Ponce Morales, Jahaira v. Lopez, Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202400027·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JAHAIRA PONCE MORALES APELACION y OTROS procedente del Tribunal de

Apelantes Primera Instancia, Sala

v. KLAN202400027 Superior de Bayamón

COMISIONADO DE LA POLICIA ANTONIO LÓPEZ en su Capacidad Oficial y Civil Núm.: Personal y como Rep. de la BY2023CV02917 SLG con su Cónyuge y Otros Sobre:

Apelados Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación, la señora Jahaira Ponce Morales, en representación de sí misma y de los menores Kattaleia Zoe Hernández Colón y Hommy Colón Ponce, y la señora Laura Ponce Ortiz (en conjunto, Demandantes o Apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Dicha Sentencia Parcial desestimó la demanda por daños y perjuicios en contra de la señora Ana Escobar Pabón, Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, el señor Antonio López Figueroa, Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el señor Roberto del Valle, Director de Seguridad del Centro de Tratamiento de Mujeres de Bayamón, el sargento Erasmo Martínez Torres, oficial del Complejo de Rehabilitación para Mujeres de Bayamón y la superintendente Wanda Montañez Santiago, Superintendente del Complejo para la Rehabilitación de Mujeres de

Número Identificador SEN2024 ______________

KLAN202400027 Pagina 2 de 25 Bayamón (en conjunto, los Codemandados o Apelados), en sus capacidades personales.

Por los fundamentos discutidos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

I.

El 2 de junio de 2022, la señora Shannel Colón Ponce (Sra.

Colón Ponce), oriunda de Puerto Rico pero domiciliada en el estado de Pensilvania, EE. UU., falleció en custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR) en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres en Bayamón. La Sra. Colón Ponce sufría de una condición mental e inestabilidad emocional, por lo que había recibido tratamientos médicos y fue sometida a un proceso de hospitalización involuntaria en enero de 2022 en Pensilvania.

Para el 2 de abril de 2022, la Sra. Colón Ponce viajó a Puerto Rico. El 20 de abril de 2022, luego de ser vinculada al hurto de un vehículo de motor, se entregó a la custodia de la Policía de Puerto Rico (Policía). En ese momento, y acompañada por familiares, la Sra. Colón Pérez le informó a los agentes de la Policía que sufría de una condición mental y que se sintió obligada a hurtar el vehículo de motor para huir de una persona que la perseguía. No obstante esta información, la Policía procedió a mantenerla bajo custodia pese que la Sra. Colón Ponce no contaba con representación legal ni existían cargos radicados en su contra. Tampoco le informaron a la familia de la Sra. Colón Ponce sobre alternativas o desvíos disponibles para personas que requieren tratamiento por condiciones mentales.

La Sra. Colón Ponce pasó cuarenta y ocho (48) horas bajo la custodia de la Policía antes de que se presentara una denuncia en su contra por violaciones al Código Penal de Puerto Rico. El 22 de abril de 2022, un tribunal determinó causa para arresto y señaló la Vista Preliminar para el 4 de mayo de 2022. Por no poder prestar

KLAN202400027 Página 3 de 25 fianza, la Sra. Colón Ponce fue ingresada al Complejo de Rehabilitación de Mujeres de Bayamón.

El día de la Vista Preliminar, la Sra. Colón Ponce compareció acompañada por la Lcda. Samari Benítez de la Sociedad para la Asistencia Legal. La defensa solicitó una vista al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240, para realizarle a la Sra. Colón Ponce una evaluación psiquiátrica, en vista a la condición en que se encontraba. En consecuencia, se suspendió la Vista Preliminar y se pospuso hasta el 10 de junio de 2022, en espera de la evaluación psiquiátrica solicitada. Alegadamente, esta fue programada para 8 de junio de 2022.

Lamentablemente, el 2 de junio de 2022, la Sra. Colón Ponce falleció en el Complejo de Rehabilitación de Mujeres de Bayamón bajo la custodia del DCR debido a un aparente suicidio. Nunca se le fue realizada la evaluación psiquiátrica al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra. Los familiares de la Sra. Colón Ponce alegan que intentaron visitarla e indagar sobre su condición, pero no pudieron. Funcionarios del Complejo de Rehabilitación de Mujeres le indicaron que la Sra. Colón Ponce se encontraba en buen estado de salud y recibiendo tratamientos médicos.

El 25 de mayo de 2023, Jahaira Ponce Morales (madre de la Sra. Colón Ponce), por sí misma y en representación de los menores Kattaleia Zoe Hernández Colón (hija de la Sra. Colón Ponce) y Hommy Colón Ponce (hermano de la Sra. Colón Ponce), y Laura Ponce Ortiz (tía de la Sra. Colón Ponce) (en conjunto, los Demandantes o Apelantes) radicaron una Demanda1 ante el TPI en contra del Gobierno de Puerto Rico y de varios funcionarios públicos. La misma fue enmendada el 15 de agosto de 2023.2

1 Tomamos conocimiento judicial del caso BY2023CV02917 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 1. 2 Apéndice de Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-18.

KLAN202400027 Pagina 4 de 25 La Demanda alega que varios funcionarios del Gobierno de Puerto Rico causaron la muerte de la Sra. Colón Ponce. Presentaron causas de acción al amparo de los Artículos 1536, 1538 y 1540 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5311, et seq., la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077 et seq. (Ley de Pleitos), la Constitución de Puerto Rico, Const. ELA [Const. PR], LPRA, Tomo 1, la Constitución de Estados Unidos, LPRA, Tomo 1 y la Sección 1983 de la Ley federal de Derechos Civiles, 42 USC sec. 1983 (Sección 1983). Señalaron como responsables al:

[Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Antonio López porque] era la autoridad suprema en cuanto a la elaboración y la ejecución de las políticas seguidas en el NPPR. Son ellos los llamados a ejecutar las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre seguridad pública y protección, y responde por la disciplina, entrenamiento y supervisión de todos los empleados y oficiales del NPPR. Es el responsable de elaborar y poner en práctica las órdenes generales, protocolos, reglamentos y políticas decisionales relativas al entrenamiento, supervisión, disciplina y prácticas de seguridad y protección a ser empleadas por el NPPR. […]

[A la Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Ana Escobar porque] era la autoridad suprema en cuanto a la elaboración y la ejecución de las políticas seguidas en el DCR. Son ellos los llamados a ejecutar las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre seguridad pública y protección de las personas privadas de libertad, y responde por la disciplina, entrenamiento y supervisión de todos los empleados, contratistas de salud y oficiales del DCR. Es la responsable de elaborar y poner en práctica las órdenes normas, protocolos, reglamentos y políticas decisionales relativas al entrenamiento, supervisión, disciplina y prácticas de seguridad y protección a ser empleadas por el DCR. […]

[Al Director de Seguridad de la Cárcel de Mujeres de Bayamón, Roberto del Valle porque] era la persona encargada directamente de la institución donde se albergaba a [la Sra. Colón Ponce]. Como supervisor de seguridad de la Institución tenía la responsabilidad de supervisar a su personal y encargarse de que recibieran el adiestramiento adecuado, cosa que no ocurrió. […]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ponce Morales, Jahaira v. Lopez, Antonio, (prapp 2024).

Ponce Morales, Jahaira v. Lopez, Antonio (Ponce Morales, Jahaira v. Lopez, Antonio) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Porto Rico v. Rosaly Y Castillo
227 U.S. 270 (Supreme Court, 1913)
Estelle v. Gamble
429 U.S. 97 (Supreme Court, 1976)
Harlow v. Fitzgerald
457 U.S. 800 (Supreme Court, 1982)
Bell Atlantic Corp. v. Twombly
550 U.S. 544 (Supreme Court, 2007)
Ashcroft v. Iqbal
556 U.S. 662 (Supreme Court, 2009)
Annabelle Lipsett v. University of Puerto Rico
864 F.2d 881 (First Circuit, 1988)
Farmer v. Brennan
511 U.S. 825 (Supreme Court, 1994)
Guadalupe-Baez v. Police Officers A-Z
819 F.3d 509 (First Circuit, 2016)
Morales Viuda de Valentín v. Estado Libre Asociado
84 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Acevedo Díaz v. Collazo
112 P.R. Dec. 256 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
De Paz Lisk v. Aponte Roque
124 P.R. Dec. 472 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Romero Arroyo v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Leyva v. Aristud
132 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 984 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros
2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)