Empresas Naranjo, Inc. v. D.C.A. Mechanical Contractors, Inc.

1 T.C.A. 100, 95 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00025
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 1 T.C.A. 100 (Empresas Naranjo, Inc. v. D.C.A. Mechanical Contractors, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Empresas Naranjo, Inc. v. D.C.A. Mechanical Contractors, Inc., 1 T.C.A. 100, 95 DTA 30 (prapp 1995).

Opinion

Negrón Soto, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se recurre de la resolución emitida por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el 23 de enero 2 de 1995, mediante la cual se declararon sin lugar cuatro mociones de desestimación presentadas por D.C.A. Mechanical Contractors, Inc., William Pacheco por sí y como integrante de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su esposa, Fulana de Tal, de la demanda presentada en su contra por Empresas Naranjo, Inc. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

En julio de 1987, D.C.A. Mechanical Contractors, Inc., DCA, presentó acción en cobro de dinero por la suma de $1,909.00 contra Naranjo ante el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan. DCA solicitó el embargo en aseguramiento de sentencia, para lo cual prestó una fianza de $3,818.00 expedida por la codemandada, Compañía de Fianzas de Puerto Rico, la fiadora.

La demanda de DCA fue declarada sin lugar por lo que, el 21 de julio de 1989 Naranjo presentó demanda de daños y perjuicios por embargo ilegal contra la fiadora, DCA, William [102]*102Pacheco, por sí y como integrante de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su esposa, Fulana de Tal.

En esa misma fecha se expidieron los emplazamientos. La fiadora fue emplazada debidamente, sin embargo DCA y Pacheco no fueron emplazados dentro del término de seis meses prescrito por las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3(b), sino que el 6 de marzo de 1990 Naranjo solicitó autorización al tribunal para emplazarlos por edictos. Fundamentó su solicitud en el hecho que, a pesar de haber realizado numerosas gestiones para localizar a DCA y Pacheco, ello no había sido posible pues no residían en la dirección indicada en el Departamento de Estado, ni tenían sus oficinas en la dirección que en dicho Departamento aparecía como el principal lugar de negocios de la corporación. El tribunal ordenó el emplazamiento por edictos el 19 de marzo siguiente.

Los emplazamientos por edictos fueron declarados nulos por el tribunal, a solicitud de la fiadora, por no haber cumplido Naranjo con los requisitos consignados en Mundo v. Fuster, 87 D.P.R. 363 (1963). El tribunal concedió a Naranjo un término de diez días para emplazar personalmente a dichos demandados o someter afidávit de méritos.

El tribunal de instancia dictó sentencia archivando la demanda por falta de interés el 13 de mayo de 1992, sentencia que luego fue dejada sin efecto por no haber podido el tribunal considerar una moción sometida por Naranjo el 12 de mayo, esto es, un día antes de dictar sentencia.

Los demandados que no habían sido emplazados hasta el momento, a saber, DCA, Pacheco y la Sociedad de Gananciales compuesta entre Pacheco y su esposa, fueron emplazados personalmente el 16 de mayo de 1992. Sin embargo, el Secretario Auxiliar del Tribunal tachó el juramento en el emplazamiento a DCA.

La fiadora solicitó autorización del tribunal para presentar demanda contra coparte, solicitud que fue declarada con lugar el 13 de noviembre de 1992. En esta misma fecha el tribunal convalidó los emplazamientos sometidos por Naranjo aun con el juramento de uno de ellos tachado por el Secretario Auxiliar.

Sin someterse a la jurisdicción del tribunal, DCA y Pacheco solicitaron se dictara sentencia sumaria por haberse solicitado autorización para emplazar por edictos luego de transcurrido el término de seis meses para emplazar y sin haber pedido prórroga para hacerlo dentro de dicho término. Además, adujo que se debía dictar sentencia sumaria a su favor dado que los emplazamientos diligenciados eran los originales expedidos en julio de 1989 en lugar de unos nuevos y que el juramento de los mismos había sido tachado por el Secretario Auxiliar del Tribunal. Solicitó, a su vez, se dejara sin efecto la rebeldía que le había sido anotada por el tribunal anteriormente.

Posteriormente, la fiadora solicitó se le anotara la rebeldía a los demandados contra coparte por no haber contestado su demanda, solicitud que fue declarada con lugar.

DCA y Pacheco solicitaron la desestimación de la demanda por el fundamento de falta de capacidad jurídica de Empresas Naranjo, Inc. por no estar debidamente registrada como corporación en el Departamento de Estado. El tribunal, en lugar de desestimar la demanda, concedió a Naranjo término para enmendar su alegación a los fines de aclarar el nombre corporativo correcto de conformidad con la Regla 15.1 de las de Procedimiento Civil. Naranjo así lo hizo y la sustitución de Empresas Naranjo, Inc. por Naranjo Sales, Inc. fue ordenada por el tribunal el 2 de septiembre de 1993.

El 23 de enero de 1995, el tribunal levantó la rebeldía a DCA y Pacheco. En esa misma [103]*103fecha declaró sin lugar todas las mociones de desestimación por ellos presentadas el 1 de noviembre de 1994.

El 22 de febrero de 1995, DC A y Pacheco (peticionarios) acudieron ante este Tribunal mediante petición de certiorari. Imputan al tribunal de instancia la comisión de cuatro errores, a saber: (1) la determinación de validez de los emplazamientos diligenciados fuera del término reglamentario de seis meses sin que se solicitara expresamente la prórroga de dicho término; (2) la conclusión de que procedía la sustitución de una corporación inexistente incluida como parte demandante en la demanda; (3) la determinación de que la acción no estaba prescrita; y la negativa del tribunal a desestimar la reclamación contra Pacheco por alegadamente tratarse de una deuda corporativa de DCA. Discutiremos estos errores en este mismo orden.

II

Primer error:

Dispone la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil que:

"(b) El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término sólo podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original. Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento hubiere sido diligenciado, se tendrá a la parte adora por desistida, con perjuicio”. 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

Esta regla ha sido interpretada en Banco Metropolitano v. Berríos, 110 D.P.R. 721 (1981), en conjunción con la Regla 68.3, la cual dispone que:

"Cuando por estas reglas o por una notificación dada en virtud de sus disposiciones, o por una orden del tribunal se requiera o permita la realización de un acto en o dentro de un plazo especificado, el tribunal podrá, por justa causa, en cualquier momento y en el ejercicio de su discreción, (1) previa moción o notificación o sin ellas, ordenar que se prorrogue o acorte el término originalmente prescrito o según prorrogado por orden anterior; o (2) a virtud de moción presentada después de haber expirado el plazo especificado, permitir que el acto se realice si la omisión se debió a negligencia excusable; pero no podrá prorrogar o reducir el plazo para actuar bajo las disposiciones de las Reglas 43.3, 44.1, 47, 48.2, 48.4, 49.2, 53.1, 53.2, 53.3 y 53.7, salvo lo dispuesto en las mismas bajo las condiciones en ellas prescritas. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 68.3."

De acuerdo a este caso, el término de seis meses contados a partir de la expedición del emplazamiento establecido por la Regla 4.3(b), supra,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1 T.C.A. 100, 95 DTA 30, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/empresas-naranjo-inc-v-dca-mechanical-contractors-inc-prapp-1995.