Genera Pr, LLC v. Negociado De Energia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 26, 2025·No. KLRA202400630·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

In Re: 10 Year Plan REVISIÓN Federally Funded ADMINISTRATIVA Competitive Process procedente del Negociado de Energía

de Puerto Rico

Genera PR, LLC KLRA202400630 Caso Núm.:

Recurrente NEGOCIADO-MI-

2022-0005

Negociado de Energía de Puerto Rico Sobre: Determinación de falsa

Recurrido representación;

notificación

defectuosa; violación a

debido proceso de ley

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2025.

Comparece Genera PR, LLC (en adelante, Genera o la parte recurrente), y nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 17 de septiembre de 2024 por el Negociado de Energía de Puerto Rico (Negociado o agencia recurrida). Mediante el referido dictamen, la agencia recurrida le ordenó a la parte recurrente a completar el proyecto energético para finales del segundo trimestre del 2026. De lo contrario, advirtió que le impondría una multa de $25,000.00 por cada día de incumplimiento, en virtud del Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, infra.

Examinada la totalidad del expediente a la luz del estado de derecho vigente, confirmamos el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

Número Identificador SEN2025 ___________

I.

El 23 de enero de 2023, el Negociado emitió una Resolución mediante la cual aprobó el requerimiento de propuestas (RFP, por sus siglas en inglés) presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para la adquisición de unos sistemas de generación de energía denominados emergency peakers en las instalaciones de Jobos, Daguao y Palo Seco.

Transcurrido cierto tiempo, el 25 de mayo de 2023, Genera sometió un memorando con unas modificaciones a la propuesta radicada por la AEE. En particular, presentó un plan enmendado para la adquisición del siguiente equipo: “black start and emergency peaking resources”.1 De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, la parte recurrente informó que la operación comercial se alcanzaría en 18 meses, si cumplía con ciertos requisitos de permisos.2 En esa dirección, el 16 de agosto de 2023, Genera presentó una moción de carácter informativo. A este escrito adjuntó un documento denominado Bi-Weekly Report- Period of August 1-15. 23 (Exhibit A)3, en el cual anunció unas enmiendas a su propuesta original que supondrían un ahorro en costos y una reducción del tiempo de finalización del proyecto entre nueve (9) a doce (12) meses.4 Evaluada su propuesta, el 23 de agosto de 2023, la agencia recurrida dictó una Resolución y Orden. En virtud de este dictamen, autorizó la continuación del proyecto, sujeto a las siguientes consideraciones:

1 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo IV, a la pág. 24 2 Subrayamos, que, Genera no incluyó en el apéndice el memorando aducido. Así que, la información ha sido constatada por las determinaciones de hechos formuladas por la agencia. Véase, Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo IV, a la pág. 30, y Anejo XII, a la pág. 77. 3 Destacamos que el documento sometido por Genera aparece sombreado por

razón de confidencialidad en la mayoría de sus partes. Así que, la información ha sido constatada por las determinaciones de hechos formuladas por la agencia. Véase, Apéndice de Revisión Judicial, Anejo V, a las págs. 39-46, y Anejo XII, a la pág. 77. 4 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XII, a la pág. 77.

The changes proposed by Genera in Exhibit A of the August 16 are consistent with IRP Order.

Hence, the Energy Bureau allows the RFPs process to continue in the manner described by Genera in in Exhibit A of the August 16 Motion. The Energy Bureaus orders Genera to submit draft RFP for its review and approval within ten (10) days of the notification of this Resolution and Order. The Energy Bureau warns Genera that the Commercial Operation Dates (“COD”), as per established in the pro forma contract as part of PREPA´s RFPs, will remain unaltered. Therefore, the Energy Bureau cautions Genera that noncompliance with this Resolution and Order will result in the imposition of fines pursuant to Article 6.36 of Act 57-2014.

As such, in this case, the Energy Bureau will impose a fine of twenty-five thousand dollars ($25,000) per day of nom-compliance until compliance is achieved.

The Energy Bureau orders Genera to ensure that federal funds are not debarred and that applicable requirements are met.5 (Énfasis nuestro).

Luego de una serie de incidencias procesales, el 8 de noviembre de 2023, el Negociado dictaminó una Resolución y Orden, en la cual aprobó finalmente el RFP modificado por Genera.

Sin embargo, constatado un retraso en el proyecto, el 30 de julio de 2024, la agencia recurrida emitió una Resolución y Orden. Mediante este dictamen, le requirió a Genera que presentara una serie de informes junto al estimado del tiempo para completar el proyecto. Además, le concedió un término de 10 días para informar cómo su plan ha reducido los costos y ha acelerado la fecha de operación en comparación a la propuesta de la AEE. A tales efectos, dictaminó el siguiente pronunciamiento a modo de advertencia:

The Energy Bureau warns Genera´s no compliance with any provision of this Resolution and Order may result in the imposition of fine pursuant to Act 57-2014 and applicable Energy Bureau´s regulations and any other appropriate administrative sanctions, as deemed appropriate by Energy Bureau.6 (Énfasis nuestro).

5 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo VI, a la pág. 48.

6 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XII, a la pág. 79.

Así ordenado, el 9 de agosto de 2024, la parte recurrente sometió una moción para presentar un escrito intitulado Peaker Project: RFP Process Comparison.7 Respecto a los costos, manifestó que su proyecto, a diferencia del plan de la AEE, generaría un ahorro en combustible de $30,000,000 o $60,000,000 sin descuentos, entre otros extremos.8 No obstante, aseveró que el costo final del proyecto se encuentra bajo negociación.9 Asimismo, informó que la adquisición de los suministros del equipo se completaría en el tercer trimestre de 2024, y su respetiva entrega se efectuaría entre el 2026 y el 2027.10 Con posterioridad, el 19 de agosto de 2024, Genera presentó una moción para someter informe mensual sobre el estatus del proyecto en atención al dictamen del 30 de julio de 2024. En su informe, notificó que el equipo energético entraría en funcionamiento durante el cuarto trimestre del 2026, una vez se efectúen las pruebas correspondientes.11 Precisó, además, que las operaciones concernientes al peaker estarían completadas entre el primer al cuarto trimestre del 2027.12 Ante la información provista por la parte recurrente, el 28 de agosto de 2024, el Negociado dictó una Orden de Mostrar Causa por la cual no debía imponérsele una multa administrativa de $25,000.00. En esta, determinó que existe causa suficiente para creer que incurrió en falsa representación (misrepresentation) respecto a los costos proyectados y el término para completar el plan.13 A raíz de lo anterior, le ordenó a proveer la siguiente información:

The basis for the representations made regarding cost savings and the COD timeline;

7 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XIII, a las págs. 86-89. 8 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XIII, a la pág. 87. 9 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XIII, a la pág. 87. 10 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XIII, a la pág. 89. 11 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XIV, a la pág. 97. 12 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XIV, a la pág. 97. 13 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XV, a la pág. 106.

A detailed explanation of the reasons for the discrepancies between the projected and actual costs and timelines;

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Genera Pr, LLC v. Negociado De Energia De Puerto Rico, (prapp 2025).

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