Jesús A. De León Tricoche v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2025
DocketTA2025RA00189
StatusPublished

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Jesús A. De León Tricoche v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI DJ 2025-063

JESÚS A. DE LEÓN REVISIÓN TRICOCHE procedente del Departamento de Recurrente Corrección y TA2025RA00189 Rehabilitación v. B-508-25 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Registro (a de abril de 2025) Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Jesús A. De León Tricoché (Sr.

De León Tricoché o parte recurrente), por derecho propio, mediante

un recurso de revisión judicial intitulado Solicitud de Apelación Civil

en el que solicita que se le ordene a la Administración del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o parte

recurrida) brindarle unas fotos que se tomaron el 2 de abril de 2025

en el Módulo 1-D de la Institución 501 de Bayamón.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos la Respuesta del área concernida/superintendente

recurrida. TA2025RA00189 Página 2 de 12

I.

El 2 de abril de 2025, el Sr. De León Tricoché presentó una

Solicitud de Remedio Administrativo ante el Programa de Remedios

Administrativos del DCR donde expuso que, ese mismo día, se

realizó un registro dirigido por el teniente Pérez Geigel en el Módulo

1-D a las 9:01am. Sostuvo que lo esposaron con otra persona y los

sacaron rápido de allí para pasarlos por una máquina. El Sr. De

León Tricoché adujo que, luego de ello, el oficial Cruz los dirigió

hacia una cancha y, después de dos horas, los devolvieron al módulo

donde encontró jabones partidos, una crema explotada, cartas

familiares regadas, y papeles legales mojados con crema y pasta

dental. Por último, planteó que la ética del DCR era proteger vidas y

propiedades y no arruinar, romper y destrozar propiedades.

Luego de ello, el 16 de abril de 2025, el DCR, por conducto del

teniente y comandante O’Neill Montalvo, emitió una Respuesta del

Área Concernida/Superintendente. Expresó que, en las rondas de

supervisión del 2 de abril de 2025, dialogaron con los confinados y

aclararon información suministrada por el Sr. De León Tricoché

mediante su recurso administrativo. Además, arguyó que orientaron

a los reclusos sobre las normas y las reglas de sus pertenencias, al

igual que al teniente Pérez Geigel, quien estuvo a cargo del registro.

Insatisfecho, el Sr. De León Tricoché presentó una Solicitud de

reconsideración el 2 de mayo de 2025 donde se amparó a la derogada TA2025RA00189 Página 3 de 12

Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico,

Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986 (Ley Núm. 121-1986), 8 LPRA

ant. secs. 341 et seq., la cual fue enmendada por la “Carta de

Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos

Mayores”, Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019 (Ley Núm. 121-

2019), según enmendada, 8 LPRA secs. 1511 et seq.

Así, el 23 de mayo de 2025, la División de Remedios

Administrativos del DCR emitió una Respuesta de reconsideración

al miembro de la población correccional en la que acogió la petición

de reconsideración.

Posteriormente, el 3 de julio de 2025, la División de Remedios

Administrativos del DCR emitió una Resolución, entregada al

confinado el 7 de agosto de 2025, donde confirmó y amplió la

respuesta recibida por el teniente O’Neill Montalvo. La División de

Remedios Administrativos sostuvo que le indicaron al Sr. De León

Tricoché que conversaron con el personal de seguridad respecto a

sus alegaciones, y orientaron a la supervisión y oficialidad

involucradas en el registro en cuestión. Además, expuso que el

Reglamento de Registros, DCR, 30 de diciembre de 2004, disponía

que los registros se realizaban para la detección de contrabando,

recuperar propiedad hurtada o desaparecida, prevenir fugas y otros

riesgos de seguridad. TA2025RA00189 Página 4 de 12

Inconforme, el Sr. De León Tricoché radicó el recurso de

revisión judicial ante nos el 14 de agosto de 2025, y planteó los

siguientes señalamientos de error:

ERR[Ó] EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN AL TENER FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON EL PROTOCOLO DE SUS AGENCIAS Y SON PERSONAS QUE NO LES IMPORTA VIOLENTAR DERECHOS SIN MEDIR LAS [C]IRCUNSTANCIAS DE SUS HECHOS Y SUS ANOTACIONES.

ERR[Ó] LA OFICINA DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS AL TENER UN PROCESO MUY FÚTIL Y EXCESIVO DE LA DILACIÓN.

En síntesis, puntualizó que los funcionarios violentaron los

Artículos 2, 6.8, 8, 9 y 11 de la Ley Núm. 121-1986, supra, ant. secs.

342, 346h, 346j, 346k, y 346l-1; y que hubo un procedimiento

administrativo fútil, excesivo y discriminatorio.

Hemos examinado con detenimiento el recurso sometido por

el Sr. De León Tricoché y optamos por prescindir de los términos,

escritos o procedimientos ulteriores, esto con el propósito de lograr

su más justo y eficiente despacho. Regla 7(B)(5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).

II.

A.

El Artículo 4.006 (c) de la “Ley de la Judicatura del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, Ley Núm. 201 del 22 de TA2025RA00189 Página 5 de 12

agosto de 2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24y, faculta al

Tribunal de Apelaciones a atender las decisiones, órdenes y

resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. En

el ejercicio de su facultad, los tribunales apelativos están obligados

a concederles deferencia a las decisiones administrativas, pues

estas poseen la experiencia y el conocimiento especializado respecto

a los asuntos que se les han delegado a las agencias. Katiria’s Café,

Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33; Torres Rivera

v. Policía de PR, 196 DPR 606, 627 (2016). De este modo, todas las

decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y

corrección, por lo cual la parte que las impugne debe producir

suficiente evidencia para derrotarla. Katiria’s Café, Inc. v. Municipio

Autónomo de San Juan, supra; Trigo Margarida v. Junta Directores,

187 DPR 384, 393-94 (2012).

Cónsono con lo anterior, al momento de revisar una decisión

administrativa, el principio rector es el criterio de la razonabilidad

de las decisiones y actuaciones de la agencia. Katiria’s Café, Inc. v.

Municipio Autónomo de San Juan, supra; Hernández Feliciano v.

Mun. Quebradillas, 211 DPR 99, 115 (2023). Al aplicar este criterio,

los foros revisores deben resolver si la determinación de la agencia,

en la interpretación de los reglamentos y las leyes, es razonable.

Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, supra;

Hernández, Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 616 (2006). Es TA2025RA00189 Página 6 de 12

decir, la revisión judicial procede si la agencia administrativa actuó

arbitraria o ilegalmente, o de una forma tan irrazonable que en su

actuación abusó de su discreción. Rolón Martínez v. Caldero López,

201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág.

626. De igual modo, al revisar las determinaciones de hechos, los

tribunales solo pueden sustituir su criterio por el de la agencia

cuando las determinaciones no están fundamentadas en evidencia

sustancial. Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, supra, págs.

114-115.

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