Federacion De Empleados Gerenciales Del v. Corp Del Fondo Del Seguro Del Estado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2024·No. KLAN202300220·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI-ESPECIAL

FEDERACIÓN DE Apelación EMPLEADOS procedente del GERENCIALES DE LA Tribunal de Primera CORPORACIÓN DEL Instancia, Sala FONDO DEL SEGURO DEL Superior de ESTADO, representada por Bayamón su presidente, Juan Osorio Flores, en representación de todos sus miembros y de sus miembros individuales; Caso Núm.:

MARÍA DE LA CRUZ SJ2022CV08617 OLIVERAS DÍAZ; LILLIAN KLAN202300220 SÁNCHEZ ROMÁN y FÉLIX RODRÍGUEZ MERCADO Sobre:

Apelantes Interdicto Preliminar y Permanente;

v. Sentencia Declaratoria

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, por conducto de su Administrador, Jesús M.

Rodríguez Rosa

Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

Comparece la Federación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, parte apelante y/o Federación), representada por su presidente el señor Juan Osorio Flores, en representación de todos sus miembros y de sus miembros individuales: las señoras María de la Cruz Oliveras Díaz y Lillian Sánchez Román, y el señor Félix Rodríguez Mercado, mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 10 de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

Número Identificador SEN2024______________

adelante, TPI), mediante la cual desestimó la Demanda incoada, con perjuicio.1 Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 3 de octubre de 2022, la Federación presentó una Demanda sobre interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, parte apelada y/o CFSE), al amparo del Artículo 676 del Código de Enjuiciamiento Civil y de las Reglas 57.2 y 59.1 de las Reglas de Procedimiento Civil.2 La Federación es una organización bonafide que representa a empleados gerenciales de carrera de la CFSE al amparo de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960.3 Se esbozó que, el 3 de agosto de 2020, se aprobó la Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos (en adelante, Ley Núm. 80-2020), a los fines de establecer un Programa de Retiro Incentivado (en adelante, Programa) mediante el cual ciertos empleados elegibles del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Gobierno) pudieran, voluntariamente, separarse de forma incentivada de su empleo antes de la edad de retiro.4 Adujo que, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (en adelante, JSF) indicó que permitiría la implementación parcial del Programa, con respecto aquellos empleados cuyos puestos se consideraban no esenciales para la continuación de servicios a la ciudadanía, y que, por consiguiente, podrían ser eliminados para lograr los ahorros necesarios. En consecuencia, la JSF requirió al Gobierno designar los puestos de

1 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 188-203. 2 Id., a las págs. 1-25; 32 LPRA § 3422, Art. 676; 32 LPRA Ap. V, R. 57.2 y R. 59.1. 3 Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones, o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, 3 LPRA § 702 Inciso (a) et seq. 4 Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores

Públicos, Ley Núm. 80 de 3 de agosto de 2020, 3 LPRA § 10011 et seq.

los empleados no esenciales participantes del Programa, así como los puestos eliminados propuestos, y certificar que las agencias e instrumentalidades gubernamentales serían capaces de mantener servicios públicos adecuados después de la eliminación permanente de los mismos.

La Federación también expuso que el Gobierno acordó que notificaría a los empleados que ocupan los puestos que se acordó eliminar antes del 28 de julio de 2022, de que sus puestos serían eliminados permanentemente, conforme a su elección previa de retiro temprano, a menos que optaran por no participar en o antes del 11 de agosto de 2022. Adujo que, dicha determinación permitiría a unos 1,700 empleados no esenciales de la Rama Ejecutiva que cotizaron al retiro bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990, pudieran retirarse con el cincuenta por ciento (50%) de su salario.5 A esos efectos, alegó que, a inicios del mes de agosto del año 2022, la CFSE envió cartas a varios empleados mediante las cuales les notificaron que cumplían con los requisitos para acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 80- 2020.6 Sin embargo, alegó que, a la mayoría de los empleados que llenaron el Formulario de Elección Programa de Retiro Incentivado, no se les había informado el resultado de la evaluación. Entre dichos empleados se encuentran los apelantes, las señoras María de la Cruz Oliveras Díaz y Lillian Sánchez Román, y el señor Félix Rodríguez Mercado.

Como remedio, en la Demanda se solicitó: (i) que se informara a los empleados sobre la aprobación o denegación de su solicitud de acogerse a la Ley Núm. 80-2020,7 con expresión de los términos y el

5 Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 LPRA § 761 et seq; Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades – Enmiendas, Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990. 6 Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores

Públicos, Ley Núm. 80 de 3 de agosto de 2020, 3 LPRA § 10011 et seq. 7 Id.

foro correspondiente para solicitar revisión; y, (ii) que se proveyera a la parte apelante información sobre lo siguiente: (a) el procedimiento interno y/o criterios utilizados por la CFSE para definir lo que se consideran servicios públicos esenciales para los fines de la Ley Núm. 80-2020,8 (b) una lista de los puestos eliminados propuestos por la CFSE y sometida a la JSF, (c) una lista de los puestos que la CFSE determinó que no eran esenciales y que cualificaban para los fines de la Ley Núm. 80-2020,9 y (d) una lista con nombre, puesto y región de los empleados a los cuales la CFSE les notificó que cualificaban para los fines de la Ley Núm. 80-2020.10 La Federación solicitó, además, una suma por concepto de gastos y honorarios de abogado.

El 18 de octubre de 2022, se celebró la Vista de Interdicto Preliminar, en la cual se determinó que la sentencia declaratoria se ventilaría por la vía ordinaria.11 Por su parte, el 20 de octubre de 2022, la CFSE presentó Oposición a Expedición de Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria y Solicitud de Desestimación.12 Fundamentó su oposición en el Artículo 678 (3) del Código de Enjuiciamiento Civil.13 En primer lugar, esbozó que si la Federación quería participar de la decisión, lo que hubiese correspondido era intervenir oportunamente en el procedimiento adversativo que se celebró ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en adelante, Tribunal de Distrito Federal). Dicho procedimiento adversativo se refiere a que, el 20 de diciembre de 2021, la JSF radicó ante el Tribunal de Distrito Federal una solicitud para que se determinara que la Puerto Rico Oversight, Management,

8 Id. 9 Id. 10 Id. 11 Apéndice de la parte apelante, a la pág. 190. 12 Id., a las págs. 26-161. 13 32 LPRA § 3424, Art. 678 (3).

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