Madera Gonzalez, Heriberto v. Mercado Borrero, Ferdinand

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2024·No. KLCE202301326·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HERIBERTO Recurso de Certiorari MADERA GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de Ponce

V. KLCE202301326 Caso Núm.:

PO2022CV02917

FERDINAND MERCADO BORRERO Y OTROS Sobre:

Violación de Derechos

Peticionario Civiles, Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

-I-

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del oficial de custodia Ferdinand Mercado Borrero en su carácter personal (oficial Mercado Borrero o peticionario) por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante el recurso de epígrafe. En el mismo se nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 16 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en la que se declaró No Ha Lugar una moción de desestimación promovida por el Estado en cuanto al oficial Mercado Borrero en su carácter personal como parte del trámite una Demanda que entabló el señor Heriberto Madera González (señor Madera González o recurrido).1 El 30 de noviembre de 2023, emitimos una Resolución en la que le concedimos al señor Madera González un plazo de diez (10)

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo XII, págs. 54-55. Archivada y notificada

en autos el 20 de octubre de 2023. El 24 de octubre de 2023, el Estado solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 25 de octubre de 2023, archivada y notificada el 27 de octubre de 2023.

Número Identificador SEN2024________________

días para expresarse en torno a los méritos del recurso. En atención a una Moción Informativa presentada por la Oficina del Procurador General el 9 de enero de 2024 en la que informó a este Tribunal que la notificación del recurso al recurrido se había demorado pues este había sido reubicado en otra institución penal, el 12 de enero de 2024 emitimos Resolución en la que concedimos un nuevo término al señor Madera González para que se expresara sobre los méritos del recurso. El 31 de enero de 2024 el recurrido compareció mediante un escrito que denominó Moción Informativa. En el mismo formuló alegaciones adicionales contra otros funcionarios del DCR y solicitó que se le asignara representación legal, o en su defecto, la celebración de una vista.

Como cuestión de umbral, conforme a lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII- B, R. 7(B)(5), considerada la naturaleza de los asuntos ante nuestra consideración, y en aras de promover el más justo y eficiente despacho del asunto ante nos, denegamos la solicitud instada por el recurrido. De otra parte, y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

-II-

La controversia ante nuestra consideración dimanó el 17 de diciembre de 2021 cuando el señor Madera González, miembro de la población correccional de la Institución Facilidad Médica Ponce 500, incoó una Demanda por derecho propio y de forma pauperis, sobre daños y perjuicios y violación de derechos civiles contra el oficial Mercado Borrero y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).2 Arguyó que el oficial Mercado Borrero tiene una persecución

2 Íd., Anejo I. págs. 1-17. El Estado aclaró que el 17 de diciembre de 2021 corresponde a la fecha presentación de la Demanda ante la Secretaría del TPI y que transcurrió un (1) año en trámites administrativos en el tribunal para que fuese colocada en el Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC).

en su contra y que en múltiples e infructuosas ocasiones solicitó ayuda al DCR. Sostuvo que el 25 de agosto de 2021, mientras laboraba en la cocina de la institución correccional, un confinado que estaba pintando, le peticionó lavar una brocha y llevarse un vaso con el sobrante de pintura. Indicó que, frente a la puerta de su módulo, el aquí peticionario le preguntó sobre el contenido del vaso y el recurrido le relató su versión de los hechos y le entregó la pintura. Precisó que, por tres (3) días, el oficial Mercado Borrero no lo sacó de su módulo para trabajar y que, al preguntarle la razón, burlándose, le comentó que todo estaba bien. A los pocos días, recibió una querella, acto que le afectó emocionalmente.

De igual forma, alegó que el 29 de agosto de 2021, mientras estaba en su celda preparándose para el culto, el oficial Mercado Borrero junto con los oficiales Santiago y Rosado y algunos confinados que trabajaban en la cocina, lo sacaron al pasillo, lo rodearon y los tres (3) oficiales le hablaron de forma hostil e intimidante, causándole pánico y un estado nervioso. Relató que cuando le solicitó información de la placa al oficial Rosado, este se negó y le profirió “que se fuera para el carajo”. Manifestó que se comunicó con el sargento Narváez para que se le buscara ayuda con la Policía de Puerto Rico y con los servicios médicos dado que la situación le causó daños emocionales y este le indicó que dialogaría con el comandante de turno. Alegó que, instantes después, varios oficiales con macanas y gas lo encerraron en una celda, sin motivo alguno. Precisó que les suplicó a los oficiales que no le violaran sus derechos como confinado y estos respondían riéndose. Expuso que estuvo en estas condiciones por varios días, sin atención ni oportunidad de bañarse. Planteó que el mal manejo de la situación por parte del DCR y las intimidaciones le causaron un daño irreparable, daños psicológicos y emocionales, no ha podido dormir, tiene la escena en su mente, se le ha afectado su diario vivir, no es la

misma persona por los miedos y no ha podido relacionarse con otras personas, por lo que reclamó veinticinco mil dólares ($25,000.00). Solicitó la designación de un abogado de oficio, el diligenciamiento de los emplazamientos y que se le eximiera del pago de aranceles. Aseveró que agotó los remedios administrativos a su alcance.

El recurrido acompañó la Demanda con una Resolución del DCR, de la cual se desprende que, el 25 de agosto de 2021, el oficial Mercado Borrero le radicó una querella por apropiación ilegal y abuso y mal uso de privilegio.3 Tras una vista disciplinaria celebrada el 14 de octubre de 2021, la Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias determinó que, a tenor con los Códigos 127 y 222 del Reglamento para establecer el procedimiento disciplinario de la población correccional, Reglamento Núm. 9221 de 8 de octubre de 2020, el señor Madera González no cometió el acto prohibido.

Tras varios trámites procesales, el 23 de febrero de 2023, el Estado, en representación del DCR y del oficial Mercado Borrero, radicó una Moción solicitando desestimación por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.4 Primero, explicó que el caso de marras estaba prescrito dado que se emplazó al ELA el 4 de noviembre de 2022 cuando los eventos alegadamente ocurrieron el 25 y 29 de agosto de 2021. Segundo, informó que el 29 de agosto de 2021, el recurrido presentó un recurso administrativo ante el DCR, solicitó reconsideración y estando inconforme, no recurrió en revisión judicial ante esta Curia, conforme dispone el Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional, Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de 2015 y la Ley de procedimiento administrativo uniforme del Gobierno de Puerto Rico,

3 Íd., págs. 15-17. 4 Íd., Anejo VIII, págs. 35-46.

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Madera Gonzalez, Heriberto v. Mercado Borrero, Ferdinand, (prapp 2024).

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