Torres Olivera v. Marcom Group

10 T.C.A. 102, 2004 DTA 85
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2004
DocketNúm. KLCE-04-00068
StatusPublished

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Bluebook
Torres Olivera v. Marcom Group, 10 T.C.A. 102, 2004 DTA 85 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

El presente recurso se origina con una “broma” llevada a cabo el 24 de mayo de 2000 por los productores del Programa de Televisión “Super Show” sobre la persona del recurridci Luis Torres Olivera.

Al momento de los hechos, el Programa en cuestión se transmitía diariamente por el Canal 11 de la [103]*103televisión local, estación Teleonce, el cual estaba operado por Raycom Media, Inc. (“Raycom”). Dicho programa era producido por el animador Héctor Marcano, con la'colaboración de Héctor Valentín, a través de las entidades Producciones Héctor Marcano, Marcom Group (“Marcom”), y/o MTVE, Inc (“MTVE').

El día de los hechos, los productores del Programa contrataron a dos mujeres jóvenes, denominadas en este procedimiento como “Jane Doe” y “Mary Roe” para llevar a cabo una broma para el segmento del programa denominado “La Misión”. La broma consistía en que las jóvenes agarraran y apretaran las nalgas de transeúntes en el Viejo San Juan.

Entre otras personas objeto de dicha “broma”, se encontraba el recurrido Luis Torres Olivera, quien ese día caminaba por los alrededores del Correo del Viejo San Juan, y quien fue víctima de la burla mencionada. El recurrido se queja de que la agresión inesperada por parte de las empleadas del Programa le produjo susto, ya que luego de tocarlo las jóvenes lo siguieron por un trayecto, llevándolo a temer que se trataba de un asalto o intento de secuestro. El recurrido alega que sufrió una profunda vergüenza y humillación, ya que los hechos sucedieron cerca de su lugar de empleo y sus compañeros de trabajo se enteraron de lo sucedido.

El recurrido se quejó ante los empleados del Programa y presentó una querella por la agresión. Esto llevó a que los productores del Programa informaran durante su transmisión que algunas personas se habían quejado, haciendo comentarios que cuestionaban la hombría del recurrido. Esta información fue posteriormente difundida por los medios de comunicación, mencionándose específicamente el nombre del recurrido en relación con los hechos, lo que también afectó a éste.

El 1ro de diciembre de 2000, el recurrido, en unión a su esposa, instó la presente demanda contra las partes de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, solicitando compensación por los daños ocasionados. En su demanda, la parte recurrida alegó que Marcom, MTVE, Producciones Héctor Marcano, Héctor Marcano y Héctor Valentín, eran “entidades dueñas, productoras o relacionadas a la producción del programa ‘Super Show’...”.

El Tribunal de Primera Instancia procedió a emitir los emplazamientos de la demanda. Marcom fue emplazada en diciembre de 2000 y contestó la demanda, negando las alegaciones. Los otros codemandados no fueron emplazados.

El 27 de diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia parcial desestimando la demanda con perjuicio en cuanto a “todas las partes con excepción de Marcom Group”, a tenor con la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. m, R. 4.3(b). El caso prosiguó contra Marcom.

Posteriormente, en mayo de 2002, Marcom solicitó la desestimación de la demanda en su contra, alegando que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio en su contra. En su moción, Marcom alegó que el contrato para la producción del Programa “Super Show” había sido otorgado entre Raycom y MTVE y que esta última era una corporación distinta y separada a Marcom.

La moción de Marcom estaba respaldada por varios documentos, incluyendo los certificados de incorporación de MTVE y Marcom que reflejaban que las corporaciones habían sido incorporadas el 17 de noviembre de 1997 y el 13 de abril de 2000, respectivamente. Marcom también presentó una enmienda, fechada al 1ro de mayo de 2002, al contrato de servicios entre MTVE y Teleonce para la producción del programa “Super Show”. Dicho documento mencionaba que MTVE y Teleonce habían otorgado un contrato previo el 19 de enero de 2000. El documento no mencionaba que Marcom hubiera sido parte en el negocio. Marcom no presentó copia del contrato original entre las partes.

Los recurridos solicitaron que se les permitiera conducir descubrimiento de pmeba para poderse oponer a la [104]*104moción de Marcom.

El 18 de noviembre de 2002, los recurridos enviaron un interrogatorio a Marcom. Luego de solicitar varias prórrogas, Marcom envió una contestación a dicho interrogatorio el 24 de febrero de 2003, la que fue objetada por los recurridos por resultar incompleta. El 27 de marzo de 2003, el Tribunal ordenó a Marcom contestar lo solicitado en 10 días.

No obstante dicha orden, Marcom volvió a presentar varias solicitudes de prórroga, así como a ofrecer contestaciones evasivas y producciones parciales de documentos. Lo anterior requirió que los recurridos presentaran varios escritos objetando la información producida.

El 17 de octubre de 2003, casi un año después del interrogatorio enviado por los recurridos, Marcom finalmente produjo copia del contrato original para la producción del “Super Show” suscrito entre el Canal 11 y MTVE el 19 de enero de 1999. En dicho contrato se indicaba que MTVE hacía negocios como Marcom (“MTVE, a Puerto Rican Corporation, doing business as Marcom Group...”).

A base de dicha documentación, los recurridos se opusieron a la moción de desestimación de Marcom.

El 20 de noviembre de 2003, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación de Marcom.

En su resolución, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que, conforme a la nueva documentación sometida, existía identidad de partes entre MTVE y Marcom. El Tribunal estimó, más aún, que debía entenderse que, contrario a su dictamen anterior, el Tribunal sí había adquirido jurisdicción sobre MTVE. El Tribunal expresó:

“Al ser Marcom Group el nombre mediante el cual MTVE, Inc. hace negocios, resolvemos que conforme a la Regla 15.3 de Procedimiento Civil, la demanda y emplazamiento efectuado por la parte demandante a nombre de Marcom Group fue suficiente para traer tanto a MTVE, Inc., como a Marcom Group para responder por los hechos que se alegan en la demanda. Toda alegación responsiva y comparecencia hecha en este caso por Marcom Group, debemos entender que ha sido hecha también por MTVE, Inc.”

El Tribunal también concluyó que Marcom Group había actuado de mala fe al ocultar la verdadera naturaleza de la relación entre las partes, e indicó:

“La parte demandada Marcom Group, conocía perfectamente desde el comienzo de este pleito la relación existente entre ella y MTVE, Inc., así como que hacía negocios como Mqrcom Group; negocios entre los que se encuentra la producción del programa ‘Super Show’. Su conducta en \iegar este hecho resulta inexplicable e injustificable para el Tribunal. Sin lugar a dudas, la parte demandada intentó ocultar deliberadamente la relación existente entre MTVE, Inc. con Marcom Group. ”

El Tribunal denegó la moción de desestimación de Marcom. El Tribunal estimó, “como un hecho probado” que para la fecha de los hechos alegados en la demanda, MTVE “haciendo negocios como Marcom Group” era la entidad a cargo de la producción del programa “Super Show”.

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