EDWIN TOLEDO P/C: ING. WILFREDO TOLEDO LÓPEZ, LIC. 5189 v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025RA00226
StatusPublished

This text of EDWIN TOLEDO P/C: ING. WILFREDO TOLEDO LÓPEZ, LIC. 5189 v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe) (EDWIN TOLEDO P/C: ING. WILFREDO TOLEDO LÓPEZ, LIC. 5189 v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
EDWIN TOLEDO P/C: ING. WILFREDO TOLEDO LÓPEZ, LIC. 5189 v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe), (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EDWIN TOLEDO REVISIÓN P/C: ING. WILFREDO ADMINISTRATIVA TOLEDO LÓPEZ, procedente de la LIC. 5189 Oficina de Gerencia de Recurrido Permisos

v. TA2025RA00226 Caso número: 2023-519498- OFICINA DE GERENCIA DE PCOC-041084 PERMISOS (OGPe) Intervención núm. Agencia recurrida 2025-SIN-300655

v. Sobre: Permiso de FRANCISCO J. RIVERA construcción LÓPEZ consolidado para construcción de edificio comercial de Interventor-Recurrente una planta en hormigón armado y bloques

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Comparece ante nos la parte recurrente, Francisco J. Rivera

López, mediante revisión judicial y solicita que revoquemos la

determinación emitida y notificada por la Oficina de Gerencia de

Permisos el 14 de agosto de 2025. Mediante el referido dictamen, la

agencia declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención instada por

la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida.

I

El 13 de agosto de 2025, Francisco J. Rivera López (Rivera

López o recurrente) instó una Solicitud de Intervención ante la

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o recurrida) para intervenir en el Caso Núm. 2023-519498-PCOC-041084.1 En síntesis, solicitó

la nulidad del Permiso de Construcción Núm. 2023-519498-PCOC-

041084 (Permiso) solicitado el 14 de noviembre de 2023, emitido por

un profesional autorizado el 2 de mayo de 2025. Según argumentó,

la propuesta de construcción incumplió con varios requerimientos

legales que impedían su expedición. En ese sentido, planteó que su

intervención en el caso provocaría que la agencia tuviera toda la

prueba que acreditaba la nulidad de la referida propuesta.

Evaluada la moción, el 14 de agosto de 2025, la OGPe emitió

y notificó la Resolución que nos ocupa, mediante la cual declaró No

Ha Lugar la Solicitud de Intervención promovida por Rivera López.2

En particular, señaló que no había un procedimiento de evaluación

ni adjudicativo pendiente ante sí. Indicó que el permiso en cuestión

objeto de la solicitud fue emitido el 2 de mayo de 2025.

Inconforme con la determinación de la agencia, el 12 de

septiembre de 2025, la parte recurrente compareció ante nos y

señaló los siguientes errores:

Erró en derecho la Oficina de Gerencia y Permisos (“OGPe”) al denegar la Solicitud de Intervención radicada por esta parte al concluir que no existe ante la “OGPe”, [a]gencia [r]ecurrida[,] un procedimiento adjudicativo pendiente.

Erró en derecho la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) al no ordenar la paralización de los efectos del Permiso de Construcción 2023- 519498-PCOC-041084 aplicando la §14.3 de la Ley [Núm.] 161 de 1 de diciembre de 2019, según enmendada conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”.

Erró en derecho la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) pues su inacción le da razón, sentido y legalidad al desarrollo aquí propuesto en el caso de permiso de construcción número 2023-519498-PCOC-041084 aprobado ante las siguientes consideraciones de hecho y derechos [sic] esbozados en la Solicitud de Intervención en el caso 2025-SIN-300655.

1 Apéndice 1 del Caso Núm. TA2025RA00226 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). 2 Apéndice 2 del Caso Núm. TA2025RA00226 en el SUMAC. En cumplimiento con nuestra Resolución del 16 de septiembre

de 2025, la OGPe compareció mediante Alegato en Oposición de la

Oficina de Gerencia de Permisos al Recurso de Revisión Judicial al

Honorable Tribunal de Apelaciones, el 3 de octubre del año corriente.

Por otro lado, el recurrido Edwin Toledo López compareció mediante

Alegato del Recurrido el 16 de octubre de 2025.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como

con la copia certificada del expediente administrativo, nos

disponemos a resolver el recurso que nos ocupa.

II

A

Sabido es que los tribunales apelativos debemos otorgar

amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias

administrativas, puesto que estas cuentan con vasta experiencia y

pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados

por la Asamblea Legislativa. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y

otros, 2024 TSPR 70, resuelto el 24 de junio de 2024; Hernández

Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99 (2023); OEG v. Martínez

Giraud, 210 DPR 79 (2022); Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR

803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202 DPR

117, 126 (2019); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35

(2018). Es por ello, que, tales determinaciones suponen una

presunción de legalidad y corrección que a los tribunales nos

corresponde respetar, mientras la parte que las impugne no

presente prueba suficiente para derrotarlas. Transporte Sonnell, LLC

v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación

de Puerto Rico y otro, 2024 TSPR 82, resuelto el 24 de julio de 2024;

Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y otros, supra; Batista, Nobbe

v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 216 (2012). No obstante, tal norma

no es absoluta. Es por ello que nuestro Máximo Foro ha enfatizado

que no podemos imprimirle un sello de corrección, so pretexto de deferencia a las determinaciones administrativas que sean

irrazonables, ilegales o contrarias a derecho. Voilí Voilá Corp. et al.

v. Mun. Guaynabo, 213 DPR 753 (2023).

En Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 628 (2016),

nuestro Tribunal Supremo resumió las normas básicas en torno al

alcance de la revisión judicial de la siguiente forma:

[L]os tribunales deben deferencia a las decisiones de una agencia administrativa, pero ésta cederá cuando: (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial; (2) el ente administrativo erró en la aplicación o interpretación de las leyes o reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3) el organismo administrativo actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una base racional, o (4) la actuación administrativa lesionó derechos constitucionales fundamentales. Es importante destacar que si el tribunal no se encuentra frente a alguna de esas situaciones, aunque exista más de una interpretación razonable de los hechos, procede que se valide la interpretación que realizó la agencia administrativa recurrida. Íd. Véase, además, Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun. Guaynabo, supra, y Super Asphalt v. AFI y otro, supra, pág. 819.

El criterio rector bajo el cual los tribunales deben revisar las

decisiones administrativas es el criterio de razonabilidad. OEG v.

Martínez Giraud, supra; Super Asphalt v. AFI y otro, supra, pág. 820;

Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, supra, pág. 127; Torres

Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 626. Bajo este criterio, se limita

la revisión judicial a dirimir si la agencia actuó de forma arbitraria

o ilegal, o de manera tan irrazonable que su actuación constituya

un abuso de discreción. Íd.

Bajo este supuesto, la Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-

2017, 3 LPRA sec. 9675 (LPAU), estableció “el marco de revisión

judicial de las determinaciones de las agencias administrativas”.

Otero Rivera v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Hernández Torres v. Hernández Colón
131 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Colegio de Peritos Electricistas v. Autoridad de Energía Eléctrica
150 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
San Antonio Maritime v. Puerto Rican Cement Co.
153 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
EDWIN TOLEDO P/C: ING. WILFREDO TOLEDO LÓPEZ, LIC. 5189 v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/edwin-toledo-pc-ing-wilfredo-toledo-lopez-lic-5189-v-oficina-de-prapp-2025.