Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 4, 2025·No. TA2025AP00417·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

ACELERA INTERNATIONAL Apelación, CUSTODIAL BANK, LLC procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala Superior de San

TA2025AP00417 Juan

v. Caso Núm.:

SJ2024CV06298

Sala: 908

OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES Sobre: FINANCIERAS; NATALIA I. Mandamus, ZEQUEIRA DÍAZ, en su Injunction carácter personal como Preliminar y Comisionada de la Permanente, referida entidad; ESTADO Sentencia LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Declaratoria RICO, representado por su Secretario de Justicia, DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez Y el Juez Ronda Del Toro.2

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos Acelera International Custodial Bank LLC (en adelante, “Acelera” o “apelante”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de agosto de 2025, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN202500058) 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-192 del 7 de octubre de

2025 se designa al Hon. Eric R. Ronda Del Toro en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación3, presentada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, “OCIF”), y la Moción de Desestimación por la Comisionada de Instituciones Financieras de Puerto Rico, en su Capacidad Personal4, presentada por Natalia I. Zequeira Díaz, Comisionada de Instituciones Financieras de Puerto Rico (en adelante, “Zequeira Díaz” o “Comisionada”). En su consecuencia, desestimó la Demanda presentada por Acelera en contra de la OCIF, las alegaciones de la Demanda contra la Comisionada en su capacidad personal, y desestimó, asimismo, la tercera, cuarta, quinta, sexta y octava causas de acción, sin perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 3 de julio de 2024, Acelera presentó una Demanda5 en contra de la OCIF y la Comisionada en la que alegó, en síntesis, que la OCIF y la Comisionada le privaron ilegalmente, y sin debido proceso de ley, de su capacidad para operar como una entidad bancaria internacional (“IBE”), al imponerle un síndico para su cierre y liquidación. Adujo que la Comisionada: (a) inició una acción regulatoria frívola en su contra ante el tribunal administrativo de la OCIF; (b) que le coaccionó para firmar un Acuerdo de Transacción (“Acuerdo”) abusivo y en contra de la moral y el orden público, bajo la amenaza de forzar la liquidación injustificada del IBE; (c) que

3 Apéndice #11 del Recurso Apelativo, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 4 Apéndice #44 del Recurso Apelativo, Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 5 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI).

abusó de su poder regulatorio al declarar de forma ex parte, unilateral e injustificadamente que Acelera había incumplido sus obligaciones bajo el referido Acuerdo de Transacción; (d) que emitió una Resolución que viola el Artículo 3.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, al determinar que Acelera había incumplido el Acuerdo de Transacción y ordenar su liquidación bajo la supervisión de un síndico seleccionado y designado por la OCIF; y (e) que emitió la orden sin darle oportunidad de presentar evidencia en apoyo a su posición de que no había incumplido con dicho Acuerdo. Además, arguyó que la Resolución establece expresamente que Acelera no tiene derecho a solicitar reconsideración de la determinación de la OCIF, ni a presentar un recurso de revisión judicial para impugnar su validez, en violación de la LPAU.

Por su parte, el 18 de julio de 2024, la OCIF y la Comisionada, únicamente en su capacidad oficial como Comisionada de la OCIF, presentaron una Moción de Desestimación6 en la que sostuvieron que el foro de instancia carecía de jurisdicción, puesto que la OCIF ostenta jurisdicción primaria exclusiva para atender las reclamaciones o controversias relacionadas a las entidades bancarias internacionales. Adujo, asimismo, que la Demanda presentada no justifica la concesión de un remedio en derecho, ya que existe un Acuerdo entre las partes que rige la controversia, y que, por el

6 Entrada # 11 del SUMAC TPI.

contrario, Acelera incumplió con sus obligaciones bajo dicho Acuerdo.

El 1 de agosto de 2024, Acelera presentó una Oposición a Moción de Desestimación7 en la que sostuvo que las alegaciones contenidas en la Demanda fueron apropiadamente presentadas y justificaban un remedio, ya que la OCIF no llevó a cabo una vista adjudicativa antes de determinar que Acelera había incurrido en incumplimiento, dentro del contexto del Acuerdo. Alegó que la OCIF emitió una Resolución ultra vires, lo que ameritaba la intervención del foro de instancia.

El 15 de agosto de 2024, mediante una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación8, la OCIF y la Comisionada, únicamente en su capacidad oficial como Comisionada de la OCIF, alegó que el Acuerdo suscrito fue un contrato consensual, libremente negociado y voluntariamente aceptado por ambas partes. Adujo que este tipo de acuerdos deben interpretarse de manera restrictiva y que este incluyó una renuncia explícita por parte de Acelera a su derecho a una vista administrativa ante la OCIF, así como cualquier revisión judicial de la Resolución emitida por la Comisionada.

En respuesta, el 29 de agosto de 2024, Acelera presentó una Dúplica a Réplica a Oposición de Moción de Desestimación9 en la que sostuvo que el Acuerdo se suscribió bajo dolo, ya que la Comisionada indujo a Acelera a firmar el Acuerdo mediante representaciones falsas y engañosas. Alegó que OCIF le envió un “First Notice of Default” y no le permitió oportunidad de

7 Entrada # 27 del SUMAC TPI. 8 Entrada # 39 del SUMAC TPI. 9 Entrada # 43 del SUMAC TPI.

remediar los incumplimientos que, según Acelera, consistían de unos defectos de forma en la documentación sometida por Acelera en cumplimiento al Acuerdo.

Por otra parte, el 3 de septiembre de 2024, Zequeira Díaz, Comisionada de la OCIF, en su capacidad personal, presentó una Moción de Desestimación por la Comisionada de Instituciones Financieras de Puerto Rico, en su Capacidad Personal10 mediante la cual alegó que ostenta inmunidad cualificada de funcionarios públicos y que, por ello, procede la desestimación de las reclamaciones en su contra, en su carácter personal. Sostuvo que actuó dentro del ámbito de su autoridad discrecional, determinada por las leyes y reglamentos que regulan la operación de las entidades bancarias internacionales en Puerto Rico y que no existe evidencia alguna de que su conducta haya sido irrazonable o que hubiera violado derechos estatutarios o constitucionales claramente establecidos.

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Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, (prapp 2025).

Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández (Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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