Rodríguez Oliviere v. Cooperativa de Ahorro y Credito Santo Nombre de Yauco

13 T.C.A. 1148, 2008 DTA 56
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2008
DocketNúm. KLCE-2007-01395
StatusPublished

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Rodríguez Oliviere v. Cooperativa de Ahorro y Credito Santo Nombre de Yauco, 13 T.C.A. 1148, 2008 DTA 56 (prapp 2008).

Opinion

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

[1149]*1149TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria, Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña (Coop. Sabaneña o peticionaria), solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, mediante la cual se denegó su solicitud de relevo de la sentencia en rebeldía emitida en su contra. Señala que incidió el tribunal, ya que no se había adquirido jurisdicción sobre ella, se omitió emplazar a una parte indispensable en el litigio y que evidencia descubierta poco después de haberse emitido la sentencia demuestra en forma definitiva que la deuda cuyo pago se ordena en la sentencia se había extinguido mediante pago en el año 1999.

Examinadas las circunstancias particulares del presente caso, expedimos el auto de certiorari, dejamos sin efecto tanto la sentencia como la anotación de rebeldía y devolvemos el caso al tribunal apelado.

I

El 2 de febrero de 2004, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) emitió una Orden Provisional de Administración para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Nombre de Yauco (Coop. Santo Nombre). Mediante dicha orden se colocó bajo sindicatura a la Coop. Santo Nombre. COSSEC como Síndico Administrador de la Coop. Santo Nombre, nombró síndico al Sr. José A. Irizarry Laporte mientras decidía si era factible devolver la Cooperativa Santo Nombre a la administración por sus socios, o si procedería otra disposición.

Eventualmente, COSSEC decidió que no sería posible devolver la Coop. Santo Nombre a la gerencia por sus socios, y que los mejores intereses de los socios de la Coop. Santo Nombre y de COSSEC se servirían si se conseguía transferir los depósitos y sus activos a otra cooperativa mediante contrato de compraventa de los mismos. Como paso preliminar hacia dicho objetivo, invitó a la Coop. Sabaneña para que se familiarizara directamente con la situación operacional de la Coop. Santo Nombre. El arreglo se formalizó otorgando un documento denominado Contrato de Administración de Activos y Pasivos, mediante el cual la Coop. Sabaneña supervisaría las funciones operacionales del día a día de la Coop. Santo Nombre, sujeta a las limitaciones impuestas por COSSEC en el contrato. Esta última era quien retenía la titularidad sobre los activos, pasivos y el ente jurídico de la Cooperativa Santo Nombre. Dicho arreglo se formalizó el 4 de marzo de 2005.

El contrato entre COSSEC y Coop. Sabaneña, se suscribió por el Presidente Ejecutivo de la segunda, Sr. Martín Martínez Pérez y el Presidente Ejecutivo de COSSEC, Sr. Carlos Rubén Cruz Ortiz. Dicho arreglo le permitiría a la Coop. Sabaneña obtener mediante observación directa ün estimado realista de la situación de la Coop. Santo Nombre y decidir si con cierto cambio se podría devolver las operaciones a un patrón operacional eficiente y controlado, de forma que su operación fuese rentable para los socios dueños de la cooperativa. De esa forma podría formular su criterio si le convenía a la Coop. Sabaneña comprar ciertos activos y asumir ciertas obligaciones de la Coop. Santo Nombre. No obstante, repetimos, bajo dicho arreglo, la titularidad sobre los activos y pasivos al igual que el control sobre la entidad legal Coop. Santo Nombre los mantenía COSSEC.

[1150]*1150La Coop. Sabaneña estaba obligada a obtener la aprobación de COSSEC de las decisiones principales respecto a la gerencia. Además, ésta venía obligada a rendir extensos informes respecto la situación de la Coop. Santo Nombre a COSSEC y podía ser removida si ajuicio de COSSEC removerla protegía los mejores intereses de COSSEC y los socios de la Coop. Santo Nombre. En dicha etapa lo que existía era un prospecto de que eventualmente Coop. Sabaneña adquiriese los activos de la Coop. Santo Nombre. El acuerdo no especificaba los términos de una futura compraventa, tales como cuáles activos y cuáles pasivos asumiría el comprador, cómo se valorarían los mismos, cuáles garantías COSSEC proveería al prospectivo comprador y cuáles riesgos legales, tales como responsabilidad por litigios presentes y/o por hechos ocurridos previo a que se formalizara una compra por la Coop. Sabaneña, serían asumidos por COSSEC.

Para lograr ese estimado de la realidad operaciorlal de la Coop. Santo Nombre y recomendar los cambios necesarios, el Sr. Martín Martínez, Presidente Ejecutivo de la Coop. Sabaneña, nombró a varios empleados de esta última para que trabajaran en los predios de la Coop. Santo Nombre en Yauco. Entre éstos se encontraban la Sra. Rosa Cancel, quien fungía como gerente de la oficina, el Sr. Rafael Montalvo, quien mientras trabajaba en la Coop. Santo Nombre se reportaba a la Sra. Rosa Cancel y actuaba como oficial de plataforma, un tercer empleado de nombre Eric y una cuarta persona en el área de cobros. (Testimonio del Presidente de Coop. Sabaneña según acta de la vista de 29 de mayo de 2007, Ap. 13 de la parte recurrida.)

Así las cosas, el 20 de abril de 2005, las señoras Carmen Adela Rodríguez Olivieri y Karen Vélez Rodríguez (demandantes-recurridas) presentaron ante la Subsección de Distrito, Sala de Yauco, del Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre cobro de dinero contra la Cooperativa Santo Nombre. En ésta reclamaban que Doña Adela Rodríguez Olivieri era la única heredera de Doña Rosa Elisa Rodríguez Olivieri. Luego de fallecer esta última, Doña Carmen Rodríguez Olivieri llevó a cabo un examen de los documentos dejados por esta última y entre éstos encontró el original de un Certificado de Ahorros por la suma principal de $15,000.00, emitido el 20 de enero de 1998, con fecha de madurez de 20 de enero de 2000, a una tasa de interés de 6.25% anual, pagadero en plazos mensuales. Adujeron que al encontrar el certificado se comunicaron mediante carta en tres ocasiones con la Coop. Santo Nombre, solicitando el pago del mismo y los intereses acumulados, o evidencia de que éste hubiera sido cancelado, sin obtener contestación de la Coop. Santo Nombre. En la demanda solicitan, entre otros, que se dicte sentencia ordenando el pago del certificado y los intereses acumulados.

La demanda que indicaba como único demandado a “Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Nombre de Yauco” y un emplazamiento dirigido a “Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Nombre de Yauco, Calle Dr. Cali.’I¡ Número 14, Yauco, Puerto Rico” fueron entregados a la emplazadora, Sra. Lucrecia González Aponte, quien según su declaración jurada de 27 de enero de 2006, procedió como sigue:

“4. El 5 de mayo de 2005, a eso de las 10:20 de la mañana, me personé en la Cooperativa [de Ahorro y Crédito Santo Nombre de Yauco]. Pregunté a una de las cajeras quién era el gerente o encargado. Me indicó la oficina dónde se encontraba. Me dirigí a la oficina, me presenté al Sr. Rafael Montalvo, le expliqué el porqué de mi visita. Le pregunté si él era la persona encargada de la cooperativa y estaba autorizado para recibir emplazamientos. Me contestó que sí, que ocupaba el puesto de Representante Administrativo de la Cooperativa. Me indicó que se llamaba Rafael Montalvo. Al diligenciar el emplazamiento, él me informó que sabía de qué se trataba. A la entrega del emplazamiento y la demanda el Sr. Rafael Montalvo, no me aclaró que él no era representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Nombre de Yauco, ni tampoco me informó que él representaba a Sabanacoop. ”

Según certificación jurada, emitida el 30 de abril de 2007 por Carlos Rubén Cruz Ortiz, CPA, CPE, Presidente Ejecutivo de COSSEC,

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