Colón Gandía v. Tribunal Superior

93 P.R. Dec. 225
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 1966
DocketNúmero: C-64-86
StatusPublished
Cited by13 cases

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Colón Gandía v. Tribunal Superior, 93 P.R. Dec. 225 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

Revisamos la negativa del tribunal de instancia a per-mitir, al' comienzo de una reclamación de salarios, que se completara el nombre de la única parte querellada.

El peticionario Julio Colón Gandía le prestó servicios a la empresa propietaria y editora del periódico El Imparcial desde el 1 de febrero de 1957 hasta el 15 de junio de 1962. [227]*227Devengó un sueldo mensual de $200.00 hasta el 30 de noviem-bre de 1958 y de $250.00 hasta que fue despedido de su em-pleo.

El 11 de junio de 1964, acogiéndose a las disposiciones de las leyes Núm. 379 de 1948 y Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, dedujo querella ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, reclamando a dicha empresa $29,888.00 por con-cepto de horas extras trabajadas en exceso de ocho horas diarias y $650.00 por vacaciones, en total $30,538.00, en adición a otra suma igual que ésta “por concepto de la penali-dad de ley.”

En el título de la querella se designó al patrono reclamado con el siguiente nombre: “El Imparcial, Inc. Querellado.” Sus párrafos 1 y 2 exponen:

“1. — Que la parte querellada es una corporación debidamente autorizada para operar en Puerto Rico.
“2. — Que la parte querellada explota un negocio de empresa periodística, habiendo utilizado los servicios del querellante desde el día 1 de febrero de 1957 hasta el' 15 de junio de 1962, en que fue despedido.”

Se libró una citación que fue notificada personalmente el 16 de junio de 1964 “al Licdo. Juan Francisco Soto, agente residente del Imparcial para recibir las notificaciones para el Imparcial, San Juan, P.R.”

El 24 de junio siguiente Juan Francisco Soto presentó una moción en el procedimiento en la que aceptó haber sido notificado “con copia del mandamiento y de la querella en los autos de este caso” y alegó que no era ni nunca había sido agente, director o representante de ninguna corporación deno-minada El Imparcial, Inc., expresando que no existía ninguna corporación organizada con dicho nombre. Suplicó que se de-clarase que dicha notificación era nula y carecía de eficacia legal.

El 3 de julio de 1964 se celebró la vista de la moción de Juan Francisco Soto. Sus letrados expusieron al tribunal [228]*228de instancia que en Puerto Rico se había constituido una cor-poración denominada El Imparcial, Inc., que había sido dueña y editora del periódico El Imparcial; que se había disuelto hacía unos diez años — por el 1954 — que como sucesor a y continuadora de aquella empresa periodística entonces se había organizado la actual corporación Editorial El Im-parcial, Inc., de la cual Juan Francisco Soto era agente y representante para recibir emplazamientos y citaciones; se había demandado a una persona que no existía; que para reclamar salarios a Editorial El Imparcial, Inc. había que radicar una nueva demanda, traer una nueva acción, y no se podía enmendar el nombre de la parte querellada añadién-dole la palabra “Editorial” porque se trataba de una persona distinta a la originalmente querellada.

Por su parte expuso el letrado del querellante, en síntesis: Que “los documentos que tenemos de El Imparcial dicen El Imparcial, Inc. En el contrato que hizo con el querellante aparece como El Imparcial, Inc., y por eso fue que usamos el nombre de esa forma, tal como ellos lo tienen;” que entendía que “tanto El Imparcial, Inc. como Editorial El Imparcial ... ha sido una misma corporación a pesar de la alegada disolución de ellos, lo que procedería en este caso es una en-mienda, a los efectos de que diga en vez de El Imparcial, Inc., Editorial Imparcial, Inc.”

Luego de esta discusión, el juez de instancia en corte abierta, determinó:

"... Que venga una moción solicitando inclusión de una nueva parte, pero no que se enmiende la ya existente. De enmendarse la existente, no podría enmendarse en ese sentido. . .. Lo que podría hacerse es unirse. Entonces, se declarará con lugar la moción en cuanto a que Juan Francisco Soto no es agente, ni representante, ni está relacionado con la corporación El Impar-cial, Inc. El compañero, si desea incluir una nueva parte quere-llada, pues que la incluya y que la emplace entonces. Ya sabe que Juan Francisco Soto, en cuanto al Editorial El Imparcial, Inc., es agente y representante.” (T.E. págs. 10-11.)

[229]*229El 10 de julio de 1964, el querellante en una “Moción Para Corrección de Nombre del Querellado” expuso:

“1. — Que el querellante al radicar esta acción tuvo y ha tenido la intención de hacerlo contra la Corporación Editorial El Imparcial, Inc.
“2. — Que a estos efectos se emplazó a Juan Francisco Soto el día 16 de junio de 1964, como agente de la Corporación Editorial El Imparcial, Inc.
“3. — Que por un error involuntario se puso el nombre de la Querellada como El Imparcial, Inc.
“4. — Que en la vísta celebrada el día [sie] de julio de 1964 compareció el Ledo. Juan Francisco Soto y en Corte abierta admitió ser agente representante de la Corporación Editorial El Imparcial, Inc.
“POR lo Que, se solicita del Honorable Tribunal ordene en-mendar el nombre de la Querellada a los efectos de incluir el concepto Editorial.”

La anterior moción fue desestimada de plano, el 15 de julio de 1964.

Por improcedentes impugna el peticionario esas determina-ciones. Sostiene que tenía un claro derecho a enmendar el título de su querella, que la negativa constituyó un obvio y perjudicial abuso de su discreción y que no procedía incluir como nueva parte querellada a una persona jurídica que ori-ginalmente se había hecho parte querellada, aunque le hubiera sido designada con un nombre erróneo.

Compartimos el criterio del peticionario. Las circuns-tancias concurrentes justificaban la alegación del querellante expresadas en su moción del 8 de julio de 1964: “1. — Que el querellante al radicar esta acción tuvo y ha tenido la inten-ción de hacerlo contra la corporación Editorial El Imparcial, Inc. . . . 3. — Que por un error involuntario se puso el nombre de la querellada como El Imparcial, Inc.”

Como expresaron el 3 de julio de 1964 al tribunal de instancia los distinguidos letrados Soto y Cintrón Ayuso, la primitiva corporación El Imparcial, Inc, estaba disuelta desde [230]*230hacía 10 años — es decir, desde el 1954 — no existía, había muerto y en su lugar, como empresa periodística sucesora de la extinta “nació otra, que se llama Editorial El Imparcial, Inc.;” el reclamante identifica en su querella a la parte querellada como una entidad “que explota — se refiere a junio de 1964 — un negocio de empresa periodística, que lo empleó el 1 de febrero de 1957 y lo despidió el 15 de junio de 1962”; el querellante hizo que la citación se notificara a Juan Francisco Soto, como agente y representante de “Editorial El Im-parcial, Inc.”; informó al Tribunal que: “Todos los docu-mentos que tenemos de El Imparcial dicen El Imparcial, Inc. En el contrato que hizo con el querellante aparece como El Imparcial, Inc.

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