Ricardo R. Hatton Rentas v. Blanca L. Sáez Ortiz, Fiscal Ginny M. Andreu Rosario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025AP00674
StatusPublished

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Ricardo R. Hatton Rentas v. Blanca L. Sáez Ortiz, Fiscal Ginny M. Andreu Rosario, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

RICARDO R. HATTON Apelación RENTAS procedente del Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, Sala Superior de TA2025AP00674 Bayamón v. Caso Núm.: GB2023CV00049

BLANCA L. SÁEZ Sala: 701 ORTIZ, FISCAL GINNY M. ANDREU ROSARIO Sobre: Parte Apelada Persecución Maliciosa y Difamación Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2026.

Comparece el señor Ricardo R. Hatton (“Lcdo.

Hatton” o “Apelante”) y solicita que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida el 14 de noviembre de 2025 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (“foro de instancia” o “foro apelado”). En esa

ocasión, el foro de instancia desestimó con perjuicio la

causa de acción sobre persecución maliciosa presentada

contra la señora Blanca Sáez Ortíz (“Sra. Sáez” o

“Apelada”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

se confirma el dictamen apelado.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202300194, KLCE202300627, KLCE202301007, KLCE202400359, KLCE202400518 y KLCE202400623). TA2025AP00674 2

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes

a la controversia de epígrafe.

El 25 de enero de 2023, el Lcdo. Hatton presentó

una Demanda2 por persecución maliciosa y difamación

contra el señor Diego Raue, la señora Jennice Duran

Rosado y la aquí apelada. Posteriormente, el 3 de agosto

de 2023, el Apelante presentó una Demanda Enmendada3 para

incluir otros demandados, entre ellos, la Lcda. Malú

Muñiz Nieves y la Fiscal Ginny M. Andreu Rosario. En esa

ocasión, señaló haber sufrido difamación por parte de la

Sra. Sáez luego de esta haber presentado una acción

criminal sobre violencia doméstica y una acción civil

sobre custodia compartida de mascotas. Respecto a la

Lcda. Muñiz arguyó que el 3 de febrero de 2023, el

Apelante le envió un correo electrónico, por ser esta la

representante legal de la Apelada, sobre el

emplazamiento de esta última y el conflicto de intereses

en la representación legal del caso. Además, alegó que,

tanto la Lcda. Muñiz como la Sra. Sáez acudieron a la

policía y ofrecieron a la Agente Daisy Silva falso

testimonio sobre el mencionado correo electrónico, con

el propósito de presentar cargos criminales contra el

Apelante y así continuar utilizando los mecanismos

judiciales de manera temeraria y maliciosa4. Además,

argumentó que la Lcda. Muñiz filtró al programa “La

Comay” el correo electrónico con el propósito de que

fuera divulgado y continuar promoviendo la agenda de

publicaciones humillantes en contra del Apelante.

2 Véase Entrada #1 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase Entrada #106 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 4 Íd. TA2025AP00674 3

Manifestó que la comunicación fue publicada por el

programa “La Comay” el 10 de febrero de 2023 con

expresiones humillantes en su contra.

Por otra parte, el Apelante alegó que la fiscal

Andreu admitió que el caso “no tenía los méritos pero

que Blanca era amigo [sic] de una fiscal de arriba y

estaba fuera de sus manos”5. Además, indicó que la fiscal

Andreu realizó varias entrevistas en el programa “La

Comay” indicando tener evidencia contundente sobre un

perfil falso manejado por un alter ego del Apelante

incluyendo subpoenas para las empresas Facebook y

Liberty. Según las alegaciones de la Demanda enmendada,

ante tales hechos se llevó a cabo una vista preliminar

y, posteriormente, una vista preliminar en alzada. El

Apelante argumentó que no se pudo presentar prueba

suficiente en su contra por lo que, tanto en la vista

preliminar, como en la vista preliminar en alzada, se

encontró “No Causa” contra el delito imputado en su

contra6.

Por su parte, señaló que el 26 de enero de 2023 la

fiscal Andreu realizó una entrevista en el programa “La

Comay” en la que brindó detalles de una querella al

amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según

enmendada también conocida como Ley para la Prevención

e Intervención con la Violencia Doméstica7 realizadas por

el Apelante en contra de la Apelada en abierto

incumplimiento con los protocolos de confidencialidad y

con el fin de promover la publicación de información

humillante hacia el Lcdo. Hatton. Además, aduce que la

fiscal Andreu tuvo la intención de humillarlo y

5 Íd., pág. 5. 6 Íd., pág. 3 y 8. 7 8 LPRA § et seq. TA2025AP00674 4

desacreditarlo promoviendo un procedimiento criminal en

su contra mediante la presentación de un testimonio

mendaz y la fabricación de evidencia que nunca fue

autenticada. Añadió que la fiscal Andreu participó en un

esquema para despojarlo de $250,000.00. En consecuencia,

alega que sufrió angustias mentales, las cuales estima

en la cantidad de $500,000.00.

Luego de múltiples trámites procesales, el 15 de

noviembre de 2024, el foro de instancia emitió una

Sentencia parcial desestimando por falta de parte

indispensable todas las acciones sobre difamación con

excepción de la presentada contra la fiscal Andreu. Ahora

bien, el foro apelado mantuvo las acciones sobre

persecución maliciosa. Así las cosas, el 10 de octubre

de 2025, la Apelada presentó su Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial y Desestimación8. En esa ocasión, la

Apelada señaló que, de la Demanda, no surge una

reclamación que justifique la concesión de un remedio

por la causal de persecución maliciosa. Asimismo, alegó

que la política pública en Puerto Rico no permite, salvo

contadas excepciones, que se presenten acciones de daños

y perjuicios en contra de quien presente acusaciones ya

que desalentaría a las víctimas de crímenes acudir a los

tribunales. Además, indicó que, con relación a los casos

civiles, ambos fueron resueltos a favor de la Apelada

con imposición de temeridad al Apelante. Finalmente,

alegó que el Lcdo. Hatton no tiene prueba que demuestre

el requisito de malicia por parte de la Apelada al

presentar los casos y tampoco ha demostrado que se

presentaron de manera infundada, con el único propósito

8 Véase Entrada #612 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. TA2025AP00674 5

de hacerle daño. Por todo lo anterior, solicitó la

desestimación del pleito en su contra.

Posteriormente, el Apelante presentó su Oposición

Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia

Sumaria9. En esa ocasión, el Lcdo. Hatton alegó que la

Sra. Sáez junto con la Fiscal Andreu participaron en un

esquema de persecución maliciosa. Además, señaló que la

Apelada prestó un testimonio que estuvo “plagado de

falsedades”10 con el fin de incriminar al Apelante.

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