Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2025
DocketTA2025AP00417
StatusPublished

This text of Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández (Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Acelera International Custodial Bank, LLC v. Oficina Del Comisionado De Instituciones Financieras; Natalia I. Zequeira Díaz, en Su Carácter Personal Como Comisionada De La Referida Entidad; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretario De Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ACELERA INTERNATIONAL Apelación, CUSTODIAL BANK, LLC procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala Superior de San TA2025AP00417 Juan

v. Caso Núm.: SJ2024CV06298

Sala: 908 OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES Sobre: FINANCIERAS; NATALIA I. Mandamus, ZEQUEIRA DÍAZ, en su Injunction carácter personal como Preliminar y Comisionada de la Permanente, referida entidad; ESTADO Sentencia LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Declaratoria RICO, representado por su Secretario de Justicia, DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez Y el Juez Ronda Del Toro.2

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos Acelera International Custodial

Bank LLC (en adelante, “Acelera” o “apelante”) y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de

agosto de 2025, notificada el día siguiente, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN202500058) 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-192 del 7 de octubre de

2025 se designa al Hon. Eric R. Ronda Del Toro en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán. TA2025AP00417 2

declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación3, presentada

por la Oficina del Comisionado de Instituciones

Financieras (en adelante, “OCIF”), y la Moción de

Desestimación por la Comisionada de Instituciones

Financieras de Puerto Rico, en su Capacidad Personal4,

presentada por Natalia I. Zequeira Díaz, Comisionada de

Instituciones Financieras de Puerto Rico (en adelante,

“Zequeira Díaz” o “Comisionada”). En su consecuencia,

desestimó la Demanda presentada por Acelera en contra de

la OCIF, las alegaciones de la Demanda contra la

Comisionada en su capacidad personal, y desestimó,

asimismo, la tercera, cuarta, quinta, sexta y octava

causas de acción, sin perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 3 de julio de 2024, Acelera presentó una Demanda5

en contra de la OCIF y la Comisionada en la que alegó,

en síntesis, que la OCIF y la Comisionada le privaron

ilegalmente, y sin debido proceso de ley, de su capacidad

para operar como una entidad bancaria internacional

(“IBE”), al imponerle un síndico para su cierre y

liquidación. Adujo que la Comisionada: (a) inició una

acción regulatoria frívola en su contra ante el tribunal

administrativo de la OCIF; (b) que le coaccionó para

firmar un Acuerdo de Transacción (“Acuerdo”) abusivo y

en contra de la moral y el orden público, bajo la amenaza

de forzar la liquidación injustificada del IBE; (c) que

3 Apéndice #11 del Recurso Apelativo, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 4 Apéndice #44 del Recurso Apelativo, Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 5 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2025AP00417 3

abusó de su poder regulatorio al declarar de forma ex

parte, unilateral e injustificadamente que Acelera había

incumplido sus obligaciones bajo el referido Acuerdo de

Transacción; (d) que emitió una Resolución que viola el

Artículo 3.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38

de 30 de junio de 2017, según enmendada, al determinar

que Acelera había incumplido el Acuerdo de Transacción

y ordenar su liquidación bajo la supervisión de un

síndico seleccionado y designado por la OCIF; y (e) que

emitió la orden sin darle oportunidad de presentar

evidencia en apoyo a su posición de que no había

incumplido con dicho Acuerdo. Además, arguyó que la

Resolución establece expresamente que Acelera no tiene

derecho a solicitar reconsideración de la determinación

de la OCIF, ni a presentar un recurso de revisión

judicial para impugnar su validez, en violación de la

LPAU.

Por su parte, el 18 de julio de 2024, la OCIF y la

Comisionada, únicamente en su capacidad oficial como

Comisionada de la OCIF, presentaron una Moción de

Desestimación6 en la que sostuvieron que el foro de

instancia carecía de jurisdicción, puesto que la OCIF

ostenta jurisdicción primaria exclusiva para atender las

reclamaciones o controversias relacionadas a las

entidades bancarias internacionales. Adujo, asimismo,

que la Demanda presentada no justifica la concesión de

un remedio en derecho, ya que existe un Acuerdo entre

las partes que rige la controversia, y que, por el

6 Entrada # 11 del SUMAC TPI. TA2025AP00417 4

contrario, Acelera incumplió con sus obligaciones bajo

dicho Acuerdo.

El 1 de agosto de 2024, Acelera presentó una

Oposición a Moción de Desestimación7 en la que sostuvo

que las alegaciones contenidas en la Demanda fueron

apropiadamente presentadas y justificaban un remedio, ya

que la OCIF no llevó a cabo una vista adjudicativa antes

de determinar que Acelera había incurrido en

incumplimiento, dentro del contexto del Acuerdo. Alegó

que la OCIF emitió una Resolución ultra vires, lo que

ameritaba la intervención del foro de instancia.

El 15 de agosto de 2024, mediante una Réplica a

Oposición a Moción de Desestimación8, la OCIF y la

Comisionada de la OCIF, alegó que el Acuerdo suscrito

fue un contrato consensual, libremente negociado y

voluntariamente aceptado por ambas partes. Adujo que

este tipo de acuerdos deben interpretarse de manera

restrictiva y que este incluyó una renuncia explícita

por parte de Acelera a su derecho a una vista

administrativa ante la OCIF, así como cualquier revisión

judicial de la Resolución emitida por la Comisionada.

En respuesta, el 29 de agosto de 2024, Acelera

presentó una Dúplica a Réplica a Oposición de Moción de

Desestimación9 en la que sostuvo que el Acuerdo se

suscribió bajo dolo, ya que la Comisionada indujo a

Acelera a firmar el Acuerdo mediante representaciones

falsas y engañosas. Alegó que OCIF le envió un “First

Notice of Default” y no le permitió oportunidad de

7 Entrada # 27 del SUMAC TPI. 8 Entrada # 39 del SUMAC TPI. 9 Entrada # 43 del SUMAC TPI. TA2025AP00417 5

remediar los incumplimientos que, según Acelera,

consistían de unos defectos de forma en la documentación

sometida por Acelera en cumplimiento al Acuerdo.

Por otra parte, el 3 de septiembre de 2024, Zequeira

Díaz, Comisionada de la OCIF, en su capacidad personal,

presentó una Moción de Desestimación por la Comisionada

de Instituciones Financieras de Puerto Rico, en su

Capacidad Personal10 mediante la cual alegó que ostenta

inmunidad cualificada de funcionarios públicos y que,

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