Adm. Vivienda Pública, Depto. De La Vivienda, Rep. Por Mj Consulting & Development, Inc. v. Judith López Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2025
DocketTA2025AP00351
StatusPublished

This text of Adm. Vivienda Pública, Depto. De La Vivienda, Rep. Por Mj Consulting & Development, Inc. v. Judith López Rivera (Adm. Vivienda Pública, Depto. De La Vivienda, Rep. Por Mj Consulting & Development, Inc. v. Judith López Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Adm. Vivienda Pública, Depto. De La Vivienda, Rep. Por Mj Consulting & Development, Inc. v. Judith López Rivera, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ADM. VIVIENDA APELACIÓN PÚBLICA, DEPTO. DE Procedente del Tribunal LA VIVIENDA, rep. Por de Primera Instancia, MJ CONSULTING & Sala de CAGUAS DEVELOPMENT, INC. TA2025AP00351 Caso Núm.: Apelada CY2024CV00096

v. Sobre: Desahucio en Precario JUDITH LÓPEZ RIVERA

Apelante

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2025.

El 19 de septiembre del año en curso, Judith López Rivera (en

adelante, la parte apelante) compareció ante este Tribunal de Apelaciones

por medio de un recurso de Apelación. En este, nos solicitó la revocación de

la Sentencia Final emitida el 10 de septiembre de 2025, notificada en autos el

día 11.1 Por virtud del aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Cayey (TPI) declaró Ha Lugar la demanda por desahucio

tras determinar que la demandada no cualifica para los beneficios de

vivienda pública y ordenó el desalojo de la Unidad o de cualesquiera

pertenencias a la fecha.

Hemos evaluado dicho escrito, así como los documentos que lo

acompañaron. También, hemos estudiado el expediente judicial en

SUMAC, sobre el cual tomamos conocimiento judicial. Tras así hacer, y

conforme nos autoriza a hacer la Regla 7(b)(5) del Reglamento del Tribunal

1 Véase, Entradas Núm. 1 y 2 del expediente de este Tribunal. El día 18 de septiembre de

2025 a las 11:34pm, hubo una deficiencia al cargar el recurso de Apelación, el cual fue presentado debidamente el día 19 de septiembre de 2025 a las 12:03am. TA2025AP00351 2

de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR

__ (2025), a los fines de propiciar un eficiente despacho prescindimos de la

comparecencia de la parte apelada. Así pues, y en consideración del

derecho aplicable que adelante expondremos, conforme a las disposiciones

de la Regla 83(C) de nuestro Reglamento, supra, desestimamos el recurso

por falta de jurisdicción. Veamos.

-I-

A.

“La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para

considerar y decidir casos y controversias”. S.L.G. Solá–Moreno v. Bengoa

Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Es norma reiterada en nuestro

ordenamiento que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible

de ser subsanada. S.L.G. Solá–Moreno v. Bengoa Becerra, supra; S.L.G.

Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007). La jurisdicción no

se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que, previo

a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si

tiene facultad para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108

DPR 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal

apelativo en condición de examinar su propia jurisdicción, lo cual es su

obligación. Ghigliotti v. A.S.A., 149 DPR 902 (2000).

Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser

guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos

autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso. Carattini v. Collazo

Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003). Esto, incluso cuando ninguna de

las partes invoque tal defecto. Íd. Los asuntos jurisdiccionales son materia

privilegiada, por lo que deben ser resueltos con preferencia. Vega et al. v.

Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). Al determinarse que carecemos de

jurisdicción, lo único que se puede hacer es así declararlo y desestimar el

recurso. Íd. TA2025AP00351 3

En virtud de, la Regla 83(B) y (C) del Reglamento, supra, se le

confiere autoridad al tribunal para desestimar un recurso por cualquiera

de las siguientes circunstancias:

Regla 83—Desistimiento y desestimación

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello.

(3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos;

(5) que el recurso se ha convertido en académico.

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente. (Énfasis suplido).

B.

El desahucio es el remedio que tiene el propietario de un inmueble

arrendado para recobrar judicialmente su posesión. Markovic v. Meldon y

Fitzgerald, 2025 TSPR 99, 216 DPR __ (2025); Adm. Vivienda Publica v.

Vega Martínez, 200 DPR 235, 240 (2018). El desahucio puede solicitarse en

un proceso ordinario o en un proceso sumario.

El Código de Enjuiciamiento Civil dispone la normativa establecida

en cuanto al procedimiento especial de desahucio sumario. 32 LPRA sec.

2821, et sec. Este carácter sumario responde al interés del Estado de atender

con agilidad la reclamación del dueño de un inmueble que ha sido

impedido de ejercer su derecho a poseer y disfrutarlo. Cooperativa v. Colón

Lebrón, 203 DPR 812, 820 (2020); Adm. Vivienda Pública v. Vega Martínez,

supra. Habida cuenta de ello, tal proceder sumario permite limitar y acortar

ciertos términos y prescindir de ciertos trámites del proceso ordinario, sin

que ello conlleve suprimir o negar al demandado oportunidad real de TA2025AP00351 4

presentar sus defensas durante el litigio. Turabo Ltd. Partnership v. Velardo

Ortiz, 130 DPR 226, 241-245 (1992). Así pues, a tenor con el Art. 623 del

Código de Enjuiciamiento Civil, supra, un pleito de desahucio se promueve

por medio de una demanda redactada conforme a lo prescrito para un

pleito ordinario bajo las Reglas de Procedimiento Civil.2 No obstante, las

partes deberán comparecer dentro de un término reducido; se deberá

celebrar el juicio dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se

presentó la reclamación. Íd. Desfilada la prueba, el tribunal debe dictar

sentencia declarando si procede o no el desahucio dentro de un término

mandatorio no mayor de diez (10) días.3

El fin principal del proceso de desahucio es recuperar la posesión

material de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión

del arrendatario o precarista que la ocupa. ATPR v. SLG Volmar-Mathieu,

196 DPR 5, 10 (2016). Por eso, el Art. 725 del Código Civil de Puerto Rico

establece que la persona con derecho a poseer un bien tiene acción para

promover el juicio de desahucio contra cualquier poseedor sin derecho a

poseer.4

Las controversias que se pueden dilucidar en el procedimiento

sumario de desahucio son limitadas, pues lo único que se pretende recobrar

es la posesión del inmueble. Markovic v. Meldon y Fitzgerald, supra; Crespo

Quiñones v. Santiago Velázquez, 176 DPR 408, 413-414 (2009). Es decir, no

se pueden dilucidar cuestiones de titularidad en un procedimiento de

desahucio. Íd. No obstante, cuando la parte demandada presenta otras

defensas afirmativas, puede solicitar que el procedimiento de desahucio se

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