Citiz3n Government Solutions v. Departamento De Salud De Puerto Rico, Puerto Rico Medicaid Program

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketTA2025RA00013
StatusPublished

This text of Citiz3n Government Solutions v. Departamento De Salud De Puerto Rico, Puerto Rico Medicaid Program (Citiz3n Government Solutions v. Departamento De Salud De Puerto Rico, Puerto Rico Medicaid Program) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Citiz3n Government Solutions v. Departamento De Salud De Puerto Rico, Puerto Rico Medicaid Program, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-DJ 2024-062C

REVISIÓN ADMINISTRATIVA CITIZ3N GOVERNMENT procedente del SOLUTIONS Departamento de Salud, Recurrente División de TA2025RA00013 Vistas v. Administrativas DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO, PUERTO RICO MEDICAID PROGRAM Revisión Núm.: DS-SUB-2025-04- Recurrida 10-014 PUBLIC CONSULTING Sobre: GROUP Revisión Judicial de la Adjudicación Parte con interés del Request for (Licitador Seleccionado) Proposal (RFP) Núm. 2024-PRMP- MES-AVS-00 sobre Asset Verification System a favor de Public Consulting Group Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

Comparece ante nos CITIZ3N Government Solutions (CITIZ3N

o parte recurrente) mediante un recurso de revisión judicial

intitulado Recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicita

que revoquemos un Intent of Award Notification emitido el 24 de

marzo de 2025 por el Puerto Rico Medicaid Program adscrito al

Departamento de Salud de Puerto Rico (Departamento de Salud o

parte recurrida).1 Por medio de dicho dictamen, la agencia

administrativa aprobó la recomendación del Comité Evaluador de

dicho programa, la cual consistía en adjudicarle la buena pro a

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), Entrada Núm. 1, Anejo 3. TA2025RA00013 Página 2 de 17

Public Consulting Group (PCG) con relación al Puerto Rico

Department of Health Asset Verification System Request for Proposal

(RFP)” número 2024-PRMP-MES-AVS-005.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de septiembre de

2024 cuando el Departamento de Salud invitó, mediante el proceso

de RFP, a contratistas que tuviesen experiencia trabajando con

archivos de elegibilidad-o el equivalente- del programa de Medicaid,

y que poseyeran la capacidad de implementar y operar los servicios

del Sistema de Verificación de Activos (AVS) con el propósito de

identificar los activos mantenidos por solicitantes y beneficiarios de

Medicaid en varias Instituciones Financieras.3

Dos licitadores sometieron sus propuestas,4 y luego de la

consideración de rigor, el Departamento de Salud notificó, el 24 de

marzo de 2025, haber aprobado la recomendación del Comité

Evaluador para adjudicarle la buena pro a PCG.5

Inconforme, el 10 de abril de 2025, la parte recurrente radicó

una Moción en Solicitud de Reconsideración ante la División de Vistas

Administrativas del Departamento de Salud.6 Sostuvo que, en el

presente caso, el proceso administrativo para seleccionar la entidad

se dividió en dos etapas. Adujo que, para la primera de estas, era

necesario acumular una puntuación mínima de 277 puntos,

equivalente a un 70%. Sin embargo, expresó que el Comité

Evaluador le adjudicó una puntuación de 264; es decir, un valor

menor al umbral requerido, por lo que necesitaba 13 puntos para

pasar a la segunda etapa. Arguyó que esta última consistía en la

2 Íd., Anejo 11. 3 Íd. 4 Íd., Anejo 10; Íd., Entrada Núm. 9, Anejo 1. 5 Íd., Entrada Núm. 1, Anejo 3. 6 Íd., Anejo 4. TA2025RA00013 Página 3 de 17

evaluación del precio y los aspectos económicos de la propuesta.

Indicó la parte recurrente que, del Comité Evaluador haber

examinado el expediente en su totalidad, la propuesta de la parte

recurrente hubiese sobrepasado la puntuación mínima necesaria

para proceder a la evaluación del costo. Inclusive, expresó que, de

haber pasado a dicha fase, el comité le hubiese adjudicado el RFP,

pues su propuesta fue la más favorable y baja en precio.

Específicamente, según la parte recurrente, esta ofreció $1.9

millones menos que el precio ofrecido por PCG. Ante lo anterior,

suplicó la anulación de la adjudicación de la buena pro a PCG, y, en

cambio, se le otorgara la misma a su favor.

Por su parte, el Departamento de Salud presentó una

Oposición a Solicitud de Reconsideración el 7 de mayo de 2025.7

Señaló que la propuesta de la parte recurrente incumplió con los

requisitos técnicos del RFP y mostró deficiencias en estructuración,

argumentación y desarrollo técnico, lo cual impactó negativamente

su puntuación. De igual modo, el Departamento de Salud expresó

que la propuesta con el precio más bajo no necesariamente

implicaba ser la propuesta más favorable para la entidad

administrativa.

Posteriormente, la parte recurrente radicó una Réplica a

Oposición a Solicitud de Reconsideración el 12 de mayo de 2025,8 y

el Departamento de Salud sometió una Dúplica a Oposición a

Solicitud de Reconsideración el 19 de mayo de 2025.9

Así las cosas, la División de Vistas Administrativas del

Departamento de Salud emitió una Resolución el 11 de junio de 2025

donde declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de la parte

recurrente. En su consecuencia, sostuvo la validez de la

7 Íd., Anejo 7. 8 Íd., Anejo 8. 9 Íd., Anejo 9. TA2025RA00013 Página 4 de 17

adjudicación realizada por el Comité Evaluador con relación a la

solicitud de propuestas 2024-PRMP-MES-AVS-005.10

Insatisfecha, el 23 de junio de 2025, la parte recurrente

presentó un recurso de revisión judicial ante esta Curia y planteó

los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE SALUD AL EXCLUIR DEL PROCESO DEL REQUEST FOR PROPOSAL (RFP) A CITIZ3N GOVERNMENT SOLUTIONS, AL RESOLVER QUE NO CUMPLIÓ CON AL MENOS EL 70% DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y, POR TANTO, NO PASAR A UNA EVALUACIÓN DEL PRECIO OFRECIDO POR CITIZ3N QUE FUE $1.9 MILLONES DE DÓLARES MÁS BAJO QUE EL OFRECIDO POR PUBLIC CONSULTING GROUP. ESTA DETERMINACIÓN SE HIZO SIN BASARSE EN EVIDENCIA SUSTANCIAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO COMPLETO, CONTRARIO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO, LEY NÚMERO 38 DEL 30 DE JUNIO DE 2017, SEGÚN ENMENDADA. POR DETERMINACIÓN DE DICHA LEY Y LA JURISPRUDENCIA DISCUTIDA EN ESTE ESCRITO, LAS CONCLUSIONES DE DERECHO DE UNA AGENCIA PUEDEN SER REVISADAS EN TODOS SUS ASPECTOS, SIN SUJECIÓN A NORMAS O CRITERIO ALGUNO. POR LO QUE EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y LA DEFERENCIA QUE ESTO CONLLEVA NO ES DE APLICACIÓN A ESTE CASO[.]

SEGUNDO: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE SALUD AL CONCLUIR QUE SU DETERMINACIÓN NO FUE CAPRICHOSA O ARBITRARIA PORQUE EL COMITÉ DESIGNADO POR LA AGENCIA UTILIZÓ SU CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA COMO GUÍA DE SU DECISIÓN. POR LO QUE DICHA DECISIÓN, SE ARGUMENTA, QUE FUE UNA RAZONABLE. ESTA DETERMINACIÓN ES CONTRARIA A DERECHO Y A LAS NORMAS VIGENTES DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, YA QUE LA AGENCIA PARA SU DETERMINACIÓN NO REVISÓ NI UTILIZÓ EL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA PROPUESTA DE CITIZ3N. EN ESPECÍFICO SOLO FUERON CONSIDERADAS Y EVALUADAS POR EL COMITÉ EVALUADOR EL 23% DEL TOTAL DE PÁGINAS DE LA PROPUESTA PARA RESOLVER QUE CITIZ3N NO CUMPLIÓ CON EL 70% DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS. ESTO, CONTRARIO A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO, LEY NÚMERO 38 DEL 30 DE JUNIO DE 2017, SEGÚN ENMENDADA Y A LA JURISPRUDENCIA DISCUTIDA EN ESTE ESCRITO DE REVISIÓN[.]

10 Íd., Anejo 6. TA2025RA00013 Página 5 de 17

TERCERO: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE SALUD AL NO ADJUDICAR EL REQUEST FOR PROPOSAL (RFP) A FAVOR DE CITIZEN Y ASÍ HACERLO, PERJUDICÓ EL ERARIO, EL INTERÉS PÚBLICO Y LA DIÁFANA COMPETENCIA.

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