Container Bay, LLC, Josemid Rodríguez Franqui, Yolanda Negrón Avilés Y Otros v. Chinchorro Vista Al Morro, Inc., Gustavo Sánchez Sánchez, Rubén Jordi Carbonell Fernández Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2025·No. TA2025CE00546·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONTAINER BAY, LLC, Certiorari JOSEMID RODRÍGUEZ procedente del FRANQUI, YOLANDA Tribunal de Primera NEGRÓN AVILÉS Y Instancia, Sala OTROS Superior de Bayamón

Recurridos Caso Núm.:

TA2025CE00546 BY2025CV03485 V.

Sobre:

Injunction

CHINCHORRO VISTA AL (Entredicho MORRO, INC., GUSTAVO Provisional, SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Injunction RUBÉN JORDI Preliminar y CARBONELL FERNÁNDEZ Permanente), Daños Y OTROS Incumplimiento de Contrato,

Peticionarios Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 noviembre de 2025.

Comparece ante nos, Chinchorro Vista al Morro, Inc.

(“Chinchorro” o “Peticionario”) mediante Petición de Certiorari presentada el 2 de octubre de 2025. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 25 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro primario” o “tribunal a quo”). En virtud de dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Peticionario, a la cual se unió el señor Gustavo Sánchez Sánchez (“señor Sánchez Sánchez”). En consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el presente recurso.

I.

El pleito ante nuestra consideración tuvo su inicio el 27 de diciembre de 2024, cuando el Peticionario presentó una Demanda sobre desahucio, incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Container Bay, LLC. (“Container Bay”), en relación a un inmueble ubicado en el municipio de Cataño.1 Tras múltiples incidencias procesales, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que quedó recogido en una Sentencia emitida el 1 de abril de 2025, notificada al próximo día.2 No empece a lo anterior, el 9 de abril de 2025, Chinchorro comunicó al tribunal a quo que Container Bay había incumplido con los acuerdos consignados en la Sentencia, por lo que solicitó el desalojo inmediato del inmueble.3 A esos efectos, el 29 de abril de 2025, el foro primario emitió y notificó una Orden de Lanzamiento en el caso BY2024CV07568, en la que ordenó el desalojo de la propiedad objeto de controversia.4 Así las cosas, el 1 de julio de 2025, Container Bay, Joseamid Rodríguez Franqui (“señor Rodríguez Franqui”), Yolanda Negrón Avilés y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (en conjunto, “Parte Recurrida”), instaron una Demanda sobre relevo de sentencia, injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, dolo contractual y enriquecimiento injusto, entre otras, contra el Peticionario, el señor Sánchez Sánchez por sí y en representación de Chinchorro; Rubén Carbonell Fernández (“señor Carbonell Fernández”), María Matilde García Lamadrid y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y otros demandados de nombre desconocido.5

1 Véase, expediente del caso BY2024CV07568 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos del foro primario (SUMAC TPI), Entrada 1. 2 Íd., Entrada 38. 3 Íd., Entrada 40. 4 Íd., Entrada 44. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1.

En esta, la Parte Recurrida alegó que en enero de 2021, el señor Sánchez Sánchez, en representación de Chinchorro, le realizó una propuesta de arrendamiento de un negocio localizado en un terreno ubicado en el municipio de Cataño, alegando falsamente que era su dueño o que tenía facultad para disponer del mismo. Indicó que, bajo la creencia de que dicha información era cierta, el 1 de febrero de 2021, el señor Rodríguez Franqui suscribió un contrato de subarrendamiento con este, mediante el cual le otorgó el uso y disfrute del inmueble en cuestión.

No obstante lo anterior, esgrimió que simultáneamente y sin su conocimiento, el señor Sanchez Sánchez había celebrado un contrato de arrendamiento con el señor Carbonell Fernández, que establecía expresamente que: (1) el terreno donde ubicaba el negocio era propiedad exclusiva de este último; (2) Chinchorro actuaría únicamente como arrendatario del solar y podía subarrendar el local ubicado en este y, (3) posteriormente se firmaría un contrato de opción de compraventa.

Señaló que, a pesar de ello, el señor Sánchez Sánchez suscribió otros contratos de compraventa simulada con Container Bay y el señor Rodríguez Franqui en su carácter personal, en los cuales se comprometió a venderle el solar antes de que venciera el término de subarrendamiento, pese a que reconoció que no era el titular registral del terreno. Así, adujo que, confiando en la legitimidad de dichos acuerdos, invirtió más de trescientos mil dólares ($300,000.00) en la rehabilitación del local.

Añadió que, posteriormente, el señor Sánchez Sánchez adquirió la titularidad del mediante una escritura de compraventa, garantizada por una hipoteca constituida a favor del señor Carbonell Fernández y su esposa. Sin embargo, sostuvo que, en lugar de cumplir con su promesa de venta, el 2 de noviembre de 2024, el señor Sánchez Sánchez cerró unilateralmente la cuenta bancaria

designada para el depósito de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato suscrito con el señor Rodriguez Franqui. Manifestó que dicha actuación constituyó una estrategia dirigida a fabricar un supuesto incumplimiento de contrato para justificar el proceso de desahucio previamente mencionado.

A la luz de lo anterior, arguyó que Chinchorro y el señor Sánchez Sánchez actuaron de mala fe, incurrieron en dolo, enriquecimiento injusto y abuso de derecho, ocasionándole daños económicos, operacionales y de reputación. Cónsono a ello, solicitó, entre otros: (1) un injunction preliminar contra Chinchorro, el señor Sánchez Sánchez y el señor Carbonell Fernández y otros, a los fines de que cesaran y desistieran de la ejecución o continuación de las gestiones relacionadas al lanzamiento; (2) un injunction permanente para ordenar al Peticionario, al señor Sánchez Sánchez y al señor Carbonell Fernández abstenerse de ejecutar, promover o beneficiarse de cualquier medida dirigida a privar a la Parte Recurrida de la operación, posesión, control, usufructo o continuidad del negocio, y para que restituyeran los derechos, activos, mejoras, contratos, operaciones y beneficios relacionados a este y, (3) una suma total de un millón trescientos mil dólares ($1,300,000.00) por concepto de daños y perjuicios, enriquecimiento injusto, simulación contractual, fraude y abuso del proceso judicial, a ser satisfecha solidariamente entre Chinchorro, el señor Sánchez Sánchez y el señor Carbonell Fernández.

En lo atinente al asunto ante nuestra consideración, el 8 de agosto de 2025, el Peticionario instó una Moción de Desestimación.6 A través de esta, sostuvo que las controversias entre las partes habían sido objeto de transacción judicial, por lo que no podían ser relitigadas. En ese sentido, precisó que la defensa de cosa juzgada

6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 28.

operaba sobre todas las alegaciones relacionadas a sucesos ocurridos con anterioridad a dicha transacción.

Por otro lado, arguyó que el tribunal a quo carecía de jurisdicción para atender la solicitud de relevo de sentencia de la Parte Recurrida, toda vez que esta mantenía una deuda por concepto de cánones de arrendamiento. Asimismo, expresó que, en caso de que el foro primario determinara que tenía jurisdicción, las controversias planteadas por la Parte Recurrida debían “ser referidas para ser resueltas en el caso de desahucio, ante el Tribunal de San Juan, y luego de obtener el aval del Tribunal de Apelaciones”7, conforme a lo dispuesto en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.

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Container Bay, LLC, Josemid Rodríguez Franqui, Yolanda Negrón Avilés Y Otros v. Chinchorro Vista Al Morro, Inc., Gustavo Sánchez Sánchez, Rubén Jordi Carbonell Fernández Y Otros, (prapp 2025).

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