Autoridad De Transporte Integrado v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025RA00131
StatusPublished

This text of Autoridad De Transporte Integrado v. Negociado De Seguridad De Empleo (Autoridad De Transporte Integrado v. Negociado De Seguridad De Empleo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad De Transporte Integrado v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

AUTORIDAD DE Revisión TRANSPORTE procedente del INTEGRADO Departamento del Trabajo y Recursos Recurrente TA2025RA00131 Humanos

v. Caso Núm.: SJ-03776-24A NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Recurrido Compensación por Desempleo Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (la

“Agencia”) determinó que el recurrente, un empleado despedido por

una corporación pública, es elegible para recibir beneficios por

desempleo. Según se explica en detalle a continuación, concluimos

que erró la Agencia, pues, según la abundante prueba documental

presentada por el patrono (y erróneamente no considerada por la

Agencia), el empleado fue despedido por conducta incorrecta, por lo

cual no es acreedor a los referidos beneficios.

I.

El Sr. Samuel Pérez Sánchez (el “Empleado”) trabajaba en un

puesto regular de Gerente de Asuntos Financieros y Contabilidad,

perteneciente al servicio de carrera en la Autoridad de Transporte

Integrado (“ATI”), donde laboró por aproximadamente veintisiete (27)

años.

Culminado el correspondiente trámite disciplinario, con fecha

de 12 de julio de 2024, la ATI le cursó una carta al Empleado en la

que se le informó la determinación de destituirlo de manera TA2025RA00131 2

inmediata por presuntamente incurrir en conducta inapropiada;

actos contrarios a los deberes y obligaciones que establece el

Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la ATI;

posible infracción a la Ley de Ética Gubernamental; y ambiente

hostil de trabajo.

En síntesis, según el Informe del Oficial Examinador, el

Empleado mostró conducta inapropiada, altanera, prepotente e

intimidante; realizó comentarios negativos de la agencia y de índole

político en horas laborables, incluida la venta de taquillas para

actividades políticas; realizó manifestaciones amenazantes de índole

político-partidista; ocasionó la pérdida de fondos públicos por su

actuación negligente en el desempeño de sus funciones; ponía

música a un nivel de volumen alto; se ausentó de su trabajo por

alegada enfermedad, mientras trabajaba en la Junta Administrativa

de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVA) de la Comisión Estatal

de Elecciones. Véase, Informe del Oficial Examinador, Apéndice 5

del recurso de revisión administrativa, Entrada [1] del SUMAC del

TA, págs. 18-22.

Una vez cesó sus labores en la ATI, el Empleado solicitó a la

Agencia los beneficios del seguro por desempleo. El 9 de septiembre

de 2024, el Negociado de Seguridad de Empleo (el “Negociado”)

emitió una declaración de inelegibilidad por entender que el

Empleado incurrió en conducta incorrecta al infringir, de forma

repetida e injustificada, una norma de la ATI que perjudicó los

intereses de esta.

Inconforme, el 9 de octubre, el Empleado instó una Apelación

Administrativa ante la Árbitro de la División de Apelaciones de la

Agencia. La Árbitro celebró una vista administrativa el 11 de

diciembre.

El 29 de enero de 2025, la Árbitro emitió una Resolución en la

que revocó la determinación de inelegibilidad del Negociado. En lo TA2025RA00131 3

pertinente a la controversia que nos ocupa, la Árbitro concluyó lo

siguiente:

[…]El reclamante tenía un puesto de carrera. Su caso de despido aún sigue pendiente para ser atendido ante la agencia, por lo que aún se desconoce si las conductas incorrectas que se le imputan fueron en efecto cometidas. El reclamante no había sido amonestado ni disciplinado en 27 años por conductas incorrectas e indica que no cometió los hechos. El patrono no presentó a la persona con conocimiento personal de los hechos o una que haya participado en la investigación; en este caso; la Sra. María Laborde. Por lo que este árbitro está obligada a darle credibilidad al testimonio ofrecido por el reclamante. No incurrió en conducta incorrecta con el trabajo, por lo que se concluye que no es de aplicación la Sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo.

No conteste con dicho resultado, el 13 de febrero, la ATI apeló

la determinación de la Árbitro ante el Secretario de la Agencia.

Celebrada una vista administrativa, el 3 de julio, la Agencia

notificó una Decisión del Secretario (la “Decisión”), mediante la cual

se confirmó la Resolución de la Árbitro y, por consiguiente, se reiteró

la determinación de elegibilidad. Se formularon las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El reclamante se desempeñó como Gerente de Asuntos Financieros y de Contabilidad para el patrono Autoridad de Transporte Integrado de PR (ATI) desde el 13 de octubre de 1997 hasta el 12 de julio de 2024, aproximadamente veintisiete (27) años.

2. El reclamante fue despedido al imputársele violación al reglamento de personal de ATI, conducta inapropiada, posible violación a la Ley de Ética Gubernamental y ambiente hostil en el trabajo.

3. Al quedar desempleado, el reclamante solicitó los beneficios de seguro por desempleo. El 9 de septiembre de 2024, el Negociado de Seguridad de Empleo emitió una Determinación de inelegibilidad por entender que violó una norma de la compañía causando un efecto perjudicial a los intereses del patrono de forma repetida e injustificada, lo que constituye conducta incorrecta.

4. No conforme con la decisión, el reclamante solicitó una audiencia ante la Árbitro de la División de Apelaciones. La División de Apelaciones ordenó la celebración de una audiencia el 11 de diciembre de 2024. El 29 de enero de 2025, se notifica Resolución donde se revoca la Determinación de inelegibilidad del NSE a los beneficios de seguro por desempleo, a tenor TA2025RA00131 4

con la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

5. El patrono presentó recurso de Apelación donde indica no estar conforme con la decisión de la Árbitro.

6. Se celebró audiencia vía telefónica ante el Secretario el 29 de abril de 2025. El patrono, Autoridad de Transporte Integrado de PR (ATI) estuvo representado por Alberto Martínez Rodríguez, Director de Recursos Humanos y su representante legal, Lcda. Maytte Texidor López, también compareció Glenda González. El reclamante Samuel Pérez Sánchez compareció junto a su representante legal, Lcdo. Iván Garau Díaz.

7. Obran en el expediente elevado al Foro los documentos que la Árbitro tuvo ante sí, presentados como prueba documental por el patrono apelante. Estos son: a) Informe de la Oficial Investigadora Lcda. María l. Almodóvar Laborde, con fecha de 30 de mayo de 2024, sobre Investigación Administrativa (Acción Disciplinaria) con relación a Samuel Pérez Sánchez.

b) Carta de 31 de mayo de 2024 dirigida al Sr. Samuel Pérez Sánchez, firmada por Josué L. Menéndez Agosto, director ejecutivo de ATI.

c) Carta de 12 de julio de 2024 dirigida al Sr. Samuel Pérez Sánchez, firmada por Josué L. Menéndez Agosto, director ejecutivo de ATI.

d) Informe del Oficial Examinador Lcdo. Hans R. Mercado González, con fecha de 12 de julio de 2024, sobre Vista Administrativa, Formulación de Cargos con relación a Samuel Pérez Sánchez.

8. Obra en el expediente elevado al Foro la Querella de Discrimen presentada a la Unidad Antidiscrimen Federal el 11 de octubre de 2024 por el Sr. Samuel Pérez Sánchez, la que fue jurada y suscrita ante una investigadora de querellas de discrimen.

9.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Acevedo Santiago v. Western Digital Caribe, Inc.
140 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Autoridad De Transporte Integrado v. Negociado De Seguridad De Empleo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-transporte-integrado-v-negociado-de-seguridad-de-empleo-prapp-2025.