Omar Safar Halabi v. Carlos Noel Berríos Casillas; Rubén Sergio Solanot Quiroga

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2025
DocketTA2025AP00404
StatusPublished

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Omar Safar Halabi v. Carlos Noel Berríos Casillas; Rubén Sergio Solanot Quiroga, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OMAR SAFAR HALABI CERTIORARI procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025AP00404 San Juan

Caso número: CARLOS NOEL BERRÍOS SJ2024CV07091 CASILLAS; RUBÉN SERGIO SOLANOT QUIROGA Sobre: Daños y Perjuicios, Apelantes Abuso de Derecho, Persecución Maliciosa

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2025.

Comparece la parte apelante, Carlos N. Berríos Casillas, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 18

de julio de 2025. Mediante dicho dictamen, en lo pertinente, el foro

primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación promovida

por la parte apelada, Omar Safar Halabi, en cuanto a la causa de

acción por persecución maliciosa de la reconvención instada por la

parte apelante. En consecuencia, el foro apelado desestimó con

perjuicio dicha causa de acción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 30 de julio de 2024, Omar Safar Halabi (Safar Halabi o

apelado) incoó una Demanda sobre daños y perjuicios, abuso de

derecho y persecución maliciosa en contra de Carlos N. Berríos Casillas (Berríos Casillas o apelante) y Rubén S. Solanot Quiroga

(Solanot Quiroga).1

Por su parte, el 20 de marzo de 2025, Berríos Casillas

presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención.2 En

esencia, negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas

afirmativas. En lo atinente, Berríos Casillas esbozó las siguientes

alegaciones en su reconvención:

1. […] 2. El compareciente, como representante de Fidelity Business Corp. (en adelante “Fidelity”), figuró como dueño y residente de la Unidad #5 en el proyecto de Madeira Row Houses (en adelante “Madeira”) desde en o alrededor de 2016 hasta el mes de octubre de 2024, cuando se mudó de allí. Al presente, Fidelity sigue siendo titular, pero está en proceso de promover pronto, la venta de la Unidad. 3. El Sr. Halabi comenzó a residir en la Unidad #2 de Madeira, en o alrededor del año 2017. 4. Desde entonces, el Sr. Halabi, como residente del proyecto Madeira Row Houses, ocasionó molestias y daños continuos al compareciente como parte de la convivencia diaria en dicho complejo de vivienda. 5. A manera de ejemplo, sin que se entienda como una limitación, el Sr. Halabi envió múltiples comunicaciones de texto con insultos, amenazas y otro tipo de comunicación dañina al compareciente; el Sr. Halabi se dedicó a propagar información falsa en cuanto al compareciente, afectando su reputación y buen nombre, con historias de contenido sensitivo relacionado con alegados actos violentos, y de tipo sexual, contra mujeres por el compareciente; el Sr. Halabi envió múltiples comunicaciones por correo electrónico del mismo modo amenazantes, ocasionando constante molestias y malestar al compareciente; el Sr. Halabi ocasionó múltiples incidentes violentos con otras personas de Madeira que[,] a su vez, afectaban al compareciente; el Sr. Halabi instó un patrón de amenazas, insultos y chantajes continuos e incesantes. 6. Tales actuaciones se convirtieron en un patrón insostenible que motivó en su momento al compareciente a auscultar una orden de protección, que en efecto le fue concedida bajo el SJL284-2022-02814. 7. Sin embargo, tales conductas continuaron, lo que hizo la convivencia en Madeiraa [sic] imposible. 8. Estando en mi residencia, sufría de ansiedad, molestias indebidas y otros malestares ocasionados por la conducta del Sr. Halabi antes descrita. Esto afectó mi derecho al disfrute de mi propiedad. 9. Como consecuencia de lo anterior[,] tuve que forzosamente mudarme a otra propiedad que no cuenta con las mismas características ni comodidades de mi anterior propiedad en Madeira. Por ejemplo, pero sin limitación, mi unidad en Madeira contaba con piscina privada, vista y acceso directo al mar y contaba con un

1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. SJ2024CV07091 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Entrada Núm. 61 del Caso Núm. SJ2024CV07091 en el SUMAC. espacio mucho más grande, amplio y cómodo que el lugar donde tuve que mudarme por motivo de las constantes molestias, acecho, amenazas y otras conductas del demandante contra el compareciente. 10. Como consecuencia de lo anterior[,] estoy en el proceso forzoso de poner en venta la Unidad en Madeira. 11. En adición, el Sr. Halabi ha instado múltiples pleitos civiles en los que me ha incluido como demandado, en mi carácter personal, sin razón en hechos, ni en derecho para ello, ocasionando molestias indebidas adicionales. Lo anterior, a pesar de conocer que mi función como parte de la Asociación, fue de forma voluntaria y solo como miembro o director de dicha entidad, sin ningún beneficio ni propósito personal. 12. Se trata de los casos civiles SJ2020CV03944 y SJ2022CV11094. 13. En el caso SJ2020CV03944 el Sr. Halabi incluyó como codemandado, en su carácter personal al compareciente, a pesar de que este nada tenía que ver en dicho carácter con las alegaciones del caso. 14. El compareciente tuvo que defenderse en dicho caso por espacio de cinco (5) años, incluyendo recursos al Tribunal de Apelaciones y Supremo de Puerto Rico. 15. En el SJ2020CV03944 se dictó Sentencia el 14 de noviembre de 2022, pero el 4 de enero de 2024 el demandante comenzó un proceso de ejecución de sentencia contra el compareciente en su carácter personal, que tuvo su fin por medio de estipulación de 27 de enero de 2025 en la que el demandante aceptó que la satisfacción de la Sentencia fue hecha por la Asociación de Titulares de Madeira Row Houses, Inc. por medio de un crédito a su favor y así el demandante reconoció y se estipuló finalmente en vista celebrada el pasado 27 de enero de 2025. El compareciente reclamó honorarios por temeridad y frivolidad por parte del aquí demandante en dicho caso. En la vista de 27 de enero de 2025 que puso fin al pleito, el [t]ribunal impuso al aquí demandante el pago de $5,000 en concepto de honorarios a favor del compareciente (junto al Sr. Solanot). 16. Como parte del proceso de ejecución antes mencionado, el compareciente tuvo que incurrir, incluso, en gastos legales adicionales en un recurso al Tribunal de Apelaciones en el que resultó prevaleciente bajo el número KLCE2024000390. Tales gastos ascienden a no menos de $30,000.00[.] 17. En el SJ2022CV03944 donde el Sr. Halabi trajo nuevamente y de forma frívola y temeraria, como tercero demandado al compareciente en su carácter personal, el [t]ribunal desestimó el caso a favor del compareciente por entender que no se justificaban las alegaciones para conceder remedios a favor del demandante contra el compareciente. Lo anterior, por medio de Sentencia Parcial de la que el demandante no recurrió, dictada el 10 de enero de 2025, archivada en autos copia de la notificación el mismo día. Es decir, el Sr. Halabi instó un pleito civil contra el compareciente en el que no prevaleció. 18. Ahora, el presente pleito es una muestra más del patrón de acecho y molestias en el que ha incurrido el demandante contra el compareciente de forma continua desde el momento en que se mudó a Madeira, y hasta el presente, cuando, a pesar de que el compareciente ya no vive allí, sigue sufriendo las consecuencias de las falsas acusaciones y actuaciones al margen de la ley del demandante, contra el compareciente.

[…]

27.

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