entonces demandantes y sin oposición de las partes demandadas, en el 2007 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio en ambos casos.4 En el año 2008, los familiares de los jóvenes Colón Rivas y Morales Carrión5 (en conjunto, los demandantes) presentaron nuevamente –esta vez por separado- dos demandas por daños y perjuicios contra el señor Class Otero y el

4 Véase, Sentencia del Tribunal de Apelaciones KLAN 2013-01710- KLAN 2013-01711, Apéndice, págs. 2-3. 5 En particular, el Sr. Pablo Colón Chévere, la Sra. Elba Rivas Maldonado, la Sra. Zuheil Colón Rivas, la Sra. Damaris Arce Rodríguez y el menor Joe Weslee Colón Arce reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios que presuntamente sufrieron a consecuencia de la muerte del joven Juan Pablo Colón Rivas. Véase, Demanda Núm. C DP 2008-0123, Apéndice, pág. 48. De otro lado, el Sr. Julio Morales Rodríguez, la Sra. Carmen Carrión López, la Sra. Frances B. Nieves Laureano y el menor Jomar Alberto Morales Nieves reclamaron por los daños y perjuicios relacionados a la muerte del joven Omar Morales Carrión. Véase, Demanda Núm. C DP 2008-0124, Apéndice, pág. 62.

ELA.6 En lo pertinente a la controversia de autos, los demandantes alegaron que la muerte de Colón Rivas y de Morales Carrión ocurrió a consecuencia de la negligencia del ELA, particularmente de la Policía de Puerto Rico, al no tomar las medidas necesarias para evitar la celebración de las carreras clandestinas.7 Por su parte, el ELA contestó la demanda, negó las alegaciones de responsabilidad en su contra y argumentó, entre otros asuntos, que los demandantes asumieron el riesgo de lo ocurrido y que el responsable de los hechos es el señor Class, tercero por el cual el ELA no responde.

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Colón Chévere Y Otros v. Class Otero Y Otros, 2016 TSPR 232 (prsupreme 2016).

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