Jesús A. De León Tricoche v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI DJ 2025-063
JESÚS A. DE LEÓN REVISIÓN TRICOCHE procedente del Departamento de
Recurrente Corrección y TA2025RA00189 Rehabilitación v.
B-508-25
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Registro (a de abril de 2025)
Recurrido
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.
Comparece ante nos el señor Jesús A. De León Tricoché (Sr.
De León Tricoché o parte recurrente), por derecho propio, mediante un recurso de revisión judicial intitulado Solicitud de Apelación Civil en el que solicita que se le ordene a la Administración del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o parte recurrida) brindarle unas fotos que se tomaron el 2 de abril de 2025 en el Módulo 1-D de la Institución 501 de Bayamón.
Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la Respuesta del área concernida/superintendente recurrida.
I.
El 2 de abril de 2025, el Sr. De León Tricoché presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Programa de Remedios Administrativos del DCR donde expuso que, ese mismo día, se realizó un registro dirigido por el teniente Pérez Geigel en el Módulo 1-D a las 9:01am. Sostuvo que lo esposaron con otra persona y los sacaron rápido de allí para pasarlos por una máquina. El Sr. De León Tricoché adujo que, luego de ello, el oficial Cruz los dirigió hacia una cancha y, después de dos horas, los devolvieron al módulo donde encontró jabones partidos, una crema explotada, cartas familiares regadas, y papeles legales mojados con crema y pasta dental. Por último, planteó que la ética del DCR era proteger vidas y propiedades y no arruinar, romper y destrozar propiedades.
Luego de ello, el 16 de abril de 2025, el DCR, por conducto del teniente y comandante O’Neill Montalvo, emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. Expresó que, en las rondas de supervisión del 2 de abril de 2025, dialogaron con los confinados y aclararon información suministrada por el Sr. De León Tricoché mediante su recurso administrativo. Además, arguyó que orientaron a los reclusos sobre las normas y las reglas de sus pertenencias, al igual que al teniente Pérez Geigel, quien estuvo a cargo del registro.
Insatisfecho, el Sr. De León Tricoché presentó una Solicitud de reconsideración el 2 de mayo de 2025 donde se amparó a la derogada
Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico, Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986 (Ley Núm. 121-1986), 8 LPRA ant. secs. 341 et seq., la cual fue enmendada por la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019 (Ley Núm. 121- 2019), según enmendada, 8 LPRA secs. 1511 et seq.
Así, el 23 de mayo de 2025, la División de Remedios Administrativos del DCR emitió una Respuesta de reconsideración al miembro de la población correccional en la que acogió la petición de reconsideración.
Posteriormente, el 3 de julio de 2025, la División de Remedios Administrativos del DCR emitió una Resolución, entregada al confinado el 7 de agosto de 2025, donde confirmó y amplió la respuesta recibida por el teniente O’Neill Montalvo. La División de Remedios Administrativos sostuvo que le indicaron al Sr. De León Tricoché que conversaron con el personal de seguridad respecto a sus alegaciones, y orientaron a la supervisión y oficialidad involucradas en el registro en cuestión. Además, expuso que el Reglamento de Registros, DCR, 30 de diciembre de 2004, disponía que los registros se realizaban para la detección de contrabando, recuperar propiedad hurtada o desaparecida, prevenir fugas y otros riesgos de seguridad.
Inconforme, el Sr. De León Tricoché radicó el recurso de revisión judicial ante nos el 14 de agosto de 2025, y planteó los siguientes señalamientos de error:
ERR[Ó] EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN AL TENER FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON EL PROTOCOLO DE SUS AGENCIAS Y SON PERSONAS QUE NO LES IMPORTA VIOLENTAR DERECHOS SIN MEDIR LAS [C]IRCUNSTANCIAS DE SUS HECHOS Y SUS ANOTACIONES.
ERR[Ó] LA OFICINA DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL TENER UN PROCESO MUY FÚTIL Y EXCESIVO DE LA DILACIÓN.
En síntesis, puntualizó que los funcionarios violentaron los Artículos 2, 6.8, 8, 9 y 11 de la Ley Núm. 121-1986, supra, ant. secs. 342, 346h, 346j, 346k, y 346l-1; y que hubo un procedimiento administrativo fútil, excesivo y discriminatorio.
Hemos examinado con detenimiento el recurso sometido por el Sr. De León Tricoché y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores, esto con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).
II.
A.
El Artículo 4.006 (c) de la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24y, faculta al Tribunal de Apelaciones a atender las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. En el ejercicio de su facultad, los tribunales apelativos están obligados a concederles deferencia a las decisiones administrativas, pues estas poseen la experiencia y el conocimiento especializado respecto a los asuntos que se les han delegado a las agencias. Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33; Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 627 (2016). De este modo, todas las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo cual la parte que las impugne debe producir suficiente evidencia para derrotarla. Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, supra; Trigo Margarida v. Junta Directores, 187 DPR 384, 393-94 (2012).
Cónsono con lo anterior, al momento de revisar una decisión administrativa, el principio rector es el criterio de la razonabilidad de las decisiones y actuaciones de la agencia. Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, supra; Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99, 115 (2023). Al aplicar este criterio, los foros revisores deben resolver si la determinación de la agencia, en la interpretación de los reglamentos y las leyes, es razonable. Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, supra; Hernández, Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 616 (2006). Es decir, la revisión judicial procede si la agencia administrativa actuó arbitraria o ilegalmente, o de una forma tan irrazonable que en su actuación abusó de su discreción. Rolón Martínez v. Caldero López, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 626. De igual modo, al revisar las determinaciones de hechos, los tribunales solo pueden sustituir su criterio por el de la agencia cuando las determinaciones no están fundamentadas en evidencia sustancial. Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, supra, págs. 114-115. La evidencia sustancial es “‘aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión’”. Empresas Ferrer v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 266 (2007) (citando a Hernández, Álvarez v. Centro Unido, supra, pág. 615). La parte que impugne una determinación “tiene que convencer al tribunal de que la evidencia en la cual se apoyó la agencia para formular tales determinaciones no es sustancial”. Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 728 (2005).
Por otro lado, y por lo general, las agencias son las primeras intérpretes de las leyes que rigen el ejercicio de su ministerio. Buxó Santiago v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2024 TSPR 130. Sin embargo, los tribunales son el ente con el poder de interpretar las leyes y la constitución. OEG v. Rodríguez y otros, 159 DPR 98, 124 (2003). Cónsono con lo anterior, el Artículo 4.5 de la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”,
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Jesús A. De León Tricoche v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Jesús A. De León Tricoche v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.