Caribbean Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC v. Medshape, Inc. Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2021
DocketAC-2020-53
StatusPublished

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Caribbean Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC v. Medshape, Inc. Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caribbean Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC

Peticionaria Certiorari v. 2021 TSPR 124 Medshape, Inc.; First Choice Prosthetic & Orthopedic 207 DPR ____ Service, Inc.; First Choice Prosthetic Corp.; Compañías Aseguradoras A, B, y C

Recurridos

Número del Caso: AC-2020-53

Fecha: 19 de agosto de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan M. Casellas Rodríguez Lcda. Jennifer López Negrón

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Henry O. Freese Souffront Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín Lcdo. Edwin E. León Pérez

Materia: Derecho procesal civil: La omisión de incluir la fecha de publicación de un emplazamiento por edicto entre los documentos remitidos a la parte demandada es un error técnico subsanable mediante enmienda, de conformidad con la Regla 4.8 de Procedimiento Civil. El foro primario tiene discreción para ordenar la enmienda de un emplazamiento fuera del término de 120 días para emplazar, siempre y cuando el diligenciamiento del emplazamiento original se haya efectuado dentro del término reglamentario.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. AC-2020-0053 Medshape, Inc.; First Choice Prosthetic & Orthopedic Service, Inc.; First Choice Prosthetic Corp.; Compañías Aseguradoras A, B y C

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2021.

Resolvemos que la omisión de incluir la

fecha de publicación del emplazamiento por edicto

entre los documentos enviados a la parte

demandada es un error técnico, subsanable por una

enmienda, según la Regla 4.8 de Procedimiento

Civil, infra. Además, a la luz de lo resuelto en

Bernier González v. Rodríguez Becerra, infra,

resolvemos que si el foro primario ordena una

enmienda a un emplazamiento por edicto -de un

emplazamiento previamente realizado dentro del

término de 120 días - el diligenciamiento de la

enmienda no priva de jurisdicción al tribunal. AC-2020-0053 2

I

En junio de 2011, la parte recurrida, Medshape Inc.

(Medshape) designó a la parte peticionaria, Caribbean

Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC (Caribbean

Orthopedics) como la distribuidora exclusiva de algunos de

sus productos en Puerto Rico y República Dominicana.

Transcurridos aproximadamente tres años, Medshape le informó

a Caribbean Orthopedics su intención de cesar su relación

contractual. Entretanto, Medshape firmó un contrato de

exclusividad y transfirió a First Choice Prosthetic &

Orthopedics Service Inc. (First Choice) los derechos de

distribución que tenía Caribbean Orthopedics.

Producto de la terminación contractual entre las

partes, el 22 de agosto de 2018 Caribbean Orthopedics demandó

a Medshape y First Choice por terminación ilegal de un

contrato de distribución, y daños y perjuicios al amparo de

la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada,

conocida como Ley de Contratos de Distribución de Puerto

Rico, 10 LPRA sec. 278 et seq. (Ley Núm. 75). Al día

siguiente, el Tribunal de Primera Instancia expidió los

emplazamientos para First Choice.

En cuanto el emplazamiento a Medshape, Caribbean

Orthopedics adujo que esta era una corporación organizada

bajo las leyes del estado de Georgia, con dirección física

y postal en ese estado, que no estaba autorizada, ni

registrada, para hacer negocios en Puerto Rico, y carente de

un agente residente. Por lo que le solicitó al tribunal que AC-2020-0053 3

ordenara su emplazamiento por edicto, según dispone la Regla

4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

El 13 de septiembre de 2018, el foro primario autorizó

y expidió el emplazamiento por edicto. Como resultado, el

edicto fue publicado en el periódico El Nuevo Día los días

3 y 16 de octubre de 2018. Luego, Caribbean Orthopedics le

envió a Medshape por correo certificado, los siguientes

documentos: (a) un recorte de un edicto de periódico; (b) un

documento titulado Emplazamiento por edicto; y, (c) otro

documento titulado Demanda, con sus correspondientes anejos.

Así, el 1 de noviembre de 2018 Medshape presentó un

Notice of Removal ante el Tribunal de Distrito de Estados

Unidos para el Distrito de Puerto Rico (tribunal federal).

Alegó que debido a que había diversidad de ciudadanía entre

las partes, correspondía el traslado del caso. De igual

forma, el 19 de noviembre de 2018, Medshape presentó una

moción de desestimación ante el tribunal federal. Arguyó que

procedía desestimar el caso presentado por Caribbean

Orthopedics, debido a que esta no incluyó una declaración

jurada con la moción de emplazamiento por edicto. Además,

alegó que el emplazamiento fue defectuoso, debido a que no

se incluyó la fecha de publicación del edicto en la

notificación por correo certificado que se hizo con el

emplazamiento por edicto y la demanda.

Oportunamente, Caribbean Orthopedics solicitó que se

devolviera el caso al foro estatal (remand), ante la

inexistencia de diversidad de ciudadanía entre las partes. AC-2020-0053 4

Luego de varios trámites procesales, el 5 de marzo de 2019

el tribunal federal ordenó el reenvío del caso al foro

estatal y denegó la desestimación que Medshape solicitó.

Cuando el foro estatal readquirió jurisdicción, el 26

de marzo de 2019 Medshape presentó una moción de

desestimación en la que alegó que la demanda que instó

Caribbean Orthopedics: (1) no exponía una reclamación que

justificara la concesión de un remedio y (2) adolecía de

insuficiencias el emplazamiento por edicto y su

diligenciamiento. Bajo alegaciones similares a las

presentadas ante el tribunal federal, Medshape argumentó que

no se incluyó una declaración jurada para justificar el

emplazamiento por edicto y que el diligenciamiento del

emplazamiento por correo fue defectuoso al no incluir la

fecha de publicación del emplazamiento por edicto ni el

periódico utilizado para la publicación. Adujo que esa

omisión constituyó un incumplimiento con el deber de

realizar una notificación adecuada dentro del término que

dispone la ley para realizar el emplazamiento, lo que impedía

que el tribunal adquiriera jurisdicción sobre su persona.

Por su parte, Carribean Orthopedics se opuso a la moción

de desestimación. En lo pertinente, adujo que la Regla 4.6

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, no requiere la

presentación de una declaración jurada cuando el demandado

es una corporación foránea no autorizada para hacer negocios

en Puerto Rico y, por lo tanto, no tiene un agente residente.

De igual forma, sostuvo que tampoco es necesario notificar AC-2020-0053 5

a la parte demandada la fecha de la publicación del edicto,

ni que la falta de notificación conlleve la desestimación de

la demanda. Como defensa, sostuvo que el recibo de la demanda

y el emplazamiento por edicto le permitió a Medshape

comparecer a tiempo y defenderse. Alegó que evidencia de

ello fue la presentación del Notice of Removal ante el

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