Ricardo R. Hatton Rentas v. Blanca L. Sáez Ortiz, Fiscal Ginny M. Andreu Rosario

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 27, 2026·No. TA2025AP00674·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

RICARDO R. HATTON Apelación RENTAS procedente del Tribunal de

Parte Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

TA2025AP00674 Bayamón

v.

Caso Núm.:

GB2023CV00049

BLANCA L. SÁEZ Sala: 701 ORTIZ, FISCAL GINNY M. ANDREU ROSARIO Sobre:

Parte Apelada Persecución Maliciosa y

Difamación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2026.

Comparece el señor Ricardo R. Hatton (“Lcdo.

Hatton” o “Apelante”) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 14 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro de instancia” o “foro apelado”). En esa ocasión, el foro de instancia desestimó con perjuicio la causa de acción sobre persecución maliciosa presentada contra la señora Blanca Sáez Ortíz (“Sra. Sáez” o “Apelada”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202300194, KLCE202300627, KLCE202301007, KLCE202400359, KLCE202400518 y KLCE202400623).

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes a la controversia de epígrafe.

El 25 de enero de 2023, el Lcdo. Hatton presentó una Demanda2 por persecución maliciosa y difamación contra el señor Diego Raue, la señora Jennice Duran Rosado y la aquí apelada. Posteriormente, el 3 de agosto de 2023, el Apelante presentó una Demanda Enmendada3 para incluir otros demandados, entre ellos, la Lcda. Malú Muñiz Nieves y la Fiscal Ginny M. Andreu Rosario. En esa ocasión, señaló haber sufrido difamación por parte de la Sra. Sáez luego de esta haber presentado una acción criminal sobre violencia doméstica y una acción civil sobre custodia compartida de mascotas. Respecto a la Lcda. Muñiz arguyó que el 3 de febrero de 2023, el Apelante le envió un correo electrónico, por ser esta la representante legal de la Apelada, sobre el emplazamiento de esta última y el conflicto de intereses en la representación legal del caso. Además, alegó que, tanto la Lcda. Muñiz como la Sra. Sáez acudieron a la policía y ofrecieron a la Agente Daisy Silva falso testimonio sobre el mencionado correo electrónico, con el propósito de presentar cargos criminales contra el Apelante y así continuar utilizando los mecanismos judiciales de manera temeraria y maliciosa4. Además, argumentó que la Lcda. Muñiz filtró al programa “La Comay” el correo electrónico con el propósito de que fuera divulgado y continuar promoviendo la agenda de publicaciones humillantes en contra del Apelante.

2 Véase Entrada #1 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase Entrada #106 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 4 Íd.

Manifestó que la comunicación fue publicada por el programa “La Comay” el 10 de febrero de 2023 con expresiones humillantes en su contra.

Por otra parte, el Apelante alegó que la fiscal Andreu admitió que el caso “no tenía los méritos pero que Blanca era amigo [sic] de una fiscal de arriba y estaba fuera de sus manos”5. Además, indicó que la fiscal Andreu realizó varias entrevistas en el programa “La Comay” indicando tener evidencia contundente sobre un perfil falso manejado por un alter ego del Apelante incluyendo subpoenas para las empresas Facebook y Liberty. Según las alegaciones de la Demanda enmendada, ante tales hechos se llevó a cabo una vista preliminar y, posteriormente, una vista preliminar en alzada. El Apelante argumentó que no se pudo presentar prueba suficiente en su contra por lo que, tanto en la vista preliminar, como en la vista preliminar en alzada, se encontró “No Causa” contra el delito imputado en su contra6.

Por su parte, señaló que el 26 de enero de 2023 la fiscal Andreu realizó una entrevista en el programa “La Comay” en la que brindó detalles de una querella al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada también conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica7 realizadas por el Apelante en contra de la Apelada en abierto incumplimiento con los protocolos de confidencialidad y con el fin de promover la publicación de información humillante hacia el Lcdo. Hatton. Además, aduce que la fiscal Andreu tuvo la intención de humillarlo y

5 Íd., pág. 5. 6 Íd., pág. 3 y 8. 7 8 LPRA § et seq.

desacreditarlo promoviendo un procedimiento criminal en su contra mediante la presentación de un testimonio mendaz y la fabricación de evidencia que nunca fue autenticada. Añadió que la fiscal Andreu participó en un esquema para despojarlo de $250,000.00. En consecuencia, alega que sufrió angustias mentales, las cuales estima en la cantidad de $500,000.00.

Luego de múltiples trámites procesales, el 15 de noviembre de 2024, el foro de instancia emitió una Sentencia parcial desestimando por falta de parte indispensable todas las acciones sobre difamación con excepción de la presentada contra la fiscal Andreu. Ahora bien, el foro apelado mantuvo las acciones sobre persecución maliciosa. Así las cosas, el 10 de octubre de 2025, la Apelada presentó su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Desestimación8. En esa ocasión, la Apelada señaló que, de la Demanda, no surge una reclamación que justifique la concesión de un remedio por la causal de persecución maliciosa. Asimismo, alegó que la política pública en Puerto Rico no permite, salvo contadas excepciones, que se presenten acciones de daños y perjuicios en contra de quien presente acusaciones ya que desalentaría a las víctimas de crímenes acudir a los tribunales. Además, indicó que, con relación a los casos civiles, ambos fueron resueltos a favor de la Apelada con imposición de temeridad al Apelante. Finalmente, alegó que el Lcdo. Hatton no tiene prueba que demuestre el requisito de malicia por parte de la Apelada al presentar los casos y tampoco ha demostrado que se presentaron de manera infundada, con el único propósito

8 Véase Entrada #612 del expediente de Primera Instancia en SUMAC.

de hacerle daño. Por todo lo anterior, solicitó la desestimación del pleito en su contra.

Posteriormente, el Apelante presentó su Oposición Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria9. En esa ocasión, el Lcdo. Hatton alegó que la Sra. Sáez junto con la Fiscal Andreu participaron en un esquema de persecución maliciosa. Además, señaló que la Apelada prestó un testimonio que estuvo “plagado de falsedades”10 con el fin de incriminar al Apelante.

El 14 de noviembre de 2025, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial11 desestimando con perjuicio la causa de acción sobre persecución maliciosa contra la Sra. Sáez. Inconforme con dicha determinación, el 15 de diciembre de 2025, el Lcdo. Hatton presentó una Apelación ante este Tribunal e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCIÓN POR PERSECUCIÓN MALICIOSA EN ABIERTA CONTRAVENCIÓN CON SU PROPIA RESOLUCIÓN FINAL Y FIRME DEL 22 DE FEBRERO DE 2024, VIOLANDO LA DOCTRINA DE LA LEY DEL CASO.

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA CONTRA LA CODEMANDADA-APELADA BLANCA SÁEZ MEDIANTE LA APLICACIÓN ERRONEA [SIC] DE LA REGLA 10.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE NO EXISTÍAN ALEGACIONES DE MALICIA, CUANDO LA DEMANDA ENUMERA HECHOS ESPECÍFICOS QUE, ACEPTADOS COMO CIERTOS, SATISFICAN [SIC] EL ELEMENTO DE MALICIA.

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Ricardo R. Hatton Rentas v. Blanca L. Sáez Ortiz, Fiscal Ginny M. Andreu Rosario, (prapp 2026).

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