Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc.

2013 TSPR 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2013
DocketCC-2012-152
StatusPublished
Cited by3 cases

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Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., 2013 TSPR 95 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José J. Zapata Berríos y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por éste y Luz María Rivera Rolón Certiorari Recurridos 2013 TSPR 95 v. 189 DPR ____ J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc.

Peticionaria

Número del Caso: CC-2012-152

Fecha: 27 de agosto de 2013

Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco Rebollo López Lcdo. José Silva Cofresí Lcdo. Héctor Santaella Santé

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Efraín Rivera Pérez Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Lcdo. Yum E. Ramos Perales

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ J. ZAPATA BERRÍOS y la Sociedad de Bienes Certiorari Gananciales constituida por éste y LUZ MARÍA RIVERA ROLÓN

Recurridos Núm. CC-2012-0152 v.

J.F. MONTALVO CASH & CARRY, INC.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

En el proceso de resolver este recurso pautamos sobre

varios temas que inciden en el mecanismo de sentencia

sumaria. Primeramente, rechazamos el uso de una

declaración jurada diseñada por una parte,

específicamente, para contradecir el testimonio provisto

por ésta bajo juramento en una deposición anterior, con el

propósito de impedir que se dicte sentencia sumaria en su

contra. Igualmente, abordamos los requisitos de forma

fijados para impugnar satisfactoriamente los hechos

materiales que alegadamente no se encuentran en

controversia según formulados por el proponente de una

sentencia sumaria, a tenor con la nueva Regla 36 de

Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36

(2010). CC-2012-0152 2

Por último, interpretamos el concepto de justa causa

consignado en el Artículo 2(e) y (f) de la Ley Núm. 80 de

30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80),1 29 L.P.R.A.

sec. 185b(e) y (f) (2009), mediante el cual se le permite

a un patrono cesantear empleados a través de un proceso de

reorganización cuando enfrenta una reducción en el volumen

de ventas o ganancias de su empresa, sin infringir dicho

estatuto. Veamos.

I

El Sr. José J. Zapata Berríos (señor Zapata o el

recurrido), su esposa y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda

en contra de J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc. (J.F.

Montalvo o la peticionaria) por el alegado despido

injustificado del recurrido. La reclamación se fundamentó

exclusivamente en las disposiciones de la Ley 80.

J.F. Montalvo contestó la Demanda y entre sus

defensas planteó que medió justa causa para cesantear al

señor Zapata. A base de ello, oportunamente sometió una

Solicitud de Sentencia Sumaria requiriendo la

desestimación de la reclamación del recurrido. En su

moción la peticionaria, esencialmente, expuso que el 1 de

diciembre de 2010 despidió al señor Zapata de su puesto de

Coordinador y Ayudante del Presidente como parte de un

1 29 L.P.R.A. secs. 185a-185m (2009). CC-2012-0152 3

proceso de reorganización suscitado por la reducción en el

volumen de ventas de la compañía. A esos efectos, destacó

que entre los años 2008 y 2009 el ingreso neto de la

empresa disminuyó de tres millones doscientos sesenta y

siete mil setecientos cinco dólares ($3,267,705) a

setecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y

siete dólares ($794,787). Igualmente, alegó que para el 1

de diciembre de 2010 también se cesantearon a otros

empleados entre los cuales se encontraban el Dr. José

Montalvo (hermano del fenecido Presidente de la compañía,

Sr. Frank Montalvo), la Contralora, la Secretaria del

Gerente General, la Secretaria del señor Zapata, así como

la Asistente de Compra. Por último, sostuvo que no se

contrató a otra persona para realizar las funciones

correspondientes al cargo que ocupaba el recurrido al

momento de su despido.

En apoyo a su Solicitud de Sentencia Sumaria, J.F.

Montalvo hizo referencia a la deposición tomada al

recurrido donde éste admitió que, en calidad de

Coordinador y Ayudante del Presidente, tenía acceso a los

estados financieros de la empresa, por lo que estaba al

tanto de la situación económica de la misma. Además,

sostuvo que el señor Zapata admitió en su deposición que,

durante el 2010, le informó al entonces Presidente que era

necesario tomar medidas para atender la pérdida de dinero

que se estaba experimentando. Igualmente, el recurrido

negó conocimiento alguno relativo a si se había contratado CC-2012-0152 4

un remplazo para su antiguo puesto de trabajo. La

peticionaria también sometió una Declaración Jurada de su

Oficial de Recursos Humanos, quien certificó que no se

había sustituido al señor Zapata, ni se había empleado a

otras personas para realizar sus funciones en dicho

puesto.

El recurrido, basado en su deposición y en una

declaración jurada, se opuso a la solicitud de la

peticionaria argumentando que la alegada pérdida en ventas

y ganancias no era sino un pretexto de J.F. Montalvo para

despedirlo y que existían hechos en controversia que

impedían la resolución del caso por la vía sumaria. A

esos efectos, apuntó al pago de bonos de productividad que

se hizo a ciertos empleados de la empresa, así como a la

contratación de nuevos empleados luego de su cesantía.

Aseveró que J.F. Montalvo no estaba perdiendo dinero al

momento de su despido y que se contrató al Sr. Luis Arroyo

Algorri (señor Arroyo) para realizar sus funciones.

Mediante Orden emitida el 2 de mayo de 2011, el

Tribunal de Primera Instancia inicialmente declaró No Ha

Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria. Como fundamento

para su determinación indicó que existía controversia

sobre si las razones aducidas para el despido constituían

“un mero pretexto” de parte de la peticionaria.

J.F. Montalvo sometió entonces una solicitud de

reconsideración, la cual fue eventualmente acogida por el

tribunal de instancia. Así pues, el 24 de mayo de 2011 el CC-2012-0152 5

foro primario dictó Sentencia mediante la cual reconsideró

su decisión anterior y desestimó en su totalidad la

Demanda por despido injustificado.2 Entendió que, a base

de todos los escritos sometidos y conforme la evidencia

presentada, el despido objeto de este recurso estuvo

justificado y respondió a una reorganización provocada por

la merma considerable en los ingresos de la empresa. En

su Sentencia el juez de instancia hizo referencia a que se

despidieron otros empleados conjuntamente con el señor

Zapata. Igualmente, dictaminó que no se contrató a un

sustituto para realizar las funciones inherentes al puesto

del recurrido.

El Tribunal de Primera Instancia también determinó

que el señor Zapata no logró rebatir los hechos medulares

según consignados por J.F. Montalvo en su moción, conforme

lo dispuesto en la Regla 36.3(e) de Procedimiento Civil de

2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.3(e) (2010). Resolvió,

además, que el pago de bonos de productividad no estaba

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