Weber Carrillo v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2014 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2014
DocketCC-2010-588
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2014 TSPR 46 (Weber Carrillo v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Weber Carrillo v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2014 TSPR 46 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Weber Carrillo

Peticionarios Certiorari

v. 2014 TSPR 46

Estado Libre Asociado de 190 DPR ____ Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-588

Fecha: 24 de marzo de 2014

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Frank Torres Viada Lcdo. Gaspar Martínez Mangual

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional – Derecho a la intimidad: expectativa de intimidad sobre registro de llamadas telefónicas.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Weber Carrillo Peticionario Certiorari

v.

CC-2010-588 Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

Hoy resolvemos que el Estado no puede obtener

los registros de llamadas telefónicas de un

ciudadano sin antes notificarle de ello u obtener

una orden judicial a esos efectos, aunque la

persona cuyos registros se soliciten no sea objeto

de la investigación gubernamental. En otras

palabras, reconocemos que una persona tiene una

expectativa razonable de intimidad sobre los

registros de sus llamadas telefónicas,

particularmente cuando esta información está en

manos de un tercero. Por último, atendemos cómo

esta normativa interactúa con una acción en CC-2010-588 2

daños y perjuicios presentada por la persona afectada por

la intrusión gubernamental.

I

El 22 de octubre de 2003, el periodista Carlos Weber

Carrillo se enteró de que, dos meses antes, el Negociado de

Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia

(NIE) le había requerido a su compañía de teléfono una

relación de todas las llamadas que él hizo y recibió desde

su celular en febrero de 2003. La información había sido

entregada sin que al señor Weber se le notificara y sin que

mediara una orden judicial.

Al indagar sobre la intervención con su historial de

llamadas, el señor Weber supo que la investigación se debía

a que, el 12 de febrero de 2003 y como parte de sus

funciones como reportero, él había inquirido sobre un

operativo del NIE que no se había anunciado a la prensa.1

Esto provocó que el director del Negociado le encomendara

al fiscal Francisco Viera Tirado que investigara si alguno

de los agentes del NIE estaba filtrando información sin

autorización.

1 El señor Weber recibió una llamada anónima en la cual le informaron sobre un operativo en un negocio de DVDs, por lo que llegó al lugar con un equipo de televisión poco tiempo después de que el operativo concluyera y luego llamó a la Oficina de Prensa del Departamento de Justicia para solicitar más información. Al día siguiente, se celebraría una conferencia de prensa sobre los resultados del operativo, la cual fue cancelada. CC-2010-588 3

El fiscal Viera emitió una orden subpoena duces tecum

para que la compañía Cingular produjera las listas de las

llamadas realizadas por los agentes del NIE que

participaron del operativo desde sus teléfonos oficiales.

Al examinarlas, encontró que uno de los inspectores había

hecho tres llamadas a un número telefónico ajeno a los de

la agencia, tres horas antes del operativo y mientras este

se llevaba a cabo. Por ello, requirió a Cingular, mediante

otra orden subpoena, que le proporcionara el nombre y la

información personal del usuario de ese número de teléfono,

así como una relación de todas las llamadas realizadas y

recibidas por ese teléfono en el mes de febrero. Cingular

produjo la información solicitada. El usuario del número

resultó ser el señor Weber. Cuando el señor Weber preguntó

en el NIE si era cierto que habían inspeccionado sus datos

personales, el fiscal Viera le indicó que sí, pero que no

se preocupara pues la investigación no era en su contra,

sino para detectar violaciones a las normas del NIE por

parte de los agentes.2

El señor Weber demandó al Estado por violación a sus

derechos civiles, violación de su derecho a la intimidad y

por daños y perjuicios. Alegó que, sin notificarle

previamente ni contar con una orden judicial, el NIE

2 Divulgar información sobre las operaciones del NIE sin autorización constituye un delito grave. 3 L.P.R.A. 138l (derogada); artículo 82(a) del Plan de Reorganización Núm. 4 de 2011, 3 L.P.R.A. Ap. XXI Ap. 82(a). CC-2010-588 4

requirió a Cingular el estado mensual de las llamadas de su

celular, que incluye tanto las comunicaciones con todo tipo

de ciudadanos para cobertura periodística como sus

comunicaciones personales.3 El reportero expresó en su

demanda que esa intervención, ilegal y negligente, se hizo

con grave menosprecio a su seguridad, su tranquilidad y su

expectativa de intimidad, y que, luego de que advino en

conocimiento de la situación, sus reclamos se trataron con

total indiferencia.4 Señaló que la indagación en su

información sin su consentimiento y sin que él hubiera

cometido infracción alguna es inconstitucional y le causó

angustias mentales, por lo que solicitó una indemnización

de $650,000.5

3 Aunque el teléfono es asignado y pagado por el patrono del señor Weber, el reportero tiene derecho a utilizarlo tanto para gestiones profesionales como personales. Es decir, es su teléfono celular. Incluso, en el registro de llamadas obtenido por el NIE aparece como nombre de usuario del móvil el del señor Weber y no el de Univisión. Apéndice del certiorari, págs. 881-895. 4 Demanda, 25 de agosto de 2004; Apéndice del certiorari, págs. 650-655. 5 El informe pericial del psiquiatra que evaluó al señor Weber indica que sufrió de un síndrome de angustia postraumática, caracterizado por sensaciones de ansiedad, temor, ira e hipervigilancia, que se intensifican al no saber si situaciones similares de invasión a su privacidad se podrían estar repitiendo y al combinarse con sus recuerdos como víctima de la persecución del Estado durante el gobierno militar del dictador Augusto Pinochet en Chile. El psiquiatra concluyó que la profundidad e intensidad de estos estados anímicos alterados se evidenciaba por su presencia aún después de casi dos años desde que el señor Weber descubriera la actuación del Estado; Apéndice del certiorari, págs. 872-877. CC-2010-588 5

Luego de diversos trámites procesales y de la

celebración del juicio, el Tribunal de Primera Instancia

dictó Sentencia en la cual desestimó la reclamación del

señor Weber.6 Concluyó que al demandante no se le violó su

derecho a la intimidad respecto a su celular, debido a que

el señor Weber no tenía expectativa de privacidad sobre

éste, pues quien recibe la factura es su patrono y él

siguió utilizando el mismo número telefónico después de

enterarse de la orden subpoena. Sin embargo, el tribunal de

instancia reconoció que en Puerto Rico no está decidido si

un individuo tiene expectativa de intimidad sobre su

registro de llamadas en posesión de su proveedor de

telefonía. La Sentencia indicó también que la acción del

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2014 TSPR 46, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/weber-carrillo-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prsupreme-2014.