Genera Pr, LLC v. Negociado De Energia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2025
DocketKLRA202400630
StatusPublished

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Genera Pr, LLC v. Negociado De Energia De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

In Re: 10 Year Plan REVISIÓN Federally Funded ADMINISTRATIVA Competitive Process procedente del Negociado de Energía de Puerto Rico Genera PR, LLC KLRA202400630 Caso Núm.: Recurrente NEGOCIADO-MI- 2022-0005 Negociado de Energía de Puerto Rico Sobre: Determinación de falsa Recurrido representación; notificación defectuosa; violación a debido proceso de ley

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2025.

Comparece Genera PR, LLC (en adelante, Genera o la parte

recurrente), y nos solicita la revisión de la Resolución y Orden

emitida el 17 de septiembre de 2024 por el Negociado de Energía

de Puerto Rico (Negociado o agencia recurrida). Mediante el

referido dictamen, la agencia recurrida le ordenó a la parte

recurrente a completar el proyecto energético para finales del

segundo trimestre del 2026. De lo contrario, advirtió que le

impondría una multa de $25,000.00 por cada día de

incumplimiento, en virtud del Artículo 6.36 de la Ley 57-2014,

infra.

Examinada la totalidad del expediente a la luz del estado de

derecho vigente, confirmamos el dictamen recurrido mediante los

fundamentos que expondremos a continuación.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLRA202400630 2

I.

El 23 de enero de 2023, el Negociado emitió una Resolución

mediante la cual aprobó el requerimiento de propuestas (RFP, por

sus siglas en inglés) presentado por la Autoridad de Energía

Eléctrica (AEE) para la adquisición de unos sistemas de generación

de energía denominados emergency peakers en las instalaciones de

Jobos, Daguao y Palo Seco.

Transcurrido cierto tiempo, el 25 de mayo de 2023, Genera

sometió un memorando con unas modificaciones a la propuesta

radicada por la AEE. En particular, presentó un plan enmendado

para la adquisición del siguiente equipo: “black start and

emergency peaking resources”.1 De acuerdo con el expediente ante

nuestra consideración, la parte recurrente informó que la

operación comercial se alcanzaría en 18 meses, si cumplía con

ciertos requisitos de permisos.2

En esa dirección, el 16 de agosto de 2023, Genera presentó

una moción de carácter informativo. A este escrito adjuntó un

documento denominado Bi-Weekly Report- Period of August 1-15.

23 (Exhibit A)3, en el cual anunció unas enmiendas a su propuesta

original que supondrían un ahorro en costos y una reducción del

tiempo de finalización del proyecto entre nueve (9) a doce (12)

meses.4

Evaluada su propuesta, el 23 de agosto de 2023, la agencia

recurrida dictó una Resolución y Orden. En virtud de este

dictamen, autorizó la continuación del proyecto, sujeto a las

siguientes consideraciones:

1 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo IV, a la pág. 24 2 Subrayamos, que, Genera no incluyó en el apéndice el memorando aducido. Así que, la información ha sido constatada por las determinaciones de hechos formuladas por la agencia. Véase, Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo IV, a la pág. 30, y Anejo XII, a la pág. 77. 3 Destacamos que el documento sometido por Genera aparece sombreado por

razón de confidencialidad en la mayoría de sus partes. Así que, la información ha sido constatada por las determinaciones de hechos formuladas por la agencia. Véase, Apéndice de Revisión Judicial, Anejo V, a las págs. 39-46, y Anejo XII, a la pág. 77. 4 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XII, a la pág. 77. KLRA202400630 3

The changes proposed by Genera in Exhibit A of the August 16 are consistent with IRP Order. Hence, the Energy Bureau allows the RFPs process to continue in the manner described by Genera in in Exhibit A of the August 16 Motion. The Energy Bureaus orders Genera to submit draft RFP for its review and approval within ten (10) days of the notification of this Resolution and Order. The Energy Bureau warns Genera that the Commercial Operation Dates (“COD”), as per established in the pro forma contract as part of PREPA´s RFPs, will remain unaltered. Therefore, the Energy Bureau cautions Genera that noncompliance with this Resolution and Order will result in the imposition of fines pursuant to Article 6.36 of Act 57-2014. As such, in this case, the Energy Bureau will impose a fine of twenty-five thousand dollars ($25,000) per day of nom-compliance until compliance is achieved.

The Energy Bureau orders Genera to ensure that federal funds are not debarred and that applicable requirements are met.5 (Énfasis nuestro).

Luego de una serie de incidencias procesales, el 8 de

noviembre de 2023, el Negociado dictaminó una Resolución y

Orden, en la cual aprobó finalmente el RFP modificado por Genera.

Sin embargo, constatado un retraso en el proyecto, el 30 de

julio de 2024, la agencia recurrida emitió una Resolución y Orden.

Mediante este dictamen, le requirió a Genera que presentara una

serie de informes junto al estimado del tiempo para completar el

proyecto. Además, le concedió un término de 10 días para

informar cómo su plan ha reducido los costos y ha acelerado la

fecha de operación en comparación a la propuesta de la AEE. A

tales efectos, dictaminó el siguiente pronunciamiento a modo de

advertencia:

The Energy Bureau warns Genera´s no compliance with any provision of this Resolution and Order may result in the imposition of fine pursuant to Act 57-2014 and applicable Energy Bureau´s regulations and any other appropriate administrative sanctions, as deemed appropriate by Energy Bureau.6 (Énfasis nuestro).

5 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo VI, a la pág. 48. 6 Apéndice de la Solicitud de Revisión Judicial, Anejo XII, a la pág. 79. KLRA202400630 4

Así ordenado, el 9 de agosto de 2024, la parte recurrente

sometió una moción para presentar un escrito intitulado Peaker

Project: RFP Process Comparison.7 Respecto a los costos, manifestó

que su proyecto, a diferencia del plan de la AEE, generaría un

ahorro en combustible de $30,000,000 o $60,000,000 sin

descuentos, entre otros extremos.8 No obstante, aseveró que el

costo final del proyecto se encuentra bajo negociación.9 Asimismo,

informó que la adquisición de los suministros del equipo se

completaría en el tercer trimestre de 2024, y su respetiva entrega

se efectuaría entre el 2026 y el 2027.10

Con posterioridad, el 19 de agosto de 2024, Genera presentó

una moción para someter informe mensual sobre el estatus del

proyecto en atención al dictamen del 30 de julio de 2024. En su

informe, notificó que el equipo energético entraría en

funcionamiento durante el cuarto trimestre del 2026, una vez se

efectúen las pruebas correspondientes.11 Precisó, además, que las

operaciones concernientes al peaker estarían completadas entre el

primer al cuarto trimestre del 2027.12

Ante la información provista por la parte recurrente, el 28 de

agosto de 2024, el Negociado dictó una Orden de Mostrar Causa

por la cual no debía imponérsele una multa administrativa de

$25,000.00. En esta, determinó que existe causa suficiente para

creer que incurrió en falsa representación (misrepresentation)

respecto a los costos proyectados y el término para completar el

plan.13 A raíz de lo anterior, le ordenó a proveer la siguiente

información:

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