Jordan Ortiz, Radames v. Junta De Directores Cond Dos Marinas I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2025
DocketKLRA202500246
StatusPublished

This text of Jordan Ortiz, Radames v. Junta De Directores Cond Dos Marinas I (Jordan Ortiz, Radames v. Junta De Directores Cond Dos Marinas I) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jordan Ortiz, Radames v. Junta De Directores Cond Dos Marinas I, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Radamés Jordán Ortiz REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de vs. Asuntos del Consumidor Junta de Directores y Consejo de Tit. Cond. Dos Marinas I KLRA202500246 Querella Núm.: ADCON Corp. C-SAN-2024- Condominio Dos 0020070 Marinas I Olga Rivera Rivera (Administradora) Sobre: Braman Corporation Ley de Condominios y/o Braman de Puerto Rico, Ley Management, LlC Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, Recurridos según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, el señor Radamés Jordán Ortiz (Sr.

Jordán Ortiz o recurrente), quien presenta recurso de revisión

administrativa en el que solicita la revocación de la “Resolución

Sumaria” emitida el 27 de febrero de 2025,1 por el Departamento

de Asuntos del Consumidor (DACo o recurrida). Mediante dicha

determinación, el DACo archivó la “Querella” presentada por el

recurrente, bajo la doctrina de cosa juzgada.

Luego de evaluar el escrito del recurrente, así como la

evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la

comparecencia de la recurrida y procedemos a resolver. Regla 7

1 Notificada ese mismo día.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLRA202500246 2

(b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7 (b)(5).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, desestimamos el recurso mediante

los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 6 de septiembre de 2024, el Sr. Jordán Ortiz presentó

ante el DACo una “Querella” contra del Consejo de Titulares y la

Junta de Directores del Condominio Dos Marinas I; ADCON Corp;

Braman Corporation y/o Braman Management, LLC; y la señora

Olga Rivera Rivera (Administradora). Esencialmente, impugnó una

deuda por concepto de derrama y solicitó una orden de cese y

desista de corte de servicios de agua y luz.

Evaluada su postura, el 27 de febrero de 2025, el DACo

emitió una “Resolución Sumaria” mediante la cual formuló las

siguientes determinaciones de hechos, las cuales hacemos formar

parte del presente dictamen:

1. La parte querellante, Radamés Jordán Ortiz es titular del apartamento 107 en el Condominio Dos Marinas I, en virtud de la Escritura Núm. 62 sobre Compraventa, otorgada el 28 de junio de 2005, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Luis Valle Irizarry.

2. El Condominio Dos Marinas se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

3. El 1 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Dos Marinas aprobó una derrama en la que los titulares quedaron obligados a pagar la suma de $5,000.00, para completar las reparaciones de los daños ocasionados por el huracán María y que no fueron pagados en su totalidad por la aseguradora.

4. En o alrededor del 26 de abril de 2024, la parte querellada le notificó a la parte querellante un aviso de cobro y corte de servicios por una deuda de dicha parte con el Consejo de Titulares por concepto de una derrama adoptada en el 2019, por la cantidad de $5,000.00. En dicho aviso se le concedió a la parte querellante un plazo de quince (15) días para pagar la totalidad de la deuda; Adicional, se le apercibió al querellante que la fecha para desconectar los servicios sería el 13 de mayo de 2024, en caso de no pagar la deuda pendiente. KLRA202500246 3

5. En o alrededor del 13 de mayo de 2024, la parte querellada procedió con el corte de los servicios de agua y luz.

6. El 6 de septiembre de 2024, la parte querellante presentó ante este foro administrativo la querella de epígrafe con el fin de que se emita una resolución sumaria determinando que la acción de cobro de la deuda era improcedente y prescrita; que se le reinstalen los servicios de agua y luz; y que se le permita participar en una asamblea ordinaria a celebrarse el 22 de septiembre de 2024.

7. El 20 de febrero de 2025, este Departamento celebró una vista administrativa a los fines de atender la controversia relacionada con la querella de epígrafe. En dicha vista, la parte querellada sostuvo que la presente querella era cosa juzgada en virtud de que este Departamento ya había emitido una resolución resolviendo la controversia sobre la aprobación de la derrama impugnada por la parte querellante.

8. La parte querellante sostuvo en la vista del 20 de febrero de 2025 que no procede la desestimación de la presente querella toda vez que existe una demanda presentada por el querellante en contra de varias aseguradoras y la Asociación de Condóminos Dos Marinas, Civil Núm. FA2021CV00956, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, de la cual este Departamento toma conocimiento administrativo.

9. Se toma conocimiento administrativo de la Resolución emitida por este Departamento el 4 de diciembre de 2024, en la querella núm. C-SAN-2024-0018796 (Radamés Jordán Ortiz v. Consejo de Titulares y Junta de Directores Condominio Dos Marinas I), en la que, luego de celebrada la vista administrativa en sus méritos, se declaró No Ha Lugar la querella y se ordenó su cierre y archivo. La mencionada Resolución advino final y firme e inapelable.

10. De las determinaciones de hecho en la Resolución del caso C-SAN-2024-0018796, la parte querellante tenía una deuda de $5,000.00 por una derrama aprobada en el año 2019, razón por la cual el 13 de mayo de 2024 se le cortaron los servicios de agua y luz.

11. De igual modo, surge de las determinaciones de hecho de la mencionada Resolución que el querellante había recibido de la aseguradora MAPFRE la suma de $5,000.00 por concepto del pago de su porción de la derrama aprobada el 1 de septiembre de 2019.

12. Adicional, este foro administrativo consignó en las determinaciones de hecho en la Resolución del caso C- SAN-2024-0018796 que al querellante le correspondía pagar por concepto de la derrama aprobada la suma de $5,000.00; cantidad de dinero que la parte querellante se ha negado a pagar, a pesar de así haberse acordado por el Consejo de Titulares del Condominio Dos Marinas KLRA202500246 4

I en una asamblea válidamente celebrada el 1 de septiembre de 2019.

Tras un análisis de los hechos que preceden y del derecho

aplicable, el DACo determinó que las alegaciones y reclamos del

recurrente son cosa juzgada, puesto que se estaban relitigando

cuestiones que ya fueron litigadas y adjudicadas en el caso C-SAN-

2024-0018796. Por entender que están presentes los elementos

necesarios para que la doctrina de cosa juzgada surta efecto, la

agencia recurrida declaró No Ha Lugar la “Querella” y archivó el

caso ante sí.

Aunque en su recurso el recurrente alega haber agotado el

trámite administrativo y haber presentado una reconsideración, lo

cierto es que del expediente no surge escrito alguno evidenciando

tal hecho.

Inconforme, el 1 de mayo de 2025, el Sr. Jordán Ortiz

recurrió ante este foro apelativo intermedio señalando la comisión

de los siguientes errores:

A. Primer error: Erró DACO, al no atender con prioridad y premura la solicitud del recurrente, para paralizar el corte de servicios y que se le permitiera participar de la asamblea ordinaria.

B. Segundo error: Erró DACO, al desestimar nueve (9) meses más tarde; mediante resolución sumaria con perjuicio, para lo cual había perdido jurisdicción.

C.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jordan Ortiz, Radames v. Junta De Directores Cond Dos Marinas I, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jordan-ortiz-radames-v-junta-de-directores-cond-dos-marinas-i-prapp-2025.