Ponce Morales, Jahaira v. Lopez, Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400027
StatusPublished

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Ponce Morales, Jahaira v. Lopez, Antonio, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JAHAIRA PONCE MORALES APELACION y OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala v. KLAN202400027 Superior de Bayamón COMISIONADO DE LA POLICIA ANTONIO LÓPEZ en su Capacidad Oficial y Civil Núm.: Personal y como Rep. de la BY2023CV02917 SLG con su Cónyuge y Otros Sobre: Apelados Violación de Derechos Civiles Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece ante nos, mediante Apelación, la señora Jahaira

Ponce Morales, en representación de sí misma y de los menores

Kattaleia Zoe Hernández Colón y Hommy Colón Ponce, y la señora

Laura Ponce Ortiz (en conjunto, Demandantes o Apelantes), y nos

solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Dicha Sentencia

Parcial desestimó la demanda por daños y perjuicios en contra de la

señora Ana Escobar Pabón, Secretaria del Departamento de

Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, el señor Antonio López

Figueroa, Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el

señor Roberto del Valle, Director de Seguridad del Centro de

Tratamiento de Mujeres de Bayamón, el sargento Erasmo Martínez

Torres, oficial del Complejo de Rehabilitación para Mujeres de

Bayamón y la superintendente Wanda Montañez Santiago,

Superintendente del Complejo para la Rehabilitación de Mujeres de

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400027 Pagina 2 de 25

Bayamón (en conjunto, los Codemandados o Apelados), en sus

capacidades personales.

Por los fundamentos discutidos a continuación, confirmamos

la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

I.

El 2 de junio de 2022, la señora Shannel Colón Ponce (Sra.

Colón Ponce), oriunda de Puerto Rico pero domiciliada en el estado

de Pensilvania, EE. UU., falleció en custodia del Departamento de

Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR) en el Complejo de

Rehabilitación para Mujeres en Bayamón. La Sra. Colón Ponce

sufría de una condición mental e inestabilidad emocional, por lo que

había recibido tratamientos médicos y fue sometida a un proceso de

hospitalización involuntaria en enero de 2022 en Pensilvania.

Para el 2 de abril de 2022, la Sra. Colón Ponce viajó a Puerto

Rico. El 20 de abril de 2022, luego de ser vinculada al hurto de un

vehículo de motor, se entregó a la custodia de la Policía de Puerto

Rico (Policía). En ese momento, y acompañada por familiares, la Sra.

Colón Pérez le informó a los agentes de la Policía que sufría de una

condición mental y que se sintió obligada a hurtar el vehículo de

motor para huir de una persona que la perseguía. No obstante esta

información, la Policía procedió a mantenerla bajo custodia pese que

la Sra. Colón Ponce no contaba con representación legal ni existían

cargos radicados en su contra. Tampoco le informaron a la familia

de la Sra. Colón Ponce sobre alternativas o desvíos disponibles para

personas que requieren tratamiento por condiciones mentales.

La Sra. Colón Ponce pasó cuarenta y ocho (48) horas bajo la

custodia de la Policía antes de que se presentara una denuncia en

su contra por violaciones al Código Penal de Puerto Rico. El 22 de

abril de 2022, un tribunal determinó causa para arresto y señaló la

Vista Preliminar para el 4 de mayo de 2022. Por no poder prestar KLAN202400027 Página 3 de 25

fianza, la Sra. Colón Ponce fue ingresada al Complejo de

Rehabilitación de Mujeres de Bayamón.

El día de la Vista Preliminar, la Sra. Colón Ponce compareció

acompañada por la Lcda. Samari Benítez de la Sociedad para la

Asistencia Legal. La defensa solicitó una vista al amparo de la Regla

240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240, para

realizarle a la Sra. Colón Ponce una evaluación psiquiátrica, en vista

a la condición en que se encontraba. En consecuencia, se suspendió

la Vista Preliminar y se pospuso hasta el 10 de junio de 2022, en

espera de la evaluación psiquiátrica solicitada. Alegadamente, esta

fue programada para 8 de junio de 2022.

Lamentablemente, el 2 de junio de 2022, la Sra. Colón Ponce

falleció en el Complejo de Rehabilitación de Mujeres de Bayamón

bajo la custodia del DCR debido a un aparente suicidio. Nunca se le

fue realizada la evaluación psiquiátrica al amparo de la Regla 240

de Procedimiento Criminal, supra. Los familiares de la Sra. Colón

Ponce alegan que intentaron visitarla e indagar sobre su condición,

pero no pudieron. Funcionarios del Complejo de Rehabilitación de

Mujeres le indicaron que la Sra. Colón Ponce se encontraba en buen

estado de salud y recibiendo tratamientos médicos.

El 25 de mayo de 2023, Jahaira Ponce Morales (madre de la

Sra. Colón Ponce), por sí misma y en representación de los menores

Kattaleia Zoe Hernández Colón (hija de la Sra. Colón Ponce) y

Hommy Colón Ponce (hermano de la Sra. Colón Ponce), y Laura

Ponce Ortiz (tía de la Sra. Colón Ponce) (en conjunto, los

Demandantes o Apelantes) radicaron una Demanda1 ante el TPI en

contra del Gobierno de Puerto Rico y de varios funcionarios

públicos. La misma fue enmendada el 15 de agosto de 2023.2

1 Tomamos conocimiento judicial del caso BY2023CV02917 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 1. 2 Apéndice de Recurso de Apelación, Anejo I, págs. 1-18. KLAN202400027 Pagina 4 de 25

La Demanda alega que varios funcionarios del Gobierno de

Puerto Rico causaron la muerte de la Sra. Colón Ponce. Presentaron

causas de acción al amparo de los Artículos 1536, 1538 y 1540 del

Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5311, et seq., la Ley de

Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29

de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077 et seq. (Ley de Pleitos), la

Constitución de Puerto Rico, Const. ELA [Const. PR], LPRA, Tomo 1,

la Constitución de Estados Unidos, LPRA, Tomo 1 y la Sección 1983

de la Ley federal de Derechos Civiles, 42 USC sec. 1983 (Sección

1983). Señalaron como responsables al:

[Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, Antonio López porque] era la autoridad suprema en cuanto a la elaboración y la ejecución de las políticas seguidas en el NPPR. Son ellos los llamados a ejecutar las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre seguridad pública y protección, y responde por la disciplina, entrenamiento y supervisión de todos los empleados y oficiales del NPPR. Es el responsable de elaborar y poner en práctica las órdenes generales, protocolos, reglamentos y políticas decisionales relativas al entrenamiento, supervisión, disciplina y prácticas de seguridad y protección a ser empleadas por el NPPR. […] [A la Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Ana Escobar porque] era la autoridad suprema en cuanto a la elaboración y la ejecución de las políticas seguidas en el DCR. Son ellos los llamados a ejecutar las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre seguridad pública y protección de las personas privadas de libertad, y responde por la disciplina, entrenamiento y supervisión de todos los empleados, contratistas de salud y oficiales del DCR.

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