El Pueblo De Puerto Rico v. Velez Reyes, Carlos Giovanni

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2025
DocketKLCE202500097
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Velez Reyes, Carlos Giovanni (El Pueblo De Puerto Rico v. Velez Reyes, Carlos Giovanni) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Velez Reyes, Carlos Giovanni, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera KLCE202500097 Instancia, Sala de v. Caguas

CARLOS GIOVANNI VÉLEZ REYES Caso Núm. ESC2022G0047-48 Peticionario ESC2022G0066-67

Sobre: Art. 406 CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

I.

El 31 de enero de 2025 el Sr. Carlos Giovanni Vélez Reyes, confinado

en la Institución Correccional Sabana Hoyos 728 en Arecibo, acudió ante nos

por derecho propio en solicitud de revisión sobre determinación de evaluación

del Centro de Tratamiento Residencial de Arecibo. Alegó que el 5 de junio de

2024 la Sra. Zellimar Ortiz lo refirió al programa del Centro de Tratamiento

Residencial de Arecibo pero que el 4 de octubre de 2024, recibió notificación

con la denegatoria de su ingreso. El 8 de octubre de 2024, Vélez Reyes

presentó Solicitud de Reconsideración en la que impugnó la denegatoria por

considerar que contenía un error, ya que no padece enfermedad o condición

mental.

En su recurso nos señala, que han transcurrido noventa y siete (97)

días sin que la agencia emita respuesta a su Reconsideración. Por las razones

que expondremos a continuación, nos vemos obligados a desestimar su

recurso.

Número Identificador

RES2025____________ KLCE202500097 2

II.

Sabemos que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra

jurisdicción.1 Cabe puntualizar que “[l]a jurisdicción es el poder o autoridad

que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”.2 Las

cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser

resueltas con preferencia a cualesquiera otras.3 Por lo que, los tribunales

tienen el deber indelegable de verificar su propia jurisdicción a los fines de

poder atender los recursos presentados ante éstos.4 Los tribunales no pueden

atribuirse jurisdicción si no la tienen, ni las partes en litigio pueden

otorgársela.5

Así, cuando un tribunal determina que no tiene la autoridad para

atender un recurso, sólo puede así declararlo y desestimar el caso.6 Debido a

que la ausencia de jurisdicción es insubsanable.7 Las disposiciones

reglamentarias sobre los recursos a presentarse ante este Tribunal de

Apelaciones deben observarse rigurosamente.8 Conforme a ello, la Regla 83

de nuestro Reglamento sobre desistimiento y desestimación, nos concede

facultad para desestimar por iniciativa propia un recurso, entre otras

razones, por falta de jurisdicción.9

1 Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 500 (2019); Vázquez v. ARPE, 128 DPR 513,

537 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778, 782 (1976). 2 Torres, 202 DPR en las págs. 499-500; Shell v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012);

Asoc. Punta Las Marías v. ARPE, 170 DPR 253, 263 esc. 3 (2007); Cordero et al. v. ARPE et al., 187 DPR 445, 456 (2012). 3 Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 268 (2018); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F.

Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Morán v. Martí, 165 DPR 356, 364 (2005); Vega et al. v. Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). 4 Torres, 202 DPR en la pág. 500; Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005); Vázquez, 128

DPR en la pág. 537. 5 Allied Management Group Inc. v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 386 (2020); Maldonado v.

Junta Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007); Vázquez, 128 DPR en la pág. 537. 6 Allied Management Group Inc., 204 DPR en las págs. 386-387; Carattini v. Collazo Systems

Analysis Inc., 158 DPR 345, 355 (2002); Vega et al. v. Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). 7 Allied Management Group Inc., 204 DPR en la pág. 386; Maldonado, 171 DPR en la pág. 55;

Souffront, 164 DPR en la pág. 674; Vázquez, 128 DPR en la pág. 537. 8 Isleta, LLC v. Inversiones Isleta Marina, Inc., 203 DPR 585, 590 (2019); García Morales v.

Mercado Rosario, 190 DPR 632, 639 (2014); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90 (2013); Hernández v. The Taco Maker, 181 DPR 281, 290 (2011); Lugo v. Suárez, 165 DPR 729, 737 (2005); Pellot v. Avon, 160 DPR 125, 138 (2003). 9 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83. KLCE202500097 3

III.

El recurso presentado por Vélez Reyes incumple sustancialmente con

requisitos reglamentarios para su perfeccionamiento, por lo que nos impide

asumir jurisdicción y atenderlo. Su escrito adolece de serios defectos, acorde

a la Regla 34 de nuestro Reglamento.10 Además de no contener un índice

detallado de la solicitud y de las autoridades citadas conforme lo dispuesto

en la Regla 75 de nuestro Reglamento, su escueto y lacónico escrito carece de

un apéndice con copia de los documentos que forman parte del expediente.

Además, no acompaña su recurso de la determinación del Centro de

Tratamiento Residencial de Arecibo cuya revisión solicita. De hecho, según

su propia declaración, existe en el trámite administrativo una

Reconsideración ante la agencia que, a la fecha de instado este recurso, no

ha sido atendida ni resuelta.

Reconocemos que la Ley Núm. 103 de 2003, conocida como Ley de la

Judicatura de 2003,11 persigue brindar acceso fácil, económico y efectivo de

la ciudadanía ante este Tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva

de apelantes por derecho propio.12 Sin embargo, en Febles v. Romar,13 el

Tribunal Supremo de Puerto Rico advirtió que “[e]l hecho de que las partes

comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con

las reglas procesales”.14 Siendo doctrina reiterada que las partes deben

cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas para la

presentación y forma de los recursos y que su incumplimiento puede dar

lugar a la desestimación, procede que desestimemos el recurso incoado.15

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, desestimamos el recurso por

falta de jurisdicción.

10 Id., R. 34. 11 4 LPRA § 24(t) et seq. 12 Fraya, S.E. v. A.C., 162 DPR 182, 189-190 (2004). 13 159 DPR 714 (2003). 14 Id., en la pág. 722. 15 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(C); Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado, 145 DPR 122

(1998); Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 DPR 642, 659 (1987); Matos v. Metropolitan Marble Corp., 104 DPR 122, 126 (1975). KLCE202500097 4

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Matos v. Metropolitan Marble Corp.
104 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Maldonado v. Pichardo
104 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Martínez v. Junta de Planificación
109 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rodríguez v. Telefónica de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 584 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pellot Ferrer v. Avon Mirabella, Inc.
160 P.R. Dec. 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Fraya, S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
162 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo
165 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Velez Reyes, Carlos Giovanni, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-velez-reyes-carlos-giovanni-prapp-2025.